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Prensa Fiscal

Semana de l9 al 21de agosto

 

Un nuevo fallo vuelve a poner un freno a las sanciones de la AFIP

Una vez más la Justicia pone un freno a las sanciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Más precisamente, un reciente fallo del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) ratificó que cuando se imputen conductas dolosas a las empresas o particulares, debe probarse de manera inequívoca la intención y la voluntad de realizar una maniobra de evasión.

Esta nueva decisión judicial lleva un poco de aire al ámbito empresarial que, en varias oportunidades, se encuentra expuesto a excesivas avanzadas fiscales.

Lo que hace aún más curioso el caso es que el mismo fisco nacional es quien al aportar pruebas también brinda evidencia determinante a fin de establecer la inocencia del contribuyente. Por lo tanto, y de manera paradójica, la AFIP invalida su propia acusación con actuaciones anteriores a la inspección realizada.

Las acciones
En medio de una fiscalización iniciada a Claudio Bartolaccia, el organismo recaudador impugna una operación realizada –supuestamente- con una firma fantasma llamada Delimex SA.

Esto genera la aplicación de una multa de $4.614,30 equivalente a dos tercios del Impuesto al Valor Agregado omitido . Desde el fisco, también se argumentó que Bartolaccia “no pudo demostrar la veracidad de la operación realizada con dicha empresa, al no haber exhibido las cartas de porte del cereal”.

La denuncia se apoya en artículo 46° de la Ley de Procedimientos Fiscales que dispone que “el que mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa perjudicare al fisco con liquidaciones de impuestos que no correspondan a la realidad será reprimido con multa de dos a diez veces el tributo evadido”. También argumenta la acusación al apoyarse en las polémicas presunciones de dolo establecidas en el artículo 47° de la norma antes citada.

En referencia a este tipo de imputaciones del fisco nacional, Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, fue categórica al expresar que “al imputársele al contribuyente una conducta dolosa, la misma debería contener la intención y voluntad de realizar una acción evasiva”.

En particular, Gómez calificó de “excelente” el voto de María Isabel Sirito quien analiza que los elementos integrantes de delito son dos:

Las paradojas de las pruebas
En términos más precisos, en esta instancia surge lo más curioso de la causa. A diferencia de lo esperado, es la misma AFIP quien produce las pruebas; pero a favor del contribuyente.

Cabe aclarar que la producción “involuntaria” de las pruebas fue anterior al inicio de la inspección fiscal. Como parte de la defensa, Bartolaccia niega que “haya existido de su parte una actitud dolosa y remarca que la firma Delimex SA se encontraba inscripta en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos durante el lapso que operara con el contribuyente”.

A fin de reforzar su posición, Bartolaccia señala que “la empresa contaba con el certificado de no retención en el IVA con vigencia durante el período impugnado”.

Por lo tanto, para que una empresa logre la inscripción en el Registro Fiscal de operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas y se le emita una constancia de no retención de IVA se exige que la AFIP compruebe que “los responsables manifiesten un saldo a favor de libre disponibilidad que surja de la declaración jurada del período inmediato anterior a esa fecha”.

Como es obvio, el cumplimiento de esta exigencia implica comprobar la “existencia de la empresa”.

Ante esta contundente evidencia el TFN expresa que “al desconocer el organismo recaudador la validez de los certificados expedidos y la inclusión en el registro de acopiadores, los que fueron otorgados sin que surja de las actuaciones que hubiera mediado ocultamiento de datos o un proceder malicioso, por parte de la firma proveedora, contradice la eficacia de los actos propios, restando seguridad jurídica a la decisiones administrativas a las que debe sujetarse el accionar posterior de los contribuyentes”.

“Es decir que nadie puede oponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y penalmente eficaz”, manifiesta el TFN.

En relación a la sentencia, Gómez puntualizó que “la vocal Sirito destaca la vigencia de la teoría de los actos propios”.

“Por un lado, el fisco otorga los certificados e incluye al proveedor en el Registro de Acopiadores, y por el otro lado, sostiene que el proveedor es una empresa inexistente. Estas situaciones hacen que las decisiones administrativas pongan en duda la seguridad jurídica, escenario incompatible con la vigencia del Estado de Derecho”, concluyó Gómez.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 20 de agosto de 2008.

