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Prensa Fiscal
Semana del 2 al 6 de febrero de 2009

Fideicomisos financieros: el blanqueo los convierte en una gran opción

La reglamentación del blanqueo de capitales - oficializada recientemente - trae una buena noticia para las empresas y particulares que orienten sus “nuevos” fondos hacia los fideicomisos financieros. En particular, cuando se trate de instrumentos que destinen los fondos exclusivamente a inversiones productivas.

Puntualmente, quienes elijan esta alternativa de colocación se beneficiarán con la tasa más baja que prevé el régimen y con una amplia libertad de decisión respecto al momento de abandonar la inversión.

Esto es así ya que la reglamentación establece que la obligación de mantener la inversión por dos años recae exclusivamente sobre el administrador del instrumento .

Debe tenerse en cuenta que la ley establece que a fin de gozar del ingreso del impuesto único, equivalente al 1% del monto blanqueado, la inversión deberá ser mantenida por dos años a partir del momento de haberla efectuado.

Ante tal esquema normativo, los inversores que opten por esta opción pagarán la alícuota más baja y podrán retirarse del fideicomiso –vendiendo los certificados de participación- cuando lo deseen ya que no existe una limitación de tiempo específica .

El plazo de dos años rige sólo para los administradores del instrumento financiero , es decir para el fideicomiso como tal.

Para entender el mecanismo general de los fideicomisos financieros es necesario tener presente que dichos instrumentos cuentan con tres partes:

En este caso, las empresas y particulares que decidan aportar sus “nuevos” fondos al fideicomiso conforman el grupo de fiduciantes. Asimismo, existe el fiduciario que administra los fondos en cuestión y que deberá mantener por dos años la inversión.

Reglamentación del blanqueo
Consultado al respecto, Mario Volman , miembro de Kaplan, Volman & Asociados, explicó que el artículo 27 de la ley 26.476 establece en su inciso e) la posibilidad de blanquear:

Cumpliendo tales condiciones la empresa o el particular sólo deberá pagar un impuesto único equivalente al 1% del monto blanqueado.

La ley agrega que “las aludidas inversiones deberán permanecer en cabeza de su titular por un plazo 2 años, en las condiciones que establezca la reglamentación .”

Por otra parte, Volman precisó que “la resolución general (AFIP) 2537 admite que los fondos se inviertan en títulos representativos de deuda y/o certificados de participación emitidos en el marco de fideicomisos financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública”.

“Asimismo, los fideicomisos deberán constituirse con el objeto exclusivo de obtener fondos para financiar las obras e inversiones antes señaladas”, agregó Volman.

El beneficio queda más que claro al leer el artículo 56 de la ley. “Si la inversión fuera en valores representativos de deuda o en certificados de participación de fideicomisos financieros la norma dispone que el plazo de dos años es obligatorio sólo para el fideicomiso inversor, pero no lo es para los contribuyentes que regularizan ”, advirtió Volman.

De igual modo, Rubén Pascuali , operador de Mayoral Bursátil, coincidió con el alivio, pero advirtió que “el Gobierno podría sacar una norma extra que aclare que los fideicomisos financieros tienen que ser cerrados ”. De ser así, los inversores no pueden retirarse del mismo cuando deseen.

Mayores opciones

Más allá de los fideicomisos existen otras opciones que tributan al 1 por ciento:

Volman explicó que estas opciones “dan lugar a que los contribuyentes que posean ahorros no declarados en cajas de seguridad del país, exterioricen los mismos tributando un impuesto de un escaso 1 por ciento”.

“Además serán aprovechados por el mercado empresario de compañías reguladas por la CNV como una buena alternativa de financiamiento para la realización de inversiones productivas”, detalló el tributarista.

A su vez, el mercado financiero podrá canalizar tales inversiones a empresas que cuenten con autorización de la CNV para ofrecer públicamente sus valores negociables y cumplan con dichos fines, por medio de:

En referencia a estas alternativas, Pascualli señaló que “todos los participantes del mercado de capitales y el Estado enfrentan una gran oportunidad".

Asimismo, agregó que “existe entre las empresas una gran expectativa respecto a cómo será implementado el régimen de blanqueo de capitales ”.

Un tema no menor que señala Pasculi refiere a la inversión en títulos públicos: “Sería más beneficioso que el Estado no emita un nuevo bono para quienes decidan destinar los fondos del blanqueo”.

“El Gobierno debería dejar que se invierta entre el menú de bonos existente, para así poder elegir el que reintegra la inversión en el menor tiempo posible ”, concluyó Pascuali.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Viernes 6 de febrero de 2009.

