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  • Regímenes de tributación para pequeños contribuyentes

Los regímenes especiales de tributación para pequeños contribuyentes en AL: el desafío pendiente

 

Por Darío González, Blog del CIAT, 5 de marzo de 2020

 

Parafraseando a Vito Tanzi[1], podemos decir que en América Latina los pequeños contribuyentes son alérgicos al régimen general del sistema tributario. Pero también cabe aclarar, que esta alergia tiene sus causas y que las mismas se hallan fundamentadas. No resulta lógico exigirles a este universo la misma carga tributaria y el costo del cumplimiento formal que a los contribuyentes de mayor significación fiscal.

Pero se perdió mucho tiempo con este empecinamiento, hasta el punto que un Administrador Tributario llegó a sostener en una Conferencia Técnica del CIAT en la década del 90, que “…aceptar un régimen especial para los pequeños contribuyentes era una confesión de que ese país tenía una administración tributaria atrofiada”.

No obstante ello, la realidad se impuso y los países empezaron a crear múltiples regímenes especiales para incluir dentro de la formalidad tributaria a los mismos. Cabe resaltar que fueron muy innovadores, hasta me atrevo a decir, que fueron los más creativos a nivel mundial.

Lo que he denominado regímenes especiales de primera generación se limitaron a crear regímenes por impuesto en forma independiente (Impuesto sobre la Renta, IVA). Hasta llegar a los de segunda generación que incluyen no solo los impuestos, sino también los recursos de la seguridad social.

Aquí corresponde aclarar, que en base a la experiencia, se empezó a distinguir varias categorías de sujetos en este colectivo, a saber:

los muy pequeños contribuyentes,
los pequeños contribuyentes personas naturales,
las micro empresas,
las pequeñas empresas, y
las medianas empresas.
Si bien al comienzo los países pusieron el foco en los muy pequeños contribuyentes[2], la problemática no se había solucionado, y por lo tanto crearon regímenes para los restantes pequeños contribuyentes.

Brasil con el SIMPLES (1997), marco un hito con relación a las micro y pequeñas empresas[3], al crear un régimen especial que sustituía 14 impuestos federales y contribuciones a la seguridad social. En el 2006 dio otro salto al incluir los impuestos indirectos (ICMS y ISS) de los Estados y Municipios. La técnica presuntiva era la aplicación de una alícuota progresiva según el nivel de ingresos.

Argentina en 1998 dio el otro salto, con la creación del Monotributo, dirigido a las personas naturales, con una concepción integral, al incluir con un solo pago de cuota fija determinada por la legislación, a los impuestos nacionales[4], los recursos de la seguridad social y el seguro de salud.

El objetivo del SIMPLES era facilitarle la vida tributaria a las micro y pequeñas empresas y aumentar el empleo registrado por la mismas, atento a que la contribución empresarial no era por la nómina de los salarios que abonaban, sino un porcentaje de los ingresos[5].

Por su parte el MONOTRIBUTO[6], tuvo como finalidad la formalidad tributaria de los pequeños contribuyentes personas humanas, y su inclusión social. Es decir, no se había configurado un régimen especial para aumentar la recaudación sino desde el punto de vista de la AT para ampliar la base del padrón y así poder controlar a los proveedores de los mismos, y desde el interés de los contribuyentes otorgarle la inclusión social al ser beneficiarios de la jubilación, y de prestaciones calificadas de la salud.

Hasta los países OCDE y  G20 le han dado un tratamiento especial, si bien con una estrategia en líneas generales diferente. Así han creado regímenes especiales para el Impuesto sobre la Renta (Austria, China, Rca Checa, Francia, Hungría, India, Italia, Japón, Polonia, Portugal, Rca Eslovaca, España). En el IVA han elegido preponderantemente la exención[7].

En la actualidad en AL, los formadores de la política tributaria no discuten si es necesario un régimen especial para los pequeños contribuyentes, sino cual  o cuales, son los más idóneos para las necesidades de su país.

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