Fallo protege a las exportaciones y al federalismo productivo
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Por: José Luis García Río, Blog del CIAT, 18 noviembre, 2025
Esta reflexión nace de una experiencia docente dirigida a profesionales contables, concebida no solo como un espacio técnico, sino como un ejercicio de conciencia pública. El propósito fue ofrecer una visión amplia de la administración tributaria como instrumento de equilibrio entre el Estado y la sociedad, explorando el pacto fiscal como fundamento moral del deber tributario.
La tributación no puede entenderse solo como mecanismo recaudador, sino como vínculo entre el ciudadano y el bien común.
La coerción o coacción tributaria no son simples instrumentos administrativos, sino síntomas de un desequilibrio social: cuando la justicia y los servicios públicos fallan, el cumplimiento se convierte en imposición y el pacto se erosiona.
Mi experiencia durante el curso reveló una tensión característica de la profesión contable: muchos asistentes esperaban soluciones operativas y hallaban en ella una propuesta ética.
El curso, al proponer una mirada sobre el deber tributario desde su raíz ética y social, generaba en algunos de ellos desconcierto o frustración. Esta reacción no constituía un obstáculo didáctico, sino un síntoma cultural: el reflejo de una educación profesional que ha reducido la contabilidad pública a técnicas de servicio, apartándola de su función moral como garante de la fe pública.
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Es vital respetar siempre el marco legal vigente de cada país donde se reflejan los derechos y garantías de los ciudadanos.
La publicación de los precios, con su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, puede llevar a confusión al consumidor final.