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Prensa Fiscal
Semana del 30 de junio al 4 de julio

En junio la recaudación alcanzó los $23.620 M

La recaudación impositiva de junio alcanzó los $23.620,9 millones, un 31% más que en igual mes del año pasado, anunció este miércoles el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa.


" Esta cifra demuestra que la economía sigue creciendo de manera normal ", afirmó Pezoa, para desestimar los análisis que sostienen que la actividad se había desacelerado a causa del paro agropecuario.

El anuncio fue realizado en la Casa de Gobierno por el funcionario, en compañía del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Claudio Moroni, luego de haberse reunidos ambos con la presidenta, Cristina Kirchner.

Los números
Con el resultado de junio los ingresos fiscales del primer semestre llegaron a $127.143,3 millones, un 38,2 más que en el mismo período de 2007, y 17% más que lo previsto en la Ley de Presupuesto .

El IVA mostró un alza de 31 ,1% y aportó $6.629,6 millones al fisco. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, el tributo sumó $6.671,6 millones, lo que representa un avance interanual de 22,4 por ciento.

A su vez , las retenciones a las exportaciones subieron 50,6 por ciento y totalizaron $2.297,7 millones, debido a los mejores precios y el mayor nivel de la alícuota, informó el organismo recaudador.


Por otra parte, las retenciones agropecuarias significaron el 5,8 por ciento del total de la recaudación impositiva, a lo que Pezoa concluyó que se "mantuvo en los niveles" de los meses anteriores.

En tanto, el impuesto al cheque recaudó $1.527,8 millones, mostrando un avance de 15,5 por ciento.

Los tributos vinculados a la seguridad social exhibieron un incremento de 44,3 % y llegaron a $3.898,5 millones.

Moroni indicó que el nivel de recaudación de junio está un 16 por ciento por encima de lo fijado en el Presupuesto Nacional y en el análisis semestral es un 17,2% superior.

Evolución
Se registraron en este mes $6.671,6 millones en la recaudación del Impuesto a las Ganancias, que alcanzó una variación interanual de 22,4 % , debido principalmente al incremento del impuesto determinado en el período fiscal 2007 que originó mayores ingresos por anticipos de sociedades y personas físicas. Asimismo incidió positivamente el aumento de las retenciones debido a la mejora de la actividad económica y el aumento de la remuneración imponible.

Asimismo, la recaudación del IVA neto de devoluciones alcanzó en el mes $6.629,6 millones con una variación interanual de 31,1 % . El crecimiento de la recaudación obedece al aumento de la actividad económica y a la mejora en el cumplimiento de los contribuyentes. En este mes se registró un importante aumento de las devoluciones a los exportadores que variaron interanualmente 114,4 por ciento.

A su vez, las Contribuciones Patronales alcanzaron $2.495,7 millones, con una variación interanual de 33,8 % . El incremento de la recaudación se debe al aumento de la remuneración imponible y del empleo registrado. Incidió positivamente en la recaudación de Aportes con destino al sistema de reparto, el traspaso de afiliados del sistema privado al sistema de jubilación estatal.

Los ingresos en concepto de derechos de exportaciones alcanzaron $2.297,7 millones, con una variación interanual de 50,6 % que obedece al aumento de las exportaciones, principalmente de combustibles, semillas y frutos oleaginosos y grasas y aceites animales o vegetales.

En materia del impuesto al cheque la recaudación alcanzó $1.527,8 millones, con un incremento interanual de 15,5 % como consecuencia del aumento de las transacciones bancarias gravadas, atenuado por un día hábil menos de recaudación.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 3 de julio de 2008.

 

Sin anestesia: la Justicia pone en terapia intensiva a los embargos de la AFIP

En medio de la discusión entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Justicia sobre la constitucionalidad de los juicios de ejecución fiscal, un reciente fallo de Cámara inclinó la balanza a favor de los derechos de los contribuyentes.

Tal fue la opinión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sobre la causa “AFIP-DGI c/ Capobianco Norberto Oscar s/ ejecución fiscal” en la que el tribunal consideró que los embargos realizados por el fisco "son manifiestamente inconstitucionales".

Las razones que sustentaron la decisión de la Justicia fueron que " violan el principio de división de poderes, el derecho a la propiedad y la defensa en juicio del demandado ".

De esta manera, la polémica herramienta, con la que cuenta el organismo recaudador, fue fuertemente cuestionada por los magistrados que sentaron un importante precedente, dos días después de que el fisco fije pautas claras para los agentes y dos semanas antes de la audiencia en la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pondrá un punto final sobre la constitucionalidad de la medida cautelar.

Con este reciente fallo, se puso en evidencia que la Justicia puso en jaque a los embargos de la AFIP, transformándolos en una herramienta con “pronóstico reservado”.

El fallo
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “AFIP-DGI c/ Capobianco Norberto Oscar s/ ejecución fiscal”, en términos simples, expresó su desacuerdo con la intención del fisco nacional de trabar embargos en el proceso de ejecución fiscal sin la autorización previa de la Justicia .

En ese sentido, la facultad del organismo recaudador comprendida en el artículo 92° de la Ley Procedimiento Fiscal de disponer de medidas cautelares sin intervención judicial sobre el patrimonio de los contribuyentes, fue considerada por el tribunal como: “palmariamente inconstitucional , ya que atenta contra el principio de división de poderes, en tanto faculta a un órgano administrativo al ejercicio de una atribución que , por imperio de lo dispuesto por la Constitución Nacional, es propia y exclusiva del Poder Judicial , quien debe analizar los requisitos para su procedencia, y en su caso, disponer su alcance para que guarde relación con el objeto que se quiere garantizar” explica el fallo.

En referencia al artículo 92°, mencionado anteriormente, los magistrados fueron contundentes y entendieron que la capacidad de la AFIP de trabar embargos sin intervención de la Justicia viola el derecho de propiedad , consagrado por los artículos 14° y 17° de la Constitución Nacional.

