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Prensa Fiscal

Semana del 25 al 30 de abril de 2009

 

La Justicia adopta un criterio que amplía las condenas por evasión

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (CNAPE) adopta un criterio que amplía las condenas por evasión.

Puntualmente, en la causa caratulada “Vergara Cruz, Trinidad y otra”, los jueces apuntaron a perseguir a particulares y responsables de empresas frente a las salidas no documentadas que realicen.

Expertos consultados por iProfesional.com, consideran peligroso el antecedente ya que penalmente es inadmisible el traslado del dolo.

Eso es así dado que los magistrados dieron lugar a una investigación por el delito de evasión simple, previsto en la Ley Penal Tributaria que fija una sanción de hasta seis años.

Ante una salida no documentada, la AFIP obliga a la empresa que realizó la maniobra a ingresar a través del Impuesto a las Ganancias el 35% del monto en concepto del dinero que se llevó el tercero involucrado.

De esta manera, el fisco se garantiza el cobro del tributo que debería cancelar el particular o la empresa que recibió los fondos.

Consultado respecto al fallo, Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h.) & Romero Villanueva advirtió que los magistrados “pretenden trasladar la responsabilidad de un sujeto a otro, lo que es perfectamente comprensible dentro del ámbito administrativo, pero absolutamente inadmisible en la esfera penal”.

“En efecto, no se puede trasladar el dolo de un tercero y hacerlo pesar en la propia cabeza de otro contribuyente”, agregó el experto.

“Para la Sala B de la CNAPE, sólo habría que analizar si el incumplimiento supera los montos establecidos en la ley como condición objetiva de punibilidad del delito de evasión tributaria simple, y superado dicho límite ($100.000), nada obstaría a que se incrimine la conducta del contribuyente como ilícito penal”, puntualizó Romero Villanueva.

”Pero este razonamiento, tropieza con el problema de pretender trasladar la responsabilidad de un sujeto a otro”, advirtió el penalista.

“La presunción de la Ley de Ganancias basada en que si el tercero no responde por sus obligaciones, entonces, debe responder otra persona a su nombre, tan útil en materia tributaria, se diluye con el carácter personal de la responsabilidad penal”, aseguró Romero Villanueva.

La postura sostenida por el penalista fue avalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Parafina del Plata S.A." donde el máximo Tribunal consagró el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente.

En el caso bajo análisis, la CNAPE se apoyó en la presunción legal de existencia de renta en cabeza del beneficiario oculto.

“Desde esta perspectiva no sería viable una imputación de evasión del impuesto a la salida no documentada, puesto que se parte de una base de presunción ficticia, ya que el hecho imponible que se estructura en derredor del impuesto es la existencia de una erogación sobre la cual no puede establecerse en forma fehaciente y concreta el beneficiario”, detalló Romero Villanueva.

“En definitiva, y en lo concerniente a la imputación por salidas no documentadas, resulta claro que en el caso bajo análisis no se han reunido los extremos necesarios para considerar a los contribuyentes en alguno de los ilícitos tributarios previstos por la Ley Penal Tributaria”, resumió el abogado penalista.

Salidas no documentadas

El instituto salidas no documentadas (o gastos sin su debido respaldo documental) previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias genera no pocas dificultades a la hora de determinar sus implicancias, tanto en materia tributaria como dentro del ámbito infraccional y delictual, explicó Romero Villanueva.

En tal sentido la doctrina ha mencionado, en relación a la aplicación de esta figura, que se requiere que se cumplan concurrentemente dos condiciones:

Probadas estas condiciones el sujeto alcanzado no podrá deducir esa erogación por no haberse probado su necesariedad, y asimismo tendrá a su cargo la obligación del ingreso del tributo cuya tasa asciende al 35% de la erogación que carezca de documentación.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 29 de abril.

 

El fisco porteño suspende trámites online

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), informó que por problemas técnicos en los sistemas informáticos -ajenos a la administración local- se suspende la ventanilla virtual de inscripción al régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por lo tanto, para realizar el alta, los contribuyentes que desarrollen actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, podrán concurrir a la sede de Rentas (en Viamonte y Suipacha), al CGCP más próximo a su domicilio, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.

Para ello, deberán acompañar un original y copia del documento nacional de identidad y de la constancia de opción en el Monotributo. En los casos de responsables inscriptos deberán aportar la constancia de inscripción.

