Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

Impuestos a las ganancias y Bienes Personales: las claves para estar al día


Hasta el lunes 24 se podrán presentar las declaraciones juradas por 2016; el 25 vencerán anticipos


Silvia Stang, LA NACION, DOMINGO 16 DE JULIO DE 2017

 

El próximo lunes 24 vencerá el plazo para la presentación de declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales correspondientes a 2016. El corrimiento de esa fecha (hasta el jueves pasado el vencimiento se iba a producir anteayer) fue una de las novedades que hubo en los últimos días para los contribuyentes. A continuación, una breve guía.

Declaraciones juradas. Habrá tiempo para presentar las referidas a 2016 hasta el próximo lunes 24, según comunicó ayer la AFIP con un mensaje en su página web. Los pagos, de todas formas, ya habían vencido en el mes de junio; en ese entonces, se había decidido prorrogar la fecha para la presentación de la información determinativa, por problemas en el sistema informático. En los últimos días, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires había pedido una nueva prórroga para las declaraciones de los contribuyentes que, por sus ingresos y su patrimonio, deben pagar esos impuestos. La fecha del 24 coincide con el vencimiento para las presentaciones de quienes, aun no teniendo que tributar, deben hacer su declaración a la AFIP, por haber obtenido, durante el año 2016, ingresos de al menos $ 500.000.

Devolución de anticipos. El organismo recaudador informó que en los últimos días devolvió el dinero pagado en concepto de anticipos por Bienes Personales correspondiente a 2016, a quienes habían pedido el beneficio de la exención con devolución de lo ya abonado, previsto en la ley de blanqueo fiscal. El viernes, fuentes de la AFIP dijeron que podrían haber quedado casos pendientes y que esos depósitos se harían en los próximos días. La ley de sinceramiento había previsto, para los contribuyentes cumplidores (quienes no necesitaron blanquear por tener todo debidamente declarado), la posibilidad de optar entre dos "premios": el reintegro de lo pagado por Ganancias por el medio aguinaldo de junio del año pasado, o la exención de Bienes Personales para los años 2016, 2017 y 2018. Muchos de quienes eligieron esta opción, llevaban pagados anticipos del tributo y, por eso, al momento de solicitar el beneficio debieron elegir entre dejar ese dinero como saldo de libre disponibilidad, o bien pedir la devolución. Para consultar el monto del reintegro, el organismo informó que, tras ingresar con la clave fiscal a www.afip.gob.ar, se puede ir al apartado "Sistema de cuentas tributarias", luego a "Consultas", a "Comprobantes personalizada" y, finalmente, descargar el formulario 1294 (hay que tipear el número).

Recálculo de anticipos 2017. Bienes Personales tiene un sistema de pagos de anticipos que se inician durante el año al cual corresponde el impuesto, y el monto está vinculado con lo se pagó en el período anterior. En total, son 5 pagos anticipados. Este año, y en función de la última reforma legal, tributarán quienes tengan bienes cuyo valor (según las normas dispuestas para la valuación de cada activo) sea de al menos $ 950.000. Y la alícuota será de 0,5% sobre el excedente de esa cifra. Como esto significa una modificación respecto del esquema del impuesto que rigió en 2016, la AFIP aprobó el mecanismo para hacer el recálculo de los anticipos que debe pagar cada contribuyente. Esta medida fue dispuesta por la resolución 4091, que ya prevé el recálculo para el ejercicio fiscal 2018. Según un comunicado oficial, se evitará que los contribuyentes deban solicitar la reducción de anticipos, ya que el nuevo monto se actualizará en el sistema "de manera automática".

Próximo pago. Con respecto a los anticipos de Ganancias y Bienes Personales, se confirmó que la fecha de vencimiento del primer pago por la obligación del año 2017 vencerá el martes 25, para todos los contribuyentes por igual.

Declaración por la Web
Desde este año, la declaración de Bienes Personales puede realizarse a través de un servicio interactivo incluido en la página web de la AFIP

Esa modalidad es obligatoria para quienes ingresaron al blanqueo de capitales; en el formulario ya aparecen cargados los datos de lo sincerado, y también está lo declarado por el período fiscal 2015

Quienes se beneficiaron con la exención por ser contribuyentes cumplidores, deben presentar de todas formas su declaración

 

 

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