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Prensa Fiscal
Semana del 9 al 13 de febrero

La AFIP adelantó las próximas medidas del blanqueo y de la moratoria impositiva

“Estamos convencidos que generaremos las condiciones que permitirán la profundización del crecimiento sostenido y ordenado del país”.

Así definió el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray , el objetivo que persigue el régimen de blanqueo de capitales y la amplia moratoria impositiva que se pondrá en marcha el 1º de marzo.

En el marco de la jornada organizada por la Cámara Argentina de Comercio, autoridades fiscales adelantaron cuáles serán los ajustes que se realizarán a la reglamentación . Complementariamente, detallaron el operativo “puerta a puerta” que se llevará adelante a fin de lograr un alto nivel de adhesión.

Además, señalaron que los planes del fisco van desde tareas de inducción a la regularización de la situación tributaria, nuevos aspectos normativos y el trabajo en negro, todos altamente ligados con un objetivo clave de la AFIP: el blanqueo.

“Estamos ante la gran oportunidad de que todos estén al día y que puedan invertir en tranquilidad como forma de proteger el patrimonio”, explicó Echegaray.

Datos clave para la AFIP
El titular de la AFIP puso de relieve la importancia de la confidencialidad de los datos de las empresas y particulares que decidan blanquear capitales. “Se va a hacer un muy fuerte hincapié en garantizar el secreto fiscal ”, aseguró.

Así, la exteriorización de los capitales se convierte en una pieza fundamental en materia de información tributaria y se suma a los datos considerados relevantes de los contribuyentes con que ya cuentan las autoridades fiscales.

Al respecto, Horacio Curien , subdirector General de Fiscalización, anticipó que –en el corto o mediano plazo- desde la AFIP “ se estará en condiciones de realizar la autodeclaración de los bienes en las presentaciones de los contribuyentes ”.

Este importante paso de la AFIP es posible considerando que el fisco cuenta con información sobre las compraventas de autos e inmuebles –entre otros bienes- a través de datos que le proporcionan los distintos registros de propiedades y los escribanos.

“Podemos llegar a pensar que en un mediano plazo, se podrá incluir directamente estos bienes dentro de las declaraciones patrimoniales , quedando solamente un tema de valuación a definir”, aseguró Curien.

Para tomar conciencia del caudal de información que maneja el fisco, Angel Toninelli , titular de la Dirección General Impositiva, señaló que la AFIP “tiene 50 mil millones de registros de todas las actividades que son susceptibles de dejar una huella económica, financiera y patrimonial". 

La inducción al blanqueo y el operativo "puerta a puerta"
Con esta base de datos tan potente, se dan las condiciones para que el fisco pueda poner en marcha un verdadero trabajo de inducción al blanqueo de capitales.

"Se va a realizar una fuerte tarea de inducción. Estamos en condiciones de apuntar a quienes actualmente cuentan -por ejemplo- con bienes en el exterior ”, aseguró Echegaray. Vinculado con este aspecto, adelantó que la AFIP va a mantener reuniones con bancos del exterior que “ administran fondos de ciudadanos argentinos ”.

Ya ahondando en el método de inducción,Toninelli detalló que “ fueron seleccionados 15.000 casos en los que tenemos indicios de que hay inconsistencias entre la situación real y la declarada ante la AFIP”.

A fin de dar más precisiones,  Curien puntualizó que “durante los seis meses que rige el plazo de adhesión, 22.000 funcionarios llevarán adelante una fuerte tarea de inducción , que prevé la visita personalizada al domicilio de las empresas y particulares”.

Para despejar dudas sobre qué datos se les requerirán a las empresas y particulares que deseen blanquear capitales, Echegaray fue muy preciso: “Al momento de la declaración jurada no le vamos a exigir que nos informen la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos ”. 

Curien agregó luego que al regularizar la situación, los contribuyentes evitan recibir la boleta de deuda correspondiente. “De esta manera se evita el inicio de una etapa judicial, con todos los costos que ello implica”, aseguró.

Ajustes a la reglamentación y pautas más claras
En el marco del evento, Toninelli, aseguró que en breve se ajustará el marco reglamentario del régimen de blanqueo de capitales y la amplia moratoria impositiva.

Al respecto, el funcionario explicó que “hay algunas modalidades de negocio que están dentro del espíritu de la ley, pero que no fueron suficientemente receptadas en la reglamentación”.

“ No tenemos ninguna duda que vamos a emitir -por lo menos- una resolución general complementaria para aclarar el panorama ”, anticipó.

