ENCUENTRO ANUAL IEFPA - AMFED 2026
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.
La Subsecretaría de Ingresos Públicos, tomando en consideración la opinión de su dirección asesora, el 17 de abril emitió dictamen respecto del tratamiento dispensable a distintas incorporaciones a la ley del gravamen, exonerando ingresos o permitiendo detracciones, que morigeran los efectos del tributo sobre la percepción de sueldos y salarios.
Por Carlos Roca, Ambito.com, 2 de mayo de 2023
Sabido es que la ley 27.617(1) en su artículo 1° incorporó como segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) nuevos conceptos deducibles en el impuesto, aplicables a los salarios obtenidos por empleados en relación de dependencia, expresando que “…está exento el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal …”.
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En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.
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Este informe elaborado por el BID presenta una evaluación ex ante de los efectos macroeconómicos, sectoriales y distributivos del Acuerdo