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Prensa Fiscal
Semana del 2 al 6 de junio

Hubo recaudación récord y afirman que el paro del campo no la afectó

La recaudación de mayo marcó un récord histórico: fue de $ 24.259,1 millones, con una suba del 28,5% respecto de mayo del año pasado. En ese marco, los ingresos por las retenciones a las exportaciones crecieron 79,8%, hecho que el Gobierno aprovechó para demostrar que el paro del campo "no afectó" las arcas fiscales.

El récord de recaudación fue saludado ayer a la tarde por la presidenta Cristina Kirchner. En un acto en el Salón Sur, donde anunció obras para los munici pios de Tres de Febrero y Berazategui, dijo: "Este récord es un logro de todos los argentinos".

Cristina no mencionó en ningún momento el conflicto con el campo. Pero sí lo hizo un rato antes el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa, al presentar públicamente los datos.

"La situación del sector agropecuario no afectó la recaudación", dijo el funcionario. Y detalló que los derechos de exportación sumaron $ 3.219,2 millones, una suba interanual de 79,8%. Pezoa destacó ese dato, dado que una de las medidas centrales de la protesta del agro fue no enviar granos para exportación.

La AFIP atribuyó la mejora en las retenciones a "la suba de exportaciones, principalmente combustibles, aceite de girasol y soja y harinas y tortas de soja. La suba internacional de precios de los bienes y la modificación de las alícuotas contribuyeron a incrementar la recaudación".

Según Pezoa, "sobre el total de la recaudación sólo el 13% corresponde a retenciones y el 3% a granos, algo que se viene manteniendo en el tiempo".

Sin embargo, los analistas privados aportan otros elementos. Dante Sica sostuvo que no hay que menospreciar la suba de las retenciones. "El año pasado la alícuota era mucho más baja, del 27%, cuando hoy ronda el 41% para la soja". Agregó que también jugó a favor de la recaudación que "en los días en que no hubo paro, los grandes exportadores apuraron los envíos que tenían pendientes".

La analista Marina Dal Poggetto, del estudio Bein, aportó que "los precios subieron 70% a nivel interanual. Esta combinación hizo que en mayo de este año las retenciones sumaran 3.200 millones, contra los 1.700 millones que se habían alcanzado en mayo de 2007. Según nuestros cálculos, en realidad esta vez tendrían que haber alcanzado los 4.000 millones. Así que el paro impactó de alguna forma".

Guillermo Giussi, de la consultora Economía & Regiones, señaló: "Lo que ingresa por retenciones no corresponde al mes que corre, sino lo que se declaró un par de meses antes. Por eso, el impacto del paro podría verse recién en junio o julio".

Ajena a estas disputas, la presidenta mencionó en su discurso el efecto de la generación de empleo formal sobre la recaudación. "Hemos logrado otro récord histórico que no es de un gobierno, sino de todos los argentinos: en un año creció 7,1% la cantidad de trabajadores con aportes", apuntó.

Así como le restó importancia al paro, Pezoa también lo hizo con la inflación. Si bien reconoció "que hay movimientos de precios", sostuvo que la suba del IVA es por mayor consumo. "Más allá de los numeritos que hacen algunos, diciendo que la inflación es tal o cual", ironizó.

Fuente: Annabella Quiroga. Diario Clarín. Jueves 5 de junio de 2008.

 

La AFIP avanza sobre las uniones transitorias de empresas

Un reciente dictamen de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó un polémico criterio que afecta a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE).

La opinión del organismo recaudador busca aclarar una “redacción confusa” de la normativa que establece el régimen general de retención sobre las cargas sociales.

Como es de suponer, la AFIP resuelve las “posibles contradicciones” estableciendo un criterio netamente fiscalista. Por lo tanto, el dictamen afirma que las UTE sufrirán retenciones en cargas sociales, aun cuando ni las mismas ni las compañías que las integran tengan personal a cargo.

Si bien no se trata de una situación habitual, la decisión afecta particularmente a las UTE conformadas por empresas unipersonales o sociedades familiares.

Expertos consultados por infobaeprofesional.com aseguraron que no es un mecanismo adecuado la “aplicación de retenciones a sujetos que luego no puedan computar el pago a cuenta”.

Retenciones
El problema surge de la propia redacción de la resolución general 1.784 que reglamenta el régimen general de retención sobre las cargas sociales.

Al momento de definir los sujetos pasibles de esa detracción, la norma determina claramente en su artículo 4º que “las retenciones se practicarán a los sujetos que tengan la condición de empleadores y el carácter de responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado”.

Las dificultades en la redacción surgen en la lectura del artículo 6º. Allí se determina que “ quedan excluidos de sufrir la retención , entre otros sujetos, los que no tengan el carácter de empleadores, excepto que se trate de una UTE".

Por lo tanto, sólo para el caso de las UTE, no importará si tienen empleados a cargo o no. Es decir, que obligatoriamente deben sufrir la retención, sin importar la condición de la UTE o de las compañías que la integran.

Al respecto el dictamen es categórico: “En efecto, el artículo 4° de la resolución general 1784 -en cuanto establece que son los empleadores inscriptos en el IVA los sujetos pasibles de retención-, debe ser leído juntamente con el artículo 6°, inciso b), que expresamente incluye a las UTE entre los responsables obligados”.

Por ende, queda claro que “dichas uniones se encuentran alcanzadas por el régimen revistan o no la condición de empleadoras”.

Solución
Ante un criterio polémico, la AFIP plantea una solución en igual sentido. El dictamen manifiesta que las UTE “luego de sufrida la retención, quedan habilitadas a solicitar la exclusión del régimen o , en su caso, la propia devolución del importe detraído”.

Ante la solución planteada, Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, detalló que “la solución que recomienda el dictamen implica un desgaste administrativo para la UTE y para la propia AFIP al tener que tramitar periódicamente devoluciones de contribuciones que no son aplicables a las personas jurídicas que las sufrieron a través del agrupamiento no societario utilizado”.

“También implica un perjuicio financiero el hecho de tener que adelantar por la vía de la retención una contribución que finalmente no resulta aplicable, más aún en épocas de alta inflación como la que vivimos, y que se recuperará recién cuando el organismo fiscal conceda la repetición”, detalló el experto.

“Al mismo tiempo, también el régimen para solicitar la exclusión de la retención demanda un esfuerzo administrativo para las dos partes”, agregó el tributarista.

Como una solución alternativa, Scalone señaló que “todo ello podría obviarse fácilmente si se corrigieran las normas aplicables permitiendo que la exclusión sea automática para todos aquellos casos en los que, tanto la UTE como sus integrantes, no poseen obligaciones previsionales y de seguridad social que cumplir por carecer de personal en relación de dependencia”.

En igual sentido, Darío Moreira , del estudio Lisicki Litvin y Asociados, explicó que "de no configurarse la calidad de empleador de la UTE o de sus integrantes, no rige entonces la exclusión automática del régimen de la resolución general 1784, sino que deben recurrir a la posibilidad de solicitar la exclusión del régimen, o bien, la devolución de los importes retenidos previa fiscalización de AFIP".

Sobre este punto, Moreira agregó que "de ese modo, se podría flexibilizar esta situación y evitar el perjuicio que pudiera ocasionarle a la UTE o a sus integrantes la acumulación de saldos a favor recurrentes, sería deseable que el régimen contemple alguna posibilidad de que dichos sujetos acrediten que no revisten carácter de empleador acorde con la actividad que realizan, ello sin perjuicio de las facultades que conserva AFIP de fiscalizar a los mismos a fin de comprobar fehacientemente tal situación".

En tanto, desde Tributum opinaron que el fisco decidió que, sin perjuicio que sea una consecuencia no deseada, será aplicable el régimen descripto y luego de haber sufrido la retención, la UTE y sus miembros podrán solicitar la exclusión o devolución del gravamen retenido."

Cómo funciona el régimen
Moreira detalló que la resolución general 1784 crea un régimen de retención de contribuciones patronales aplicable por los agentes de retención definidos en el artículo 3º de la misma -agentes de retención del IVA, la administración pública y sus organismos dependientes-.

Moreira abregó que por otra parte, el artículo 4º de la misma resolución establece que resultan pasibles de retención los sujetos que revistan el carácter de empleadores y de responsables inscriptos en el IVA. 

