MENDOZA 2025
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA y la AMFEAFIP. Apertura de Inscripciones 15 de mayo
Ambito.com, Martes 20 Septiembre 2022
Una norma administrativa, sea resolución o decreto, no puede restringir ni limitar el beneficio dispuesto por la norma legal y en particular por la falta de cumplimiento de un requisito formal sin que eso no resulte un exceso por parte de la administración tributaria que vulnera derechos fundamentales.
La Ley 27.541(1) en su artículo 12 establece que “Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas al 30 de noviembre de 2019, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha(2). También serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la mencionada entrada en vigencia.”
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