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XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA y la AMFEAFIP. Apertura de Inscripciones 15 de mayo
Las planificaciones que alcanza el régimen comprenden tanto a las nacionales como a las internacionales, sin perjuicio de otras que revistan igual naturaleza. Es una norma novedosa que demandaría la aplicación de la Disposición 388/19.
Por José Ramón D'Agostino, Ambito.com, 01 Diciembre 2020
El 19/10/20 la AFIP dictó la Resolución General 4838/2020 a los efectos de implementar un Régimen de información de planificaciones fiscales tributarias.
Las planificaciones a las que les alcanza el régimen comprenden tanto a las nacionales como a las internacionales, sin perjuicio de “otras planificaciones fiscales que revistan igual naturaleza a las allí previstas”. .
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La norma explica que planificación fiscal nacional es todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina, no sólo con relación a cualquier tributo nacional, sino también respecto de todo régimen de información establecido.
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