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Prensa Fiscal
Semana del 1 al 5 de junio

La AFIP perdona 20% de las deudas bajo inspección que se adhieran al blanqueo

 

Sin lugar a dudas, los mayores esfuerzos realizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante este año están orientados a potenciar y maximizar los resultados de la amplia moratoria impositiva y el régimen de blanqueo puestos en marcha por el Gobierno nacional a fines de 2008.

Para lograr el objetivo, el organismo que conduce Ricardo Echegaray no ahorró en esfuerzos. Primero venció la traba establecida por la Ley Penal Cambiaria. Puntualmente, consiguió -vía dictamen del procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino- que quienes decidan blanquear sus fondos se encuentren a salvo de las sanciones previstas por el citado marco legal.

De igual manera, en lo que constituía el paso más arriesgado hasta el momento, el fisco nacional decidió flexibilizar los requisitos de bancarización que permiten acceder a los beneficios previstos en el denominado "Acuerdo Fiscal". En efecto, ya no es obligatorio depositar los fondos blanqueados en un banco cuando el dinero se encuentre en el país y se destine a inversiones en la economía real.

De manera complementaria, la AFIP amplió el menú de posibles inversiones para convertir en más tentadora la oferta.

Pero siempre se puede ir más allá

A fin de superar las medidas anteriores, el fisco nacional emitió una instrucción interna a la que tuvo acceso exclusivo iProfesional.com en la cual Echegaray instruye a los inspectores a perdonar el 20% de las deudas bajo fiscalización que se adhieran al blanqueo.

Fuente: AFIP

Es decir, las empresas y particulares que regularicen el 80% del total de la deuda, verán como -por arte de magia- que la investigación de la AFIP se desvanece .

Fuente: AFIP

Beneficio extra
Conocida la arriesgada movida del administrador federal, Flavia Melzi, vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño explicó que “ la nueva instrucción otorga un beneficio adicional para las inspecciones en trámite” .

En efecto, la instrucción 3/2009 prevé diferentes beneficios de acuerdo al momento en que la empresa o particular bajo fiscalización decida adherirse a la amplia moratoria:


El 20% de descuento adicional -sólo comunicado vía norma interna- se suma a las ventajosas condiciones que plantea la amplia moratoria impositiva prevista en el "Acuerdo Fiscal”.

Tal como establece la ley que implantó el régimen, es posible  regularizar -en hasta 10 años y con un interés del 9% anual - las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta al 31 de diciembre de 2007. Asimismo, se prevé una amplia condonación de sanciones e intereses.

Por otra parte, se pueden incluir las deudas regularizadas mediante planes de pagos anteriores. Esto significa un importante beneficio para los contribuyentes, ya que la actual moratoria prevé condiciones más beneficiosas.

Moratoria o repatriación de capitales
Otra zona gris que desaparece, gracias a esta nueva instrucción de la AFIP, refiere a los conceptos ambiguos que pueden adherirse al “acuerdo fiscal” ingresando –de manera indistinta- a la amplia moratoria, al régimen de blanqueo de capitales o al plan de regularización del empleo en negro.

Al respecto, Melzi detalló que la instrucción ordena que “cuando existan dudas en cuanto a la correspondencia o no de la aplicación de uno u otro de los títulos que conforman el acuerdo fiscal, se priorizará la intención de los contribuyentes de regularizar su situación fiscal, siempre que no exista un grado de certeza suficientemente documentado que permita desestimar la imputación efectuada por aquellos”.

Es decir, la nueva norma interna no deja duda al respecto. La AFIP y el Gobierno harán todo lo que esté a su alcance hasta el 31 de agosto fecha de vencimiento del acuerdo fiscal- a fin de poder mostrar un número contundente como resultado.

Como conclusión, Melzi aseguró que “estas regulaciones, si bien instruyen a los funcionarios fiscales intervinientes, constituyen en sí un incentivo adicional para que los contribuyentes ingresen al plan de regularización”.

“Mucho más aún si se tiene en cuenta que ya no se exige la bancarización de los fondos existentes en el país al 31 de diciembre de 2007 que sean exteriorizados”, concluyó Melzi.


Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Jueves 4 de junio de 2009.

 

Oficializan postergación de las retenciones a pequeños contribuyentes porteños

La Administración General de Ingresos Públicos porteña (AGIP) postergó hasta el 16 de junio la implementación de retenciones y percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recaerán sobre los pequeños contribuyentes.

