Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

Made in America: Destination-Based Cash Flow Taxation (DBCFT)

 

Por Santiago Díaz de Sarralde para el CIAT, Jueves, 09 de Febrero de 2017

 

 

"Ventajas, inconvenientes e incertidumbre"

Dejemos de preocuparnos por la erosión de las bases imponibles y el desplazamiento de los beneficios a territorios de baja tributación. Olvidemos el abuso en el pago de intereses con destino a otras jurisdicciones (problema 1), la deslocalización de patentes para desplazar la tributación (problema 2), los precios de transferencia (problema 3) ¿BEPS ha muerto?

Y, de regalo: eliminemos la complejidad de nuestros impuestos sobre la renta de sociedades en el tratamiento de la amortización de los activos (problema 4); y la “ineficiencia” en el tratamiento de las distintas fuentes de financiación de la actividad empresarial (problema 5) –intereses deducibles, frente a dividendos no deducibles; si bien la existencia o no de este problema depende en realidad de los mecanismos de integración con la imposición de la renta personal-; a la vez que evitamos el desplazamiento de la producción de las empresas nacionales a otros territorios (problema 6).

Hace poco comentábamos en este Blog la sorprendente posibilidad de introducir impuestos sobre los robots como “solución” a los problemas causados por la innovación tecnológica y el desplazamiento de muchos puestos de trabajo tradicionales. Pero, en realidad esta otra propuesta es todavía más “fantástica”, por lo que promete y, quizá, también por su alejamiento de la realidad.

El caso es que esta propuesta existe. Y, escépticos o no, merece la pena reflexionar sobre ella. En este enlace pueden encontrar una exposición detallada de la misma, si bien hay que tener en cuenta, además, que no es sólo una construcción académica. Una versión de esta propuesta constituyó un elemento relevante del programa con el que se presentó a las elecciones el actual ejecutivo de la primera potencia mundial y está siendo debatida en la Cámara de Representantes de los EEUU.

De forma muy resumida (y, por lo tanto, necesariamente incompleta), la alternativa propuesta se basa en dos elementos.

Por una parte, el cálculo de la base del impuesto sería el flujo de caja o cash-flow, entendido como la diferencia de pagos y cobros por actividades no financieras (reales). Los intereses no serían considerados, ni los cobrados ni los pagados (adiós a los problemas 1 y 5) y la compra de activos fijos sería deducible íntegramente en el momento del pago (problema 4 solucionado).

Por otra, se realizaría un “ajuste fiscal en frontera” (Border Tax Adjustment), similar al que se realiza en el IVA, consistente en que los pagos al exterior e importaciones en general no serían deducibles (adiós a los problemas 2 y 3), mientras que los ingresos por exportaciones estarían exentos (solucionado el problema 6).

Fantástico.

Frente a tantas, “ventajas”, ¿puede plantear algún problema?

Este impuesto sustituiría al actual Impuesto sobre la Renta de las Sociedades, con lo cual es equivalente a dar un subsidio a las exportaciones en un porcentaje igual a la tasa de dicho tributo. Al mismo tiempo, introduce un gravamen extra sobre las importaciones no deducibles (un “arancel”, en el mismo porcentaje). Los acuerdos comerciales se verían gravemente afectados y, en principio, podría desatar “guerras comerciales” (problema 7).

En su configuración teórica -y acompañado de una rebaja de la tributación de los salarios-, equivale a un impuesto sobre el valor añadido a tasa única, gravando el consumo “en destino”. Esto es, dejaría de ser un impuesto directo sobre la renta para pasar a ser un impuesto sobre el consumo (problema 8), con las consecuencias distributivas consiguientes. Por otra parte, las propuestas no suelen concretar cuál sería la relación con el gravamen de la renta a nivel personal, algo que sería esencial para determinar gran parte de sus efectos en equidad y eficiencia.

Al no gravar el beneficio en términos clásicos, podría quedar fuera del ámbito de las provisiones actuales de los convenios para evitar la doble imposición internacional, distorsionando las decisiones de inversión y localización (problema 9). A este respecto, cabe recordar por su similitud el proceso seguido por el IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única) vigente como impuesto mínimo complementario al Impuesto sobre la Renta en México entre 2008 y 2014 e investigado por EEUU en cuanto a su posible acreditación, puesta en duda por las características de su base (muy similar a la propuesta cash-flow, sin deducción de regalías o intereses pero con deducción inmediata de las inversiones).

La transición de un modelo a otro tendría bastantes inconvenientes de gestión (problema 10: qué hacer con las inversiones en activos ya realizadas; cómo tratar las decisiones de financiación previas a su entrada en vigor; etc.) y de carácter económico (problema 11: cuál sería su efecto sobre las empresas actualmente dependientes de importaciones por razones económicas fundamentadas; cómo se trasladaría a los precios internos el encarecimiento de las importaciones; cómo reaccionarían los tipos de cambio; etc.).

Y, por último, ¿cómo reaccionarían los distintos países? (problema 12): ¿es igual de interesante la propuesta para todos ellos?, ¿cómo tratar las exportaciones de recursos naturales, deben estar exentas de impuestos en el país de origen?, ¿qué ocurre con los países dependientes del turismo, en los cuales los precios internos son esenciales para el funcionamiento de sus balanzas de pagos al ser un equivalente a sus exportaciones?, etc.

En definitiva, el DBCFT quizá solucionase bastantes problemas, pero… ¿no crearía otros tantos? Estamos a tiempo de analizar, discutir y reflexionar. Hagámoslo antes de que sea demasiado tarde.
 

 

 

 

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