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Las políticas vinculadas al programa ATP implican la entrega de información patrimonial de los contribuyentes por parte de la AFIP hacia el Ejecutivo. ¿Qué pasa con el secreto fiscal?
Por Mariano Borinsky*, Perfil, 20 de julio de 2020
* Juez Cámara Federal Casación Penal. Doctor Derecho Penal UBA. Pte. Comisión Reforma Código Penal. Profesor Universitario UBA y UTDT
“No hay nada más difícil de entender en el mundo que el código tributario" Albert Einstein
Los contribuyentes que quieran adherirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (denominados créditos ATP) dispuesto por el Decreto PEN N° 332/2020 (B.O. 1/4/2020), por un lado implica una clara ayuda financiera en los difíciles tiempos de la pandemia para amortiguar el impacto de la crisis económica que estamos atravesando. Por otra parte, deben aceptar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comparta la información de su patrimonio con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ello implica que la AFIP puede entregar a dichos organismos toda la información patrimonial a los contribuyentes, tanto de los bienes en el país como los del exterior; por ejemplo: inmuebles, cuentas bancarias, inversiones, automotores, dinero en efectivo (pesos o moneda extranjera); entre otros.
La confección de listados con aquellas empresas que pidieron créditos ATP para ser publicados también podrían afectar el secreto fiscal.
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