Eficiencia Recaudatoria y Brecha Tributaria en ALyC
El Documento de Trabajo del CIAT se refiere al trienio 2019-2021 con relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de las Empresas
El régimen entraba en vigencia desde el 19 de noviembre. La resolución fue publicada hoy en el Boletín Oficial.
Río Negro, 25 de nomviembre de 2019
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó las fechas de entrada en vigencia del régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias en los pagos y las cobranzas electrónicas, a través de la resolución general 4636/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
A fines de octubre último se implementaron regímenes de retención de IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Allí se dispuso que el régimen entraría en vigencia el 19 de noviembre, no obstante lo cual la nueva resolución indicó que resultarán de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (Debin) y Pago Electrónico Inmediato (PEI); y del 16 de diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.
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