´´
Prensa Fiscal
Primera quincena de agosto

Con el nuevo CUIP la ANSES tiene una "llave maestra" para evitar fraudes

Después de tantos años en que los términos CUIT y CUIL ya sonaban "familiar" a los oídos de trabajadores dependientes, empleadores y autónomos, llegó el turno del CUIP. Pero con su implementación, que será a partir de septiembre, también aparecen los interrogantes sobre los motivos del cambio.

Es por ello que Amado Boudou, titular de la ANSES, en una entrevista con iprofesional.com, explicó con sus propias palabras las razones de la creación del nuevo código y dejó en claro un objetivo fundamental de su implementación: poner punto final a los fraudes.

" Reduce las posibilidades de que se cometan fraudes ”, enfatizó el titular del organismo.

Si bien hubo un primer paso que fue la creación del Programa de Simplificación Registral, más conocido como "Mi Simplificación", que permitió avanzar hacia la consolidación de los datos que administran los distintos organismos de la seguridad social, vinculados con relaciones laborales, ahora el objetivo va más allá de manejar datos unívocos.

Por un lado, para poder evitar fraudes previsionales tales como el cobro indebido de asignaciones familiares , la ANSES y la AFIP manejarán bases consolidadas y un historial del trabajador, lo cual es posible a partir de la existencia de un sólo código que lo identifique.

Por ejemplo, si una misma persona está inscripta ante la AFIP como monotributista y tiene número de CUIT, y también trabaja en forma dependiente, de modo que tiene CUIL; al interrelacionarse las bases de datos y consolidarse bajo el CUIP, se evita el riesgo de un fraude donde ese trabajador pudiera reclamar asignaciones familiares indebidamente , basado en los topes de ingresos vigentes y considerando únicamente esa relación de dependencia.

Tampoco quedarán dudas sobre sus hijos, vínculos, familiares a cargo, datos que también sirven a los fines de las fiscalizaciones del fisco nacional.

De hecho, los fraudes sobre asignaciones cobran mayor relevancia considerando que el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), de gestión directa de estos beneficios, va ganando  terreno sobre el sistema de compensaciones.

Este último es un sistema donde el empleador toma parte a fin de que el empleado cobre el monto correspondiente, es decir, le paga la asignación para luego "compensarse" ese importe en las declaraciones juradas de cargas sociales de un período determinado.

En suma, en la actualidad, se ve una movilización donde los requisitos de control, que inicialmente estaban más ligados a las compañías ahora pasan a estar en manos del mismo empleado que solicita al beneficio previsional.

Boudou explicó cómo funciona en este sentido la nueva herramienta: “Un trámite que se haga ante la ANSES o ante la AFIP va a estar impactando en la misma base de datos ”. De esta forma, descartó duplicaciones de datos e incluso, se minimiza la posibilidad de errores propios de la diversificación de esos datos en bases distintas, los cuales aún se pueden consultar tanto por CUIT como por CUIL.

"Entonces, la lectura que van a hacer ambos organismos sobre lo que está pasando con ese ciudadano es idéntica ", agregó.

Por otro lado, entra a jugar en el control de fraudes el historial laboral del trabajador, dado que quedaría más que ordenado. En este caso, pensando de cara al futuro cuando el trabajador tenga que jubilarse. Como un beneficio, ya para el empleado, el titular de la ANSES indicó que "el CUIP minimizará el impacto de la cantidad de trámites que tiene que hacer el ciudadano y que no generan un valor agregado”.

De esta forma, cuando un contribuyente tenga aportes en distintas cajas jubilatorias , se minimizarán los riesgos de error y, por lo tanto, de fraudes. Al estar unificados los datos, el control será más sencillo, en materia de aportes y requisitos y, en consecuencia, el trámite de la jubilación de las personas físicas sería más rápido.

A estos fines, se va a crear un Portal de Autenticación, mediante el cual se podrán realizar gestiones relacionadas con los diferentes organismos a través de una única página Web, accediendo con el número de CUIP y claves individuales de seguridad.

