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  • Billeteras virtuales e impuestos

Las transacciones por billeteras virtuales pagarán el impuesto al crédito y débito

 

 

Por Sofía Diamante, La Nación, 1 de julio de 2019  


Hace tiempo los bancos venían reclamando "nivelar la cancha para todo prestador de servicios financieros", en referencia a los impuestos que se aplicaban en las transacciones bancarias, pero no estaban incluidos en las plataformas financieras virtuales. Ayer, la AFIP anunció que en los próximos días saldrá una resolución en la que obligará a las empresas que facturen por encima de un cierto monto a hacer retenciones de Ganancias y de IVA cuando las ventas se hayan realizado por las llamadas "billeteras virtuales".

No solo eso. En breve también se modificará el decreto 380, que establece el impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria (conocido como impuesto al cheque) para ampliarlo a todas las operaciones por cuentas virtuales que incluyan a una persona jurídica (empresa o comercio). 

La modificación del decreto no deberá pasar por el Congreso, ya que no es un cambio en la alícuota o la creación de un nuevo impuesto, explicaron en la AFIP.

Esta medida afectará principalmente a los medios de pagos electrónicos Mercado Pago, de Mercado Libre , la empresa de Marcos Galperín, y a Todo Pago, de Prisma, que tiene a un consorcio de 14 bancos como accionistas del 49%. Estas plataformas eran preferidas en algunos casos por las empresas para realizar sus transacciones, ya que no estaban obligadas a pagar el impuesto al cheque ni se les retenían IVA y Ganancias.

 Fuentes de Mercado Pago y de Todo Pago prefirieron no hacer comentarios "hasta no conocer los detalles de la medida". 

"La idea es equiparar a todas las tecnologías en el mismo nivel impositivo. Buscamos dar equidad -dijo Leandro Cuccioli , titular de la AFIP-. Que los emprendimientos chicos no tengan retenciones, para que siga siendo rentable cobrar por sistema electrónico cuando es mejor. Pero si es una empresa grande y cobra con débito o alguna billetera virtual, en lo impositivo debería ser lo mismo que cualquier otro medio de pago bancario".

La resolución del ente recaudador, que saldrá publicada dentro de los próximos 10 días, excluirá de ser agente de retención a aquellos pequeños productores de bienes que facturen hasta $23,56 millones anuales, y aquellos proveedores de servicios con ingresos de hasta $6,74 millones al año, según están definidas las características de una micropyme por el Ministerio de Producción y Trabajo. 

"Antes se eximía del pago de impuestos por estos medios para fomentar la inclusión financiera de las personas físicas. Pero en el último tiempo, las personas jurídicas también comenzaron a beneficiarse con eludir el impuesto al cheque. Las empresas cobran mediante un sistema de billetera virtual, donde no rige el tributo, y con ese dinero en la cuenta les pagan a sus proveedores. Por eso se modificará esto, para que los pagos por cuenta virtual uniforme (CVU) sean iguales que los que se realizan por CBU", explicaron en la AFIP.  

Si bien no hay un número preciso de cuánto representan las cuenta virtuales, en el sector bancario estiman que si sólo se realizara el 5% de las transacciones por ese medio, la recaudación aumentaría en alrededor de $11.700 millones, ya que en 2018 el impuesto al cheque le generó ingresos al fisco por $234.000 millones. La mayor recaudación ayudaría a mejorar en parte las arcas del Estado, que en el último año acumula una caída real de los ingresos, producto de la contracción en la actividad y la pérdida de poder adquisitivo de los salarios.

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