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XXXIII Congreso de Administradores Tributarios del IEFPA y la AMFEAFIP. Apertura de Inscripciones 15 de mayo
Por Darío González, Blog del CIAT, 19 de abril de 2023
La imposición al patrimonio (tanto global, a la tenencia de determinados bienes o a su transferencia), se incluye dentro de la imposición directa, y tiende a gravar a los contribuyentes con mayor capacidad contributiva.
Su importancia
Mientras la población del decil más rico de Europa representa el 59% de la riqueza y en América del Norte es el 70 %, en nuestra región implica el 77%. [1] Lamentablemente a pesar de que en AL se encuentran las mayores desigualdades sociales, y por lo tanto existe una acentuada concentración de la riqueza, las diferentes formas de imposición que tiene esta modalidad apenas recaudan el 0,8 %, mientras que en la OCDE es del 1,9 % del PBI. [2]
Características
COSCIANI (1979) [5] afirmaba que la imposición patrimonial, al ampliar la diversificación tributaria, permite incrementar el número de los instrumentos legales del Estado, cuya diversidad resulta necesaria para poder cumplir con los múltiples objetivos de política económica que persigue.
Los argumentos a favor del impuesto son:
•El patrimonio representa una manifestación de capacidad contributiva
•Permite la diversificación del sistema tributario
•Es suplementario del impuesto sobre la renta
•Garantiza el principio de equidad
•Es un elemento productivista y de fomento al desarrollo
•Acentúa la progresividad del ST
•Permite un aumento del control del impuesto sobre la renta
•Posibilita gravar la renta potencial en vez de la renta efectiva
•Permite influir en la política social y redistributiva
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