A pesar de todas estas precisiones, a la hora de ver en qué forma se podrán combatir los fraudes los interrogantes no cesan. ¿ Cómo se van a entrecruzar los datos si, por ejemplo, Rentas usa un número de Ingresos Brutos o CUIT, en lugar del nuevo CUIP y pertenece a jurisdicciones y competencias distintas respecto de la ANSES?.

A ello responde Boudou "se espera la adhesión a este sistema de parte de las provincias, a fin de facilitar aún más las tareas",  refiriendo al control (especialmente en lo que respecta a ingresos declarados ) y a la  provisión de información sobre los trabajadores-contribuyentes a la seguridad social. De hecho, ya se encontrarían trabajando en este aspecto, aclararon fuentes oficiales de la entidad.

En definitiva, avanzando también sobre este punto, el cerco sobre los fraudes se va cerrando, pero surge también otro interrogante sobre si será necesario hacer algún tipo de trámite para poder lograr esa "unificación de bases".

Así, señaló que desde septiembre “se dará una sinergia de las organizaciones del Estado, a fin de darle mayores servicios a los ciudadanos y a la vez mejorar la calidad de las bases de datos. El pasaje del CUIL y CUIT al CUIP lo vamos a hacer electrónicamente en forma automática entre la ANSES y la AFIP”. Y agregó: "El formato es idéntico al CUIT o el CUIL, nada más que se convierte en CUIP”.

Precisiones
Desde la AFIP, Claudio Moroni, quien conduce el organismo de recaudación, informó que “la unificación tardará alrededor de seis meses y para la gente no significará ningún trámite extra”.

Así, agregó que el CUIP " no provocará ningún inconveniente ni a los contribuyentes ni a los trabajadores " y aclaró que "los números de las claves van a seguir siendo los mismos, con la base del número del DNI". 

También puntualizó que la medida "es lo contrario a reempadronarse y lo que no queremos es que la gente siga haciendo trámites en varias ventanillas”.

Incluso, Moroni dijo que con el nuevo CUIP se podría poner fin "al tramite de asignaciones familiares por escolaridad”.

"Ahora, para la asignación escolar el trabajador tiene que llevar un papelito de escolaridad al empleador y éste llevarlo a la ANSES para cobrarla, tramite que en el futuro quedará eliminado", aseguró.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Martes 12 de agosto de 2008.

 

Punto final para el CUIT y el CUIL: ahora llega el "CUIP"

Como parte de una estrategia para combatir la evasión y simplificar procedfimientos, el Gobierno avanzará en el proyecto de habilitar la realización de trámites de personas y empresas de forma electrónica.


Con ese fin, la presidenta Cristina Kirchner firmará en los próximos días un decreto que hará pasar a la historia los códigos únicos de identificación laboral y tributaria (CUIL y CUIT).

Esas claves serán reemplazadas en un plazo de 90 días por el nuevo Código Unico de Identificación de Personas (CUIP), que deberá utilizarse para todas las gestiones relacionadas con los sistemas impositivo, laboral y de la seguridad social, y para cualquier tipo de vinculación de las personas, físicas o jurídicas, con el Estado, según publicó el diario La Nación.

La norma también establecerá que en un plazo no mayor que los 9 meses se ponga en marcha el Portal de Autenticación, por el que se podrán realizar gestiones relacionadas con diferentes organismos a través de una única página web.

Los códigos que actualmente están en uso -son alrededor de 30 millones- tomarán la nueva denominación sin necesidad de trámites por parte de sus titulares, según adelantaron fuentes oficiales.

El CUIL es ahora emitido por la Anses para las personas físicas que trabajan en relación de dependencia, en tanto que el CUIT es otorgado por la AFIP a los autónomos, las empresas y las personas jurídicas en general.

La asignación del CUIP quedará a cargo de ambos organismos y su emisión impactará las dos bases.

El Portal de Autenticación, que estará a cargo de la Secretaría de la Gestión Pública y funcionará en el sitio www.argentina.gov.ar , servirá para enviar solicitudes o completar formularios relacionados con trámites de los organismos que adhieran al sistema, como el pedido de turnos para gestionar beneficios provisionales en la Anses.