 

Macri amplía los planes vigentes para regularizar impuestos adeudados

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) reformuló los planes de pago vigentes. Puntualmente, a partir del 22 de este mes las empresas y particulares porteños podrán ponerse al día respecto a los impuestos no ingresados durante el año pasado.

La medida se dio a conocer mediante la resolución (AGIP) 29/2008 publicada en el Boletín Oficial porteño.

Condiciones

Los límites para el otorgamiento de planes de facilidades difieren según se encuentren o no en proceso judicial. En el caso de aquellos contribuyentes que no hayan llegado a esa instancia, el monto máximo de la deuda que pueden regularizar es de $6.000 en cada impuesto.

En tanto, los contribuyentes cuyas deudas estén en manos de la Justicia, pueden acceder a estas facilidades cuando el importe de la mora sea inferior a 10.000 pesos .

De acuerdo a la nueva resolución los planes están dirigidos a los contribuyentes porteños, respecto de sus deudas vencidas antes del 1° de enero de 2009 .

Como requisito, los importes adeudados con vencimiento posterior al inicio de este año deberán estar canceladas al momento de solicitar la inclusión en el plan de facilidades.

También podrán hacerlo quienes tengan pasivos fiscales originadas en caducidades de planes de facilidades ocurridos antes del 1° enero de 2009.

De acuerdo con la AGIP, no podrán incluirse en este régimen, entre otras, las siguientes deudas:

También excluye a:

El fisco determinó, además, que al momento de la presentación el contribuyente deberá reconocer todas las obligaciones fiscales adeudadas para cada impuesto con vencimiento anterior al 1° de enero de este año.

De la misma manera, los interesados deberán abonar la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.

Caducidad
El régimen de facilidades quedará sin efecto cuando no se cumpla con alguno de los requisitos. En esos casos, los pagos que los contribuyentes hayan realizado hasta el momento van a ser considerados a cuenta del impuesto y la deuda no cancelada seguirá vigente.

En el casos de deudores que estén bajo gestión judicial, ante el incumplimiento total o parcial del plan , el fisco podrá determinar la anulación del mismo.

Los contribuyentes deberán, en tanto, responder ante el fisco por lo que se pretendió regularizar y deberán asumir la responsabilidad por la omisión de datos, errores o falseamiento que pueda detectarse.

Tanto para los deudores que están bajo gestión judicial como los que no, el atraso de más de 30 días corridos en el pago de la segunda cuota y de cualquiera de las siguientes, producirá la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original.

En el caso de los que están en juicio, la caducidad del plan de facilidades se notificará al mandatario interviniente dentro de los 30 días de la caída, para proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del saldo adeudado.

Cancelación
La deuda a regularizar no podrá exceder, por cada gravamen la suma de $6.000 en todo concepto , incluidos los intereses vigentes a la fecha de la adhesión al régimen.

En tanto, para los deudores que están en proceso judicial, el tope máximo será de $10.000 , cifra que también incluye los intereses calculados hasta el último día del mes en el que ocurra.

La AGIP dispuso que las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:

El fisco no admitirá pagos parciales, y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago.

La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma, no admitiéndose pagos parciales y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago

De optar por la cancelación en cuotas , se prevé la condonación del 50% de los intereses resarcitorios devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación.

Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de 12 cuotas mensuales .

La fecha de vencimiento de la primera cuota será el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento si éste se materializa entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los adhesiones producidas entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente.

El vencimiento de las cuotas restantes operará el día 25 de cada uno de los meses siguientes.

El importe de cada cuota no deberá ser inferior a:

 

La AFIP lanzó una moratoria para regularizar el empleo doméstico

A partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) abrirá una moratoria para los empleadores que aún no hayan formalizado la relación laboral del servicio doméstico. " La moratoria incluirá cero multa ", dijo a   Clarín   el flamante Subsecretario de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, Ivan Budassi.

Desde que el Gobierno lanzó en 2006 una campaña de regularización del empleo doméstico, la formalización del sector creció un 620 por ciento (de 58 mil empleadas "en blanco" en 2005 a 418 mil en la actualidad). Sin embargo, más de la mitad de las empleadas domésticas del país aún hoy trabajan "en negro", pese a que el empleador puede deducir el gasto del impuesto a las ganancias.   Se trata de unas 582 mil empleadas domésticas cuya situación aún es irregular .  

A principios de esta semana, la AFIP anunció una suba de 9,75 pesos (retroactivo a diciembre) del aporte de obra social de las empleadas domésticas que trabajan 16 o más horas semanales con un mismo empleador.