Además, el especialista agregó que el artículo 8º de la citada resolución, habilita a que la retención sea imputable a los componentes de la UTE, cuando ésta informe al agente de retención los números de CUIT de sus integrantes y la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal de cada uno de sus componentes o, por el contrario, la retención será imputable íntegramente a la UTE cuando ésta no aporte dicha información.


Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Jueves 5 de junio de 2008.

 

 

Montoya lanzó beneficios especiales para morosos judiciales

La Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) estableció un plan especial para morosos judiciales. Los deudores que se encuentren en proceso de ejecución podrán regularizar su situación accediendo a descuentos de 80% en intereses y multas.

El nuevo régimen que estará vigente hasta el próximo 30 de junio se dio a conocer mediante la publicación de la resolución 57/2008 en el sitio web de ARBA.

Características

La nueva normativa establece "condiciones especiales y beneficios adicionales para los morosos judiciales que, entre el 2 y el 30 de junio de 2008 , regularicen las deudas en proceso de ejecución provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos."

El régimen prevé "una reducción del 80% del importe correspondiente a intereses y una condonación de multas de igual magnitud".

La resolución aclara que "se encuentra excluida de los beneficios, la deuda proveniente de planes de pago caducos en los que se hubiera regularizado deuda sometida a juicio de apremio".

También se prevé un descuento adicional en los intereses equivalente a 8%. Dicho descuento se efectuará en consideración del pago de los honorarios abonados al apoderado fiscal .

Cancelación
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo al siguiente esquema:

En estos casos, el contribuyente podrá optar por regularizar su deuda en hasta 24 cuotas , siempre que así lo acuerde con el apoderado fiscal, para lo cual este último deberá informar a ARBA, el número de CUIT del contribuyente que haya optado por esta modalidad.

En estos casos, el contribuyente podrá optar por regularizar su deuda en hasta 36 cuotas , al igual que sucede con el caso descripto anteriormente.

Contribuyentes con medidas cautelares
En estos casos, los contribuyentes que opten por la modalidad de pago en cuotas deberán abonar un anticipo del 15% del total de la deuda regularizada , y el saldo en la cantidad de cuotas indicadas de acuerdo al monto total involucrado.

Por su parte, ARBA procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo del 15% del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 5 de junio de 2008.

 

Skanska: Madaro insiste en que no pagó sobreprecios

El ex presidente del Ente Regulador del Gas (Enargas), Fulvio Madaro, volvió a negar que en la ampliación de gasoductos organizada por el Ministerio de Planificación hayan mediado millonarios sobreprecios. Lo hizo ante el juez Norberto Oyarbide, en lo que fue su segunda indagatoria por el caso Skanska.

Madaro aseguró que los valores que se pagaron -promedio de 50 por ciento más altos que los originales- se vieron aumentados por errores de cálculo del gerenciador del proyecto (Transportadora Gas del Norte) en los presupuestos iniciales, informaron a Clarín fuentes judiciales. Agregó que esto no influyó en los cargos específicos que financiaron, en parte, todos estos trabajos.

A diferencia de su declaración de julio del año pasado, el ex titular del Enargas tampoco le apuntó al secretario de Energía, Daniel Cameron, con quien nunca se llevó bien. Aquella vez, frente al ex juez Guillermo Montenegro, había remarcado que Cameron tomaba las decisiones finales sobre esta obra pública.

Madaro es uno de los dos funcionarios echados por el Gobierno de Néstor Kirchner en lo más álgido del caso. El otro es Néstor Ulloa, ex gerente de Nación Fideicomisos, que se presentará hoy en Comodoro Py. A diferencia de Ulloa, Madaro sigue cobijado en un puesto oficial.

Lo que se investiga en este expediente es si Skanska y otras empresas pagaron fuertes sobreprecios y sobornos al acceder a los contratos. Madaro y Ulloa aparecían involucrados en las coimas por una conversación entre dos gerentes, grabada subrepticiamente por uno de ellos, que la Cámara Federal declaró nula.

La audiencia tuvo un final agitado. Cuando estaba por terminar, un humo negro tiñó el despacho: se había empezado a incendiar el equipo de aire acondicionado de la oficina donde se estaba tomando la declaración. Y al momento de imprimir el acta, se trabó la impresora.

Fuente: Pablo Abiad. Diario Clarín. Jueves 5 de junio de 2008.

 

 

Sugieren mejorar la eficiencia tributaria

Antes que cobrar más, hay que cobrar mejor. Ese es el mensaje del informe del Instituto de Estudios de la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral) de la Fundación Mediterránea que cuestiona el intento de las provincias que quieren incrementar el impuesto a los ingresos brutos para cubrir su déficit fiscal.

"El aumento del gasto público provincial a mayor velocidad que el de los ingresos está deteriorando la situación fiscal provincial. Ante esto, la primera reacción habitual es la tentación de subir impuestos para apuntalar la recaudación", sostuvo el economista Nadin Argañaraz.

En cambio, indicó que el objetivo de las provincias "siempre debería ser el de maximizar la eficiencia" del sistema tributario.

El estudio se concentró en los distritos de Buenos Aires, la ciudad autónoma de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, es decir, en las jurisdicciones más importantes del país.

Fuerte influencia

El impuesto a los ingresos brutos es la principal fuente de financiamiento propio de las provincias: representó en 2007 un 65% de la recaudación propia de la provincia de Buenos Aires, 74% en la Capital Federal, un 77% en la provincia de Córdoba y un 65% en Santa Fe.

Hace unos meses, el gobierno de Daniel Scioli dio a conocer un proyecto de reforma que incluía extender el pago de ingresos brutos sobre el campo y la industria (que hasta ahora no pagan), pero la presión de los empresarios logró frenarlo. La provincia más grande del país enfrenta un importante déficit en sus cuentas públicas y, como otras, está sufriendo el efecto de la retracción en la actividad económica a raíz del agudísimo conflicto entre el agro y el gobierno nacional.

Fuente: Diario La Nación. Jueves 5 de junio de 2008.

 

 

El fisco porteño ya determinó a quiénes inspeccionará este mes

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteña –ex Rentas-, ya definió quiénes serán los próximos inspeccionados por el fisco y estableció un cronograma de controles en distintas partes de la Ciudad.

Esta nueva etapa de la avanzada fiscal se maneja bajo la consigna de reducir el nivel de evasión en los impuestos locales, por ello, los agentes del fisco porteño saldrán a recorrer las calles para comprobar que los pagos de los tributos estén al día.

De esa forma, el organismo buscará verificar que los comercios hayan cumplido con sus obligaciones tributarias y, mediante este procedimiento, espera poder llevar adelante la regularización de las deudas que tengan pendientes los contribuyentes a fin de reforzar la recaudación.

Sobre este esquema se definieron cuatro nuevas zonas que serán controladas desde este miércoles y hasta el 13 de junio . Además, el fisco ya advirtió qué sucederá ante los incumplimientos y por qué ya tiene la vista puesta en el seguimiento de los alquileres.

Controles
Los comerciantes de las cuatro zonas que serán inspeccionadas a partir de hoy deberán contar con la documentación que se detalla a continuación:

Desde hoy y hasta el viernes, una de las áreas a fiscalizar se ubican en la Avenida Córdoba entre las calles Callao y Uruguay , como puede verse en el plano a continuación:


Fuente: AGIP

Tanto en este caso, como en los siguientes, el fisco aclaró que los agentes de AGIP estarán acompañados también por personal de la Dirección General de Protección del Trabajo.

También serán inspeccionados los comercios de la Avenida Chilavert entre José León Suárez y Lisandro de la Torre .


Fuente: AGIP

Vale aclarar que la falta de responsables de los comercios o de la documentación al momento de la inspección, implicará que se realicen nuevas visitas y fiscalizaciones integrales.

También alcanzarán los controles a los comercios comprendidos entre las calles Avenida Juan de Garay, Lima Brasil y San José , como puede observarse en el siguiente recuadro:


Fuente: AGIP

También desde el 11 al 13 de junio, y completando otra etapa de fiscalización, los agentes de AGIP realizarán las inspecciones sobre el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas de IVA y comprobantes de pago de ABL -entre otros-, en los localess que se encuentran entre las calles Vicente López, Ortiz, Avenida Alvear y Rodríguez Peña .