De este modo, tenderá a ser una "ventanilla única" para la vinculación de los ciudadanos y el Estado, a la que se accederá con claves de seguridad que seguirán dependiendo de cada ente oficial.

Además, desde el Gobierno apuestan a que la nueva forma de trabajo evite fraudes, como los que se producen cuando acceden a prestaciones de ayuda social quienes no tienen necesidad, dada su situación económica.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 11 de agosto de 2008.

 

La AFIP detectó maniobras de evasión en la compraventa de dólares

Nuevamente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sale a la caza de evasores en la compraventa de dólares. Más precisamente, el fisco nacional presume que las casas de cambio declaran las comisiones como una mayor diferencia atribuible a la operación a fin de evitar el pago en el Impuesto al valor Agregado (IVA).

A diferencia de la avanzada complementaria realizada en mayo pasado adelantada por este medio , el fisco apunta al otro lado del “mostrador”. Tal es así, que iprofesional.com tuvo acceso exclusivo a las intimaciones que ya fueron enviadas a los operadores. Se estima que el mercado mueve cada día cerca de US$ 90 millones.

En la intimación se le solicita a las casas de cambio un detalle pormenorizado de las comisiones cobradas en donde deberán reflejar -entre otros datos- el porcentaje y la escala aplicable de acuerdo al monto involucrado en la operación.

Cómo es la maniobra
La AFIP supone que los operadores informan las comisiones como una mayor diferencia de cambio atribuible a las operaciones de compraventa de dólares . Esto es así, ya que los ingresos en concepto de comisiones se encuentran alcanzados en el IVA mientras que la venta de divisas se encuentra exenta en el tributo.

Por lo tanto, ante una venta de dólares realizada a determinado tipo de cambio -por ejemplo $3,10- los operadores ocultarían el ingreso en concepto de comisión elevando el mismo. En este caso se llevaría, por ejemplo, a 3,12 pesos.

Es decir, simplificando al extremo la situación, ante la venta de un dólar informan un valor de $3,12 cuando, en realidad, deberían registrar una venta por $3,10 y un ingreso en concepto de comisión de $0,02, por el cual deberían pagar el IVA .

El ejemplo planteado muestra, a titulo ilustrativo, como la comisión sobre la cual la casas de cambio deben pagar impuestos queda "compensada" simulando una cotización ficticia del dólar mayor a la real. De esta manera y a través de pequeñas diferencias cambiarias se alcanza un nivel de evasión calificado como "millonario" por parte de las fuentes consultadas por este medio.

Qué pide la AFIP
Iprofesional.com, tuvo acceso exclusivo a las intimaciones que ya fueron enviadas a las distintas casas de cambio. Puntualmente, el fisco nacional solicita :

El detalle deberá contemplar : el porcentaje y/o monto fijo en concepto de comisión, arancel o retribución aplicada a otra forma de cobro de la prestación, indicando si existen montos mínimos y/o máximos o una escala aplicable según los montos involucrados y la metodología de cálculo utilizada por tipo de operación.

Avanzada complementaria
Las casas de cambio no son las únicas que están en la mira del fisco nacional. En mayo pasado se puso en marcha una ofensiva fiscal que apunta a controlar más de cerca la compra y venta de dólares.

Se trata de mayores controles que potencian el entrecruzamiento de datos para así poner en la mira a los compradores y vendedores que no puedan justificar el origen de los fondos . Para estos fines, se extremaron los recaudos aceitando al máximo la triangulación de información entre casas de cambio, el Banco Central (BCRA) y el propio organismo.

Una vez identificados los montos y las personas o empresas que intervinieron en las operaciones, se confrontan los datos con la situación fiscal declarada ante la AFIP que apunta a detectar los casos en los que surjan inconsistencias significativas.

A medida que el fisco recibe los datos de los nuevos compradores desde el BCRA, los compara con indicadores de la situación fiscal de los contribuyentes, entre ellos:

Esto es posible, ya que en este momento, y por exigencia del BCRA, las casas de cambio sólo realizan venta de dólares a los clientes que exhiban su DNI y, en caso de extranjeros, a quienes exhiban su pasaporte con el sello de ingreso al país.