Así, indicaron que una medida cautelar como el embargo bancario, "impide la libre disposición de los fondos por el contribuyente", de modo que por imperio de las normas constitucionales indicadas, "sólo puede ser dispuesta por un Juez mediante una decisión fundada”.

Finalmente, otro de los fuertes cuestionamientos anticipa que el artículo 92° de la Ley de Procedimiento Fiscal pasará a ser letra muerta, sostiene que: “La facultad otorgada a la AFIP de disponer por sí medidas cautelares sobre el patrimonio de los contribuyentes viola el derecho de defensa en juicio del demandado ”.

Seguidamente, el fallo agrega que: “...en tanto coloca en cabeza del propio órgano que expide el título ejecutivo y es la parte actora en las actuaciones, la posibilidad de proceder a la traba de medidas cautelares que afectan el patrimonio de los particulares, sin que exista la pertinente e imparcial intervención judicial.

Voces
Con relación a la polémica facultad del fisco, Enrique Scalone , vicepresidente 1° de la International Fiscal Association (IFA), advirtió los problemas que implica un juicio de ejecución.

En este sentido, aclaró: “la altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia, es claramente vulneratoria del derecho constitucional de defensa que asiste a todos los ciudadanos”.

El especialista reconoció que “es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados” pero al mismo tiempo remarcó que “dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados".

Al respecto, aseguró que los contribuyentes se encuentran "sorpresivamente con la medida adoptada". Scalone incluso aclaró que “el interés fiscal no se vería afectado por el uso de mecanismos normales", descartando como vía de cobro la ejecución fiscal, "pues el fisco tiene garantizados altísimos intereses resarcitorios que juegan a su favor durante todo el procedimiento que garantice al contribuyente la debida defensa”.

Y concluyó: “La intervención de la Justicia, en estos procedimientos, es imprescindible para el adecuado resguardo de los derechos constitucionales ante cualquier posible exceso de los agentes fiscales”.

En tanto, Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, al darse a conocer días atrás las nuevas pautas dispuestas por el fisco nacional para los agentes, en las que solamente deben notificar a la Justicia que trabarán un embargo, detalló: “Las medidas precautorias dictadas en el proceso cautelar tomarán como hipótesis la verosimilitud del derecho invocado, con el fin de impedir que el presunto deudor prepare la evitación del proceso de declaración”.

En ese marco, la especialista se preguntó también sobre las facultades del Ejecutivo para analizar la verosimilitud del derecho, al tiempo que destacó que no le corresponde análisis jurídico alguno, sino que el mismo pertenece pura y exclusivamente al Poder Judicial.

Gómez señaló además como un gran inconveniente que las facultades siguen en cabeza del fisco , considerando que los agentes deberán únicamente “informar” a la Justicia los embargos que serán trabados por el organismo recaudador.

Conflicto
El fallo “AFIP-DGI c/ Capobianco Norberto Oscar s/ejecución fiscal” marca un punto de inflexión en la pulseada entre la Justicia y la AFIP sobre la constitucionalidad de los juicios de ejecución fiscal.

De cara a la audiencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación pautada para el próximo 16 de julio en la que tratará el problema de los embargos, el organismo recaudador oficializó el pasado 30 de junio reglas orientadas a demarcar las acciones de los agentes fiscales.

Así, la nueva normativa estableció lineamientos específicos para las ejecuciones fiscales, con plazos para presentar información inherente al proceso, y pasos que deben cumplir obligatoriamente los inspectores.

Se introdujeron también cambios formales sobre la emisión de títulos de deuda y verificación de pagos de los contribuyentes, al igual que para el diligenciamiento de intimaciones, pero no se modificó nada relacionado al aspecto cuestionado por el Tribunal: pedir autorización a un juez para llevar adelante el embargo.

Frente a este escenario, resta esperar en los próximos días la decisión del máximo tribunal de la Nación, que tendrá la última palabra sobre una facultad altamente cuestionada por los contribuyentes y que, tal como lo determinó el fallo de Cámara, tiene los días contados.


Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Jueves 3 de julio de 2008.

 

Moyano pedirá bajar Ganancias

El secretario general de la CGT, Hugo Moyano, anticipó ayer que le pedirá a la presidenta Cristina Kirchner que eleve el piso del impuesto a las ganancias, una medida que la Casa Rosada ha tomado año tras año desde 2006 con el objetivo de evitar que los aumentos salariales terminen esfumándose por el pago de ese tributo.

"Creo que podría resolverse de la misma forma que se resolvió el año anterior: elevar los montos para evitar que los trabajadores paguen ese impuesto al trabajo, que es un impuesto totalmente injusto", dijo ayer el líder sindical.

Moyano también cuestionó la validez de los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) y reconoció, implícitamente, que en los supermercados la inflación es mayor que la que arrojan los guarismos oficiales.

"Para nosotros, el mejor Indec que tenemos es cuando la mujer de un trabajador va a un supermercado; ése es el que no falla y es el Indec que manejamos para discutir salarios", apuntó. Moyano llegó a Río Gallegos para la firma de una escritura de un terreno para edificar la nueva sede de la Federación de Camioneros de Santa Cruz.

El líder camionero aseguró, en contacto con periodistas, que habrá una reunión próximamente con la Presidenta para hablar sobre el mínimo no imponible de Ganancias. "La semana pasada estuve hablando con ella y quedamos en que cuando regresara de la cumbre del Mercosur [llevada a cabo en Tucumán] nos vamos a reunir por este tema", señaló Moyano.

El sindicalista recordó que la ley de presupuesto "permite que se modifiquen los montos del mínimo no imponible" y abogó por que "ojalá que se anule la tablita de [el ex ministro de Economía José Luis] Machinea".

Fuente: Diario La Nación. Jueves 3 de julio de 2008.

 

La AFIP lanza un nuevo golpe contra el campo

La puja entre el Gobierno y el campo no se traduce solamente en el debate en el Congreso. En medio del conflicto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), lanzó un nuevo golpe orientado a controlar el comercio de granos y reducir la evasión del sector.