La inscripción se generará en el régimen general, categoría contribuyentes locales, mediante el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción” aprobado. Con la constancia que recibirá al momento de inscribirse podrá pagar mensualmente en cualquier sucursal del Banco Ciudad, y en Pago Fácil, el monto de la categoría que le corresponda, del mismo modo que lo hacen los inscriptos que ya se encuentran en el sistema y que cuenta con la credencial identificatoria.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 28 de abril de 2009.

 

Rige nuevo programa para liquidar las cargas sociales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya lanzó el nuevo programa informático que debe ser utilizado para liquidar las cargas sociales. La herramienta online - que ya se encontraba disponible en la página web de la AFIP - es de implementación obligatoria a partir de la liquidación del mes pasado.

El marco legal del nuevo software se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2590 publicada en el Boletín Oficial.

Entre las novedades que presenta el nuevo aplicativo denominado "Si.COSS Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social -versión 32 release 0", se destacan:

De esta manera, el fisco busca agilizar la presentación de las respectivas declaraciones juradas. 

 

Exclusivo: conozca todos los detalles de la inminente reforma del Monotributo

Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene bajo siete llaves el proyecto de reforma del Monotributo, iProfesional.com tuvo acceso exclusivo al texto que -luego de recibir los últimos ajustes por parte de las máximas autoridades fiscales- será enviado al Congreso para su tratamiento.

Puntualmente, el borrador establece el nuevo esquema de tributación que deberán respetar los pequeños contribuyentes a partir del 1 de septiembre próximo.

En primer lugar, el proyecto confirma - tal como adelantó este medio en noviembre pasado - que se eleva el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades.

Como contracara, la iniciativa establece importantes subas en la cuota mensual a pagar que llegan -en algunos casos- a duplicar el monto a ingresar. En efecto, se ha tomado la decisión de triplicar el aporte jubilatorio mensual elevando el monto de $35 a $110. De esta manera el incremento del aporte acompaña el ritmo de crecimiento de la jubilación mínima que desde el 2000 hasta la fecha pasó de $200 a 770,66 pesos.

El proyecto también prevé una actualización del monto que aportan los monotributistas a las obras sociales. El importe mensual destinado al sistema de salud asciende de $46,75 a 70 pesos.

Actualmente, los pequeños contribuyentes pagan -en concepto de impuesto, seguridad social y obra social- una cuota mensual que va desde los $105 a $577. Bajo el nuevo esquema, la cuota más baja será de $213 y la más alta se ubicará en 2.880 pesos.

Otra importante modificación consiste en la incorporación de un nuevo parámetro para definir la categoría, y por ende, el monto mensual que ingresará cada monotributista.

Hasta el momento se consideraban los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. De acuerdo al proyecto, se incorpora como criterio el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

Cabe recordar que para determinar qué categoría le corresponde a cada contribuyente deben tenerse en cuenta todos los parámetros. Por lo tanto, si se excede uno de los límites automáticamente debe avanzarse hacia una categoría superior con el consiguiente aumento del monto mensual a pagar.

Escalas propuestas
De acuerdo a la iniciativa, el nuevo esquema a tener en cuenta por los monotributistas que presten servicios es:

Por otra parte, los valores a considerar por los pequeños contribuyentes que se desempeñen en el resto de las actividades es:

Respecto a los nuevos montos, César Halladjian, consultor tributario, señaló que "el incremento de los valores de facturación máxima en el año no es similar para servicios (de $72.000 a $200.000, es decir 177,77% aumento) que para bienes (de $144.000 a $300.000, es decir 108%)".

"Para este último caso, la actualización es inferior a la tasa de inflación acumulada entre la sanción del Monotributo (1998) y la actualidad", advirtió Halladjian.

La iniciativa también prevé una particular condición para las categorías de mayores ingresos. Respecto a las categorías J, K y L se les solicita un mínimo de empleados a cargo. La cantidad de trabajadores va de 1 a 3 respectivamente.

Julián O. Esposito, consultor tributario, explicó que "la contratación mínima de personal en relación de dependencia opera como un requisito o parámetro más de categorización".

"No obstante, no hay que confundir este nuevo requisito de categorización para los niveles de facturación más elevados con lo que fue el régimen de la seguridad social para los empleados del monotributista, según el cual las cotizaciones de la seguridad social de algunos empleados del pequeño contribuyente -según la categoría en que revistieran- se sustituían por una serie de cotizaciones fijas que, por ejemplo, no cubrían asignaciones familiares", agregó el tributarista.