 


Fuente: AGIP

Los locales situados entre estas calles serán controlados la semana que viene y con esas inspecciones concluirá una etapa más de controles que se suman a los ya realizados meses atrás.

Acciones frente a incumplimientos
Por otra parte, con la modificación del Código Fiscal, los agentes de retención incurrirán en "defraudación" si no ingresan el pago de Ingresos Brutos dentro de los diez días posteriores al vencimiento.

El esquema vigente de sanciones que recae sobre los agentes de retención es el siguiente:

En este marco, la AGIP podrá aplicar multas como sanción de clausura de uno a cinco días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial o de prestación de servicios.

Según aclaran desde el organismo, el mínimo y el máximo de la sanción de multa y clausura dependerá de la irregularidad, pero se duplicarán si se advierte otra infracción dentro de los dos años desde que se detectó una anterior.

Alquileres
Las operaciones de alquileres serán el centro de los controles que el fisco porteño planifica. Sobre este punto ya se tomaron dos medidas para avanzar en las inspecciones.

Una de ellas fue el envío de cartas a los dueños que alquilan locales y no se encuentran inscriptos en Ingresos Brutos o que no pagan el tributo.

Además, desde el organismo se confirmó que ya se lanzaron avisos a titulares de departamentos puestos en alquiler para turistas que se encuentran en situación irregular.

Con esas medidas, el fisco intenta dar respuesta a las denuncias de competencia desleal recibidas desde la Cámara que agrupa a los operadores turísticos.

De acuerdo con las estimaciones realizadas, miles de propietarios alquilan sus departamentos a turistas o residentes pasajeros por la alta rentabilidad obtenida en comparación con la locación tradicional.

En muchos casos, los dueños evaden el pago de Ingresos Brutos, y esa situación genera una competencia desleal para los hoteles y hospedajes que tienen su pago de impuestos al día.


Regularización de deudas
Los comerciantes que presenten tributos impagos al momento de las inspecciones de la AGIP, podrán acceder a los planes vigentes para regularizar deudas que se encuentren o no en gestión judicial.

El fisco detalló los requisitos para la cancelación de los importes adeudados y los límites de los montos para poder acceder a la regularización de las deudas de ABL, Patentes e Ingresos Brutos, entre otras.

De esta manera, se fijó que:

Con estas medidas, el fisco espera que los contribuyentes actualicen los pagos y se logre una mayor recaudación de los fondos de la Ciudad.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 4 de junio de 2008.

 

Analistas proponen cambiar el régimen de Coparticipación Federal

La coparticipación federal de impuestos es uno de los temas que mayor preocupación genera entre los análisis sobre la situación fiscal actual. El análisis y la propuesta que busca fortalecer las instituciones federales.


Coparticipación
Actualmente, nadie pone en duda que el esquema de relaciones fiscales entre la Nación y las provincias generó, en los últimos años, una dependencia provincial cada vez mayor en cuanto a las decisiones y el financiamiento de la Nación. Esto trae consigo el debilitamiento de las instituciones republicanas y federales consagradas en nuestra Constitución.

La falta de multilateralidad en las permanentes negociaciones entre la Nación y las provincias, los acuerdos intergubernamentales o pactos parcialmente cumplidos y la numerosa y compleja normativa que dispone distribución y afectación específica de recursos tributarios complementaria a la ley de Coparticipación Federal de Impuestos, han provocado que el sistema rentístico se vea cada vez más dependiente del poder central y más expuesto al vaivén político, como ocurre con el conflicto que mantienen el campo y el gobierno nacional por las retenciones móviles.

En el Senado de la Nación, hace algunos días, comenzó a debatirse la necesidad de sancionar una nueva ley de Coparticipación a pesar de que debió dictarse hace 12 años según el mandato de la Constitución de 1994.

Este sería uno de los ámbitos donde la oposición tratará de discutir con el Gobierno cómo debería repartirse la recaudación de impuestos, sobre todo los ingresos provenientes de las retenciones.

Como los ingresos tributarios locales no son suficientemente significativos y las provincias no pueden sostenerse en forma exclusiva con ellos, y por otro lado, la Nación administra y percibe gravámenes que deberían corresponder a los gobiernos provinciales, se debería transferir capacidad tributaria y reducir el peso de las transferencias discrecionales por parte del Gobierno central , a fin de acrecentar la autonomía provincial y municipal.

Sin duda, la ley que facilite el acceso a recursos tributarios de bases más amplias a favor de las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se establezca mecanismos de coordinación financiera entre ellas en forma más eficiente y transparente, constituye una de las prioridades básicas.

La experiencia recogida en la Comisión Arbitral durante los últimos treinta años de vigencia del convenio multilateral - acuerdo interprovincial suscripto también por la Ciudad de Buenos Aires para evitar la doble imposición del impuesto sobre los Ingresos Brutos- puede servir de modelo. Además, ha demostrado ser un instrumento eficaz de coordinación y armonización tributaria, no sólo porque no ha tenido objeciones institucionales ni políticas sino, por sobre todo, por su gestión y administración basada en la búsqueda del consenso y el ejercicio de una plena y respetada autonomía por parte de las unidades que la componen.

El verdadero desafío durante 2008 será la sanción de la ley de Coparticipación Federal de impuestos y la preservación de la independencia y autonomía del convenio multilateral para la distribución del impuesto a los Ingresos Brutos, que representa la porción más alta de la recaudación de tributos provinciales.

Fuente: Román Guillermo Jáuregui. Diario Infobae Profesional. Miércoles 4 de junio de 2008.

 

Procesan a los Yoma por presunto fraude

La Cámara Federal porteña procesó ayer a los hermanos Emir y Alfredo Yoma como autores de un presunto fraude con el que obtuvieron créditos del Banco Nación por US$ 3 millones para la curtiembre familiar. El juez federal Claudio Bonadío había considerado que no había mérito suficiente para avanzar contra los Yoma, pero los camaristas Eduardo Farah y Eduardo Freiler revocaron ayer aquel fallo y los procesaron por el delito de "defraudación a la administración pública". Además, instruyeron a Bonadío para que investigara si hubo responsabilidad de las autoridades del Banco Nación.

De acuerdo con el fallo de la Cámara, los hermanos Yoma "eran funcionarios jerárquicos de las empresas del denominado grupo Yoma e intervinieron directamente en la maniobra objeto de pesquisa". En la causa se investiga el proceso mediante el cual el Banco Nación concedió tres créditos a la curtiembre en dólares (por 1.192.740, 795.160 y 944.252), que fueron gestionados por los hermanos Yoma, entonces cuñados del presidente Carlos Menem.

Como garantía de pago, el grupo cedió al Banco "derechos crediticios correspondientes al recupero del IVA" de los que gozaría la firma por futuras exportaciones. De acuerdo con el expediente, estos avales habían sido dados ya como garantía al banco Macro, y resultaron insuficientes.

Fuente: Diario La Nación. Miércoles 4 de junio de 2008.

 

 

Giordano va a juicio oral por evasión previsional

La Cámara de Casación dejó firme el procesamiento del peluquero Roberto Giordano por evasión previsional y el embargo sobre sus bienes por un total de 600.000 pesos que había dictado el juez penal económico Marcelo Aguinsky. Los abogados de Giordano -famoso por su desfile con modelos top en Punta del Este- habían apelado la medida tomada por Aguisky. Con la nueva decisión de los camaristas, Giordano irá a juicio oral.

La causa se inició con una investigación de oficio promovida por la Fiscalía N°6, luego de que el programa "Punto Doc", que se emitía por América, denunciara en agosto de 2002 el presunto pago "en negro" a los empleados de su cadena de peluquerías.

En esas declaraciones, ex empleados de firmas relacionadas con Giordano señalaron que percibían sus remuneraciones "en negro" como "práctica habitual". También comentaron que "facturaban" a los clientes con boletas internas. Muchos se consideraron despedidos e iniciaron juicios laborales.

A partir de esas denuncias se hicieron intervenciones de teléfonos y allanamientos en los que encontraron la "documentación marginal" (una suerte de contabilidad paralela). De esta manera se llegó a procesar a Giordano por considerarlo penalmente responsable del delito de evasión previsional y evasión al Impuesto al Valor Agregado.

Anoche Clarín se comunicó con fuentes cercanas al peluquero. "No tenemos todavía una opinión formada", dijeron por teléfono antes de cortar.