Dichas entidades cambiarias obtienen fotocopias de esos documentos y, en el caso de clientes nacionales, proceden a verificar el CUIT o CUIL de los mismos.

La cantidad de dólares a vender a cada cliente que posee CUIT o CUIL, es definido por el “Manual de Lavado de Dinero y otras Actividades Ilícitas” de cada casa de cambio, conforme modelo sugerido por el BCRA y la Unidad de Información Financiera (UIF), según explicaron especialistas consultados por este medio.

A partir de ese manual, una casa de cambio puede establecer que, con la sola presentación del DNI, venderá dólares a cada cliente sólo hasta la suma de 30.000 pesos mensuales , equivalente a unos US$ 9.375 aproximadamente.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Martes 12 de agosto de 2008.

 

El Poder Ejecutivo tratará de endurecer la ley antilavado

El Gobierno analiza una serie de modificaciones a fin de endurecer la ley contra el lavado de dinero para dar respuesta a los reclamos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La Argentina debe adaptar sus leyes a los estrictos parámetros internacionales para seguir formando parte del GAFI.

De hecho, durante el 2009, el GAFI realizará una nueva revisión de los avances, pasado un pedido de postergación por un año.

El proyecto elaborado por asesores del ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal Fernández, trata de subsanar el hecho de que desde la vigencia de la actual ley contra el lavado en el 2000 no hubo todavía un solo condenado por este delito .

Voceros de Aníbal Fernández explicaron al diario Clarín que la versión final que irá al Congreso deberá ser aprobada por el llamado Comité Científico que preparó la propuesta de despenalización del consumo personal de drogas.

La última modificación de esta ley se hizo el año pasado cuando, por presión internacional, se incluyó el delito de financiamiento del terrorismo .

De acuerdo al proyecto publicado por el matutino se apunta a crear "la figura del autolavado" sin la necesidad de la participación de un tercero , es decir considerar que, por ejemplo, un traficante de armas contrabandeó armas y además cometió otro delito por "lavar" sus ganancias. En la actualidad, el lavado es sólo una forma agravada del delito de encubrimiento que presupone la existencia de un delito anterior cometido por otra persona.

La otra modificación está orientada a permitir que la Justicia investigue sin que exista una condena previa por otro delito como lo demanda el actual marco legal. Una vez dadas estas modificaciones, se podrá abrir la investigación con sólo acreditar "conductas ilícitas".

Uno de los cambios más polémicos consiste en limitar las conductas ilícitas que podrán ser investigadas por lavado como el tráfico de armas pero que excluye la evasión impositiva .

En particular, el artículo 3 de proyecto establece que " será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes cuando provengan " de esa lista de "conductas ilícitas".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 11 de agosto de 2008.

 

Montoya detectó 7.000 morosos durante las vacaciones de invierno

Los inspectores de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) notificaron a lo largo de las vacaciones de invierno a 7.000 contribuyentes morosos que adeudan un total de $10 millones.

Del total, $4.276.773 corresponden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos ; $3.003.415, al Inmobiliario; $2.808.279, a Patentes, y $20.480, al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas.

El titular de ARBA, Santiago Montoya, señaló al diario La Nación que "si alguien tiene dinero para comprar un auto nuevo y tomarse vacaciones, primero debe cumplir con la ley".

Los operativos fueron realizados en el aeropuerto internacional de Ezeiza, en el aeroparque metropolitano Jorge Newbery, en la plataforma de embarque de Buquebús y en las principales rutas de la provincia.

Respecto a los mecanismos de inteligencia que impulsa ARBA, Montoya, puntualizó al matutino:" Tenemos la capacidad de separar a los contribuyentes que cumplen de los que no ", y agregó: "Basta del Estado ausente. Queremos un Estado inteligente, que haga bien su trabajo, mediante la incorporación de tecnología y la capacitación de los recursos humanos".

