Normas contables e impositivas y baja de inflación
Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
NOVEDADES FISCALES
La iniciativa generada en Senadores está calificada como "un aporte especial de emergencia", pero por la estructura adoptada para su determinación y considerando la doctrina y la Justicia, todo indica que se trata de un verdadero gravamen.
Por Aníbal Oscar Bertea, Ambito.com, 19 abril 2022
Se encuentra a la consideración del Congreso de la Nación el proyecto de creación del Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con El Fondo Monetario Internacional - FMI (ref.: S-0535/2022).
Si bien el proyecto lo califica como "un aporte especial de emergencia” (art. 7º), el procedimiento para la valuación de los bienes situados o radicados en el exterior; la intervención en todo momento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); la amenaza de aplicación de la Ley de Procedimiento Tributario (Nº 11.683) y de la Ley Penal Tributaria (Nº 27.430); la participación del Tribunal Fiscal de la Nación al solo efecto devolutivo (no suspensivo); etcétera, hacen presumir que la doctrina y la Justicia no dudarán en considerarlo un verdadero “impuesto”.(1)
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Existen respuestas divergentes ante el planteo sobre la cuestión de si los ajustes se deben seguir practicando en el actual contexto.
Recomendamos la lectura de este libro publicado por Juris de autoría del docente e investigardor del IEFPA, Carlos Monzó, y prólogo del Dr. Guillermo Vidal Albarracín.
En diciembre, Bariloche acoge la nueva edición de los Encuentros Anuales de Administradores Tributarios de América, con la Fiscalidad 4.0 como eje central.