La medida consiste en limitar la cantidad de documentos al año que podrán utilizar los monotributistas para comerciar granos. Se trata del comprobante conocido como "carta de porte", que debe utilizarse obligatoriamente a fin de realizar la operación. 

Así, mediante la resolución general 2464, se establece que como máximo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar hasta 10 comprobantes al año.

De esta forma, queda en evidencia que la AFIP puso la lupa sobre los monotributistas; ya que es muy común que se utilice esa categoría para ocultar maniobras de evasión. De hecho, se ha comprobado la existencia de monotributistas que a menos de un año de iniciada la actividad adquirieron 21.000 cartas de porte.

Básicamente, la maniobra consiste en vender los comprobantes en el mercado negro , entre 60 y 90 pesos cada uno, para que los operadores no declaren los granos al Estado. De esta forma, no se evade el pago de retenciones pero sí el 21% de IVA y un porcentaje variable de Impuesto a las Ganancias .

Así, la nueva embestida de la AFIP se suma a la implementación del reciente régimen que obliga a más de 2000 empresas vinculadas al sector agroindustrial a informar mensualmente el total de ventas y prestaciones de servicios concertados, entre otros datos.

Voces
Enrique Scalone , vicepresidente 1° de la International Fiscal Association (IFA), comentó al respecto: “Al limitar la cantidad de veces que puede utilizarse la documentación en cada período, se está limitando la operatoria de los productores inscriptos como monotributistas, en función de su categoría”. 

“Entiendo que podría deberse a razones burocráticas relacionadas con el funcionamiento de las dependencias de la AFIP. Aunque, en estos momentos de crisis del sector agropecuario, cualquiera podría pensar que existe alguna otra intención para afectar la fluidez de las operaciones de transporte y compraventa del sector”, concluyó Scalone.

Claudia Chiaradia, presidente de la Comisión de Actuación Profesional en Empresas Agropecuarias del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) y titular de la subcomisión de Impuestos, ejemplificó: "Para que un productor agropecuario sojero se encuentre en el régimen simplificado con un establecimiento de 50 hectáreas, aproximadamente, dentro de la zona pampeana con un rinde promedio de 30 quintales, necesitaría anualmente entre cinco y seis cartas de porte en el caso que facture el máximo admitido de $144.000".

"La norma, al limitar la cantidad de formularios según la categoría del contribuyente busca evitar maniobras de evasión , dado que antes de la reforma un monotributista de la categoría I , es decir con ingresos desde $36.001 anuales, también podía adquirir hasta 15 cartas de porte, con respecto de aquel que posea ingresos de hasta $144.000" agregó Chiaradía.

"Como se podrá apreciar, es necesario que se actualicen las escalas del monotributo para que puedan incorporarse una mayor cantidad de verdaderos pequeños productores" concluyó la especialista.

Nuevos límites
La medida tomada por la AFIP fue dada a conocer a través de la resolución general 2464 que establece que el fisco nacional podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por contribuyente y por solicitud “sobre la base de parámetros objetivos de medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, magnitud económica y/o uso de los mismos”, según aclara el organismo.

En la norma, que extrema los límites para las autorizaciones de las cartas de porte, se detallan las cantidades de acuerdo con las categorías de los pequeños contribuyentes.

El esquema que ya se encuentra en vigencia es el siguiente:


Fuente: Boletín Oficial

Tal como puede observarse, en las diferentes categorías la cantidad de cartas de porte es menor que la de los otros comprobantes. De esta forma, el organismo recaudador intenta contrarrestar las irregularidades que se están investigando en conjunto con la Oficina Nacional de Control Agropecuario (ONCCA).

En este sentido, fueron denunciados casos en los que monotributistas o sociedades de responsabilidad limitada (SRL) con menos de un año de antigüedad, habían adquirido cartas de porte en cantidades muy superiores a las que les corresponden por su condición jurídica e impositiva frente a la AFIP.

Uno de los casos considerado “testigo” es el de un monotributista que adquirió 21 mil cartas de porte , lo que llamó la atención del fisco.

Primer avance de la AFIP
Esta medida complementa el nuevo régimen informativo que obliga a más de 2.000 empresas vinculadas al sector agroindustrial a informar mensualmente el total de ventas y prestaciones de servicios concertados, entre otros datos.

Si bien los productores agropecuarios, no están alcanzados por esta exigencia tributaria de manera directa, la AFIP apunta a analizar exhaustivamente los datos obtenidos de las empresas que comercian con ellos a fin de detectar “inconsistencias” en la situación fiscal declarada ante el organismo recaudador.

Como una particularidad, el nuevo sistema establece que "las compañías, se encuentran obligadas también a informar las operaciones respecto de los períodos mensuales enero de 2007 hasta mayo de 2008, ambos inclusive hasta el próximo 30 de septiembre”.

Particularidades
Estos son los principales lineamientos del flamante régimen:

Esta exclusión se explica porque la AFIP cuenta con esta información a través de los regímenes de información previstos por la ONCCA y, por ese motivo evita solicitar nuevamente los datos.

Quienes estén incorporados en la nómina respectiva, deberán declarar las operaciones de los períodos mensuales desde enero de 2007 hasta mayo de 2008, para lo cual contarán con un plazo especial que vencerá el 30 de septiembre del corriente año .

Aquel plazo se fijó en relación a los períodos junio, julio y agosto de 2008. En lo sucesivo, las presentaciones mensuales deberán realizarse hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentación de la declaración jurada mensual del IVA.

El organismo aclaró también que el incumplimiento de ese régimen será sancionado con multas que ascienden a $5.000 o $10.000, según se trate de personas físicas o sujetos empresa, respectivamente.

Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Miércoles 2 de julio de 2008.

