Normas contables e impositivas y baja de inflación
Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
Empresas no deberán tener deudas, haber ingresado y liquidado divisas, y realizado presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales. Se publica hoy en el Boletín Oficial.
Por Estefanía Pozzo, Ambito.com, 08 Febrero 2021
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, cambiará a partir de marzo el mecanismo que deberán seguir las empresas exportadoras para solicitar el reintegro de IVA por aquellos productos que vendan al exterior. Según la nueva normativa a la que tuvo acceso Ámbito, que se publicará hoy en el Boletín Oficial, las compañías tienen que cumplir tres requisitos para acceder al beneficio: no registrar deudas impositivas de ningún tipo; haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central; y haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales, que venció el 29 de enero.
Sobre el primer punto, referido a las deudas impositivas, fuentes oficiales confiaron que la normativa firmada por Marcó del Pont “estableció como condición que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización”.
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Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
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