Eficiencia Recaudatoria y Brecha Tributaria en ALyC
El Documento de Trabajo del CIAT se refiere al trienio 2019-2021 con relación al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de las Empresas
Por Valeria Dalessandro, La Nación, 7 de octubre de 2020
Hace treinta años, Julieta -de nacionalidad argentina- se enamoró de un irlandés que visitaba nuestro país y decidió mudarse a Dublín a fundar su familia junto a él. Vive y trabaja allí desde 1990 y sólo regresa a Argentina para las fiestas. Por razones laborales, en 1980, Félix -también de nacionalidad argentina- fue trasladado a Paraguay, donde reside desde entonces. Tras varios meses de explorar oportunidades de negocios en el exterior, Nora, reconocida empresaria argentina, finalmente se traslada a Río de Janeiro. Brasil le otorga la residencia migratoria en febrero de 2020 y desde entonces reside allí con su familia, sin intención alguna de regresar a Argentina.
Ya sea por adquisición de la residencia migratoria en otro país, como por el transcurso de más de 12 meses en el exterior, estas personas perdieron su condición de residentes fiscales en Argentina. Esto implica, primero, que solo deben tributar al fisco argentino por sus rentas de fuente argentina (si las hubiere) y por sus activos situados en Argentina (si existieran) y, segundo, que de ninguna manera deben tributar por sus rentas y activos del exterior.
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