La medida se oficializó a través de la resolución (AGIP) 339/2009 publicada en la página web del fisco porteño.

Por lo tanto, el régimen que –de acuerdo al nuevo esquema- entra en vigencia promediando este mes impactará en los pequeños contribuyentes, siempre que superen el límite de facturación anual permitido ($144.000) respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.


Asimismo, desde la AGIP confirmaron que el período a considerar serían “los meses inmediatos anteriores al momento de efectuar la retención”. A fin de calcular el pago a cuenta el esquema prevé la aplicación de una tasa del 2 por ciento.

Las claves del nuevo régimen
Por lo tanto, a partir del 16 de junio, estará en marcha un mecanismo de percepción y de retención en Ingresos Brutos aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares.

En efecto, sufrirán los pagos a cuenta los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado en Ingresos Brutos cuando se produzca alguno de estos hechos:

Respecto al monto sujeto al pago a cuenta, no deberá considerarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando en la factura se indique expresamente el importe y alícuota atribuible a tal gravamen. A efectos de calcular la retención o la percepción siempre se aplicará una tasa del 2 por ciento.

De realizarse pagos parciales, corresponderá efectuar la retención en oportunidad del primer pago.

El valor retenido tendrá, a partir del mes en que se inscriba en la categoría “Contribuyente Local” o Categoría “Convenio Multilateral” en Ingresos Brutos, el carácter de pago a cuenta del impuesto para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 4 de junio de 2009.

 

 

La UIA impulsa una fuerte reforma a la Ley Penal Tributarias

La Unión Industrial Argentina (UIA), presidida por Héctor Mendez, impulsa una fuerte reforma a la Ley Penal Tributaria (LPT). El marco legal que establece penas de hasta nueve años de prisión lleva más de una década sin actualizarse.

Al igual que sucede con el régimen del Monotributo –que será reformulado en los próximos meses-, la LPT mantiene los montos mínimos de imputabilidad congelados desde enero de 1997.

Por lo tanto, luego de la salida de la convertibilidad y la posterior devaluación, los parámetros monetarios carecen de sentido alguno. Es por eso, que la UIA apunta a triplicar los valores que –una vez superados- permiten dar curso a las denuncias por evasión.

De manera complementaria, la entidad busca ajustar la tipificación de los delitos previstos en la LPT a fin de perseguir solamente las conductas que merezcan la pena de prisión que va de dos a nueve años.

Argumentos
A fin de defender la iniciativa, la entidad advirtió "el alejamiento de la política criminal, establecida por el legislador, al no adecuar los tipos penales a la realidad".

Asimismo, señaló "el ingreso de un gran número de denuncias prosperando sólo en un mínimo porcentaje" y cuestionó la finalidad "marcadamente recaudatoria" de la ley.

Por otra parte, la UIA cuestionó "la presión que genera en los directores de empresas el temor a una denuncia penal en supuestos no delictuales, con las consecuencias asociadas y publicidad de la misma".

“La LPT se sancionó para alcanzar a los grandes evasores y no a mínimas afectaciones al bien jurídico que tutela", concluyeron.

Desde el estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez, calificó como “un catálogo de aciertos” a la iniciativa impulsada desde la UIA. “El texto propuesto se orienta a reprimir sólo las conductas que, efectivamente, merezcan el reproche penal traducido en pena de prisión”, explicó la tributarista.

“Con gran acierto adecua los montos objetivos de los distintos tipos penales. Recordemos que cada uno de esos valores nacen con la vigencia de la norma -es decir en enero de 1997- y nunca fueron actualizados”, agregó Gómez.

Un punto no menor, que llevaría una gran tranquilidad al ámbito empresarial refiere a la limitación de las sanciones. “La propuesta establece que no procederá la aplicación de pena si el contribuyente, regulariza, de cualquier modo, la deuda tributaria en tanto ello ocurra antes de la correspondiente intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, detalló la especialista.

Por lo tanto, si la empresa o el particular saneó su situación fiscal antes de la llegada del organismo conducido por Ricardo Echegaray, los responsables no deberían afrontar proceso judicial alguno.

“En igual sentido, la iniciativa de la UIA establece que la AFIP sólo formulará denuncia a través de una resolución fundada, y previo dictamen favorable de la Unidad Especial de la Procuración del Tesoro de la Nación, todo ello bajo pena de inadmisibilidad”, puntualizó Gómez.