 

El gasto público creció en mayo más que los ingresos

La desaceleración de la economía, el conflicto con el campo y el alza de los subsidios sacuden a las finanzas públicas y amenazan con hacer trizas el sueño oficial de alcanzar un ahorro fiscal más cercano al 4% del producto bruto interno (PBI) que al 3,2% conseguido el año pasado, un nivel logrado entonces gracias al suculento aporte de las AFJP a la caja de la Anses.

En mayo, por primera vez en este año, y de la mano de los subsidios, el gasto público volvió a crecer más que los ingresos. La voracidad de la chequera chocó, esta vez, con una caja debilitada por la menor rentabilidad en las empresas -que generó una caída en la recaudación del impuesto a las ganancias- y el conflicto entre el campo y el gobierno nacional. La recaudación tributaria, beneficiada por la inercia inflacionaria, había crecido ese mes un 28,5 por ciento.

Los recursos totales del sector público crecieron más, un 30,5 por ciento. El impulso adicional provino del Banco Central, que transfirió $ 950 millones en concepto de utilidades, un aporte que juega un papel cada vez más importante en las finanzas públicas. "En lo que va de 2008, el Tesoro recibió de esa entidad 2400 millones de pesos, un 108% más que en todo 2007 y más de un 40% por encima de lo presupuestado", indicó un informe de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP).

El gasto primario aumentó un 40,1% en mayo. Fue el segundo aumento interanual en importancia de este año, detrás de la cifra de abril, que se ubicó en el 51,6%. "De esta forma, la tasa de expansión de los gastos primarios volvió a situarse varios puntos por encima de la correspondiente a los ingresos, tal como sucedió en 2007", destacó el informe de ASAP.

El invierno comenzó hace apenas unos días, pero esto no ha impedido que ya empiecen a acumularse las facturas para afrontar los costos de la crisis energética, como por ejemplo la de la importación de gasoil o fueloil para el consumo interno.

De hecho, poco menos de la mitad del aumento del gasto en mayo está explicada por el alza en las transferencias corrientes al sector privado, que crecieron un 78% en la comparación interanual, "principalmente por la expansión de los subsidios del sector energético y, en menor medida, el transporte", señala el informe. El 70% de esos pagos son subsidios.

Dos datos ponen de relieve la cada vez mayor influencia que estos gastos tienen sobre el presupuesto. Primero, el informe señala que "las altas y persistentes tasas de crecimiento que viene mostrando este concepto desde hace varios meses -motivadas por el fuerte incremento del gasto en subsidios- han determinado que, en lo que va del año, su aporte al incremento nominal de los gastos primarios ya supere la contribución de las prestaciones a la seguridad social, explicando, respectivamente, un 35% y 32% de la expansión total".

Previsiones cortas

Segundo, los programas que administran los subsidios muestran altos niveles de ejecución, "con porcentajes superiores al 50% de los créditos anuales". En otras palabras: se está gastando más de lo previsto. Esto explica, por ejemplo, el refuerzo de $ 933 millones con el que se benefició, la semana pasada, el presupuesto de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca). La Oncca es el organismo que se encarga de distribuir los subsidios para el consumo interno de algunos alimentos básicos, como pan, leche, carne y aceite.

El economista Luciano Laspina, de Macrovisión, señaló que los subsidios representan un "componente endógeno" del gasto, porque está atado, por ejemplo, a los vaivenes de los precios internacionales. "Más allá de que el Gobierno pueda hacer algún manejo de caja según las necesidades de liquidez, el gasto tiene vida propia, además de los componentes estructurales, como las jubilaciones", explicó Laspina.

En los primeros cinco meses de este año, el gasto primario creció un 39,1% respecto del mismo período del año anterior. Los rubros que más aumentaron fueron las transferencias corrientes al sector privado (67%), otras transferencias corrientes (159%), la inversión real directa (41%) y las prestaciones de la seguridad social (35,2 por ciento).

En el mismo período, el alza interanual de los recursos totales quedó muy cerca: llegó al 40,5%, sumando las transferencias del Banco Central y otros $ 385 millones que la Anses recibió, como de las AFJP por la migración de aportantes generada por la reforma previsional.

Esta pequeña diferencia permitió que el superávit fiscal primario mostrara, con todo, una leve mejora en relación con el producto bruto. Según los cálculos de ASAP, en los 12 meses previos a mayo se ubicó en el 2,6% del PBI, superior al 2,2% de fines de 2007 si se descuentan los fondos adicionales de las AFJP, que aportaron un punto adicional.

Un reciente informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (Idesa) advierte, no obstante, que esta mejora "no es directamente extrapolable a los 7 meses que faltan para completar el año, porque hay gastos que se ejecutarán con mayor intensidad en el segundo semestre".

Fuente: Rafael Mathus Ruiz. Diario La Nación. Miércoles 2 de julio de 2008.

 

Obras sociales: tiempo para regularizar deudas fiscales

Con el objetivo de facilitar la inclusión al Plan de pago especial que permite cancelar a prestadores del ámbito de la salud deudas fiscales en un término de hasta quince años, oportunamente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo de adhesión al 31 de julio próximo.


El plan permitie regularizar las deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras devengadas al 30 de septiembre de 2007 . Los impuestos posteriores podrán regularizarse mediante los planes vigentes para todos los contribuyentes.

El régimen contempla amplios beneficios porque da la posibilidad de cancelar las deudas con el fisco en hasta 15 años, con un interés del 6% anual . Las estimaciones indican que existe una deuda a regularizar cercana a los $1.200 M.

El nuevo marco
El plan al cual podrán adherirse hasta el 31 de julio de 2008 los prestadores de salud contempla a los siguientes sujetos:

El plan permite regularizar las deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras devengadas al 30 de septiembre de 2007 . Asimismo, los impuestos posteriores podrán regularizarse mediante los planes vigentes.

Las deudas que pueden regularizarse son aquellas:

También se permite reformular planes vigentes. Para que los prestadores de salud puedan adherirse deberán estar inscriptos en el registro administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Condiciones
Los prestadores tendrán tiempo hasta el 31 de julio de 2008 para regularizar las deudas en hasta 180 cuotas mensuales con una tasa de interés del 6%.