El titular de la AFIP también dejó en claro en su disertación ciertos aspectos clave que marcan puntualmente el régimen, disipando interrogantes:


Ley Penal Cambiaria y lavado de dinero
Otro tema importante que surgió durante la exposición de los funcionarios fue el del  alcance que la Ley Penal Cambiaria tendrá sobre los fondos que se traigan del exterior.

Al respecto, Echegaray señaló que “ en estos próximos días se dará a conocer la reglamentación del Banco Central de la República Argentina ”, dejando así abierta la puerta a las nuevas pautas que marcarán el escenario que se viene.

De manera complementaria, aseguró: “Queda en cabeza de las entidades bancarias y financieras el llevar adelante las tareas de control respecto a la prevención del lavado de dinero”.

Fideicomisos
Al referirse a los sectores de la economía que se busca apuntalar con el régimen de blanqueo, Echegaray explicó que “la Argentina está apostando muy fuertemente a la economía física ”. 

En este sentido, aclaró que a través del régimen de exteriorización y repatriación de capitales se busca potenciar la emisión de fideicomisos inmobiliarios, de construcción y de infraestructura en obra pública, tal como oportunamente señaló iProfesional.com.

“La reglamentación deja en claro que el mantenimiento por dos años de la inversión -que hace a la conservación de la alícuota del 1%- recae exclusivamente sobre el fideicomiso ”, aseguró.

Por lo tanto, el beneficio contemplado para este tipo de inversiones es doble: acceder a la tasa más baja que prevé el régimen (1%) y contar con una amplia libertad de decisión respecto al momento de abandonar el proyecto.

Más precisamente, con el nuevo marco normativo, los inversores podrán retirarse del fideicomiso –vendiendo los certificados de participación- cuando lo deseen dado que no existe una limitación de tiempo específica.

Con la lupa sobre el trabajo en negro
Otro punto que marcará la agenda de trabajo 2009 tiene que ver con el empleo no registrado. El director General de los Recursos de la Seguridad Social, Iván Budassi, afirmó que “se está conformando la fuerza del control del trabajo en negro más grande que haya tenido la seguridad social en la Argentina”,

“ Ese cuerpo estará formado por los 2.000 ex empleados de las AFJP que irán directamente a combatir el empleo en negro", agregó.

Además, redoblando la apuesta, concluyó que   recorrerán los diferentes sectores de la economía argentina en conjunto con los ministerios de Trabajo de la Nación y las provincias.


Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Viernes 13 de febrero de 2009.

 

Desde abril los monotributistas sufrirán retenciones en IVA y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió avanzar sobre los monotributistas que “pisan” sus ingresos. Puntualmente, el fisco pondrá en marcha el primer régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado que –a partir de abril- golpeará a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones celebradas con un único cliente.

Superado el tope de $72.000 -en el caso de prestación de servicios- o $144.000 –de tratarse de venta de bienes- la AFIP, en algunos casos, aplicará tasas de hasta 28 por ciento .

El nuevo esquema, que busca reforzar el cerco antievasión sobre los monotributistas, se dio a conocer a través de la resolución general (AFIP) 2549 publicada en el Boletín Oficial.

“La medida es novedosa, ya que si bien el actual régimen de Monotributo – a diferencia del anterior - siempre contempló la posibilidad de establecer un régimen de retención o percepción; nunca se había avanzado en tal sentido ”, aseguró César Halladjian , miembro del Estudio Kaplan, Volman & Asociados.

“El nuevo régimen de retención en IVA y Ganancias se aplicará exclusivamente a los monotributistas cuyas operaciones en el transcurso de los últimos 12 meses superen, respecto a un único adquirente, locatario o prestatario, los límites máximos de facturación vigentes”, explicó el especialista.

En igual sentido, se manifestó Marcos Goshi , miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, al explicar que “el monotributista que sufra estas retenciones deberá excluirse del régimen simplificado y, en consecuencia, dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales desde el momento en que se produzcan tales causales”.

“No obstante, podrían darse casos extremos en los que no se verifica la causal de exclusión, de superar los parámetros de ingresos, atento a que las recategorizaciones son cuatrimestrales, mientras que el régimen de retención prevé que se verifiquen los últimos 12 meses”, advirtió Goshi.

Aspectos legales
Un tema no menor que se presenta ante la nueva resolución refiere a las controversias legales. Al respecto, Flavia Melzi , Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) señaló “la dudosa legalidad de la norma en cuanto a que, por vía reglamentaria, se está ampliando el alcance del IVA y Ganancias ”.

“Debe tenerse presente que el Monotributo establece categóricamente que los contribuyentes adheridos al régimen estarán exentos en IVA y Ganancias, ya que quedan absorbidos por la cuota del régimen simplificado”, explicó Melzi.