De esta manera, se limita la discrecionalidad en la apertura de procesos que apuntan a los responsables de compañías y particulares.

Actualización propuesta
De acuerdo a la iniciativa de la UIA “será reprimido con prisión de dos a seis años el responsable que evadiere total o parcialmente el pago de tributos, siempre que el monto evadido supere los $300.000 y el 40% del impuesto que hubiere correspondido declarar por cada tributo y por cada ejercicio anual”. Actualmente el límite se ubica en 100.000 pesos.

Respecto al delito de evasión agravada el monto se eleva a tres millones de pesos.

Si el delito agravado se configuró mediante la “intervención de personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado”, el monto se eleva a $600.000. El mismo valor se aplica ante la “utilización fraudulenta de exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales”.

Uno de los delitos que más preocupa a los directivos de empresas es la apropiación indebida de tributos, es decir “retener y no ingresar los impuestos”. Para esta situación, el proyecto de reforma de la UIA prevé elevar de $10.000 a $30.000 el monto mínimo del impuesto percibido y no cancelado. La maniobra contempla una pena de prisión a dos a seis años.

De tratarse de delitos vinculados con los recursos de la seguridad social el límite pasaría de $20.000 a $60.000 para la configuración de la evasión simple.

A su vez, para el caso de evasión agravada el valor se elevaría de $100.000 a 300.000 mil.

Por último, según la iniciativa, el límite para la apropiación indebida de recursos de la seguridad social ascendería de $10.000 a 30.000 pesos.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 3 de junio de 2009.

 

Los ingresos fiscales bonaerenses crecieron 21% en mayo

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), Rafael Perelmiter, informó que en mayo la recaudación tributaria bonaerense mantuvo con éxito su ritmo de crecimiento, al alcanzar los $1.658 millones, un 21% más respecto a igual mes del año anterior. 


El nivel de recaudación logrado se encuentra en línea con lo previsto para el mes en el presupuesto provincial, y los ingresos del fisco provincial al cabo de los cinco primeros meses del 2009 resultan 25% superior a lo obtenido en el mismo período de 2008.

El fisco bonaerense recaudó $1.274 millones en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, un 23,5% más en comparación con el mismo mes del año pasado; y $160 millones por el Impuesto Automotor, lo cual representa un crecimiento del 40,2% respecto a mayo de 2008.

Por otra parte, con los planes de pago de deuda impositiva ARBA recaudó $103 millones, un 22,9% más que en igual mes del año pasado, mientras que con el Impuesto sobre Sellos ingresaron $104 millones a las arcas provinciales. Por último, el Inmobiliario aportó $13 millones.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 3 de junio de 2009.

 

El fisco bonaerense relanzó planes para regularizar impuestos 

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) relanzó los planes vigentes para regularizar los impuestos provinciales adeudados.

El esquema prevé que para las deudas en juicio se aplican descuentos del 40 % sobre los intereses y recargos, y una bonificación extra del 30 % sobre el saldo si se cancela la deuda al contado, o del 20 % si se opta por la modalidad de pago en 6 cuotas en término. Para todos los casos, ARBA otorga una bonificación adicional del 8% de la deuda que ingresa al plan en consideración de los honorarios pagados al apoderado fiscal.


En el caso de las deudas que aún no tienen estado judicial de los impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones Deportivas vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2008 se aplican quitas del 30% en los intereses. A su vez, se contempla una bonificación extra sobre el saldo del 15 % por abonar al contado hasta en 3 cuotas, y de un 10 % más si se hace en un solo pago.

Asimismo, ARBA conformó un plan de 36 cuotas para pagar deudas de Ingresos Brutos, Sellos e Inmobiliario con una bonificación por pago en término del 10 % en cada cuota. En el caso de la patente, se pueden regularizar las deudas hasta en 24 veces, y el descuento por pago en término también es del 10 %. En todos los casos, es necesario pagar un anticipo del 5 %.

Estos planes de pago de ARBA, que se inscriben en el denominado "Plan Anticrisis 2009-2010", apuntan a generar beneficios para quienes se muestren proclives a cumplir con sus obligaciones tributarias y por distintas circunstancias coyunturales se vieron impedidos de hacerlo.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 3 de junio de 2009.

 

La AFIP investigará al campo y a las mineras por presunta evasión

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió este martes los datos de la recaudación de mayo de 2009. Este lunes, un día antes del anuncio por parte de las autoridades fiscales, la presidenta Cristina Kirchner había adelantado la cifra récord de los ingresos tributarios.