La cuota mínima es de $50 y la cancelación del capital se hará de manera "escalonada", con cuotas que irán creciendo con el transcurso del plan.

Al igual que los últimos procedimientos puestos en marcha por la AFIP, se tramita por internet, en este caso, ingresando a "Mis facilidades".

Para otorgar aún mayores facilidades, el plan contempla una segunda oportunidad de cancelación de las cuotas, a los 10 días del primer vencimiento. Se admitirá la rehabilitación de cuotas impagas.

Asimismo, se contempla un reenganche por caducidad. En el caso del plan de 180 cuotas, la caducidad se produce al adeudar 9 cuotas .

De no pagar las cuotas, la AFIP informará al PAMI como a la Superintendencia de Servicios de Salud la situación y los datos de los prestadores morosos.

El mecanismo de escalonamiento establece que en el primer año se cancele el 2% del capital. Este monto se irá incrementando con el correr de los años. De hecho, durante los últimos 12 meses se cancelará el 10% final.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 2 de julio de 2008.

 

Preocupan a la AFIP retrasos en 300 causas por evasión en el agro

La AFIP está preocupada por la acumulación de unas 300 causas penales por supuesta evasión impositiva contra empresas agropecuarias, corredores de bolsa e intermediarios.

La cantidad de causas fue informada por fuentes judiciales que atribuyeron el retraso en su resolución a la falta de personal en varios de los juzgados que intervienen y a las renuncia de varios jueces, entre otras razones.

Consultados voceros de la AFIP, que conduce Claudio Moroni, confirmaron la existencia de ese número de causas retrasadas y precisaron que en ellas el fisco reclama unos 150 millones de pesos en impuestos supuestamente evadidos.

En su mayoría esas causas llevan en promedio más de 3 años de instrucción y en los últimos meses "registran pocos avances" en medio de la pelea entre el Gobierno y el campo por las retenciones móviles.

La maniobra más común detectada es la de "clonar" facturas de contribuyente exentos del régimen de retención del IVA para no pagar este impuesto que luego de la exportación es devuelto como reintegro.

De esas 300 causas hay dos que más preocupan a la AFIP:

- Empresas "clonadas": La tiene el flamante juez en lo penal económico Alejandro Catania. En esta se denunció el supuesto cobro indebido de reintegros por 3 millones de pesos/dólares por parte de grandes exportadoras de cereales y de un grupo de corredores de bolsa. Se abrió en el 2001 por una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigación de Tributarios y de Contrabando (Ufitco) en el juzgado del juez Carlos Liporace quien renunció por irregularidades en la investigación de la causa de las valijas con cocaína transportadas en un vuelo de Southern Winds. En el 2006, el juez Marcelo Aguinsky, a cargo provisoriamente de la causa, llamó a indagatoria a varios empresarios y hoy quedan 20 imputados.

- Facturas "truchas": es una megacausa integrada por 130 expedientes. La tiene el juez en lo penal económico Rafael Caputo quien asumió en ese juzgado hace 2 años. Hay 20 empresas agropecuarias investigadas. Algunos denunciados ya fueron elevados a juicio oral pero hay otros 150 imputados que tienen turno para ser indagados hasta el 2009. Falta personal. Es el mismo juzgado que el contrabando de armas a Ecuador y Croacia.

En cambio, se pudo avanzar en un puñado. Por ejemplo, el corredor de la bolsa de cereales de Rosario Héctor Calza fue condenado a tres años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nø 2. En el 99, cuando fue denunciado por la AFIP, "lo suspendieron de la Bolsa de Comercio". El juez que tomó el caso originalmente había sido Omar Digerónimo y luego lo subrogó Carlos Carrilo.Y el juzgado federal 1 de Tucumán procesó al empresario Eduardo Molinari a quien se acusa de "prestar servicios" para facilitar la evasión en el mercado de cereales.

Medidas contra la subfacturación

La titular de la Aduana, Silvina Tirabassi, dispuso fortalecer los controles destinados a detección y combate de la subfacturación de importaciones, y por medio de estos mecanismos se podrá verificar posibles desvíos arancelarios que perjudiquen al fisco. Se trata de "un moderno mecanismo de análisis de riesgo 'on line' en materia de valoración de importación, para evitar" este tipo de maniobras. Por ello, técnicos aduaneros investigarán a los importadores considerados de "alto riesgo" de un total de 21 mil tipos de mercaderías.

 

Las maniobras

En estos años, la Justicia ha detectado la existencia de "miles de productores agropecuarios ficticios" que en sus mayoría son personas indigentes o empresas sin capital. Se los usa para emitir facturas de venta de cereal y así "blanquear" el producto vendido en negro. Además, en el último eslabón de la cadena, algunas empresas exportadoras terminan cobrando reintegros a las exportaciones por un IVA que, en realidad, no se pagó. Varios corredores de bolsa hicieron de puente entre este tipo de productores y de exportadoras.

Fuente: Daniel Santoro. Diario Clarín. Martes 1 de julio de 2008.

 

El fisco revela los secretos de las ejecuciones fiscales

Con la publicación de una nueva norma, la resolución general 276, la AFIP tiene que "ajustarse" a pautas precisas a la hora de llevar a cabo procesos de ejecución fiscal. Esto significa que los agentes del fisco deben seguir reglas precisas para llevar a cabo cobranzas coactivas.

Con el nuevo escenario, nace una ventajas sustancial para los contribuyentes porque pueden conocer las pautas aplicables a las ejecuciones fiscales que antes estaban reservadas solamente a instrucciones internas circunscriptas al ámbito del organismo recaudador.

Enrique Scalone, vicepresidente I° de la International Fiscal Association (IFA) afirmó que “se transparenta para conocimiento general los procedimientos que la AFIP lleva a cabo y que, hasta el presente, constaban únicamente en instrucciones internas dispersas, cuyo cumplimiento sorprendía a los contribuyentes”.