Fuente: Diario Clarín. Miércoles 4 de junio de 2008.

 

La AFIP busca aumentar denuncias por insolvencia fiscal fraudulenta

En una nueva avanzada fiscal, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) busca ampliar las denuncias por insolvencia fiscal fraudulenta. Este delito prevé una pena de dos a seis años de prisión , y podría ser imputado con mayor facilidad por el fisco nacional; tal como surge de un reciente dictamen del organismo recaudador.

El documento manifiesta que la figura de insolvencia fiscal fraudulenta , prevista en la Ley Penal Tributaria, puede ser aplicada a los contribuyentes que se desprenden de bienes embargables , tanto empresas como particulares.

Si bien la maniobra a la que refiere la opinión del fisco es bastante rudimentaria, expertos consultados por infobaeprofesional.com sostienen que el solo hecho de desprenderse de bienes embargables no es condición suficiente para probar el delito de insolvencia. No obstante, y a pesar de los cuestionamientos de especialistas, es indudable que la AFIP trata de forzar la aplicación de una figura delictiva porque estas maniobras complican el cobro de la deuda impositiva.

Por lo tanto, la posición fiscal sostenida en el dictamen enciende una luz roja entre las empresas y las personas que puedan ser fiscalizadas en un futuro próximo, ya que –según sostienen los profesionales-, facilita la denuncia por insolvencia fiscal en base a una interpretación que no cuenta con sustento jurídico.

Causa
El caso surgió cuando una división de fiscalización de la AFIP realizó una inspección a la señora Ana María por no presentar documentación que respalde las declaraciones juradas que le fueron solicitadas.

Durante el transcurso de la inspección, se detectó que la contribuyente dejó de operar y constituyó una sociedad de responsabilidad limitada (SRL), también se descubrió que había transferido la totalidad de los automotores de su propiedad a su hijo Daniel.

Esta sociedad resultó tener la misma actividad que la de la persona fiscalizada, cuyos socios eran su hijo y su madre Catalina.

Los vehículos mencionados -transferidos a su hijo- eran los únicos bienes de la contribuyente que podían ser embargados, si se considera que posee el 50% de un inmueble en el que se desarrolla su actividad, pero que se encuentra declarado como “ bien de familia ”, y por ese motivo es inembargable.

De esa forma, la inspección realizada arrojó un saldo a ingresar por Ana María en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de más de 450 mil pesos por los períodos de enero de 2004 a noviembre del mismo año.

Sin embargo, de acuerdo con los datos obtenidos en la fiscalización, la conducta de Ana María podría encuadrarse en el delito de insolvencia fiscal fraudulenta ya que no se comprueba que la conducta del hijo Daniel haya sido “facilitadora” de la evasión del tributo, caso que se encuadraría en otro delito determinado por el artículo 8° de la Ley de Procedimientos Fiscales.

En ese sentido, el artículo referido al delito de insolvencia fiscal fraudulenta, previsto en la Ley Penal Tributaria dispone que: "Será reprimido con prisión de dos a seis años el que habiendo tomado conocimiento de la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de obligaciones tributarias o de aportes y contribuciones de la seguridad social nacionales, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena, frustrando en todo o en parte el cumplimiento de tales obligaciones".

Voces
En referencia al dictamen y a fin de establecer un cuadro de situación, Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, aseguró que el fisco nunca supo analizar de manera correcta el dolo”.

La especialista sostuvo que la posición manifestada en el documento “olvida que para que se configure la insolvencia fiscal fraudulenta debe probarse el dolo”.

“La insolvencia fiscal es la incapacidad para pagar una deuda, lo que es muy distinto a desprenderse de los bienes embargables”, explicó Gómez.

En igual sentido se manifestó Enrique Scalone vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, quien sostuvo que: “ desprenderse de los bienes embargables no crea, por sí solo, el delito de insolvencia fiscal fraudulenta , sino que es necesario considerar ese acto en conjunto con el resto del patrimonio del contribuyente para evaluar su patrimonio global, no solamente sus bienes embargables”.

Por su parte, Tomás Wilson-Rae Socio de "Wilson-Rae, Luna Requena & Fernández Borzese Abogados "que el problema consiste en poder determinar si -en este caso particular- el desprenderse de dos automóviles provoca o agrava la insolvencia. Lo cierto es que es un tema muy delicado y deberá en cada caso la Justicia determinar si se configura el tipo penal descripto en la norma.

Respecto a la peligrosidad del dictamen, Gómez fue categórica: “Cualquier empresa o particular que disponga fondos o bienes luego de una fiscalización –bajo este criterio- podría ser denunciada por insolvencia fiscal fraudulenta”.

“Este dictamen es un llamado de atención ya que facilita la denuncia por insolvencia fiscal fraudulenta”, advirtió también la tributarista.

“Esto es así, debido a que el dictamen no presenta un sustento jurídico serio ya que no considera de manera correcta el dolo, concluyó Gomez.


Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Martes 3 de junio de 2008.

 

Montoya intimó a 80.000 productores rurales

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) envió 80.000 intimaciones a productores agropecuarios para que regularicen su situación, tras haber detectado incumplimientos en sus obligaciones tributarias en lo súltimos dos meses, en coincidencia con el conflicto entre el Gobierno y el campo.

Así lo afirmó el director ejecutivo de ARBA, Santiago Montoya, quien sostuvo que " el conflicto es una cosa, pero los impuestos hay que pagarlos igual ".

"Hay mucha evasión en el campo. El hecho de que la mayoría de los productores no haya podido acceder a las compensaciones otorgadas por el Gobierno para paliar los efectos de las retenciones, por no tener sus papeles en orden, demostró que teníamos razón", remarcó Montoya en declaraciones publicadas por la agencia DyN.

Inspectores

Por otra parte, el fisco bonaerense puso en marcha una convocatoria pública para sumar 500 nuevos inspectores al organismo, con lo que duplicará el número de funcionarios públicos abocados a la detección y fiscalización de focos de evasión.

Los postulantes deberán poseer estudios secundarios completos, no tener más de 30 años, y ser preferentemente profesionales o estudiantes próximos a graduarse de las carreras de Contador, Administración, Economía, Abogacía, Arquitectura o Agronomía.

Si bien no se requiere experiencia previa en cargos similares, se exige el conocimiento de herramientas informáticas. Los sueldos contemplados para los nuevos inspectores rondarán los 2.000 pesos .

Este salario podrá incrementarse de acuerdo con el nivel de formación educativa, y a la productividad que demuestre cada agente en su puesto.

Las vacantes comprenderán a los trece departamentos de fiscalización de Arba, cuyas cabeceras se encuentran en los partidos de La Matanza, Morón, Vicente López, Avellaneda, La Plata, Trenque Lauquen, Dolores, General Pueyrredón, Junín, Mercedes, Azul, Bahía Blanca y en la Capital Federal.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 3 de junio de 2008.

 

El fisco bonaerense duplicará los inspectores para combatir la evasión

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) pondrá en marcha una convocatoria pública para sumar 500 nuevos inspectores al organismo, con lo que duplicará el número de funcionarios públicos abocados a la detección y fiscalización de focos de evasión.

El lanzamiento de la convocatoria estará a cargo del titular del ente bonaerense, Santiago Montoya, en una rueda de prensa que dará hoy en las oficinas de la Agencia en la Capital Federal.

Los postulantes deberán poseer estudios secundarios completos, no tener más de 30 años , y ser preferentemente profesionales o estudiantes próximos a graduarse de las carreras de Contador, Administración, Economía, Abogacía, Arquitectura o Agronomía.

Si bien no se requiere experiencia previa en cargos similares, se exige el conocimiento de herramientas informáticas. Los sueldos contemplados para los nuevos inspectores rondarán los 2.000 pesos .

Este salario podrá incrementarse de acuerdo con el nivel de formación educativa, y a la productividad que demuestre cada agente en su puesto.

Las vacantes comprenderán a los trece departamentos de fiscalización de Arba, cuyas cabeceras se encuentran en los partidos de La Matanza, Morón, Vicente López, Avellaneda, La Plata, Trenque Lauquen, Dolores, General Pueyrredón, Junín, Mercedes, Azul, Bahía Blanca y en la Capital Federal.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 3 de junio de 2008.