De acuerdo con el organismo, los ingresos fiscales totalizaron $27.291 millones a fines del mes pasado, con un crecimiento interanual de 12,5%. "Este mes constituye un récord histórico, superando la marca alcanzada en julio de 2008 de $24.519 millones", indicó el fisco nacional.

De acuerdo con la información suministrada por la AFIP, "el crecimiento interanual de la recaudación obedece al desempeño del Impuesto a las Ganancias, del IVA impositivo y de los ingresos de Seguridad Social". Por otra parte, aclararon que este mes contó con dos días hábiles menos de recaudación que afectaron principalmente los ingresos de Derechos de Exportación, de Importación y del IVA aduanero.

"La importante variación del Impuesto a las Ganancias responde al incremento de los ingresos por saldo de declaración jurada de sociedades con cierre de ejercicio diciembre", afirmaron.

A su vez, Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, detalló la composición por sector de las declaraciones anuales societarias en Ganancias. Si bien en conjunto mostraron un alza del 17,9% respecto de 2007, Echegaray apuntó contra el agro que declaró una baja de 2,9 por ciento.

El titular del fisco nacional advirtió que era llamativo que esa pérdida se diera en un contexto en el que el precio de las commodities había sido récord, igual que las exportaciones.

"La declaración de Ganancias es una fotografía del ejercicio 2008. En estas sociedades, en las que están incluidos los pools de siembra, vamos a poner la lupa para ver si no hubo photoshop", advirtió el funcionario.

Fuente: AFIP

Además, señalaron las autoridades fiscales que "este mes operó el vencimiento del saldo de declaración jurada de las sociedades con cierre de ejercicio diciembre y de las personas físicas con participaciones en dichas empresas. En el caso de las personas físicas, incidió negativamente la suba de las deducciones personales (vigente a partir del mes de octubre de 2008) que afectó los ingresos de saldo de declaración jurada y la eliminación de las reducciones a las deducciones personales (tablita de Machinea) que atenuó los ingresos por retenciones sobre sueldos.

En total, la recaudación de este impuesto alcanzó $6.518 millones con una variación interanual de 23,6 por ciento. 

Otros tributos
"Los ingresos del IVA neto alcanzaron en el mes $6.731 millones con una variación interanual de 0,3%. El IVA impositivo creció 20,2% debido al aumento del consumo, en tanto que el IVA aduanero cayó 33,1% como consecuencia de la desaceleración de las importaciones y dos días hábiles menos de recaudación", indicaron las autoridades fiscales.

Con respecto a la recaudación por Bienes Personales, desde la AFIP precisaron que aumentó 2%. "En este mes se produjo el vencimiento para el ingreso del saldo de declaración jurada de las personas físicas con participaciones en sociedades con cierre de ejercicio diciembre y el ingreso de la retención que realizan las empresas a sus socios por sus tenencias de acciones y participaciones societarias", agregaron.

Por otra parte, los ingresos por derechos de exportación alcanzaron $2.907 millones, con una variación interanual negativa de 9,7%. Desde el organismo explicaron que incidieron negativamente dos días hábiles menos de recaudación.

En materia de seguridad social, informaron que "los recursos presupuestarios, que contienen los conceptos que son derivados exclusivamente a Organismos del Estado alcanzaron $5.704 millones con un crecimiento interanual de 43,9%, debido en parte al aumento de la remuneración".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 3 de junio de 2009.

 

La Justicia dio luz verde a los cuestionados controles inmobiliarios de la AFIP

Un reciente fallo de Cámara lleva un poco de alivio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al dar luz verde a las cuestionadas exigencias que recaen sobre los intermediarios en la compraventa de inmuebles. Puntualmente, los magistrados del Tribunal Federal de Apelaciones de San Martín concluyeron que las obligaciones establecidas por el Régimen del Código de Transferencia de Ofertas de Inmuebles (COTI) “no violan las normas que regulan la profesión de corredor inmobiliario”.

El COTI es un régimen informativo integral que comprende todo el proceso de compraventa -hasta la escrituración- permitiendo así el entrecruzamiento de datos u otras medidas similares para la fiscalización y control de la AFIP.

En líneas generales, el código es obligatorio para negociar, ofertar o transferir a título oneroso bienes inmuebles ubicados en el país siempre que el valor resulte igual o superior a $300.000 . Es decir, nadie puede poner a la venta su propiedad sin antes comenzar a tramitar el COTI ante la AFIP.

