Fallo protege a las exportaciones y al federalismo productivo
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Por Mario Pires, Blog del CIAT, 16 enero de 2026
En esta segunda parte del informe se profundiza en el pilar (1) “Identidad digital” [vi], entendido —para los fines de la citada encuesta global y del enfoque Tax Administration 3.0 — como la representación electrónica de una persona o empresa que permite identificarla adecuadamente en sus interacciones en línea. Esta identidad incluye atributos asociados a una credencial utilizada para autenticar al usuario o a la entidad en sus interacciones digitales con la administración tributaria y, cuando corresponda, con terceros.
Desde una perspectiva estratégica, la identidad digital no constituye únicamente un mecanismo de acceso a servicios tributarios, sino una infraestructura pública digital crítica, indispensable para habilitar modelos avanzados de cumplimiento cooperativo, intercambio seguro de datos en tiempo real y automatización de la aplicación de la normativa tributaria (rules as code). En este sentido, se erige como uno de los cimientos sobre los que se articula la transición hacia administraciones tributarias plenamente digitales.
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La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Es vital respetar siempre el marco legal vigente de cada país donde se reflejan los derechos y garantías de los ciudadanos.
La publicación de los precios, con su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, puede llevar a confusión al consumidor final.