Fallo protege a las exportaciones y al federalismo productivo
La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Por Gabriel Antonio Sullivan, Blog del CIAT, 3 diciembre, 2018
Introducción
En estas líneas trataremos brevemente de fundamentar porqué entendemos que sería conveniente aguardar una coordinación internacional antes de seguir avanzando unilateralmente con la imposición a los beneficios de la economía digital cuando no hay presencia física del prestador en el lugar de consumo.
Como ejemplo de los servicios que nos ocupa podemos mencionar los de almacenamiento de información brindados por servidores situados fuera de la jurisdicción, los de plataformas administradas desde el exterior, como pueden ser las redes sociales, las utilizadas para prestar servicios de big data, publicidad o streaming de distintos contenidos como películas, videos o música, o bien los motores de búsqueda y las plataformas de comercio electrónico.
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La Corte se expidió sobre un artículo específico del Convenio Multilateral de Ingresos Brutos
Es vital respetar siempre el marco legal vigente de cada país donde se reflejan los derechos y garantías de los ciudadanos.
La publicación de los precios, con su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, puede llevar a confusión al consumidor final.