Fallo protege a las exportaciones y al federalismo productivo
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Escrito por: Decio Carretta, Blog del CIAT,

La digitalización de la economía ha impulsado beneficios sustanciales a nivel global, pero simultáneamente ha generado una distorsión crítica en los mercados domésticos. Mientras que el tejido empresarial local y la fuerza laboral cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales —sosteniendo así la infraestructura pública—, los grandes proveedores digitales extranjeros han operado históricamente en una suerte de «limbo normativo», frecuentemente exentos de imposición indirecta debido a la ausencia de presencia física.
Esta asimetría trasciende la mera recaudación tributaria; constituye, en esencia, un desafío de justicia económica.
El propósito fundamental del DEC (Digital Economy Compliance) va más allá de la solución informática. Su misión estratégica es restablecer la equidad en el mercado (Level Playing Field).
Consideremos el escenario de un emprendedor local o una empresa de servicios establecida en jurisdicción nacional. Estas entidades tributan sobre la renta, aportan a la seguridad social y cubren tasas municipales. Si un competidor extranjero tiene la capacidad de ofrecer servicios digitales análogos sin la carga del IVA (o su equivalente), obtiene una ventaja competitiva indebida del 15% al 25% derivada exclusivamente de su no domiciliación.
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La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Es vital respetar siempre el marco legal vigente de cada país donde se reflejan los derechos y garantías de los ciudadanos.
La publicación de los precios, con su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, puede llevar a confusión al consumidor final.