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Reforma en la Ley de Defensa del consumidor:
Consumirás sin ser esclavo

Las modificaciones otorgan nuevos derechos al consumidor ante la disconformidad en la prestación de servicios tanto públicos como privados. Además se extenderá el período de garantías de los artículos de consumo por un mínimo de tres meses. Un punto crucial es que a partir de ahora no sólo el Estado recibirá dinero por las multas que pagan las empresas sino que el comprador podrá exigir un resarcimiento económico equivalente hasta cinco canastas básicas.


Después de más de tres años en el Congreso, se aprobó la reforma de la Ley de Defensa del Consumidor, que introduce cambios cruciales para los hábitos de la gente. El proyecto, que ya tenía media sanción de Senadores, fue tratado ayer por la Cámara de Diputados, donde se aprobó sin discusión. La iniciativa fue impulsada en el 2004 por la ex secretaria de Defensa del Consumidor, Patricia Vaca Narvaja. Desde entonces se trabajó en conjunto con las organizaciones de consumidores para acordar cuáles serían los artículos que se debían introducir en la ley 24.240.

“Las modificaciones amplían los derechos de los usuarios a pocos días del Día Mundial de los Derechos del Consumidor (15 de marzo). Las empresas deben actualizarse para los cambios que se vienen”, dijo Daniela Hacker, autora del blog noticias de consumo. com. Aunque falta que se reglamente para su entrada en vigencia, los cambios abordan los problemas de consumo más actuales, que no estaban contemplados en la ley sancionada en 1993. ¿Te despertaron un sábado a las ocho de la mañana para ofrecerte un servicio de banda ancha, lo contrataste y ya no sabés qué hacer para darte de baja? Uno de los cambios promete calmar a los usuarios que quedan presos de los servicios de telecomunicaciones. De ahora en adelante, será posible rescindir el contrato del mismo modo elegido para la contratación. Esto no sólo se aplicará a Internet. También incluirá los servicios públicos domiciliarios: luz, gas y telefonía fija. “Las modificaciones relacionadas con los servicios públicos implican un reconocimiento de las falencias vigentes en su control por los entes específicos”, dijo Pedro Busssetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (DEUCO). Si los usuarios de servicios públicos sólo podían recurrir a los entes de regulación, la nueva ley amplía los lugares de reclamos. Cuando se promulgue, los consumidores podrán hacerlo ante los organismos públicos de defensa del consumidor en el ámbito nacional, provincial y municipal. “Estas modificaciones eran necesarias ante la ineficiencia de los entes reguladores de los servicios públicos. Las autoridades de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor deben prepararse para el aluvión de reclamos que eran derivados a los entes reguladores y recaerán en sus oficinas”, expresó Hacker.
Algunas empresas aéreas y bancos hicieron lobby para quitar artículos que los obligan a asumir nuevas obligaciones. Pero fue en vano: finalmente, esos puntos quedaron. De aquí en más los usuarios de servicio aéreo quedan comprendidos por los beneficios de esta ley. Ya no estarán indefensos, por ejemplo, ante las sobreventas de pasajes. Otro de los cambios permitirá mayor control sobre las cláusulas de los contratos con entidades bancarias, que tendrán que informar claramente a los clientes sobre sus costos y operaciones, y ya no en letra chica casi ilegible.
Otros cambios son:
Garantías: el plazo de garantía de bienes de uso (electrodomésticos, ropa, una cortadora de pasto) se extiende de tres a seis meses. Se establece una garantía de tres meses para bienes usados. Los gastos de traslado corren por cuenta del responsable de la garantía.
Multas por daño: antes, cuando una empresa era multada por infringir la ley, el importe de la multa iba a parar a las arcas del Estado. Ahora, frente a un artículo defectuoso o un servicio que no cumplió con lo que prometía, el consumidor podrá pedir una reparación del equivalente hasta cinco canastas básicas (aproximadamente 5.000 pesos).
Multas a empresas: antes eran de hasta 500.000 pesos. Serán de hasta 5 millones.
Usuarios del interior: podrán recurrir a Tribunales Arbitrales de Consumo en todo el país.

“Uno de los puntos más destacables entre las modificaciones es la gratuidad de la Justicia para consumidores. Los procedimientos serán gratuitos. Tampoco hará falta ir a juicio en conflictos pequeños, que se podrán resolver con la autoridad de aplicación. Esto significa una gran contribución a mejorar la protección de usuarios y consumidores”, señaló el Dr. Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión Usuarios y Consumidores.

 Hay quienes piensan que se podría haber llegado aún más lejos: “No es un cambio profundo, sino una recepción de las cosas que ya se estaban haciendo gracias a la fuerza de consumidores y organismos, pero toma fuerza de ley. Revolucionario sería incluir a las pymes y que la competencia sea por el domicilio del consumidor y no por el lugar del hecho de consumo”, explicó el Dr. Marcelo Coppola, presidente de la Asociación Civil Cruzada Cívica. Y falta lo más importante: “Habrá que seguir el tema de cerca para ver cómo se lleva a la práctica”, dijo Sandra González, directora de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina. La ley promete calmar a los usuarios que quedan presos de los servicios de telecomunicaciones.


Fuente: Diario "Crítica de la Argentina". Jueves 13 de marzo de 2008.

 

 

 

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