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El "impuesto a la riqueza" frente a las "no tenencias" y la opinión del Fisco




La Ley 27.605 de Aporte Solidario y Extraordinario incluyó en la base de cálculo para residentes argentinos los aportes a trusts, entre otras estructuras. En este orden, grava los aportes realizados a trusts de manera diferenciada de las tenencias, sorteando doctrina oficial. Otro aspecto de difícil interpretación es la consideración de las participaciones indirectas hasta el tercer grado.

 

Por Valeria D'Alessandro y Tomás Cabanelas, Ambito.com, 17 Febrero 2021

 

Los impuestos patrimoniales en general, y en particular el impuesto sobre los bienes personales en Argentina, gravan tenencias, es decir, se calculan sobre lo que el contribuyente tiene en su patrimonio bajo algún título.
 
Veámoslo en un ejemplo:

Un sujeto aportó $100 a una entidad durante el año 2010.

Con ello adquirió una participación del 50% en esa entidad.

En el año 2020, el patrimonio neto de la entidad ascendió a $1.000.

En este ejemplo, resulta claro que lo que el sujeto tiene en su patrimonio es su participación por un valor de $500, independientemente de lo que haya aportado en su oportunidad. Sin embargo, la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario (…) N° 27.605, publicada el 18 de diciembre del 2020, incluyó en la base de cálculo para residentes argentinos los aportes a trusts, entre otras estructuras. Esos trusts resultan estructuras muy buscadas para la planificación sucesoria, familiar, y financiera de las familias con altos patrimonios. Especialmente los trusts irrevocables, en los que el aportante pierde control de los bienes aportados, que son administrados por un fiduciario hasta que pasen a los beneficiarios.

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