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  • La gestión de la deuda tributaria flotante

La gestión de la deuda tributaria flotante

 

Por Darío González, Blog del CIAT, 11 septiembre 2023

 

La gestión de la deuda tributaria, es uno de los principales pilares de la administración tributaria. La falta de pago en tiempo y forma por parte de los obligados tributarios es un tema muy sensible para una eficiente gestión.

De allí que, ante dicho acaecimiento o posibilidad de concretarse, se pueden formular disímiles estrategias para evitar sus consecuencias negativas para el erario público.

Pero si el pago es el principal objetivo, no hay que descuidar los efectos secundarios o colaterales de las medidas que se adopten, por cuanto las mismas inciden en el comportamiento general de los contribuyentes[1].

Se debe evitar, sobre todo la vigencia del refrán “pan para hoy y hambre para mañana”, por cuanto el otorgamiento de ventajas desmedidas a los incumplidores para regularizar su deuda, puede motivar conductas fiscales de incumplimiento en el resto de los contribuyentes.

Deuda tributaria

Dentro del concepto de la deuda tributaria se puede distinguir: a) la deuda flotante, y b) la deuda líquida y exigible.

La primera se encuentra conformada por la deuda vencida pero prorrogada por un nuevo vencimiento (aplazamiento) o por su adhesión a planes de facilidades de pago (fraccionamiento, parcialidades, etc.).

Mientras que la deuda líquida y exigible, es la que se encuentra determinada por el propio obligado o por la administración fiscal y en el supuesto que haya sido discutida, la misma se encuentra firme, es decir se agotó la vía administrativa, contenciosa administrativa o judicial en la cual ha recaído un fallo a favor del Fisco. Esta deuda resulta exigible y por lo tanto, tiene habilitado su cobro por vía ejecutiva o coactiva (administrativa o judicial).

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