 

Arrancó la nueva recategorización de los autónomos

Ayer arrancó el plazo -vence a fin de mes- para la recategorización de los trabajadores autónomos. Deben tener en cuenta si durante 2007 sus ingresos se modificaron con relación a los de la categoría en la que están anotados. El trámite debe realizarse por Internet, con la clave fiscal.

Hay casi 700.000 autónomos que pagan regularmente la cuota mensual, que varía según la actividad y el nivel de ingresos.

Se deben recategorizar los autónomos que no están inscriptos en el Monotributo y están alcanzados por el IVA. Por ejemplo, directores de sociedades o profesionales o comerciantes que superan ciertos montos de facturación anual. O que facturan importes bajos pero deben o quieren ser inscriptos en el IVA.

Desde el año pasado, rigen 4 Tablas (según la actividad) y 5 categorías (de acuerdo a los ingresos anuales), con subcategorías por tareas riesgosas, que cubre la cotización de los aportes y contribuciones jubilatorias. Además, existen categorías especiales, como la de jubilados o menores de 21 años. Los que realizan varias actividades comprendidas en más de una tabla, deben encuadrarse en la más preponderante y sumar los ingresos brutos de todas las actividades.,

El aporte mensual equivale al 32% de una renta de referencia. va de $ 400 a 1.760 pesos mensuales. Así la Categoría I es de 128 pesos (32% de 400) y la V de $ 563,20 (32% de $ 1.760).

¿Cómo es la recategorización?

Hay que entrar a la página web de la AFIP ( www.afip.gov.ar). Se ingresa la clave fiscal y se selecciona el servicio "padrón único de contribuyentes".

Allí se ingresa a "Empadronamiento/categorización de autónomos". Hay que completar la información que le pedirá.

En función de los datos ingresado, el sistema indicará la nueva categoría, indicando que puede optar por una superior.

Se imprime el formulario y la credencial que permitirán efecuar los pagos mensuales.

La AFIP aclaró quienes están exceptuados de recategorizarse:

Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nø 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

Los afiliados voluntariamente al régimen de Seguridad Social para trabajadores autónomos.

Los jugadores, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, que tienen un sistema especial.

Las amas de casa que optaron por el aporte reducido.

Fuente: Ismael Bermúdez. Diario Clarín. Martes 3 de junio de 2008.

 

Tasas aduaneras: postergan el régimen de servicios extra 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pospuso hasta el próximo 3 de noviembre de 2008 la vigencia de las modificaciones al Régimen de Servicios Extraordinarios que alcanza a los operadores aduaneros.  

La medida se dará a conocer en los próximos días mediante la publicación de la resolución general (AFIP) 2456   en el Boletín Oficial.

Los cambios fueron incorporados mediante la resolución general 2275. El marco legal establece la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como “servicios extraordinarios” gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el servicio aduanero en días y horas inhábiles.

Servicios
A fin de solicitar servicios extraordinarios a ser realizados en días u horas inhábiles y también para solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles la norma define que los operadores deberán utilizar su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior y realizar la solicitud mediante transferencia electrónica de datos utilizando el servicio denominado “Gestión de Servicios Extraordinarios (SASE)”.

En el Anexo I de la norma  se establecen los plazos para solicitar la habitación, el procedimiento a seguir por los medios marítimos, fluviales y compañías aéreas que operen regularmente, cuáles son los datos a ingresar en el servicio web, los plazos de solicitud, admisión e ingreso del importe a pagar y cómo realizar anulaciones.

En el Anexo II se consignan cuáles son las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios, el criterio para aplicar la tasa y los números de tarifa. El importe de cada tarifa aplicable será determinado y publicado oportunamente por AFIP.

Asimismo, la efectiva realización de los servicios será constatada por la AFIP, mediante procedimientos sistémicos y de auditoría , quedando los usuarios eximidos de la obligación de conformar su cumplimiento.

Respecto a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas, la resolución establece la obligación de presentar quincenalmente una declaración jurada , mediante transferencia electrónica de datos, utilizando la clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 3 o superior.

Por su parte, el ingreso del importe correspondiente a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas debe realizarse mediante Volante Electrónico de Pagos (VEP).

En el caso de Tasa de Servicios Extraordinarios, cuando la solicitud realizada mediante clave fiscal se encuentre admitida, automáticamente el sistema generará la Liquidación (LMAN Motivo Servicios) con el correspondiente importe a abonar, para poder realizarlo mediante un VEP.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 3 de junio de 2008.

 

Procesaron al presidente de una sociedad por no depositar cargas sociales

En un contexto donde los jueces ponen sus ojos sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento del presidente de una sociedad por no depositar los aportes previsionales retenidos y correspondientes a los empleados de esa firma.

El fallo constituye un llamado de atención para todos aquellos directivos que se desempeñan en la administración de las sociedades.

Sucede que una forma común de " financiamiento extremo" por parte de los ejecutivos de las compañías consiste en “echar mano” a los aportes correspondientes a sus dependientes.

Los jueces tomaron esta determinación en la causa “Seguridad Prosser S.A. c/ Casón Rodrigo s/ infracción ley 24769”.

Los especialistas que asesoran a las empresas ponen énfasis en que los directores deben actuar con suma prudencia en este tema.

Sostienen que la Ley Penal Tributaria tiene por configurado el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social cuando el monto retenido y no ingresado supere los $ 10.000 por mes, un tope bajo y perfectamente alcanzable si se cuenta con una plantilla de 30 empleados.

El caso
En la causa una empresa fue denunciada por no haber depositado los aportes previsionales que habían sido retenidos a los empleados de la firma.

La defensa de la empresa argumentó que esos aportes no se habían efectuado debido a la crítica situación económica y financiera de la sociedad.

Además sostuvo que los aportes no depositados habían sido incluidos luego en un plan de facilidades de pago acordado con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Sin embargo, el tribunal sostuvo que no podía invocarse la situación de crisis empresaria para justificar la falta de depósito de los aportes de los trabajadores.

“La retención sistemática de importes percibidos o retenidos con un fin determinado no puede entenderse como medio apropiado para afrontar una emergencia”, indicaron los jueces.

“Las dificultades financieras o las carencias de dinero efectivo, y aún la propia falencia de la empresa no alcanzan para comprobar el carácter necesario de ese comportamiento” (no depositar los aportes previsionales).

Es decir, los jueces indicaron que los apremios económicos de las compañías no pueden ser invocados como situaciones que justifiquen la falta de concreción de los depósitos de aportes previsionales.

Además el tribunal manifestó que la circunstancia de haber incluido los importes adeudados en un plan de facilidades de pago -acordado con posterioridad al hecho- no era obstáculo para que se produzca el delito ni para que se confirme el procesamiento del directivo.

La configuración del delito
Horacio J. Romero Villanueva , socio de Danuzzo Iturraspe & Romero Villanueva, precisó que la decisión de omitir depositar los aportes retenidos al personal hace incurrir a los responsables en el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social , y que ese delito establece una pena de dos a seis años prisión.

El especialista manifestó que ese ilícito contempla dos hipótesis particulares: cuando el empleador no depositare total o parcialmente, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 por cada mes.

El otro supuesto se configura cuando “quien actuando como agente de retención o percepción de los recursos de la Seguridad Social, tampoco los depositare total o parcialmente, dentro de ese mismo plazo, siempre que el importe retenido o percibido no ingresado superase ese monto".

Romero Villanueva advirtió que el incumplimiento por parte de los empresarios de la obligación de ingresar la suma descontada del salario al sistema nacional de la seguridad social “ acarrea graves consecuencias penales" , porque en virtud del mandato legal, los directivos se hallan en posición de garantes, por lo cual se les impone la obligación de depositar los aportes y contribuciones de los empleados de la sociedad comercial cuya dirección, administración y representación legal desempeñan.

El penalista precisó que al no depositar total o parcialmente en tiempo y forma esos aportes, habiéndolos – previamente – retenidos del salario de cada trabajador, los ejecutivos quebrantan su deber de contribuir al sostenimiento del sistema.

Además añadió que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que se trata de un delito de omisión, de carácter instantáneo y se consuma en el momento preciso en que el acto omitido debería haberse realizado .

Las defensas
Precisamente por eso los expertos sostienen que no prosperan las defensas que interponen las compañías, muchas veces fundadas en la celebración posterior de planes de pago suscriptos con la propia AFIP. 

