IVA PERSONALIZADO EN TIEMPO REAL.
El Dr. Carlos M. Folco analiza la viabilidad de la aplicación de una exención subjetiva condicionada al momento de la compra para hogares de menores ingresos.
El Gobierno publicó hoy la reglamentación de la ley. Tributarán el 5% de las ganancias obtenidas por tenencias de Letras en pesos y el 15% en dólares
Clarín.com, 9 de abril de 2018
El Gobierno nacional publicó hoy el decreto 279 a través del cual detalla el mecanismo por el que los extranjeros comenzarán a pagar, desde mañana, el impuesto a la renta financiera por las ganancias obtenidas de inversiones en Letras del Tesoro (Lebacs), principalmente, tal como sucede con los inversores locales.
Según el detalle de la norma, quienes tengan activos en pesos pagarán el 5% de sus ganancias, mientras que quienes inviertan en dólares tributarán el 15% de las utilidades.
En su momento, la decisión de que inversores extranjeros paguen como los locales había generado controversia, aunque finalmente el Gobierno optó por que el tributo sea igual para ambos.
En el caso de los tenedores de letras y bonos argentinos, el impuesto a la renta financiera rige desde el 1 de enero de este año.
Entre otras cosas, el texto advierte que "se aplicará la alícuota del 35% prevista en el artículo 91 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a la ganancia obtenida por un beneficiario del exterior que resida en jurisdicciones no cooperantes o los fondos provengan de jurisdicciones no cooperantes".
El Dr. Carlos M. Folco analiza la viabilidad de la aplicación de una exención subjetiva condicionada al momento de la compra para hogares de menores ingresos.
Se trata de una formación en Fiscalidad Internacional que se desarrolla anualmente en el marco del convenio suscripto entre el IEF y el IEFPA.
El desafío no es multiplicar demostraciones, sino convertir los problemas institucionales en pruebas comparables sobre cuándo utilizar IA, para qué, con qué límites y en qué condiciones.