En este mismo sentido, Marcelo Domínguez, miembro del estudio Lisicki Litvin y Asociados, consideró que: “ Para los contribuyentes es muy positivo que la AFIP haya publicado la resolución, dado que a través de la misma pueden conocer el procedimiento que lleva a cabo el área de recaudación del organismo y los agentes fiscales designados". Así, aportó como ejemplo el caso de falta de pago de impuestos exteriorizado en las declaraciones juradas presentadas, frente a lo cual los contribuyentes ya sabrán cómo debe proceder la AFIP para ejecutar una deuda.

Y agregó: “Las cuestiones inherentes al embargo de fondos en forma preventiva y/o, a los honorarios de los agentes fiscales, entre muchas otras, constituyen aspectos fundamentales en la relación fisco-contribuyente y, por lo tanto, resulta de gran importancia que tales aspectos sean publicados por la AFIP”.

Sin embargo, advirtieron que, a pesar de los beneficios,  los agentes deberán solamente “informar” a la Justicia los embargos.  

Scalone explicó que "lo negativo es que no se advierten mayores cambios en cuanto a la principal objeción: la afectación del derecho constitucional de defensa de los contribuyentes, al alejar la participación de la Justicia en actos de ejecución fiscal que implican un agravio patrimonial para los afectados”.


Para  Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados: “Las medidas precautorias dictadas en el proceso cautelar tomarán como hipótesis la verosimilitud del derecho invocado, con el fin de impedir que el presunto deudor prepare la evitación del proceso de declaración”.

La especialista se preguntó también sobre las facultades del Ejecutivo para analizar la verosimilitud del derecho, al tiempo que destacó que no le corresponde el análisis jurídico alguno, sino que pertenece pura y exclusivamente al Poder Judicial .

Puntualmente, con respecto al análisis más detallado de la resolución, Gómez señaló como un gran inconveniente que las facultades siguen en cabeza del fisco , considerando que los agentes deberán solamente “informar” a la Justicia los embargos que serán trabados por el organismo recaudador.

Por otra parte, la nueva normativa establece lineamientos específicos para las ejecuciones fiscales, en relación con plazos para presentar información inherente al proceso y pasos que sí o sí deben cumplir. Además, se introducen cambios formales sobre la emisión de títulos de deuda y verificación de pagos de los contribuyentes, al igual que para el diligenciamiento de intimaciones.

Los cambios, bajo la lupa 
A través de la resolución 276, la AFIP dio a conocer las pautas de gestión vigentes en materia de ejecuciones fiscales que, de acuerdo con el organismo, tienen el objetivo de posibilitar su conocimiento por parte de los contribuyentes y de permitir el adecuado ejercicio de las funciones.

La medida detalla principalmente las pautas de gestión sobre las ejecuciones fiscales, los honorarios de los agentes fiscales y abogados , y detalles sobre certificados para la designación de oficiales de justicia “ad hoc”, sobre lo cual Domínguez destacó:

El especialista agregó que “debe tenerse en cuenta que la actual resolución de la AFIP 276 es una norma "de forma" y no "de fondo" , con lo cual, la misma sólo reglamenta el artículo 92 mencionado actualmente vigente”.

De esta forma, concluyó que bajo el nuevo marco las cuestiones relativas al embargo de los fondos , disponen que los agentes fiscales deben diligenciar las medidas cautelares sobre las cuentas bancarias, por lo cual antes de ello, deben verificar la eventual existencia de pagos imputados a la deuda reclamada.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 1 de julio de 2008.

 

Arranca el régimen que castiga a las empresas con alto riesgo fiscal

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) pone en marcha hoy la implementación de alícuotas agravadas en retenciones y percepciones que recaen sobre los contribuyentes que sean considerados de "alto riesgo fiscal".

Nuevo régimen
La resolución 251 -que entra en vigencia hoy- completa el esquema planteado por el fisco que ya había delimitado las situaciones a partir de las cuales los contribuyentes pueden ser considerados en un alto rango de riesgo fiscal.

El régimen establecido determina que, quienes se presenten ante esta situación estarán sujetos a alícuotas agravadas en el Régimen de Recaudaciones Bancarias (Sircreb).
De esta manera se determinó que a los fines de la liquidación de la retención se aplicará la alícuota del 3% sobre el monto , para todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de alto riesgo fiscal.

En cuanto a la percepción se aplicará la alícuota del 6% sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que también sean considerados riesgosos.

Finalmente, el fisco aclaró que a los contribuyentes o responsables que son objeto de retenciones y/o percepciones y que pertenecen a regímenes especiales, también se les aplicarán estas alícuotas, según las normas que rijan cada actividad.

La reglamentación sobre dichas alícuotas afecta entonces a quienes se encuentren en las siguientes situaciones:

También se dispuso que "los contribuyentes que hubieran presentado el cese en Ingresos Brutos a través de la página web de la AGIP, serán considerados como contribuyentes o responsables de alto riesgo fiscal hasta tanto la Administración le otorgue el cese definitivo".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 1 de julio de 2008. v

 

El Gobierno apura el blanqueo impositivo para la repatriación de capitales

El Gobierno confía en poder anunciar la próxima semana la implementación de un blanqueo impositivo, para de esta manera, incentivar la repatriación de capitales. La medida se enmarca dentro del  denominado Acuerdo del Bicentenario.

La medida ya cuenta con el aval de la Asociación de Bancos de la Argentina (Adeba), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y la Cámara de la Construcción, de acuerdo a lo publicado por el Cronista. Resta que dos entidades clave del campo, la Sociedad Rural Argentina y Coninagro, se sumen al apoyo.

El plazo para repatriar capitales no superaría los 90 días , ya que la idea es evitar la evasión de actividades internas, cuyas ganancias podrían ser giradas al exterior y luego reingresadas sin mayores controles. Se estima que podrían ingresar al país entre 15% y 20% de los fondos invertidos afuera. Esta cifra equivale a cerca de 10.000 millones de dólares.