"Por lo tanto, se mantendría la aplicación del régimen general de la seguridad social para todos los dependientes del contribuyente adherido al régimen simplificado", afirmó Esposito.

Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido. También se pone en marcha un régimen de exclusión automática para los pequeños contribuyentes que tengan "gastos excesivos no justificados".

Respecto a la vigencia de los cambios el texto establece que el renovado régimen será implementado "a partir del primer día del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial". Por lo tanto, la idea del Gobierno nacional apuntaría a tener en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de septiembre próximo.

Por otra parte, la iniciativa prevé una solución para los monotributistas que pasaron al régimen general –asumiendo un mayor costo al afrontar IVA y Ganancias- y que en base a los parámetros propuestos pueden encuadrarse nuevamente en el Monotributo. En efecto, explica Esposito, "el proyecto estaría considerando la situación de aquellos contribuyentes que hubieran renunciado o hubiesen quedado excluidos del régimen simplificado, sin que hayan transcurrido 3 años entre aquella circunstancia y la vigencia de esta reforma".

"Según la normativa actual, dichos contribuyentes no podrían retornar al régimen hasta transcurridos 3 años calendarios posteriores a aquél en que se produjo la renuncia o exclusión del mismo. En particular, se permitiría el reingreso de los mismos, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley", explicó el especialista.

"Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el segundo cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en el tercer cuatrimestre del 2009", concluyó Esposito.

Detalles de la iniciativa
En los considerandos del anteproyecto se argumenta que “la experiencia recogida en la aplicación del Monotributo condujo a la necesidad de modificar el mismo, a fin de otorgar mayor equidad procurando la inclusión exclusivamente de aquellos con baja capacidad contributiva”.

Respecto al requisito que obliga a las categorías superiores a mantener un mínimo de empleados la iniciativa no deja lugar a dudas. “Con la intención de promover el empleo registrado, se crean nuevas categorías para aquellos sujetos adheridos, cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000, permitiéndoles su permanencia en el régimen cuando cumplan como requisito una cantidad mínima de personal en relación de dependencia”, advierte el texto.

En relación al nuevo régimen de exclusión automática para monotributistas el texto adelantado por este medio precisa que “en los casos en que la AFIP constate alguno de los supuestos que determinan la exclusión de pleno derecho, procederá a inscribir de oficio a los sujetos en el régimen general de los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social-".

"Mediante estas modificaciones, se ampliarían las facultades de control de la AFIP y se buscaría otorgarle mayor celeridad a la depuración del régimen de aquellos contribuyentes respecto de los cuales el fisco nacional encuentre que no reúnen las condiciones para permanecer en el mismo, al no requerirse la aplicación del procedimiento determinativo de oficio", detalló Esposito.

También está decidido que los montos máximos se actualizarán en el futuro de acuerdo a la evolución del salario mínimo vital y móvil. Puntualmente, el proyecto faculta a la AFIP a modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales fijas, “en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del salario mínimo vital y móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior”.

En referencia a la nueva potestad que tendría el fisco nacional, Halladjian fue contundente. "Se trata de una delegación de facultades que no es aconsejable, ya que debería ser facultad exclusiva del legislador actualizar los parámetros de la categoría y el impuesto integrado", aseguró el tributarista.


Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Lunes 27 de abril de 2009.

 

La AFIP define las inversiones que potenciarán el blanqueo co apunta a sumar más contribuyentes al acuerdo fiscal

A fin de potenciar el régimen de blanqueo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que se podrán blanquear fondos que se apliquen a la mayoría de las inversiones en bienes inmuebles, actividades turísticas y gastronómicas.

Hasta el momento, sólo 132 contribuyentes destinaron los fondos "blanqueados" a la compra de campos, bienes productivos ya existentes y algunas actividades turísticas.

Además, se regularizaron 125.306 empleos y hay unos 22.700 contribuyentes que adhirieron a la amplia moratoria impositiva, aseguró Echegaray a La Nación.

Es por eso que la AFIP publicará una resolución en el Boletín Oficial que resuelve parte del vacío legal respecto al tipo de inversiones al que puede acceder los contribuyentes que exterioricen sus capitales.