Por otra parte, en todos los puestos de control, los inspectores comunicaron los diferentes planes de pago vigentes a los deudores que el 20% aceptó. Uno de los planes pensado para los morosos en etapa prejudicial vence el 22 de este mes. El régimen prevé un descuento del 70% de los intereses y recargos de liquidación de deuda, y hasta un 25% de bonificación adicional para quienes paguen al contado.

Otro plan de facilidad consiste en un esquema de hasta 18 cuotas, con un anticipo del 10% y un 10% de bonificación por el pago en término de las cuotas. Desde el organismo se advirtió que quiénes no regularicen su situación serán publicados en la página de Internet de ARBA. 

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 11 de agosto de 2008.

 

La recaudación de julio superó los $24.500 M

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que la recaudación fiscal de julio llegó a los 24.500 millones de pesos, lo que representa un salto interanual de 40,3 por ciento.

El titular de la AFIP, Claudio Moroni, y el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa, en una conferencia de prensa ofrecida en la Casa de Gobierno, indicaron que el aumento de la recaudación fiscal de julio es el mayor de la serie histórica, y supera en 259,4 millones de pesos al nivel obtenido en mayo de este año .

Los funcionarios destacaron que el crecimiento de la recaudación obedeció fundamentalmente a los ingresos obtenidos por los impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a los derechos de Exportación.

Los derechos de exportación, que alcanzaron los 3.366,5 millones de pesos, registraron una variación interanual de 105,6%, "principalmente por el aumento de las exportaciones de combustibles, semillas y frutos oleaginosos y cereales", según el informe de la AFIP.

Mientras que el Impuesto a las Ganancias aportó al fisco 4.828,9 millones de pesos, lo que significó un incremento de 42,2% respecto de lo recaudado por este concepto en julio del año pasado. En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, significó un ingreso de 6.846,8 millones de pesos, con un incremento de 21,7%, por el "aumento de la actividad económica y a mejora en el cumplimiento de los contribuyentes", según detalló el informe de la AFIP, para agregar que en la comparación interanual "incidió negativamente el importante aumento de las devoluciones a los exportadores".

También el impuesto a las cuentas corrientes registró un alza interanual de 40,2% y totalizó 1.732,7 millones de pesos, y las contribuciones patronales -que sumaron 3.598,6 millones de pesos- registraron un incremento de 35,1%, que está vinculado "al aumento de la remuneración imponible y del empleo registrado".-


Julio
La recaudación de julio de 2008 fue 40,3% superior a la registrada en el mismo mes del año anterior, alcanzando 24.518,5 millones de pesos. Esta cifra constituye el mayor valor de la serie histórica superando en 259,4 millones de pesos a la registrada en mayo de 2008.

Desde la AFIP expresaron que el crecimiento interanual de la recaudación obedece principalmente al desempeño de los ingresos obtenidos en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y los Derechos de Exportación, que explican el 62,2% del aumento.


Fuente: AFIP

Impuesto a las Ganancias
La recaudación de este impuesto alcanzó 4.828,9 millones de pesos con una variación interanual de 42,2%, debido principalmente al incremento del impuesto determinado en el período fiscal 2007 que originó mayores ingresos por anticipos de sociedades y personas físicas. Asimismo incidió positivamente el aumento de las retenciones debido a la mejora de la actividad económica y el aumento de la remuneración imponible. En menor medida incidió positivamente el resultado del vencimiento del ingreso del saldo de declaración jurada de las sociedades con cierre de ejercicio febrero.

Impuesto al Valor Agregado
La recaudación del IVA neto de devoluciones alcanzó en el mes 6.846,8 millones de pesos  con una variación interanual de 21,7%. El crecimiento de la recaudación obedece al aumento de la actividad económica y a la mejora en el cumplimiento de los contribuyentes. Incidió negativamente en la comparación interanual el importante aumento de las devoluciones a los exportadores.

Impuesto a las Cuentas Corrientes
La recaudación del impuesto alcanzó 1.732,7 millones de pesos, con un incremento interanual de 40,2% como consecuencia del aumento de las transacciones bancarias gravadas.

