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Categorías y cuotas

Monotributo: cómo serán los valores que regirán desde enero


Tanto la facturación como las mensualidades subirán 28,48%.

 

Por José Luis Ceteri, Clarin.com, 20 de noviembre de 2018


Las estimaciones de la inflación con que cerrará el 2018 van del 45% al 48%. Esto quiere decir que los precios facturados por los contribuyentes por las ventas de bienes y por las prestaciones de servicios, en promedio, incorporaron en todo el año ese porcentaje de aumento. Sin embargo, la fórmula de actualización vigente para los Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, con que se actualizará el nivel de facturación, los alquileres y las mensualidades a pagar por cada categoría, da como resultado un porcentaje de ajuste del 28,48%, que ya regirá desde la próxima recategorización que vencerá en el mes de enero de 2019.

Ya se les está siendo difícil mantenerse a muchos dentro del Monotributo debido a que el ajuste realizado en enero de este año llegó también al 28%, porcentaje que fue superado notablemente por la inflación. Esto provoca que muchos sean expulsados del régimen y tengan que pasar a tributar por el Régimen General, debiéndose inscribir en IVA, en el Impuesto a las Ganancias y en Autónomos. Sin dudas, es un salto al vacío porque la carga fiscal se incrementa notablemente.

De acuerdo a la ley 27.430, en enero se actualizarán las categorías del Monotributo. La variable de actualización que se usa es la movilidad previsional. Los aumentos de este año dan que los parámetros y las mensualidades deberán ajustarse un 28,48%.

Las modificaciones se materializan todos los meses de enero de cada año. En cuanto a la actualización del Monotributo (categorías y mensualidades) la ley establece lo siguiente: “Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales (...) se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales".

"Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior”, agrega. La ley habla sólo de dos actualizaciones, porque estaba redactada cuando la movilidad jubilatoria anual era semestral. En cambio, luego de la modificación en el índice de movilidad realizado este año, los ajustes son cuatro porque se hacen trimestralmente.

 

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