Eficiencia Recaudatoria y Brecha Tributaria en ALyC
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Boletín Oficial
Incluye diversos tipos de alcohol, desinfectantes, guantes y barbijos. Es para proteger “la vida y la salud de las personas”.
El Gobierno eximió de pagar derechos de importación a un listado de artículos sanitarios y médicos utilizados en la campaña contra el coronavirus en la Argentina.
El decreto 333/2020 reduce a cero los derechos de importación extrazona de 52 productos, con miras al tratamiento de casos confirmados y sospechosos de COVID-19.
La medida alcanza a: diversos tipos de alcohol etílico; alcohol propílico; alcohol isopropílico; ácidos nucléicos y sus sales; desinfectante de superficies para equipos médicos y pisos; alcohol en gel; gorros descartables; guantes para cirugías; artículos de laboratorio o farmacia; mascarillas del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones (barbijos), de telas sin tejer; gafas de seguridad; mascaras antigás; y catéteres.
Asimismo, se anuló el derecho de importación de artículos para salas de internación: mesas rodantes y mesas de luz de los tipos utilizados por pacientes hospitalarios durante su internación; pies de los tipos utilizados en el el suministro de suero a pacientes hospitalarios; y cama con mecanismo de uso clínico.
El Gobierno tomó esta decisión en medio de la pandemia del coronavirus para cumplimentar "la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario".
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El derecho de importación extrazona es aquel que se paga al ingresar al país productos de Estados con los que no existe un mercado común (en el caso argentino, aquellos que no forman parte del Mercosur).
La normativa también anuló el pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación para aquellos 52 productos (actualmente se encuentra en el 2,5%).
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