En el caso de las inversiones inmobiliarias, se incluyó la "adquisición y/o construcción de inmuebles realizadas en forma directa o mediante empresas [...], incluidos terrenos, campos, casas, departamentos, locales, cocheras, edificios industriales, depósitos, mejoras, entre otros", aseguraron fuentes de la AFIP al matutino.

Por lo tanto, quedaría incluida la compra de bienes usados que estaba en dudas a principio del régimen. También se podrá direccionar los fondos a las inversiones realizadas por fideicomisos inmobiliarios, en la medida en que sean adjudicados a los beneficiarios finales.

Complementariamente, el fisco decidió dar luz verde a las inversiones en turismo en los siguientes rubros:

En lo que refiere a la gastronomía, se incluyeron los servicios de cafés, bares, confiterías, restaurantes, cantinas, salones de baile y discotecas.


Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 27 de abril de 2009.

 

El fisco apunta a sumar más contribuyentes al acuerdo fiscal

El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, aseguró que el régimen de exteriorización y repatriación de capitales está funcionando bien y explicó que las opciones de inversión serán definidas por el Ministerio de la Producción a fin de sumar más contribuyentes al régimen.


Puntualmente, respecto a las opciones de inversión que brinda el régimen de blanqueo, Echegaray precisó en diálogo con Clarín que “el ministerio de producción definirá las mismas”.

Asimismo, el titular de la AFIP señaló que quienes ingresen al blanqueo no serán castigados con la ley penal cambiaria. “Trabajamos muy fuerte en que la ley establece una amnistía fiscal muy amplia, sin castigos de ningún tipo. Va de suyo que está incluido el perdón del régimen penal cambiario, entendemos que quedó subsumido en el perdón fiscal”, aseguró.

“Igualmente, para que todo el mundo se quede tranquilo, estamos esperando una interpretación de la Procuración en este sentido”, agregó el funcionario.

Respecto a la desaceleración en el crecimiento de los ingresos fiscales, Echegaray señaló que "la recaudación, dentro de las circunstancias, vienen bien. Se presentó el 96% de las declaraciones y de éstas, pagaron el 93%. El comercio exterior está planchado, y las retenciones a las exportaciones, que eran el motor de la recaudación, las estamos reemplazando con las medidas proactivas que tomó la Presidenta y se nota en el IVA, así como el aumento en la recaudación de la seguridad social".

En relación a los inminentes cambios en el Monotributo, el titular del fisco nacional explicó que “la idea central es aumentar la carga para seguridad social y para las obras sociales en algunos tramos de ingresos. Hasta $144.000 se aumentan la carga de obras social y previsional y se mantiene sin cambios el componente impositivo”.

“Luego, se crean nuevas escalas hasta llegar a $300.000, donde ahí sí se ve un aumento en el componente impositivo. Y para compensar el enanismo de las contribuciones impositivas la AFIP podría recategorizar de oficio a los contribuyentes si detectamos que tienen ingresos mayores a los declarados”, puntualizó Echegaray al matutino.

La cuenta corriente tributaria es otra herramienta que la AFIP busca potenciar. El instrumento Web que permite que las empresas y particulares vean lo que pagan, lo que deben y lo que les retienen hasta ahora sólo alcanza a los grandes contribuyentes. “En unos 60 días pensamos que se ampliará al resto de las empresas y particulares”, adelantó Echegaray.

También aseguró que “la liquidación electrónica y el uso de Internet se va a profundizar paulatinamente incluyendo los componentes impositivos, la seguridad social y las declaraciones aduaneras. La idea es llegar al 100% de liquidaciones on line”.

Referido a un posible aumento en las deducciones personales en Ganancias en lo que resta del año, Echegaray puntualizó que “el tema forma parte de la agenda para el mediano plazo. “De todas maneras, creo que es correcto un pedido equilibrado”, agregó.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Domingo 26 de abril de 2009.

 

Echegaray: "exportaciones se están recuperando"

El jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos aseguró que las exportaciones “se están recuperando”. Ricardo Echegaray afirmó que, “a contramano de lo que ocurre en el mundo, las ventas argentinas al exterior dejaron de caer”. Y agregó que el 30 de abril “habrá una sorpresa cuando se informen los ingresos por las retenciones a las exportaciones”.
Echegaray aclaró que no “hay exportaciones cerradas de ningún tipo”, sino reglas y procedimientos que cumplir.

 



 

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