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  • Importancia de la ley de Economía del Conocimiento

La Ley de Economía del Conocimiento impulsa actividades estratégicas

Se pretende fomentar así a las actividades económicas que requieren un uso intensivo de tecnología, personal altamente calificado y que también tienen la característica de ser exportables.

 

 

Por Marcos Zocaro, Perfil, martes 30 de julio de 2019

 

La Ley de Economía del Conocimiento (Ley 27.506) entrará en vigencia el próximo 1º de enero de 2019.

El pasado 22 de mayo, el Congreso nacional aprobó la Ley de Economía del Conocimiento (Ley 27.506), que entrará en vigencia el próximo 1º de enero y tendrá como misión reemplazar a la ya añeja Ley de Software. Se trata de una batería de incentivos fiscales cuyos destinatarios ya no son únicamente los integrantes de la industria de la programación. Abarca a otros sectores tan disruptivos como la biotecnología o la ingeniería nuclear. Se pretende fomentar así a las actividades económicas que requieren un uso intensivo de tecnología, personal altamente calificado y que también tienen la característica de ser exportables.

Entre los beneficios podemos encontrar una tasa reducida del 15% en el impuesto a las Ganancias, la exclusión del sistema de retenciones y percepciones en el IVA, menores contribuciones patronales, y un bono fiscal equivalente al 1,6 de las cargas sociales (que puede elevarse a 2 en el caso de empleados con doctorado).

Asimismo, todos estos incentivos gozarán de estabilidad fiscal hasta el 2029 e incluso los beneficiarios no podrán ver nunca incrementada su carga tributaria total. Si bien esto se refiere a la carga tributaria a escala nacional, las provincias también fueron invitadas a incorporarse al régimen. De hecho, en la Legislatura bonaerense ya ingresó un proyecto de adhesión.

 Para acceder al régimen, las empresas que desarrollen algunas de las actividades comprendidas (software, biotecnología, servicios profesionales de exportación, industria aeroespacial, entre otros) deberán acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos, en las condiciones que establezca la reglamentación, como por ejemplo la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios y productos, la concreción de una determinada cantidad de exportaciones, la inversión en investigación y desarrollo, y/o la capacitación de los empleados.

En el caso de pequeñas empresas, con una antigüedad menor a 3 años, para detentar los beneficios, el único requerimiento será desarrollar como actividad principal alguna de las promovidas por el régimen. Economía del Conocimiento: el Senado debate los beneficios para empresas de software

 En un mundo globalizado en el que aplicaciones móviles reemplazan a taxis, delivery y hasta bancos, donde la biotecnología colabora con el desarrollo de alimentos o con la producción más eficiente de energía, y la ingeniería nuclear posee aplicaciones prácticas en rubros tan variados como la medicina o el arte, es de suma importancia que la Argentina no quede rezagada. De ahí surge la relevancia de la flamante Ley de Economía del Conocimiento.

El nuevo régimen de promoción es clave para la integración de nuestro país con el mundo y promete no sólo nuevas fuentes de empleo, junto con la capacitación constante de los trabajadores, sino también la generación de divisas y el mejoramiento de la balanza comercial, gracias al aumento cuantitativo y cualitativo de las exportaciones.

 A su vez, podría dinamizar otros sectores productivos y no sólo aquellos directamente favorecidos por la ley, ya que las nuevas tecnologías y la transformación digital atraviesan toda la cadena de valor de la economía. 

Si bien la contrapartida de estos incentivos es el costo fiscal que deberá afrontar el Estado, y que se estima en 10.000 millones de pesos para el 2020, se calcula que, a mediano plazo, las ganancias en materia de productividad y desarrollo económico superen con creces dicho costo. Esperemos tener pronto la correspondiente reglamentación de la ley, que sea sencilla y no incluya trámites engorrosos que terminen obstaculizando el acceso de las empresas al régimen.

 *Profesor de la Especialización en Impuestos de la Universidad de Belgrano

Fuente: Diario Perfil

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