Normas contables e impositivas y baja de inflación
Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
Por: Gabriel Antonio Sullivan, Blog del CIAT, 29 de septiembre de 2020
Nos proponemos analizar los aspectos tributarios de la economía digital partiendo del principio plasmado en la Acción 1 BEPS, relativa a la economía digital, de lograr “… un mejor alineamiento entre la localización de los beneficios gravables y la localización de las actividades económicas y la creación de valor”. Es decir, se persigue asegurar “… que los beneficios queden gravados allá donde tienen lugar las actividades económicas y se añade valor”.
Resumidamente, podemos definir a la economía digital como la producción de bienes intangibles y servicios a partir de la tecnología de la comunicación, la información y del software, y la consecuente transacción de los mismos entre distintos tipos de usuarios. Ejemplos de bienes y servicios producidos por la economía digital son el suministro a través de la internet de un software, el servicio de almacenamiento digital, el servicio de venta de bienes tangibles, la prestación de servicios de tv o entretenimiento, una consultoría médica y la venta de un e-book.
Para analizar la generación de valor en la economía digital, realizamos la siguiente clasificación de sus bienes y servicios:
- Bienes digitales primarios
- Bienes digitales secundarios
- Servicios digitales
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Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
Recomendamos la lectura de este libro publicado por Juris de autoría del docente e investigardor del IEFPA, Carlos Monzó, y prólogo del Dr. Guillermo Vidal Albarracín.
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.