Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Control Impositivo de las Exportaciones

Para evitar que se evada Ganancias en exportaciones apuntan al intermediario

 

Por Dolores Olivera, El Cronista, lunes 22 de enero

 

La reforma de la ley del Impuesto a las Ganancias en lo concerniente al control impositivo de las exportaciones buscó adecuarse a los parámetros internacionales establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los países del G-20 en sus Acciones BEPS (según las siglas en inglés, normas internacionales para evitar la erosión de la base imponible trasladando la renta a territorios de inferior tributación), y alinear los resultados de los informes conocidos como "de precios de transferencia" con la creación de valor de las ventas entre empresas vinculadas o con paraísos fiscales. Para eso, puso la mira en la "remuneración" de los intermediarios de las operaciones.

Germán Crocenzi, de la consultora KPMG, dijo que la reforma en precios de transferencia se resume en la búsqueda de transparencia y sustancia en las transacciones.

Para eso la reforma introdujo la obligación de demostrar que la remuneración obtenida por el intermediario internacional que intervenga en operaciones de importación y/o exportación de bienes, que no sea, respectivamente, el exportador en origen o el importador en destino de la mercadería, y toda vez que el intermediario, el exportador en origen o el importador en destino se encuentre vinculado con el sujeto local que sea parte de la operación, guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operación, explicó Crocenzi.

Otros cambios, esta vez favorables a los contribuyentes, fueron la eliminación del sexto método o método de valoración a fecha de carga de la mercadería, y el establecimiento de mínimos en cuanto a montos de ventas o transacciones con entidades vinculadas para la obligación de presentar documentación de precios de transferencia.

En lo relativo al intermediario internacional, la necesidad de acreditar que la remuneración que éste obtiene guarda relación con los riesgos asumidos, las funciones ejercidas y los activos involucrados en la operación implicará seguramente un cambio en lo relativo al concepto de tested party o parte analizada, respecto de la situación actual en la que solo se debe considerar a las partes locales para la aplicación de los métodos de precios de transferencia.

Para acreditar la remuneración del intermediario, en ciertos casos deberá irremediablemente basarse en la situación del sujeto del exterior.

Resultaría muy importante que el concepto de parte analizada local se revea no solamente para contemplar estos casos, sino para cualquier tipo de transacción, como ser el análisis de servicios prestados entre partes vinculadas, opinó Crocenzi.

Otro interrogante que surge respecto al concepto de intermediario, dijo Crocenzi, es que en la práctica podrían presentarse en las cadenas de valor de grupos internacionales distintos partícipes que llevan a cabo actividades que, según se lo defina, podrían resultar calificados como intermediarios en operaciones de importación o exportación de mercaderías. Este nuevo test incorporado por la reforma resultará una nueva carga de prueba para el contribuyente que resulte alcanzado con el fin de obtener la documentación de respaldo que se requiera para ello.

De acuerdo con la experiencia en auditorías fiscales realizadas por AFIP en las que intervienen intermediarios, para Crocenzi se requerirá que el contribuyente reúna del intermediario internacional información tal como organigrama con identificación de las personas, remuneraciones pagadas al personal y directorio, cuentas bancarias con las que opera el intermediario, montos y discriminación de los gastos operativos, activos y segmentación de resultados obtenidos en las operaciones con la compañía argentina, entre otros conceptos. Eso estaría en línea con el concepto de Funciones del Personal Significativo (Significant People Functions) con relación al gerenciamiento de los riesgos y activos, incluido en 2006 por la OCDE en su reporte sobre la atribución de ganancias a los establecimientos permanentes. Donde las funciones desarrolladas, los riesgos enfrentados y la propiedad económica de los activos tangibles o intangibles utilizados, podrán ser atribuidos a la entidad en la que se encuentre empleado el personal que toma las decisiones sobre la manera de gerenciar las mismas. Aunque todo esto dependerá de la reglamentación de la reforma.

Respecto del sexto método y en línea con lo reglado por la OCDE y los países del G-20 en las Acciones BEPS, se ha eliminado el método incorporado en 2003 para actuar como un mecanismo antielusivo en las exportaciones de commodities y bienes que cotizan en mercados transparentes, entre sujetos vinculados o cuando intervenía un tercero establecido en un paraíso fiscal, con el sistema de fijar el precio de venta como el FOB al momento de carga de la mercadería.

Para el análisis de las operaciones de exportación de bienes con cotización en las que intervenga un intermediario internacional se ha reglamentado que los contribuyentes deban registrar ante la AFIP el contrato celebrado con el intermediario internacional para dar así la certeza sobre la fecha de fijación del precio. Caso contrario, para determinar la renta de fuente argentina de la exportación se deberá considerar el valor de cotización del bien del día de la carga de la mercadería, sin considerar el precio al que hubiera sido pactado con el intermediario internacional. La normativa actual contempla la posibilidad de considerar los elementos que generen divergencias respecto a la cotización del mercado relevante, por las cuales normalmente se fijan primas o descuentos sobre el precio de mercado internacional.

Por otra parte, se reincorpora el concepto de países de baja o nula tributación, conservando el concepto de países no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal. Es de esperarse que en la reglamentación se incluya un listado de aquellos países que entran en la categoría de paraísos fiscales. Los contribuyentes locales deberían evaluar las transacciones que realicen con compañías vinculadas del exterior y sujetos independientes situados en países no cooperantes y/o de baja o nula tributación, puntualizó Crocenzi.

Adicionalmente, se han incluido lo que internacionalmente se conoce como acuerdos anticipados de precios, denominado por la reforma "determinación conjunta de precios de operaciones internacionales", que se prevé que sea unilateral, es decir, entre el contribuyente local y la AFIP.

 

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