Por eso, el costo de formalizar el trabajo de esas empleadas pasará de los 72 pesos que costaba hasta noviembre a 81,75 (35 en concepto de jubilación y 46,75 en concepto de obra social). El resto de las categorías de las empleadas domésticas no tuvieron aumento de aportes y contribuciones (desde 6 a menos de 12 horas semanales y desde 12 a menos de 16 horas por semana). No obstante, ninguna empleada doméstica podrá disfrutar de una obra social si la suma de lo que paga en concepto de aportes de obra social no suma un total de 46,75 pesos.

Los pagos mensuales en aportes y contribuciones se hacen mediante los formularios 102 de la AFIP que se bajan de la página web (www.afip.gov.ar). Y la diferencia de pago de aportes por obra social a través de los formularios 575 (de pagos voluntarios).

Fuente: Pilar Ferreira. Suplemento iEco, diario Clarín. Viernes 6 de febrero de 2009.

 

Caso Skanska: confirman nuevo procesamiento por evasión

La Sala B de la Cámara en lo Penal Económico confirmó el procesamiento de Pedro Ubaldo Carrozo, por supuesta participación en la presunta evasión que se imputa a los responsables de la empresa Skanska.

En concreto, Carrozo está imputado como partícipe necesario del delito de evasión simple con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), como consecuencia de haber facturado servicios “que no habrían sido prestados realmente”.

Según los jueces Marcos Grabivker, Nicanor Repetto y Roberto Hornos, Carrozo “habría participado en los hechos investigados y que lo habría hecho con el dolo requerido por el delito que se le imputó, atento a que la emisión de comprobantes apócrifos, en principio, no podría haber tenido otra finalidad que la comisión de una evasión tributaria”.

La defensa había cuestionado su procesamiento por la falta de fundamentación con relación a la evasión de IVA, planteo que fue desestimado por el tribunal, según publica el Centro de Información Judicial.

Sin embargo, la cámara declaró nulo el procesamiento de Carrozo con relación a la imputación por presunta evasión del Impuesto a las Salidas No Documentadas en grado de tentativa.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 5 de febrero de 2009.

 

La Justicia endurece el castigo que recae sobre los evasores

Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal busca potenciar aún más la lucha contra los evasores. Puntualmente, la decisión apunta a endurecer el castigo que recae sobre las empresas y particulares que “olvidan” ingresar los impuestos retenidos a terceros.

Esto es así, ya que el tribunal decidió que el hecho de dejar de ingresar un impuesto retenido  durante sucesivos meses configura una serie de delitos que deben ser juzgados de manera independiente .

De este modo, se deja de lado la teoría del “ilícito permanente”. Especialistas consultados por iProfesional.com señalaron que esta nueva corriente –más restrictiva- tiene importantes consecuencias prácticas en materia de prescripción, de cuantificación de la pena y de aplicación temporal de la ley penal”.

En efecto, ante la reiteración de delitos se agrava la pena.

La causa
En el marco de la causa “J.M.A. s/recurso de casación”, el contribuyente retuvo y no ingresó el impuesto correspondiente al período que va desde septiembre de 2002 a mayo de 2003 .

Como el monto no ingresado superaba los $10.000 mensuales, el ilícito fue encuadrado dentro de la Ley Penal Tributaria . Más precisamente, fue caratulado como una apropiación indebida de tributos.

Ante este tipo de delitos el marco legal prevé una pena que va de dos a seis años de prisión .

En este marco, la defensa del acusado recurrió a la teoría del “delito continuado” al manifestar que el olvido ocurrido durante nueve meses consecutivos debía considerarse como un delito único . Bajo esta hipótesis, se aplicaría la ley que resulte más benigna a lo largo de todo el período imputado .

La estrategia de la defensa apuntaba a que todos los períodos se beneficien con una ley más benigna que fue derogada –puntualmente- el 10 de diciembre de 2002 .

Una vez analizada la estrategia, la Cámara decidió descartar la teoría del “delito continuado” y acotar el beneficio sólo a los períodos septiembre y octubre de 2002 . Por lo tanto, para noviembre de 2002 y siguientes -que vencieron luego del 10 de diciembre de ese año- no corresponde la aplicación de la ley penal más benigna .

A fin precisar el alcance de la causa, Ignacio Pampliega , abogado penalista, explicó que “la teoría del delito continuado surgió como una categoría histórica en épocas en que la reiteración de delitos de poca monta derivaba en la aplicación de penas despiadadas”.

”Desde entonces es frecuente que se admita un delito único con pena menor, a pesar de que en apariencia se advierta una fragmentación de hechos individuales . Esto siempre y cuando se evidencie un pretendido provecho criminal único concebido por el mismo autor al inicio del plan”, agregó el especialista.