Sistema de Seguridad Social
Las Contribuciones Patronales alcanzaron 3.598,6 millones de pesos, con una variación interanual de 35,1%. El incremento de la recaudación se debe al aumento de la remuneración imponible y del empleo registrado. Incidió positivamente en la recaudación de Aportes con destino al sistema de reparto, el traspaso de afiliados del sistema privado al sistema de jubilación estatal.

Derechos de Exportación
Los ingresos por este concepto alcanzaron 3.366,5 millones de pesos, con una variación interanual de 105,6% que obedece al aumento de las exportaciones, principalmente de combustibles, semillas y frutos oleaginosos y cereales.   

  

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 6 de agosto de 2008.

 

La AFIP avanza sobre los inversores de países vecinos

Mientras que la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, recibía amablemente a más de trescientos empresarios brasileros, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) les da una sorpresa no tan grata.

Mediante la nota externa 5/2008 , publicada en el Boletín Oficial, el fisco reafirmó que las empresas locales deben pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales en concepto de las participaciones societarias que están en mano de inversores radicados en los países limítrofes. Es la primera vez que el organismo da su opinión al respecto y exige el monto adeudado por las compañías desde 2002 .

Más específicamente, la situación no estaba clara para los países que firmaron el Tratado de Montevideo impulsado por la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALADI).

Desde la vigencia del régimen del responsable sustituto en Bienes Personales hubo opiniones encontradas. Esto es así, ya que tanto en 2002 y 2003 desde el Ministerio de Economía consideraron que no se debía pagar el impuesto de acuerdo a lo establecido por el mismo tratado .

En sentido contrario, en 2006 y 2007 el Procurador del Tesoro de la Nación y la Dirección Nacional de Impuestos consideraron que el Tratado de Montevideo no se aplica en materia tributaria sino únicamente comercial , por lo tanto, concluyeron que sí corresponde ingresar el tributo.

Tras la nueva nota externa, expertos advierten que, además de quitar un beneficio a los inversores extranjeros, la AFIP pretende cobrar el tributo por períodos en los cuales la “voz oficial” determinaba lo contrario . Por lo tanto, lo razonable sería que el fisco sólo pretenda recuperar los montos adeudados a partir de 2006, momento en el cual se conoce la primera opinión oficial en sentido contrario.

La situación genera preocupación en el sector empresarial ya que conspira contra la “estabilidad” necesaria para el normal desarrollo del giro comercial. De hecho, la AFIP ya comenzó a intimar a las empresas . El apuro fiscal se explica ya que el 31 de diciembre de este año prescribe la acción para reclamar lo adeudado respecto al período 2002.

El impuesto a ingresar es igual al 0,5% del Valor Patrimonial Proporcional (VPP) de las acciones del inversor extranjero. El VPP es una manera de valuar la participación accionaria que se obtiene -para este caso en particular -en base a lo que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del período que se liquida.

Un tratado polémico
Enrique Scalone , vicepresidente 1° de la International Fiscal Association, y titular del estudio que lleva su nombre explicó que “el Tratado de Montevideo contenía la cláusula de nación más favorecida, que significaba que, si en otros tratados se otorgaba a terceros países no firmantes mayores beneficios que los previstos en el mismo, tales beneficios debían ser extendidos automáticamente a todos los países firmantes”.

“En materia específicamente tributaria, ésto fue interpretado por estudios y asesores de plaza en el sentido que – existiendo dos convenios de doble imposición celebrados por la Argentina con España y Suiza que establecen exención de los impuestos patrimoniales para las personas de esos países con participaciones en sociedades argentinas – la cláusula de nación más favorecida implicaba la no gravabilidad con el Impuesto sobre los Bienes Personales de las inversiones en la Argentina de todos los países de la ALADI”, agregó Scalone.

Al respecto Mario Volman , socio del estudio Kaplan, Volman & Asociados, agregó que “durante 2002 y 2003, desde el Ministerio de Economía avalaron el criterio que beneficiaba a los inversores extranjeros al eximirlos del pago del tributo”.

Sin embargo, esta interpretación fue desvirtuada por el Procurador del Tesoro en 2006, lo que también fue ratificado por la Dirección Nacional en 2007. “El argumento de que el Tratado de Montevideo no se aplica en materia tributaria sino únicamente comercial fue la base para dichas interpretaciones”, puntualizó Scalone.

