Normas contables e impositivas y baja de inflación
Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
La AFIP mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como "determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros".
Ambitoweb, 13 de abril de 2020
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 26 de abril, inclusive, en sintonía a la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus, dispuesto por el Gobierno nacional. A lo largo del período definido en la normativa, que se publicó en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones del organismo.
A raíz de esto, la AFIP mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como “determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros”.
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Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
Recomendamos la lectura de este libro publicado por Juris de autoría del docente e investigardor del IEFPA, Carlos Monzó, y prólogo del Dr. Guillermo Vidal Albarracín.
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.