Respecto a la causa, el penalista explicó: “Se discute si una pluralidad de delitos de evasión fiscal o apropiación indebida de sumas retenidas pueden ser agrupados en la categoría de delito continuado ”.

”Para este particular tipo de delitos el legislador estableció una periodicidad -mes o año- en el que debe verificarse un monto de perjuicio para el erario como resultado delictual”, puntualizó el especialista.

“Esa misma periodicidad del daño que funciona como límite de mínima por debajo del cual no hay delito, establece a su vez una tabulación difícilmente compatible con la unificación de delitos múltiples en un único delito continuado”, concluyó Pampliega.

En igual sentido se manifestó Emilio Cornejo Costas , miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, quien advirtió que “la situación bajo análisis se va a presentar constantemente a la hora de aplicar el nuevo régimen de regularización impositiva -dispuesto por la Ley 26.476- en tanto establece que sólo podrán incluirse las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2007”.

“En líneas generales, si bien es una discusión netamente jurídica, tiene importantes consecuencias prácticas en materia de prescripción, de cuantificación de la pena y de aplicación temporal de la ley penal”, agregó el penalista.

“En relación a la aplicación de la ley más benigna, si se considera que cada mes que el agente de retención no deposita los tributos correspondientes configura un hecho independiente, cada una de las conductas deberá ser analizada a la luz de la ley vigente en cada momento; por el contrario, si nos encontramos ante un delito continuado, lo correcto es aplicar la ley que resulte más benigna a lo largo de todo el período imputado”, explicó el especialista Cornejo Costas.

“En el caso bajo análisis, el Tribunal de Casación interpretó que cada apropiación constituía una nueva infracción y no un aumento del contenido injusto del primer hecho". Por lo tanto, agregó, aquellos cometidos con posterioridad a la derogación de la ley más ventajosa para el contribuyente "no se pueden beneficiar con su aplicación”, concluyó Cornejo Costas.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Jueves 5 de febrero de 2009.

 

Anuncian suba de 11% en la recaudación tributaria

La recaudación impositiva de enero alcanzó a 24.109 millones de pesos, lo que implica un alza de 11 por ciento frente a igual mes del año pasado, resultado que estuvo sostenido por la estatización de los ahorros previsionales de los trabajadores, según se anunció hoy oficialmente.

La mayoría de los gravámenes se mostraron estancados o en baja, destacándose el descenso de los ingresos por comercio exterior que alcanzó al 26,7 pct por retenciones y al 16,5 pct en derechos de importación.

Para que la recaudación se muestre en terreno positivo se computó una suba de 70 por ciento en los ingresos en el sistema de seguridad social a partir de la reforma previsional.

Datos. Las cifras del primer mes del año fueron difundidas por el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Pezoa señaló que "se alcanzó el nivel de recaudación esperado" y que es "consistente para sostener las políticas públicas".

Por su parte, Echegaray justificó el deterioro de los ingresos fiscales "en un contexto internacional desfavorable" y adjudicó directamente la baja performance al comercio exterior.

Señaló que "hay una fuerte caída de la recaudación en comercio exterior por la baja en los volúmenes de venta", y puntualizó que se verificó "una disminución de 41 por ciento en cereales y oleaginosas y de 25 por ciento en hidrocarburos".

A partir de este panorama es que el ingreso por retenciones disminuyó 26,7 por ciento a 2.357,1 millones de pesos, mientras que los derechos de importación cayeron 16,5 por ciento a 612,5 millones de pesos.

Ganancias dio una leve suba de 0,2 por ciento a 3.950,4 millones de pesos, apenas 10 millones más que en enero de 2008.

Al respecto Echegaray admitió que existen empresas -especialmente petroleras- que han comenzado a ingresar menos aportes por "adelantos" presuponiendo menores ganacias este año.

El jefe de la AFIP dijo que también influyó negativamente la eliminación de la denominada "tablita de Machinea" que rige desde octubre.

La recaudación por IVA también se vio estancada y fue de 6.706,2 millones de pesos, un 0,3 por ciento menos que en enero de 2008.

Ante este escenario la recaudación pudo mantenerse en un terreno positivo en la comparación interanual por el aporte adicional de unos 1400 millones provenientes de la reforma previsional.

En consecuencia el sistema de seguridad social en su conjunto obtuvo recursos por 7.347,6 millones de pesos, un 70 por ciento más que el año pasado.

Fuente: Agencia DyN. Martes 3 de febrero de 2009.

 



 

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