"Las particularidades técnicas del delito hacen que, por regla, un depósito voluntario posterior no borre la ilicitud, ya que el legislador no diseñó la figura en función de la intención de apropiarse efectivamente de los fondos, sino de la simple falta de ingreso ", remarcó  Ignacio Pampliega , abogado penalista.

El profesional añadió que una defensa usual frente a la imputación de ese delito es la de intentar demostrar las dificultades financieras que atravesaba la empresa.

Sin embargo Pampliega dijo que en esos casos "la jurisprudencia tiene construidas sólidas premisas que descartan la sola dificultad financiera como justificación, que sí puede darse ante un verdadero estado de necesidad o imposibilidad material ".

Participación directa
Romero Villanueva recalcó que para que prospere la responsabilidad penal de los administradores se requiere el dolo; es decir,  la voluntad deliberada de no realizar el depósito de los aportes en el término legal.

Sin embargo, aclaró que los directores no son responsables por el sólo hecho de ocupar una silla en el directorio; "resulta necesario que los administradores detenten algún tipo de participación en la administración y que, al menos, hayan estado en conocimiento de la comisión del hecho", concluyó.

La reforma a la ley
La ley 26.063 ha introducido una importante modificación en el delito al aumentar de $5.000 a $10.000 el límite a partir del cual resulta punible la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

Esta modificación ocasionó que muchas causas penales radicadas en los tribunales hayan sido archivadas por el efecto de la aplicación de la "ley penal más benigna", que postula la aplicación retroactiva de una norma posterior cuando ésta fija condiciones más beneficiosas.  

Ante esta situación, los directivos de empresas deberán optar por "otras vías" a la hora de elegir posibilidades de financiamiento, ya que "tocar" los aportes previsionales de los trabajadores -aunque sea de manera provisoria-  los expondrá a tener que "sentarse en el banquillo de los acusados".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 3 de junio de 2008.

 

 

Junio arranca con importantes cambios fiscales

Junio será un mes de importantes cambios fiscales en varios sentidos. A partir de esta semana, deberán tenerse en cuenta que regirá el nuevo mecanismo de cuentas corrientes y que se aproxima la recategorización de autónomos. También entra en vigencia un nuevo servicio extra de tasas aduaneras, entre otras modificaciones.

Los cambios de junio serán:

- Cuentas Corrientes Tributarias
Desde el primer día de junio, las empresas consideradas como grandes contribuyentes por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comenzarán a estar obligadas a chequear online su situación fiscal.

El nuevo mecanismo está orientado a facilitar el control de los contribuyentes sobre su situación tributaria.

Tal como sucede con el extracto bancario, al poder acceder al estado de créditos y deudas, cada empresa podrá detectar rápidamente los errores propios de las imputaciones de sus pagos e incongruencias intencionales y evitar así sanciones por parte del fisco.

- Recategorización de autónomos
De acuerdo con el fisco, estos trabajadores tendrán tiempo a partir de ahora y hasta el 30 de junio para considerar su situación y determinar si la categoría en la que se encuentra es la que le corresponde o si debe cambiarse.

Por este motivo, la AFIP dispuso un sitio en el que se puede simular la recategorización y por otra parte, esclarecer dudas sobre el procedimiento que debe seguirse para realizar el trámite. Para ingresar a dicha página, haga click aquí.

Para saber si le corresponde recategorizarse, los trabajadores deberán primero conocer su situación y para eso podrán “simular” a través de servicio “Mi orientación”.

- Tasas aduaneras
Comenzará el lunes 2 de junio de 2008 la vigencia de las modificaciones al Régimen de Servicios Extraordinarios que alcanza a los operadores aduaneros.

El marco legal estableció la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, considerándose como “servicios extraordinarios” gravados por esta tasa a las funciones y tareas de fiscalización que -a solicitud de los usuarios-, realiza el servicio aduanero en días y horas inhábiles.

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Régimen de garantías fiscales
La AFIP determinó que a partir del 2 de junio entrarán en vigencia las modificaciones al régimen de garantías fiscales ante el organismo.

Así, el fisco ajustó las medidas que resguardan los saldos originados por los tributos, impuestos, multas, recursos de seguridad social y tasa entre otros. Las garantías a favor del fisco deberán constituirse dentro de un término máximo de 45 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación formal de la intimación a constituirlas o de la aceptación de la ofrecida.

Fisco porteño
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires también se vendrán novedades. Así, entre las principales modificaciones tributarias se destacan:

- Carga de transporte
Desde el 1° de junio se pone en marcha un régimen de información quincenal de carga y descarga de mercaderías para reducir la evasión en Ingresos Brutos.

De esta forma, con el objetivo de optimizar el control sobre los contribuyentes, el fisco porteño comunicó que quedarán obligados a actuar como agentes de información “todas las personas físicas o jurídicas que realicen el transporte de cargas generales por cuenta de terceros” que tengan como origen o destino la ciudad.

- Riesgo fiscal
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), determinó cuáles serán las alícuotas a retener y percibir en los casos en los que los contribuyentes que sean considerados de "alto riesgo fiscal" a partir del 2 junio.

El organismo recaudador estableció una alícuota de 3% para retenciones y una de 6% para las percepciones sufridas en Ingresos Brutos.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 2 de junio de 2008.

 

Dan nuevo récord de recaudación

La recaudación tributaria de mayo se habría acercado a los 25 mil millones de pesos, lo que implica un incremento de 35% respecto de lo recaudado en igual mes del año pasado. Los datos oficiales serán dados a conocer esta tarde por el titular de la AFIP, Claudio Moroni.

El fuerte incremento -tal como anticipó Clarín- se explica, entre otros factores, porque en mayo se concentraron los vencimientos anuales del impuesto a las Ganancias para las empresas y sociedades. En mayo del año pasado, se habían recaudado 18.875,3 millones de pesos, que en términos porcentuales representó una suba de 31,5 por ciento respecto del mismo mes de 2006.

Ahora, en caso de confirmarse las proyecciones que se manejan en el Palacio de Hacienda, los ingresos de mayo marcarían un nuevo récord histórico.

Otro factor decisivo para lograr esta performance en la recaudación impositiva sería la inflación real -estimada en más de 20% anual por los analistas privados- que se traduce en un fuerte aumento de la recaudación de IVA y del impuesto al cheque.

Fuente: Diario Clarín. Lunes 2 de junio de 2008.

 

La AFIP aclara pautas para la retención de Ganancias en salarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respondió las dudas de los contribuyentes sobre cómo deben realizarse los cálculos cuando los empleadores deban retener el Impuesto a las Ganancias a los empleados y cómo deben actuar los agentes de retención cuando se realiza la liquidación anual, entre otros temas.

Ganancias
1- Cuando los empleadores deban retener el Impuesto a las Ganancias, la suma no podrá insumir en conjunto más del 35% del monto total de la remuneración ¿sobre qué conceptos debe calcularse dicho porcentaje y si éstos procede computarlos considerando importes brutos o netos?

A los efectos del cálculo para fijar el límite, deben tomarse como base las remuneraciones brutas habituales y permanentes del beneficiario al que se le practica la retención. La respuesta está basada en el artículo 16 de la resolución general 2437/08.

2- ¿Qué sucede si a un empleado en relación de dependencia no pudieran retenerle el monto total que hubiera correspondido -por superar el 35 % del importe total de la remuneración- ¿cómo debe actuar tanto el empleador como el beneficiario de la renta?

De acuerdo al procedimiento acumulativo previsto por el artículo 7° de la resolución general 2437, el agente de retención en oportunidad de realizar pagos posteriores al que se presenta la situación planteada, de resultar viable, podrá retener al beneficiario el monto total pertinente.

No obstante, si el empleador no practica la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal respectivo hasta la liquidación de que se trate (anual o final), el empleado deberá inscribirse en el tributo y cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto en las condiciones, plazos y formas establecidas en la resolución general 975.

En este último caso, el empleador deberá informar el beneficiario al que no le practicó la retención total del gravamen.

3- ¿Cómo debe proceder el agente de retención del impuesto a las ganancias cuando realizada la liquidación anual no le haya podido retener al empleado el total que hubiese correspondido?

Los agentes de retención deberán informar en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo de cada año, los beneficiarios a los que no les hubieran practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, a cuyos fines deberán consignar dentro de la pantalla "Detalle de Retenciones" del respectivo programa aplicativo:

La respuesta está basada en los artículos 11, 7, 16 de la resolución general 2437/08 .


