Normas contables e impositivas y baja de inflación
Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
Así lo detallaron autoridades del organismo tributario a los contadores, en una reunión en la que ratificaron que el régimen terminará a fines de abril; sin novedades en la letra chica del régimen de repatriación de capitales
Por Martín Kanenguiser, Infobbae, 23 de enero de 2020
Los contribuyentes con deudas impositivas podrán ingresar a la moratoria para las pymes e individuos entre mediados de febrero y fines de abril.
Así se lo informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la Federación Argentina de Consejos Profesional de Ciencias Económicas (Fapce).
En esta reunión se les detalló a los contadores que el régimen estará reglamentado el 31 de este mes y que su finalización no se prorrogará.
De este modo, la moratoria –que incluye un descuento en la deuda de los contribuyentes habilitados para adherir- arrancará el 17 de febrero, dos meses después de la sanción de la ley de Emergencia Económica.
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Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
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En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.