 

El superávit fiscal fue mayor que el esperado: $ 4.022 millones en julio

Finalmente, tal como advirtió ayer este diario, el superávit fiscal de julio se ubicó muy por encima de los 3.000 millones de pesos que había dejado trascender el Gobierno en los últimos días. Fue de 4.022 millones de pesos, que representaron un aumento de 56,3% respecto del resultado de julio del año pasado.

Para darle un marco de mayor trascendencia al anuncio y enviar una señal a los mercados, la encargada de hacerlo oficial fue la presidenta Cristina Kirchner, quien se refirió al tema en un acto público que encabezó en el partido bonaerense de Malvinas Argentinas. Lo presentó como una evidencia para contrarrestar las "voces tendientes a desalentar, a hacernos creer que las cosas van mal. Parecería que estuviéramos al borde del colapso, como en las peores épocas".

Un par de horas más tarde el ministro de Economía, Carlos Fernández, y el secretario de Hacienda, Juan Pezoa, reiteraron el anuncio en la Casa Rosada. Fue después de una reunión con Cristina durante la cual supuestamente informaron a la Presidenta sobre los datos que ella misma había anticipado un poco antes.

Fernández ofreció más precisiones sobre cómo se había logrado el resultado de julio que le permitió al Gobierno exhibir un superávit acumulado de 24.332 millones de pesos en los primeros siete meses del año. Esto equivale a un aumento de 44% contra el mismo período de 2007, dijo el ministro.

También destacó que en julio los ingresos habían aumentado más que los gastos: un 31,9% contra un 27,1%.

Y remarcó el papel importante que jugó la recaudación de impuestos para llegar a ese resultado, con un aumento de 40,7%.

Sin embargo, el jefe de Economía evitó informar que otra vez --tal como había pasado también con el superávit fiscal de junio -- los aportes del Banco Central al Tesoro habían sido determinantes para poder llegar a los publicitados 4.022 millones de pesos.

De una lectura más profunda de la planilla oficial surge que en julio último se computaron como ingresos 1.129,5 millones de pesos transferidos por la entidad monetaria. En julio de 2007 este rubro representó apenas 10 millones de pesos. Esta diferencia fue más determinante incluso que la recaudación impositiva. Sobre todo porque en julio de este año los ingresos tributarios crecieron 40,3%, pero en julio de 2007 habían crecido 37,7%. Es decir, una brecha moderada.

De no haberse producido el aporte del Banco Central, en julio el superávit fiscal habría ascendido a 2.892 millones de pesos, en lugar de los 4.022 millones que se anunciaron. Aquel resultado hubiera estado más próximo a las expectativas que se habían generado por la información que habían dejado trascender los voceros del Gobierno. En ese caso, el aumento interanual del superávit habría sido del 12,2%.

Con relación al comportamiento de los gastos, Fernández destacó que lo que más había crecido fueron los subsidios al sector privado, con 63% en un año. Esto incluye, dijo, el pago de asignaciones familiares, aportes al PAMI y subsidios sociales. A su turno, el secretario Pezoa abundó un poco más en este punto: reveló que abarca también las transferencias a las empresas de electricidad y de transporte --para moderar los ajustes de tarifas -- y a la producción de alimentos. También citó los pagos del régimen de jubilación anticipada y la moratoria previsional.

"Así ratificamos que las cuentas públicas sólidas son una de las columnas vertebrales del modelo económico", cerró Fernández.

Fuente: Diario Clarín. Miércoles 20 de agosto de 2008.

 

La AFIP avala beneficios fiscales para autores y editores

A fin de incentivar una política integral de fomento del libro y la lectura, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró en un recente dictamen, que se encuentran exentas en el Impuesto a las Ganancias las rentas obtenidas por los autores que editen y comercialicen sus propios libros.


El beneficio exentivo que establece la Ley 25.446 es por todo gravamen directamente generado por el desarrollo de dicha actividad .

En opinión del fisco, el legislador instrumentó un beneficio de carácter impositivo amplio en el artículo 13 de la mencionada Ley, que expresa :"Los autores que editen y/o comercialicen sus propios libros, quedarán exentos de todo tipo de obligación tributaria directamente vinculada con este hecho".

El caso
El contribuyente, se desempeña como autor y editor de libros de matemática, los cuales son comercializados en escuelas e institutos. Para poder editar dichas obras cuenta con un taller en su domicilio fiscal en el cual emplea a cinco personas y considera que las rentas generadas por su actividad se encuentran exentas en el Impuesto a las Ganancias en virtud de la Ley de Fomento del Libro y la Lectura.

