Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Nueva normativa de prevención de lavado de dinero para bancos

Por CARLOS BURUNDARENA, Presidente Business Compliance Solutions (BCS), El Cronista, Lunes 26 de Junio de 2017

 

El viernes pasado la Unidad de Información Financiera (UIF) emitió la Resolución E30/2017, la que incluye la nueva normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deben cumplir los bancos a partir del 15 de septiembre próximo. Las nuevas normas no sólo equiparan a nuestro país con las mejores prácticas internacionales en la materia sino que además son el resultado de una saludable búsqueda de consenso con la industria.

Por un lado, se dejan de lado toda una serie de imposiciones, que eran inéditas en el resto del mundo, y a las que las entidades financieras argentinas estaban sometidas. Estas imposiciones reflejaban en mi opinión el prejuicio ideológico que la anterior administración tenía con la industria financiera y también la creencia de que nosotros los argentinos somos tan especiales que no podemos hacer lo mismo que hacen los países del mundo que funcionan y avanzan, sino que tenemos que tener un esquema propio, único.

Por otro, la nueva normativa fue consensuada con los bancos: la UIF presentó un borrador el que fue intensamente discutido entre los reguladores y los banqueros, como sucede en la mayoría de los países serios, incluidos varios de nuestros vecinos. La norma no es perfecta, es seguramente mejorable, pero refleja un acercamiento significativo a las mejores prácticas internacionales.

Entre los aspectos mas importantes de la nueva normativa podemos destacar la obligación de que las entidades financieras evalúen ellas mismas cuáles son los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que tienen, y que los niveles de riesgo a asumir sean aprobados explícitamente por sus Directorios. También la obligación de anualmente someter su programa de prevención a la revisión de un experto independiente. Las anteriores son prácticas que ya aplican nuestros vecinos, y siguen las mejores prácticas internacionales en la materia.

Se debe destacar además la implementación de nuevas medidas de debida diligencia basadas en riesgo que los bancos tienen que aplicar con sus clientes en el marco de sus programas de prevención que incluyen (entre otras) la flexibilización de las políticas de identificación de los clientes para acreditar la veracidad de ciertos documentos de forma no presencial, y la obligación de constituir un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para apoyar al Oficial de Cumplimiento en el diseño e implementación del programa de prevención.

Es de esperar que la nueva medida resulte en una reducción en el número de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que los bancos le envían a la UIF así como una mejora en la calidad de los que sean enviados. Al ser las normas mas claras y producto de un consenso con la industria, se debería reducir la incertidumbre a ser sancionado, y los bancos deberían dejar de emitir los denominados ‘reportes defensivos’. Esto a su vez se va a traducir en reducción de gastos innecesarios tanto para los bancos como para la UIF, que debe dedicar seguramente significativos recursos humanos y materiales para revisar los reportes que se le envían, muchos de ellos innecesarios.

Finalmente, no hay que olvidar que se le exige a los bancos que implementen programas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo como parte de un esfuerzo mayor que nuestro país tiene en su lucha contra el crimen organizado, en cualquiera de sus variantes, sean terroristas, narcotraficantes o asociaciones ilícitas con fines de lucro. Ese es el verdadero objetivo, y con normativas adecuadas como la sancionada el sector bancario va a poder hacer una contribución positiva a esa lucha, de cuyo éxito depende en última instancia el progreso económico de nuestro país en un marco de condiciones de seguridad adecuadas para todos los argentinos.

 

 

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