MENDOZA 2025
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA y la AMFEAFIP. Apertura de Inscripciones 15 de mayo
Por José Luis García Ríos, BLOG del CIAT, 20 de abril de 2021
La sugerencia de integrar regímenes de imposición para segmentos de contribuyentes con distintas características de actividad económica, obligación tributaria y/o capacidad contributiva en un único régimen general y las complicaciones que, algunos profesionales ven en los beneficios tributarios concedidos por la política socioeconómica (del blog: “Los puentes hacia un sistema tributario optimo”), me han llevado a pensar en las dificultades con que se tropieza al traducir la complejidad de algunos órdenes jurídico-tributarios en soluciones tecnológicas.
Uno de los regímenes, incluidos en tal idea, es el que aborda el problema de la informalidad mediante la simplificación del deber tributario para formalizar pequeñas empresas. El descuido fiscal en el control de cumplimiento o las indefiniciones en el universo incluido en tal régimen, facilita el amparo ilegal de contribuyentes, cuya importancia económica es alcanzada por el régimen general de imposición (tal vez resulte este uno de los motivos de inducción a reformas del régimen jurídico que no resuelven el problema de fondo).
Distintos segmentos de la economía reclaman discriminación de las condiciones de servicio o proceso, que colisionan entre sí y exigen procesos con ajustes y ensambles para su consolidación en el resultado final. La administración debe estar preparada para controlar las complejidades que le presenta el orden jurídico y superarlas con el menor margen de discreción de sus operadores y los menores costos de cumplimiento.
XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA y la AMFEAFIP. Apertura de Inscripciones 15 de mayo
Desde 2003, esta transformación digital ha incrementado la transparencia y la recaudación a la vez que redujo la informalidad económica en muchos países.
Pilares del Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (CRS): los primeros precedentes judiciales