Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

Entre la justicia y la ley, la AFIP optó por la justicia


A través de esta columna se acercan situaciones curiosas que se presentan en nuestro sistema tributario, proponiendo un espacio de reflexión para el lector dentro del suplemento.

 

Por MARIO JUAN RAPISARDA(*), El Cronista, Lunes 28 de agosto de 2017

 

El impuesto a la ganancia mínima presunta nació con un fin recaudatorio para que lo tributen aquellas empresas con activos superiores a $200.000, que no obtenían ganancias. Se estableció una alícuota del 1% aplicable sobre el valor de los bienes que componen el activo.

Fué nocivo desde el punto de vista productivo, porque en contextos recesivos donde resultó difícil y costoso obtener financiamiento terminó consumiendo el capital de trabajo de las empresas que no obtenían ganancias. En términos de recaudación, en su mejor año (2003), solo llegó a aportar el 1,8% de los recursos tributarios.

El Congreso de la Nación por medio de la ley 27260 derogó el impuesto para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2019.

Sin embargo la CSJN en las causas Hermitage SA del 15/6/2010 y Perfil SA del 11/2/2014 ya había sentado las bases del deceso del impuesto al señalar que cuando la presunción de renta se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional, en tanto se demuestre que la explotación comercial arrojó pérdidas.

Así planteadas las cosas el escenario se presentaba con una marcada diferencia entre 2 poderes del estado: el legislativo que indica la derogación del impuesto dentro de dos años y el poder judicial que indica que en los casos en que exista pérdida no se debe tributar el impuesto.(El impuesto solo subsistirá en aquellos pocos casos en que se determine impuesto a las ganancias pero este no llegue a cubrir el importe equivalente al 1% de los activos sujetos al impuesto a la ganancia mínima presunta)

La AFIP como organismo del poder ejecutivo en materia tributaria tuvo que tomar partido. Primero dictó la instrucción 2/2017 donde se obliga a no reclamar judicialmente el impuesto cuando se compruebe que existe pérdida contable y quebranto en el impuesto a las ganancias, y posteriormente con una nueva versión del programa aplicativo de ganancia mínima presunta (Versión 9.0 release 2) con un simple tilde en la carga del programa se indica que se registra pérdida contable y quebranto impositivo en el período fiscal por el impuesto a las ganancias, y el aplicativo en cuestión deja de calcular el impuesto, acatándose así la doctrina de la CSJN.

Vale la pena preguntarnos por qué razón los legisladores no propiciaron la derogaron del impuesto en forma inmediata en vez de hacerlo para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2019, sin embargo es destacable que la AFIP haya acatado la doctrina de la Corte Suprema de la Nación para liberar a los contribuyentes de un impuesto injusto, de paupérrima recaudación, y como lo ha expresado en los fallos citados, viciado de constitucionalidad.

Es muy saludable que entre la justicia y la ley, la AFIP haya optado por la justicia, aunque esa justicia haya llegado con casi 20 años de atraso,

El papel del Congreso de la Nación sancionando una ley que contiene una presunción inconstitucional y el poder ejecutivo promulgándola en su momento, merecen una profunda reflexión

Reflexión que no solo debe realizarse a la luz de la relación Fisco-Contribuyente, sino para tener en cuenta un concepto mucho más profundo como es el de la seguridad jurídica que se construye día a día y que resulta necesaria para la llegada de inversiones

(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com

 

 

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