La Dirección de Asesoría Técnica atendió a la circunstancia fáctica apuntada por el consultante -revestir el doble carácter de autor y editor de sus propias obras-, y concluyo en el dictamen 91/07 que " las rentas provenientes de la realización de la actividad promocionada resultarán exentas del gravamen ".

Reconocimiento de la exención
Por otra parte, el contribuyente no se encuentra obligado a tramitar el formulario F. 699 (nuevo modelo) a fin de gozar del beneficio exentivo.

Así lo entendió el servicio asesor en un dictamen anterior (8/07), al sostener que el caso no encuadra en los términos del artículo 20, inciso b) de la ley del gravamen.

De esta manera, libera al contribuyente de la obligación de solicitar el reconocimiento de la exención , dispuesto por resolución general 1815 para otras situaciones.

Fuente: Natalia Hamui. Diario Infobae Profesional. Miércoles 20 de agosto de 2008.

 

Montoya firmará un acuerdo con Aguas Bonaerenses

El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA),Santiago Montoya, firmará un convenio de colaboración y asistencia recíproca con la empresa Aguas Bonaerenses (ABSA).


El acuerdo será suscripto esta tarde entre Montoya y el titular de ABSA, Guillermo Scarcella; más adelante, Montoya tiene previsto dar una conferencia sobre redistribución del ingreso, informó el organismo tributario provincial.

El director ejecutivo de ARBA recibirá en su despacho a Scarcella para suscribir un convenio que prevé el intercambio de información para optimizar la gestión de recaudación tributaria, catastro territorial y la prestación del servicio público de agua y desagües cloacales.

El compromiso de trabajo conjunto también promueve la transferencia de conocimientos, y la coordinación de tareas orientadas a la lucha contra la trasgresión del uso de los servicios públicos y a la evasión impositiva para el recupero de deuda, se indicó en un comunicado.

De esta manera, ARBA y ABSA designarán representantes de ambos organismos que coordinarán las actividades y auditarán el cumplimiento del convenio que tendrá una duración de dos años, con posibilidad de ser renovado por el mismo período siempre que las partes estén de acuerdo.

En otro orden, Montoya disertará sobre "La redistribución del ingreso", invitado por el Instituto de Altos Estudios Juan Perón, en la Biblioteca Popular de Martínez, situada en Aristóbulo Del Valle 199, en el partido de San Isidro.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 20 de agosto de 2008.

 

La Presidenta anunciará un proyecto de ley contra el trabajo esclavo

La presidenta Cristina Fernández anunciará este miércoles en Mar del Plata un proyecto de ley para modificar la norma sobre Trabajo Domiciliario que por su antigüedad y laxitud (es de 1941) facilitó la proliferación de talleres clandestinos y la explotación en condiciones infrahumanas de miles de trabajadores.


Esta iniciativa forma parte de un paquete de medidas que serán enviadas al Congreso y que se están preparando en el Ministerio de Trabajo, por caso un proyecto que modificará la ley del Servicio Doméstico y otra que reformará la ley del Trabajador Agrario.

En cuanto a la ley de Trabajo Doméstico esta apunta a regular una actividad que en gran parte, transcurre en la informalidad con jornadas de trabajo extensas que exceden lo permitido legalmente y la violación a normas de seguridad, higiene y salubridad, según publican diversos matutinos porteños.

En el Gobierno aclararon que este proyecto cuenta con el visto bueno de las cámaras patronales y los sindicatos del sector (textiles y del vestido). Además la norma apunta a poner en sintonía la ley local con la legislación internacional.

Sucede que hay una tendencia mundial hacia la reorganización de la producción de la confección, que busca flexibilizar y descentralizar la actividad a través de diversas formas de subcontratación.

Esto puede parecer contradictorio a la tendencia actual en la industria de confección con nombres de marca o de mayoristas, abasteciéndose en unos pocos países a través de menos empresas proveedoras .

Pero así funciona esta industria y es la subcontratación, la figura que permite abusos de magnitud. Para evitarlos la ley incluirá una claúsula de "solidaridad" que hará corresponsables del trabajo informal a la gran empresa que subcontrata. En la ciudad de Buenos Aires hubo recientes y crueles testimonios de talleres clandestinos.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 20 de agosto de 2008.

 



 

El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.

 

Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal


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