4- ¿Cómo se debe proceder cuando con motivo de las modificaciones retroactivas en los valores de las deducciones personales se le haya retenido en exceso a un empleado al que se le practicó una liquidación final por extinción de la relación laboral?

De acuerdo a los textos de las resoluciones generales 2437/08 y 2224/79, los beneficiarios de las rentas deberán informar al sujeto obligado a actuar como agente de retención -mediante la entrega de una fotocopia de la liquidación final practicada por el anterior empleador-, el importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia alcanzada por el régimen retentivo, que hubieran percibido en el curso del año fiscal.

Deberán informar también el importe de las deducciones imputables a las mismas en concepto de aportes jubilatorios, obras sociales y/o cuotas médico-asistenciales, a los efectos de retener o reintegrar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente.

Asimismo, en el caso de no continuar con otra relación laboral, los beneficiarios deberán inscribirse en el impuesto a las Ganancias, exteriorizar el saldo a favor mediante la presentación de la declaración jurada y solicitar a la AFIP la devolución del importe retenido en exceso.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 2 de junio de 2008.

 

Analiza el Gobierno un programa para repatriar fondos

Dentro del entramado del llamado acuerdo del Bicentenario, el Gobierno evalúa alternativas para alentar a los ahorristas que tienen fondos fuera del sistema financiero local a volcarlos a "inversiones productivas" en el país. Según una de las medidas bajo análisis, la idea es intentar "repatriar" los capitales que, ya sea por la incertidumbre, la desconfianza en la economía u otros motivos, abandonaron el país. Para algunos analistas, esto puede llegar a abrir, además, una oportunidad para volcar recursos de la economía informal o "en negro" a la formal, por lo cual hablan, en realidad, de un blanqueo de capitales.

El objetivo central de esta iniciativa es apuntalar la inversión, pero permitiría, a la vez, alcanzar otros fines, como elevar la recaudación impositiva. Los argentinos que tengan fondos en el exterior podrán repatriarlos, siempre y cuando los destinen a la compra de empresas o a inversiones específicas. "Se va a evitar que se traiga la plata para usarla en otra cosa, como consumo o inversiones financieras", indicó a LA NACION una fuente oficial.

La repatriación no será directa, según una de las opciones bajo análisis. El ahorrista recibirá, a cambio de sus fondos, una letra en pesos del Banco Central que no devengará intereses. El dinero se transferirá al Banco de Basilea, donde la entidad que preside Martín Redrado tiene depositadas parte de sus reservas. De esa forma, el Central no tendrá que emitir pesos para comprar los dólares que vendrían del exterior, para evitar el impacto sobre el precio del dólar.

Mesa chica

Estos lineamientos forman parte de un trabajo que elaboró un equipo técnico del Banco Central, que está en poder del secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini, uno de los integrantes de la llamada mesa chica del oficialismo, que completan el matrimonio presidencial y el jefe de Gabinete, Alberto Fernández.

En el armado del proyecto participan directivos de la Asociación de Bancos de la Argentina (Adeba), una de las entidades que participa del pulido del Acuerdo del Bicentenario junto con la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y la Cámara Argentina de la Construcción. Claro que la gran apuesta de la Casa Rosada para relanzar la gestión de Cristina Fernández de Kirchner y retomar la iniciativa de la agenda política está virtualmente parada por el conflicto con el agro.

Un empresario que participa de las conversaciones afirmó: "Hay varios temas financieros incluidos. No es un blanqueo. La medida forma parte de otras iniciativas que buscan mejorar el mercado de capitales y la posibilidad concreta de invertir".

Impacto potencial

Si se concreta, el potencial impacto de esta acción sobre la economía no es menor. Los activos externos del sector privado no financiero alcanzaron los US$ 144.310 millones a fines del año anterior, el equivalente a la mitad del PBI argentino y un 2,7% por encima del monto de fines de 2006. Sólo el 16,4% de esos fondos, es decir, 23.604 millones de dólares, correspondían a inversiones directas de los argentinos en el exterior.

Como existe dinero "en negro", radicado fuera y dentro del país, que puede ser transferido al exterior para aprovechar la oportunidad, la medida, en rigor, puede derivar en un blanqueo de capitales. "Que se diga que esto es una repatriación para que los capitales vuelvan desde afuera es un eufemismo", sentenció, al respecto, un economista.

El hermetismo oficial deja espacio para algunas dudas. Una es cuál será el tratamiento impositivo para esos fondos. Una alternativa es que la regularización se lleve a cabo sin pagar impuestos, ni intereses ni multas, lo que implicaría un beneficio mayor.

"Se regulariza una cantidad de bienes que no estaban justificados. Esto implica un cumplimiento de un objetivo que no se está logrando, que es atraer inversiones. Y, en segundo lugar, representa una recaudación futura, porque genera ganancias, trabajo e impuestos en la Argentina", indicó el tributarista César Litvin.

Litvin agregó que medidas similares se aplicaron en Alemania, Italia y España, donde la elevada presión impositiva era, para algunos, un desaliento para invertir.

Existe un antecedente local. En abril de 1992, cuando la economía estaba bajo el mando de Domingo Cavallo, se modificó el impuesto a las ganancias para blanquear la tenencia en el exterior de moneda extranjera, títulos y bienes, así como depósitos en cuentas corrientes, cajas de ahorro y plazos fijos.

Otra duda tiene que ver con el nivel de adhesión. Ocurre que, en la visión de los analistas consultados, la confianza es una variable clave en el éxito de la iniciativa.

"¿Es éste el momento oportuno, en medio del conflicto con el campo? Porque se invierte cuando hay tranquilidad en el país. Se está intentando repatriar capitales argentinos, cuando ahora hay fondos que se están escapando del circuito financiero", apuntó Litvin.

Un economista planteó, justamente, que el blanqueo puede ser "un antídoto interesante" para neutralizar la fuga de capitales que sufrió el sistema a causa de la incertidumbre sobre el futuro de la economía. Como en casi todo, la última palabra la tendrá el Gobierno.

Fuente: Rafael Mathus Ruiz. Diario La Nación. Lunes 2 de junio de 2008.

 

 

Expertos explican el límite para computar quebrantos impositivos

La Corte Suprema de Justicia, definió desde cuándo debe contarse el plazo límite de 5 años para computar quebrantos impositivos. Arizmendi analiza el fallo y los argumentos de las partes.


Análisis
Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema ha venido a resolver un tema que ha generado controversias desde hace mucho tiempo. Nos referimos a la sentencia recaída en la causa “Maleic” en la que finalmente se definió cómo debe interpretarse la ley del Impuesto a las Ganancias cuando fija el plazo dentro del cual los quebrantos del ejercicios anteriores pueden “deducirse” de la ganancia gravada que se obtiene con posterioridad.

La claridad con la que se pronunció nuestro máximo tribunal, unida al hecho de que la solución encontrase un “justo medio” entre dos posiciones totalmente opuestas que venía sosteniendo, por un lado el fisco y por el otro lado la propugnada por el contribuyente que había merecido la aceptación del Tribunal Fiscal y de la Cámara de Apelaciones.

El problema de interpretación del segundo párrafo del artículo 19 de la ley del gravamen, está dado por la forma en que deben computarse los cinco años , particularmente cuando existen ejercicios irregulares, los que normalmente tienen duraciones menores a un año y que suelen suceder por ejemplo, en procesos de reorganizaciones empresariales.

Por un lado el fisco venía sosteniendo la “ teoría de los ejercicios ” o períodos fiscales, según la cual el lapso de cinco años debía abarcar a ese mismo número de ejercicios, aún cuando la finalización del quinto ejercicio fuera anterior al completamiento del plazo de cinco años aniversarios o calendarios, contados desde el cierre del ejercicio en que se originó el quebranto.

En el otro extremo, el Tribunal Fiscal y después la Cámara Federal habían convalidado la “ teoría de los años fiscales ”, según la cual la caducidad operaría al terminar el quinto año calendario posterior a aquel en que había finalizado el ejercicio de origen del quebranto trasladable.

Finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que para establecer la limitación en el tiempo de la posibilidad de deducir un quebranto impositivo, el artículo 19 de la Ley del Impuesto a las Ganancias fijó, lisa y llanamente, un plazo de cinco años.

