Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • El fallo Griesa y el endeudamiento latinoamericano

Consecuencias del fallo de Griesa en el endeudamiento latinoamericano

 

 

“Deuda não tem fim, felicidade sim”. Las consecuencias del fallo de Griesa en el endeudamiento latinoamericano

 

Por Guillermo Oglietti*, Nodal, 2 mayo de 2018 

Un vicio fundacional de nuestras repúblicas latinoamericanas ha sido la predisposición a endeudarnos.1 Esta preferencia por recurrir al ahorro externo en lugar de generar el propio es uno de nuestros problemas seculares, que demuestra los límites que tiene la historia como guía para evitar que se repitan errores.

No es fácil definir cuál es un límite sensato para el endeudamiento de un país. Si el deudor fuese una empresa, destacarían dos elementos: 1) la estimación sobre la capacidad de pago, y 2) el valor de recuperación de sus activos. Cuando una empresa quiebra, por ejemplo, el valor que tengan sus activos en el mercado es la parte residual a la que recurrirán los acreedores para recuperar sus acreencias, y mientras más valor tengan, mayor será el límite de endeudamiento.

Cuando se trata de deuda soberana (emitida por un Estado), es bastante más complejo. El límite depende de muchas variables, incluyendo las geopolíticas. Por ejemplo, si el país puede endeudarse en la propia moneda, nunca podría caer en default, ya que solo bastaría con imprimir billetes para pagarla, como lo ha hecho, por ejemplo, EE. UU. cuando abandonó el patrón oro. Si se trata de un Gobierno “díscolo”, por ejemplo, Venezuela, pues el límite será más bajo.

Pero el mercado de títulos de deuda ha cambiado drásticamente y este es el punto que analizamos en este artículo. El pantagruélico caso Griesa vs. Argentina (nótese que no escribo caso NML Capital vs. Argentina) cambió todo y por más que no se note, como los meteoritos que se dirigen a la tierra, sus efectos están en pleno desarrollo.

Griesa hizo una interpretación rebuscada de la cláusula Pari Passu, una cláusula tan estándar como menospreciada, al punto de que era considerada una reliquia de la evolución jurídica.2 No tenía mayor impacto legal y su interpretación estándar era que obligaba al emisor a no discriminar entre acreedores y títulos similares. Griesa hizo un circunloquio interpretativo tan rebuscado como siniestro. En primer lugar interpretó que la ley cerrojo3 creaba dos clases de bonos, los de la clase renegociados y los de la clase no renegociados (holdouts) y, por lo tanto, si el Estado argentino le pagaba a la primera clase sin hacerlo a la segunda, estaba discriminando entre bonos iguales y violaba la Pari Passu. Cuando Argentina quiso cumplir con los bonistas reestructurados depositando más de USD 500 millones para cubrir los pagos, Griesa prohibió que los agentes financieros les pagaran a los holdouts. Así, Argentina entró nuevamente en default en 2014 sin haber logrado salir completamente del de 2001.

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