Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Americanas

  • Obligaciones de documentación de Precios de Transferencia

La ruta suramericana de las obligaciones de documentación de precios de transferencia


Por José Rafael Monsalve, Blog del CIAT, 8 enero, 2018 

 

Arrancado el nuevo milenio, la mayor parte de los países en Suramérica progresivamente fueron adoptando obligaciones de documentación de precios de transferencia.  En este sentido, Colombia en el año 2002 introduce a través de la Ley 788 su normativa de precios de transferencia, estableciendo en el artículo 260-4 del Estatuto Tributario que con respecto a la documentación probatoria de precios de transferencia que los contribuyentes deberán preparar y conservar por un plazo de cinco años, documentación comprobatoria relativa a cada tipo de operación que celebren con partes relacionadas, con la que demuestren que sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones están acordes con los precios o márgenes de utilidad que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. La documentación probatoria mencionada anteriormente, es definida con mayor detalle en el Decreto Reglamentario Número 4349 de 2004 y actualizado con el Decreto Reglamentario 3030 de 2013, estableciendo que el estudio de precios de transferencia deberá prepararse en idioma castellano y deberá tener el siguiente contenido en la medida de que sea compatible con el tipo de operación objeto de análisis y el método de precios de transferencia utilizado: i) Resumen Ejecutivo, ii) Análisis Funcional, iii) Análisis de Mercado, iv) Análisis Económico.

En el caso de Perú, se estableció en el literal g del artículo 32-A de la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISR) que la documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá ser conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano, si fuera el caso, durante el plazo de prescripción y que los contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia.

Por su parte, Chile estableció en el artículo 41-E de su LISR que los contribuyentes podrán acompañar un estudio de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas y que la aplicación de los métodos o presentación de estudios, es sin perjuicio de la obligación del contribuyente de mantener a disposición la totalidad de los antecedentes en virtud de los cuales se han aplicado tales métodos o elaborado dichos estudios.

En Ecuador las obligaciones de precios de transferencia están contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y en su reglamento la obligación de presentación de información.  En este sentido, dicho reglamento menciona que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta (ISR), que realicen operaciones con partes relacionadas, y no se encuentren exentos del régimen de precios de transferencia, adicionalmente a su declaración anual de ISR, presentarán al Servicio de Rentas Internas el Informe Integral de Precios de Transferencia y los anexos que mediante Resolución General el SRI establezca, referente a sus transacciones con estas partes, en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del ISR.

En el caso de Uruguay, las obligaciones de documentación de precios de transferencia comienzan a ser consideradas al emitirse el decreto 56/009, el cual en su artículo 15 menciona que la Dirección General Impositiva, podrá requerir la presentación de los comprobantes y justificativos de los precios de transferencia, así como de los criterios de comparación utilizados, a efectos de analizar la correcta aplicación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en operaciones con entidades vinculadas.  Asimismo, menciona que para la presentación de la documentación referida, los contribuyentes y responsables dispondrán de un plazo no menor a 8 (ocho) meses, contados desde la fecha de cierre del ejercicio económico considerado.

A raíz de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) algunos de estos países ya han modificado sus obligaciones de documentación y habrán recibido a finales de 2017 por primera vez los Reportes País por País de los contribuyentes dando inicio a una nueva etapa al uso por parte de las Administraciones Tributarias de la documentación de precios de transferencia.

 

 

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