Voces

Luego de dejar en claro que la evasión es un delito social aberrante y que aún no se conoce el proyecto en firme, Elías Lisicki , titular del estudio Lisicki, Litvin & Asociados señaló que "ante la necesidad imperiosa de aumentar la inversión extranjera, la iniciativa puede considerarse positiva. Es una medida que demuestra pragmatismo frente al problema que enfrenta la actividad económica actual".

"De hecho, esta modalidad ya ha sido adoptada en países que poseen una disciplina fiscal mayor. Tal es el caso de España, Italia, Francia y Alemania entre otros", agregó Lisicki.

A fin de graficar la situación, el profesional comparó la inversión con una puerta giratoria. "El Gobierno así como tiene que impedir que gire hacia afuera, debe hacer todo lo posible para que gire hacia adentro".

En tanto Lisicki reconoció que la medida no será vista con buenos ojos por los contribuyentes que tienen todo al día. Ante este escenario, el tributarista planteó una medida complementaria a fin de buscar una mayor "equidad".

"La AFIP podría otorgar a las empresas y particulares que hayan cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones fiscales por los períodos no prescriptos una suerte de premio, como por ejemplo, la entrega de un crédito fiscal", detalló el profesional.

Sobre la posibilidad de implementar un blanqueo, Mario Volman , Socio de Kaplan-Volman y Asociados aseguró: "Yo estaría de acuerdo con la medida complementada con una moratoria. Debido a la crisis 2001-2002, muchas empresas acumularon importantes deudas impositivas, entre otras cosas, por la falta de ajuste por inflación".

En tal sentido Volman puntualizó que "la medida del blanqueo debe ser complementada con una moratoria amplia con condonación de sanciones y una importante remisión de intereses".

El especialista resaltó que " un blanqueo de capitales con fines productivos sería saludable . De hecho, en la industria de la construcción están faltando inversiones genuinas".

Volman puntualizó que los fondos deberían estar destinado a:

Como un antecedente a destacar, Volman recordó que "una medida similar ya fue aplicada en abril de 1992 mediante la Ley 24.073. En esa oportunidad, el perdón impositivo se traducía en el pago de una tasa que no superaba el 3% a cambio de blanquear los fondos que estaban en el exterior”.

De llevarse a cabo el blanqueo complementado con la moratoria amplia , Volman dijo que: "Sería un alivio similar al dado a los prestadores de salud mediante el plan de pagos otorgado a fines del 2007".

Enrique Scalone , vicepresidente 1° de la IFA –International Fiscal Association-, destacó: “ Obviamente cualquier blanqueo de capitales repugna a la equidad por el trato desigual entre cumplidores e incumplidores . Además, para que tenga éxito, el proyecto debería contener condiciones muy generosas en cuanto a condonación de deudas impositivas por capital -impuesto adeudado-, así como también intereses y penalidades”.

Sin embargo, el especialista diferenció lo que puede considerarse un escenario ideal de lo sucedido a nivel local en el marco de la crisis de 2001. En esa línea, Scalone puntualizó: “La historia reciente de Argentina no nos coloca ante una situación normal. Con la crisis del gobierno de De la Rúa, numerosos capitales, incluso aquellos debidamente justificados impositivamente, debieron emigrar hacia el exterior en un contexto de verdadera corrida financiera”.

“Eso provocó que dichos capitales, inclusive los justificados, quedaran luego de la crisis en forma irregular en el exterior, aún contra la voluntad de sus respectivos titulares. Entonces, quien deseaba comprar una casa, un terreno, un campo, una empresa, o realizar cualquier otra inversión productiva se veía imposibilitado de hacerlo sin tener antes que afrontar deudas impositivas por Impuesto sobre los Bienes Personales, omitidos o intimaciones del fisco por incrementos patrimoniales no justificados, todo ellos más onerosos intereses y penalidades”, explicó Scalone.

“Como se ve, la combinación de la crisis de 2001 con la ausencia de normas reparadoras de la huída de capitales que se produjo, crea hoy una situación de `trampa fiscal´ para quien desea legítimamente traer los fondos al país para invertirlos en beneficio propio y de la economía argentina mediante el incremento de la inversión, en un momento en que la inversión extranjera es reticente a llegar al país” resaltó Scalone.

Bajo esas condiciones, Scalone concluyó: “En dichas circunstancias excepcionales, creo que se justifica una medida correctora de una situación que el propio Estado creó. Y un blanqueo amplio permitiría incorporar cuantiosa inversión de argentinos que hoy se encuentra en el exterior y volcarla a través del sistema financiero a financiamiento de proyectos personales o empresariales”.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 1 de julio de 2008.

 

Guiño de la Justicia a favor del fisco porteño por aumento de impuesto

La Justicia dio una señal positiva al fisco porteño. Antes de que el Tribunal Superior tome una decisión sobre el polémico aumento del impuesto de ABL, un dictamen ya rechazó el pedido de inconstitucionalidad por la suba del gravamen.

De esta forma, el organismo recaudador de la Ciudad cuenta con un importante antecedente a su favor frente a la decisión del tribunal que deberá expresarse sobre la legalidad del incremento del tributo, que tuvo lugar en diciembre pasado.

El dictamen mencionado, responde a la causa “Brick Daniel Jorge C/GCBA s/acción declarativa de inconstitucionalidad” publicado por Diario Judicial.

De acuerdo con el fiscal general porteño, Germán Garavano, “el mero incremento del tributo no permite, per se, fundar la confiscatoriedad del mismo como parece indicarse en la demanda”.

Demanda
El aumento del impuesto de ABL, en los últimos días de 2007, generó grandes reclamos por parte de los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese marco, el contribuyente promovió la acción con el objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de la medida. En ese sentido, criticó la fijación del coeficiente de valor zonal.

En su argumentación, Brick señaló que la base imponible de la contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, de Pavimentos y Aceras –ABL- está compuesta por la valuación del terreno y la valuación del edificio construido en él, sumatoria que permite determinar la “ valuación fiscal ” del inmueble.