Ante tal esquema –que sigue siendo duramente cuestionado por abogados constitucionalistas y operadores del mercado de propiedades- los magistrados rechazaron una acción de amparo “interpuesta contra la resolución de AFIP que obliga a ingresar en el registro de operaciones inmobiliarias, con carácter previo, toda información sobre transferencia, cancelación o modificación total o parcial de los derechos reales sobre bienes inmuebles”.

“La entrega de la información no viola de ninguna forma las normas que regulan la profesión de corredor inmobiliario”, aseguraron los camaristas en el marco de la causa “Giliberti Arnaldo Daniel c/ AFIP s/ amparo”, publicada por Microjuris.com.ar.

A fin de reforzar los argumentos, la Cámara explicó que el marco normativo cuestionado “sólo tuvo como objetivo la buena administración tributaria destinada a optimizar las acciones de control sobre el sector, que justifican un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles”.

Desde reconocidos estudios de asesoramiento legal, que prefirieron preservar su identidad, explicaron a iProfesional.com que “la regulación es constitucional y no viola el secreto profesional ya que las escrituras son sobre bienes registrables y su información se encuentra en los Registros de la Propiedad Inmueble, por lo que la AFIP, sólo ahorra tiempo solicitando los datos a las inmobiliarias”.

Quejas desde el sector
La implementación del COTI siempre ha sido muy cuestionada bajo la mirada de importantes referentes del sector inmobiliario. Armando Pepe, fundador de la Cámara Inmobiliaria Argentina, señaló oportunamente que “en esta época es riesgoso volcar en Internet la puesta en venta de una propiedad con su respectivo valor de oferta".

”El riesgo aumenta ya que luego se debe informar cuándo y a cuánto se concretó la operación”, agregó Pepe en clara referencia a posibles maniobras que distinto tipos de delincuentes podrían llevar adelante una vez que cuenten con los referidos datos.

Asimismo, el operador señaló que la implementación del COTI “es uno de los factores que trabó y enfrió el mercado”.

“El COTI constituye un avance más sobre el derecho de privacidad de los ciudadanos”, concluyó Pepe.

Como dato anexo el broker Jorge Toselli, aseguró que “si bien las inmobiliarias concretan operaciones, no deberían cumplir con acciones propias de agentes de la AFIP”.

“El COTI es una de las consecuencias de la caída del nivel de actividad del sector”, advirtió Toselli.

Al respecto, José Rozados, titular de Reporte Inmobiliario, aseguró que “ante la implementación del COTI la gente manifestó temor, lo que se tradujo en una caída de la oferta inmobiliaria”.

Asimismo, Rozados, aclaró que “las inmobiliarias asumirían con gusto mayores responsabilidades, si las medidas estarían orientadas a agilizar el mercado”.

Inconstitucionalidad
El reciente fallo de Cámara se contrapone con lo oportunamente expresado por el prestigioso abogado constitucionalista, Daniel Sabsay. El profesional sostuvo que "el COTI es inconstitucional".

En efecto, Sabsay puntualizó que el COTI “impone deberes a los operadores inmobiliarios entre los que se encuentra la obligación de informar determinados datos del inmueble, con carácter de declaración jurada”.

Por lo tanto, el profesional, advirtió que esa obligación “se encuentra en abierta contradicción con una norma de rango superior que establece el deber de guardar secreto -Ley 25.028- y con la propia Constitución Nacional –artículo 19- al encontrarse vulnerado el derecho a la intimidad”.

Sabsay explicó que “en virtud de esta colisión y con un simple examen de constitucionalidad -por aplicación del principio de supremacía- resulta claro que la resolución que implantó el COTI posee un notorio vicio de inconstitucionalidad”.

También remarcó que la resolución bajo análisis “excede los límites de razonabilidad y proporcionalidad impuestos a la AFIP”.

Como punto no menor el constitucionalista señaló que “la obligación de informar a cargo de las inmobiliarias a través de declaraciones juradas y no en base a hechos ciertos y determinados, sino a supuestos carentes de certeza, torna a la medida irrazonable”.

“Esto es así, no sólo porque se aparta del fin para el cual fue concebida, sino porque lleva a una desnaturalización del derecho de los operadores inmobiliarios de ejercer libremente su industria lícita”, concluyó el experto.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 3 de junio de 2009.

 

 



 

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Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
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