La especialista advirtió que la “ley establece un procedimiento reglado sin el cual no puede modificarse el carácter de contribuyente del Monotributo”.

“Establecer un régimen de retención de impuestos frente a los cuales el monotributista no es sujeto, sin que mediara ley previa, es evidentemente inconstitucional ”, concluyó Melzi.

Asimismo, la tributarista puntualizó que esta medida “profundiza la discriminación que una vez más se pone en evidencia respecto de los contribuyentes de menor capacidad contributiva”.

“Tanto Bienes Personales como Ganancias ya han sufrido varias modificaciones que alivian a los contribuyentes. Paradójicamente, el impuesto vinculado con los actores más pequeños de la economía sigue sin actualizarse”, aseguró la experta.

El nuevo régimen por dentro
Diversos motivos sirvieron como detonantes del nuevo régimen. Desde la AFIP detectaron a “monotributistas que han realizado operaciones con un mismo sujeto superando los importes máximos de ingresos brutos permitidos”.

También encontraron a “pequeños contribuyentes que han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta superó los $870”. Pasado dicho monto, los monotributistas deben salir del Monotributo.

Ante tal situación, el fisco decidió “establecer un régimen de retención en IVA y Ganancias, aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas” que se encuentren “pisando” la facturación.

Más precisamente, alcanzará a los pagos que se efectúen a los pequeños contribuyentes cuando:

Asimismo, la norma aclara que “deberán actuar como agentes de retención los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el IVA”.

“Las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago del importe respectivo”, agrega la norma.

A su vez, la nueva resolución general establece que el régimen de retención “deberá aplicarse hasta tanto el sujeto pasible acredite su inscripción al régimen general”.

Tasas
Respecto al peso de la retención en Ganancias, a soportar por los monotributistas, la AFIP estableció que se calculará sobre el importe de cada concepto que se pague —en forma parcial o total— sin deducción de suma alguna aplicando, según el caso, las siguientes alícuotas:

En el IVA, la retención se determinará aplicando sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela —en forma total o parcial- las siguientes tasas:

Al respecto Halladjian y Goshi coincidieron en señalar que “la AFIP dispuso las mismas alícuotas que rigen para los sujetos no inscriptos en los regímenes de retención de IVA y Ganancias”.

“De este modo, el fisco se asegura el impuesto que deberían ingresar los contribuyentes si estuvieran adheridos al régimen general ”, concluyeron los tributaristas.

Una vez inscriptos en el régimen general, los contribuyentes que sufrieron las retenciones podrán computarlas:

Respecto a la vigencia del nuevo régimen, la resolución establece que “será de aplicación respecto de los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha”.


Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Lunes 9 de febrero de 2009.

 

Madoff japonés: el presidente de una compañía cometió un fraude de u$s2.500 millones

La polícía japonesa arrestó al presidente de L&G, una compañía japonesa de ropa de hogar e higiene, y a otras 21 personas sospechosas de cometer un presunto fraude de u$s2.500 millones, que afectó a más de 35.000 personas. Se trata de la trama más grande que jamás se ha llevado a cabo en el país.


Kazutsugi Nami, de 75 años de edad y otros ejecutivos de la compañía supuestamente prometían rentabilidades del 36% así como doblar el capital invertido después de tres años. No obstante, Nami, que habló con los medios de comunicación, se declara inocente, "no era un fraude" y asegura que él es "una víctima de la investigación policial", informó Bloomberg.

En diciembre saltaron todas las alarmas después de que el inversor de Wall Street, Bernard Madoff, confesara una estafa piramidal de u$s50.000 millones. El japonés, de confirmarse, sería el segundo mayor fraude de estas características . Según la policía, los detenidos podrían haber recaudado sólo de seis clientes en 2006, una suma de u$s1,3 millones a sabiendas de que iban a ser incapaces de pagarles los intereses prometidos.

El modus operandi conocido como el "método Ponzi" consistía en convencer a los potenciales clientes de que L&G ingresaba miles de millones de yenes al año, con lo que su dinero estaba más que cubierto. Recibirían un 9% de dividendo cada tres meses por cada millón de yenes que invirtieran en la firma.

Sin embargo, L&G está siendo investigada porque podría haber entrado en bancarrota en el 2000. De hecho, las estimaciones de capital varían.

Según un fideicomisario encargado de revisar el proceso de quiebra de la compañía, L&G podría haber recolectado 226.500 millones de yenes de 50.000 inversores entre 2001 y 2007, concluyó Bloomberg.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 9 de febrero de 2009.

 



 

El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.

 

Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal


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