Cocodrilo que se duerme es cartera
Dotar de recursos a una AT es un esfuerzo continuo y de largo plazo. Si dejamos que se adormezca, corremos el riesgo de terminar como el cocodrilo.
NOVEDADES FISCALES
La Ley 27.541, que instrumentó el régimen de regularización vigente de deudas tributarias (impositivas, previsionales y aduaneras), fue recientemente modificada, luego que el Senado aprobara la su extensión a más contribuyentes y dispusiera un reconocimiento a los sujetos cumplidores.
Por Alejandra M. Wiggenhauser y Agustín J. Ferrero, Ambitoweb, 18 Agosto de 2020
La Ley 27.541, que instrumentó el régimen de regularización vigente de deudas tributarias (impositivas, previsionales y aduaneras), fue reciente modificada, luego que el Senado aprobara la “Ampliación de la Moratoria”. La misma establecía un beneficioso plan de pagos, la condonación parcial de intereses, multas y sanciones, y la extinción de la acción penal en la medida que no exista sentencia firme. Desarrollaremos los principales cambios que facilitarán la comprensión:
La primera distinción es la ampliación de los sujetos que pueden acogerse, al incluirse todo el universo de contribuyentes, sean o no sujetos MiPymes. Pese a ello, se efectúa una clara diferenciación entre los “pequeños contribuyentes” – i) MiPymes ii) Asociaciones civiles y otras iii) Personas físicas y suc indivisas consideradas pequeños contribuyentes por la AFIP –, de los “grandes contribuyentes”. A su vez, también quedan comprendidos los declarados en estado de quiebra que den efectiva conclusión del proceso falencial por avenimiento, dentro de los 90 días de corridos desde la adhesión al régimen.
Continuar leyendo Aquí
Dotar de recursos a una AT es un esfuerzo continuo y de largo plazo. Si dejamos que se adormezca, corremos el riesgo de terminar como el cocodrilo.
Con un comercio internacional cada vez más restrictivo, las empresas argentinas advierten por demoras en reintegros, obligación de liquidar divisas y la continuidad de retenciones.
Los retiros de directores o socios de la cuenta particular frente a la pretensión fiscal de AGIP