Entendió que resulta aplicable el artículo 25 del Código Civil en tanto dispone que los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha.

Destacó que si el quebranto invocado por la responsable se registró en el ejercicio cerrado el 30 de junio de 1993, ese es el día a partir del que debe computarse el plazo de cinco años, puesto que no existen razones válidas que autoricen a sostener que tal quebranto se produjo el 31 de diciembre de 1993 -como pretendió la empresa-, en tanto se trata de una sociedad que contabiliza sus operaciones.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 2 de junio de 2008.

 

Misiones: fundaron un colegio para lavar dinero del narcotráfico

Una escuela privada que funciona en la localidad misionera de Candelaria se construyó con dinero proveniente del tráfico de drogas. No sólo eso: la levantaron con la idea de usarla para blanquear dinero proveniente de esa actividad. La propietaria del establecimiento acaba de ser procesada por "encubrimiento de lavado de activos" y está presa junto a su pareja y a otras seis personas en la provincia de Corrientes.

El colegio fue inaugurado en marzo de 2007 en un moderno edificio, que se construyó en tiempo récord en el acceso a Candelaria, 30 kilómetros al norte de Posadas. Actualmente cuenta con 200 alumnos que asisten al preescolar, EGB1 y EGB2 (primaria). A pesar de la investigación, los docentes continúan dictando clases con total normalidad.

El nombre del colegio es Instituto Crisol Universal y está registrado a nombre de la mujer que está detenida desde el 13 de mayo. Por orden judicial, a ella se le secuestraron dos autos, un cuatriciclo, 40.000 pesos, casi 7.000 dólares, tres tarjetas de crédito, gran cantidad de joyas de oro y un televisor de plasma de 42 pulgadas.

Edificado en menos de un año, el colegio comenzó a dictar clases a principios de 2007 con la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura y Educación de Misiones. Distintas fuentes aseguran que, en cuanto estalló el escándalo, varios padres sacaron a sus hijos del instituto. Sin embargo, la nueva directora dijo que el dictado de clases continúa con normalidad y niega que algunos chicos hayan pedido el pase.

"La situación de la directora no tiene nada que ver con el establecimiento. Nosotros ya tuvimos la visita del supervisor y verificó las buenas condiciones del instituto", explicó a Clarín la maestra Cirila Corvalán, quien quedó al frente del colegio tras la detención de la propietaria.

El colegio no recibe subsidios estatales y cobra una cuota de 99 pesos mensuales. Además de las materias comunes, dicta clases de Informática y de idiomas portugués e inglés. Cuenta con 16 docentes, además del personal de maestranza. La Justicia sospecha que el instituto es deficitario y que parte de los sueldos eran cubiertos con dinero proveniente de las actividades ilícitas de la banda.

La investigación se disparó en 2005 a raíz de una carta anónima que llegó al Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes). La denuncia señalaba que un hombre oriundo de esa ciudad enviaba grandes cantidades de marihuana hacia Entre Ríos y que el dinero que obtenía lo invertía en propiedades e incluso había adquirido un auto de carrera.

La Fiscalía abrió una investigación preliminar que permitió identificar a todos los integrantes de la organización. Además, informes realizados por Prefectura y Gendarmería indicaron que el grupo traficaría marihuana (y, en menor medida, también cocaína) que entraba desde Paraguay con destino a Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe y también hacia el exterior: Uruguay, Chile y Brasil. Esta sospecha se basa fundamentalmente en los reiterados viajes que los imputados hacían en auto cada mes a esos países.

En un momento dado, los integrantes de la banda descubrieron que la Justicia Federal estaba tras sus pasos, motivo por el cual dejaron de encargarse de la distribución de la droga hacia los grandes centros de consumo. Pero sí continuaron invirtiendo fuertes sumas de dinero en autos y propiedades. Entre ellas, el colegio.

Además de la dueña del colegio, por el lavado de dinero está procesado su pareja, un hombre de 42 años apodado "Comandante", quien tenía un prostíbulo en Paso de los Libres; también, el encargado de ese negocio, "Tito" (37) y su mujer, "Rosi". La lista la completan un tal "Tula", carpintero y permanente colaborador del prostíbulo; y un agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) conocido como "Gallo", que además sería prestamista (en su poder se hallaron numerosos pagarés a su favor y dinero en efectivo).

La Fiscalía estableció que los sospechosos llevaban un nivel de vida que no se condecía con las actividades que tenían declaradas. "Tula", por ejemplo, no tiene habilitada ninguna carpintería en Paso de los Libres y tampoco se le conoce trabajo fijo, pero al momento de su detención tenía 55.000 pesos en efectivo, una moto Honda CBR 600, un Chevrolet Astra recién patentado y otro coche valuado en 68.000 pesos, además de un motor fuera de borda y títulos de propiedad de varias casas.

"Tito", el encargado del prostíbulo, está registrado ante la AFIP como monotributista. Tenía una moto Honda CBR 900, una lancha con un motor de 40 HP, dos Volkswagen Polo, dos camionetas, una moto Suzuki 250 y acababa de vender un Volkswagen Bora. Además, tenía varios boletos de compraventa de vehículos y un auto de competición.

Al "Comandante", dueño del prostíbulo y esposo de la dueña del colegio, se le secuestraron 47.000 pesos en efectivo, 245 dólares, 16 planos de construcción y otros cinco de ampliación de viviendas y locales comerciales. En sólo un mes había adquirido muebles y electrodomésticos por más de 60.000 pesos y una lancha.

La situación de la dueña del colegio es mucho más llamativa, ya que era propietaria de una Ford Ranger modelo 2007 y de un Peugeot 206. Además, había adquirido una gran cantidad de muebles.

Con 3294 fojas de escuchas telefónicas, informes de las fuerzas de seguridad, de bancos y de la AFIP, el fiscal pidió la detención de todos los sospechosos. Según concluyó, su notable enriquecimiento se había concretado en poco más de tres años.

Una fuente del caso confió que el grupo se manejaba con absoluta impunidad en Paso de los Libres. "Todos sabían que los estábamos investigando, por eso dejaron de transportar ellos la droga, pero siguieron con el blanqueo del dinero", sostuvo el vocero.

La Justicia Federal ahora busca identificar a los testaferros, que tendrían a su nombre decenas de costosas propiedades. "No sabemos con precisión cuánto dinero volcaron al circuito legal, pero con seguridad son varios millones de dólares", indicaron fuentes de la investigación.

En la resolución en la que ordenó las detenciones por pedido del fiscal, el juez federal Bernardo Panario sostuvo: "Los bienes tanto muebles como inmuebles y el dinero en efectivo de las personas aquí sospechadas son netamente desproporcionados con la renta que pudieran percibir". Y agregó: "Se observa una reiteración continua e ininterrumpida en la ejecución de los hechos aquí reprochados".

Para el juez no hay dudas de que se trata de una banda ni de que sus integrantes se dedicaban habitualmente a invertir dinero proveniente de "negocios sucios". "Es dable colegir sin mayor esfuerzo que los mismos hacen de su actividad habitual el lavado de activos, conclusión a la que se arriba teniendo en cuenta las numerosas transacciones que han realizado en estos últimos años, los documentos que acreditan las exorbitantes sumas que administraban y el cúmulo de efectivo que movilizaban. Todo ello, por supuesto, sin poder acreditar ni de la mas mínima forma el origen de esos bienes", indicó Panario en su resolución.

Al dictarles el procesamiento con prisión preventiva, el juez también le trabó a cada uno de ellos embargos por 100.000 pesos. Por ahora, no tomó ninguna determinación sobre el colegio.

Ladrillos

La ley que combate el lavado de dinero se promulgó en el 2000, tras años de presiones internacionales. En 2002 se puso en marcha la Unidad de Información Financiera, encargada de analizar operaciones sospechosas, que desde entonces puso la lupa sobre 3.400 casos y remitió 350 de ellos a la Justicia. ¿A qué se llegó? Los fiscales de todo el país iniciaron 33 causas por este delito y así lograron un número redondo de condenas: 0. La elección parece ser que el dinero circule como sea, sin preguntar de dónde sale. Aunque en el camino 200 chicos estudien en un colegio construido con ladrillos de cocaína.

Fuente: Ernesto Azarkevich. Diario Clarín. Domingo 1 de junio de 2008.

 



 

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