El contribuyente indicó, además, que al modificarse uno de los valores que deben tenerse en cuenta para calcular la base imponible -valor del terreno-, se introdujo un "índice zonal” que se elaboró con un “criterio arbitrario, que no responde a fundamentos contundentes de igualdad ”, según expresó.

Como otro de los aspectos importantes, en la demanda se puntualizó que al tomarse la medida del incremento también se modificó la base estructural del tributo sin tener en cuenta los elementos del inmueble en sí -individualización física, valor económico, entre otros-, sino que el aumento se determinó en base al “barrio” en que la propiedad estaba ubicada.

Por otra parte, manifestó que la modificación en el cálculo de la base imponible, vulnera el principio de no confiscatoriedad pues, en algunos casos, el aumento de la contribución ascendió al 348,30% con relación al período 2007.

Finalmente, el demandante se sustentó en la discusión parlamentaria que precedió el dictado de la ley que dio origen a la medida, refiere que los legisladores han efectuado un “ilegítimo” traspaso al contribuyente de errores cometidos por la Administración.

Entre los mismos se consideró el hecho de mantener desactualizada la valuación fiscal de los inmuebles, los cuales se han pretendido subsanar “actualizando” la misma mediante un aumento que considera carente de razonabilidad.

Dictamen
Sobre estos argumentos, el fiscal general porteño, Germán Garavano, aseguró que, en relación a las consideraciones sobre los principios de igualdad, legalidad, justicia y propiedad (a los que refirió el demandante), no fue detallado cómo afectaría la cláusula , por lo tanto desestimó dicha argumentación.

El fiscal sostuvo, además, en referencia a la mencionada “desnaturalización” mencionada por Brick, que la ley establece una especificación geográfica más minuciosa dentro de las diversas comunas en uno de sus anexos, estableciendo para cada una de ellas un coeficiente determinado.

De acuerdo con Garavano, “nada de esto ha sido siquiera analizado por el actor, pese a que cita ese mismo anexo”.

De esta forma, consideró que el demandante omitió el análisis de aspectos esenciales de la misma, y por lo tanto, estimó que refleja “fallas graves de fundamentación que impiden la apertura de la vía también en orden a dicha causal”.

Sobre el tema específico de la inconstitucionalidad, Garavano consideró que el contribuyente “llamativamente no efectuó ningún análisis de los diversos incisos de la norma que establecen el tope del gravamen, el mecanismo de impugnación de las valuaciones, o el mantenimiento de las exenciones dispuestas oportunamente”.

En cuanto a la confiscatoriedad de la medida expresada en la acción, el fiscal entendió que “dicha alegación carece de motivación suficiente, puesto que el mero incremento de un tributo, no permite, per se, fundar la confiscatoriedad del mismo , como parece indicarse en la demanda”.

Destacó también que la norma prevé correctivos para los casos en que el gravamen supere determinado porcentaje sobre el valor del inmueble, circunstancia que no fue analizada por el demandante.

Reclamos
Los primeros anuncios sobre el aumento del impuesto tuvieron lugar en agosto de 2007, durante la gestión del por entonces jefe de Gobierno, Jorge Telerman.

Los innumerables reclamos en contra de la suba hicieron dar marcha atrás con la medida que fue finalmente aprobada por los legisladores en diciembre pasado, generando fuertes protestas por los incrementos que se determinaron y que estaban comprendidos entre un 25 y hasta un 300 por ciento .

Resta una instancia superior con la intervención del Tribunal Superior y, en este sentido, el dictamen mencionado representa un antecedente importante para los magistrados al momento de tomar una decisión.

Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Lunes 30 de junio de 2008.

 

Aumenta la presión fiscal sobre la telefonía fija

Por cada $ 100 que paga un consumidor en la factura del servicio de telefonía fija o básica, 25,81 corresponden a impuestos: $ 3,2 por el impuesto a los ingresos brutos, $ 0,76 por la tasa municipal de seguridad e higiene, y $ 21,85 por el IVA, de acuerdo con un estudio del Ieral de la Fundación Mediterránea. El promedio de la presión fiscal convierte a la actividad en la más gravada, frente a otras, como la intermediación financiera, otros servicios públicos o los comercios y hoteles.

El informe destaca un aumento en la presión fiscal este año, por la suba de ingresos brutos en Misiones y Chaco. El índice que elabora el Ieral con esta variable subió del 3,02 al 3,10%. "Puede parecer poco, pero no es lo ideal en un contexto de inflación como el actual", destacó Sofía Devalle, analista del Ieral. La presión municipal también "viene creciendo de manera leve pero sostenida desde 2002, y hoy llega al 1,07% de las ventas brutas". Al explicar el fenómeno, Devalle destacó que tanto a nivel provincial como municipal los gobiernos empiezan a tener dificultades financieras, y lo que tienen más a mano para salvar la situación es la suba de impuestos. "Por eso vemos el aumento de ingresos brutos y seguramente vamos a ver antes de fin de año subas en los municipios, que por el momento no se hicieron efectivas", advirtió.

De acuerdo con el informe, "los aumentos no hacen más que profundizar los efectos distorsivos que poseen estos tributos. Y quien termina afrontando los costos de esas políticas son los consumidores finales". Los más afectados, en este sentido, son los habitantes de la ciudad entrerriana de Paraná. Allí, un abonado paga $ 32,47 adicionales en concepto de impuestos: 3,09 por ingresos brutos, $ 6,38 por la tasa municipal y 22,99 por el IVA. En el listado de las ciudades más "voraces" también aparecen Gualeguaychú (presión fiscal del 32,47%), Concordia (31,65%), Río Cuarto (31,45%), Posadas (30,94) y Río Tercero (30,57%).

El distrito con la menor presión es Villa Mercedes, San Luis, con el 23,97%.

Fuente: Diario La Nación. Lunes 30 de junio de 2008.

 



 

El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.

 

Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal


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