AFIP intimó a contribuyentes con cuentas en el exterior
Son personas que no declararon de forma correcta los Bienes Personales que poseen fuera del país.
NOVEDADES FISCALES
En la actualidad, tanto la Ley de Impuesto a las Ganancias como la Ley de Procedimiento Fiscal hacen referencia a la documentación apócrifa; sin embargo, no existe una definición sobre tal concepto que lo haga indubitable, ni en la norma legal ni en los textos reglamentarios.
Por Martín R. Caranta y Juan Guillermo Marconi, Ambito.com, 14 Diciembre 2021
La Ley 27.430 incorporó a finales del año 2017 en Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), en el objeto del impuesto a las Salidas No Documentadas (ISND) a la documentación “apócrifa”. Según el actual artículo, “Cuando una erogación carezca de documentación o ésta encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, no se admitirá su deducción en el balance impositivo”. Además estará sujeta al pago 35%.
Respecto de la definición de “documentación apócrifa”, nada dice el texto legal, tampoco su decreto reglamentario.
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