Nueva edición de la Diplomatura UNM - IEFPA
Se trata del Diploma de Estudios Avanzados en Finanzas Públicas y Procedimiento Tributario. Dura un año. Abierta la inscripción ciclo lectivo 2026
Por Sergio Caveggia, Ambito.com, 19 de marzo de 2021
El 3 de marzo pasado se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 22/21 del Ministerio de Economía de la Nación que dispuso la clasificación del “Aporte solidario y extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia” como un “Ingreso no tributario” dentro del clasificador de recursos de control presupuestario de la administración pública. Se debe recordar que su antecesora, la Resolución 15/21, había determinado que el producido del “Aporte” debía categorizarse como “otro” ingreso tributario a los efectos de aquel clasificador.
En otras palabras, el Ministerio de Economía modificó la clasificación del denominado “Impuesto a la Riqueza” de un “ingreso tributario” a un “recurso NO tributario”.
Este cambio en la consideración contable del producido de la recaudación ha sido interpretado por parte del mercado como una sutil declaración de la línea argumentativa que llevará adelante el Poder Ejecutivo a la hora de defender el concepto técnico jurídico del Aporte solidario. Si el Estado defendiera su posición en los tribunales argumentando que este recurso no es un impuesto o gravamen, no podría hacerlo si su contabilidad expresamente lo clasifica dentro de los ingresos tributarios en el mismo capítulo que los otros impuestos patrimoniales.
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Lamentando profundamente esta pérdida, los miembros del IEFPA y la AMFED saludamos a su familia y homenajeamos a este gran profesional y enorme ser humano.
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