Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Dime en qué inviertes y te diré si tributas

Por Silvia Stang, LA NACIÓN, DOMINGO 08 DE MAYO DE 2016

hora de evaluar en qué invertir, los rendimientos, los riesgos y los plazos son elementos a tener en cuenta. Pero hay otro punto que no debería perderse de vista, porque bien podría hacer variar la ecuación. ¿Cuál es el tratamiento impositivo que tiene el activo en el que se quieren poner los ahorros? Sobre este tema estuvo puesta la atención de no pocos inversores en los últimos días, luego de que se plantearan dudas respecto de la exención de Ganancias y Bienes Personales para las Lebac, las letras emitidas por el Banco Central que se convirtieron para muchos en una opción válida -antes impensada-, dada la seductora tasa de 38% anual que se mantuvo durante varias semanas para la versión a 35 días de plazo.

El martes último ese rendimiento tuvo un recorte de medio punto, lo que no llega a restarle atractivo, algo que sí habría ocurrido de no haber llegado, al día siguiente, la aclaración de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): la tenencia y las ganancias obtenidas de ese activo están al margen de las cargas de Ganancias y Bienes Personales. La duda había surgido por una nota que el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, le envió al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires (la entidad que matricula a los contadores), en respuesta a una pregunta: ¿son las Lebac y las Nobac títulos públicos? La respuesta fue una exposición de los rasgos diferenciales de esas letras -consideradas instrumentos de regulación monetaria- y de los bonos emitidos por el Estado para hacerse de fondos y financiar sus gastos. Entonces, ¿qué pasa con la exención prevista para los bonos públicos si las Lebac no son consideradas tales? El organismo que dirige Alberto Abad terminó con la incertidumbre e informó que no están gravadas.


Si bien la AFIP no expuso sus argumentos a favor de la exención, según el tributarista César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, la legislación y la práctica ofrecen varios. Uno de ellos es que en la resolución 3835, en la cual la AFIP dispuso en marzo pasado los valores y criterios para las declaraciones de Bienes Personales, ubicó a las Lebac bajo el apartado de "títulos públicos".

Los bonos de deuda pública, tanto nacionales como provinciales o municipales, están exentos de Bienes Personales (por su tenencia) y Ganancias (por sus rendimientos). También tienen esa característica los ahorros puestos en depósitos bancarios a plazo fijo o en cajas de ahorro.


En cambio, cuando se hacen otros tipos de inversiones sí es probable que haya que pagar impuestos. "Con una reforma de 2013 se incorporaron como nuevos hechos imponibles las ganancias provenientes de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores", explica Lucía Ibarreche Brül, del estudio Allende & Brea. Agrega que la norma había dejado lugar a diferentes interpretaciones respecto de cuál es la tasa cuando se trata de ganancias provenientes de una inversión en el extranjero, pero que finalmente la AFIP expresó que la alícuota aplicable a personas físicas por Ganancias es de 15 por ciento. Además, el impuesto no se aplica para las personas si la renta viene de operaciones con títulos valores colocados por oferta pública o con cotización en bolsas o mercados autorizados a operar por la Comisión Nacional de Valores.

Según observa Lucio Giaimo, socio a cargo de Tax & Legal de KPMG, dado lo dispuesto por el Poder Ejecutivo "en un exceso reglamentario", un residente en el país no quedaría exento si obtiene una ganancia derivada de la venta de acciones que cotizan en bolsas del exterior. "Ese avance sobre la ley de la reglamentación podría ser tildado de inconstitucional", opina.


En el caso de las acciones, los dividendos están alcanzados por una retención impositiva, a cargo de la sociedad, del 10%. Además, la tenencia está gravada por Bienes Personales según el saldo al 31 de diciembre del año correspondiente. Esto último también ocurre con las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión que, en cambio, no están alcanzados por Ganancias (ni por sus rendimientos ni por los resultados de su venta), según un informe del estudio Bertazza, Nicolini, Corti & Asociados.

En el caso del resguardo de ahorros en moneda extranjera, la diferencia de cambio no paga Ganancias. Sin embargo, los saldos al último día de cada año quedan gravados -al igual que la tenencia de pesos en billetes- por Bienes Personales. Y aquí hay que tener en cuenta que si hubo un incremento en el valor de la divisa, eso mostrará un aumento patrimonial.

http://www.lanacion.com.ar/1896339-dime-en-que-inviertes-y-te-dire-si-tributas

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