“Por ende, la nota externa 5/2008 no hace más que ratificar lo que se presumía que iba a ser el criterio de la AFIP al respecto ”, remarcó el experto.

Considerando lo expresado por la nota externa Scalone sostuvo que “todos aquellos contribuyentes que no hubieran tributado el Impuesto sobre los Bienes Personales sobre las participaciones societarias de residentes en países de la ALADI en sociedades argentinas; deberán tributar el gravamen omitido, con intereses resarcitorios, por todos los ejercicios transcurridos desde la implantación de dicho tributo”.

Bajo análisis
Por otra parte, Volman cuestiona la extensión del período puesto bajo la lupa por la AFIP. El tributarista sostiene que “ tanto en 2002 y como en 2003 hubo pronunciamientos de altos funcionarios del Ministerio de Economía que avalaban la exención en Bienes Personales para los inversores radicados en los países que firmaron el Tratado de Montevideo”.

“Por lo tanto, el fisco debería limitarse a intimar a los contribuyentes por el monto adeudado a partir del 2006 , ya que durante dicho período se conoció la primera opinión oficial desfavorable para los inversores extranjeros”, concluyó Volman.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 6 de agosto de 2008.

 

Reforma impositiva en Uruguay

El gobierno uruguayo anunció la primera adecuación de su reforma tributaria y decidió exonerar del impuesto a las ganancias (a la renta, según la denominación en este país) al 40 por ciento de los trabajadores que debían abonar ese tributo, en lo que se considera una medida clave de la política de la izquierda para la distribución del ingreso.

La administración de Tabaré Vázquez mantuvo sin cambios las tasas que gravan los intereses de los depósitos y otras colocaciones financieras, pese a que algunos grupos de izquierda radical y sindicatos reclamaban que aumentara la presión tributaria sobre las rentas del capital y la bajara en las rentas del trabajo.

El impuesto sobre las ganancias financieras es de 3 por ciento para depósitos en pesos uruguayos y de 12 por ciento para las colocaciones en dólares (con variantes de 5 y 7 por ciento). Para los ingresos salariales, la escala del tributo va de 10 a 25 por ciento.

A un año de la entrada en vigor de la reforma tributaria del gobierno del Frente Amplio, y cuando falta un plazo similar para la campaña de las elecciones presidenciales, la dupla de Vázquez y su ministro de Economía, Danilo Astori, anunció los ajustes al régimen impositivo en una conferencia de prensa.

Vázquez promueve a Astori como el candidato a sucederlo, pero en la interna de la coalición oficialista Frente Amplio hay mucha resistencia a este ministro, mientras el Movimiento Tupamaro impulsa al senador José Mujica, que fue ministro de Agricultura de Vázquez en el comienzo de su gestión y tiene un alto nivel de popularidad en el país.

Los cambios anunciados, que deberán ser ratificados por las dos cámaras legislativas para que puedan entrar en vigor, consistieron en aumentar el límite de ingreso a partir del cual se debe pagar el impuesto a las ganancias (lo que se denomina en la Argentina mínimo no imponible), permitir la liquidación familiar en lugar de la individual, aumentar el monto de partidas deducibles y otros beneficios para sectores específicos, como exenciones del impuesto a la venta de inmuebles hechas por instituciones públicas y reducción de tasas para actividades artísticas.

"Equilibrio"

Astori dijo que las modificaciones "han sido diseñadas de modo de fortalecer los equilibrios del sistema entre sus objetivos: mayor equidad, mayor eficiencia y mayor estímulo a la inversión productiva".

El presidente Vázquez dijo que "estas modificaciones tienden a lograr mantener el equilibrio fiscal o estar lo más próximo posible a eso"

Pidió que no se olvide que "en algún momento el país tuvo más de tres, cuatro, cinco puntos de déficit fiscal" en relación con el PBI y que ahora esa relación está "en 0,4 por ciento. Y queremos mantenerlo lo más próximo posible" a eso, agregó el presidente uruguayo.

El valor a partir del cual un trabajador quedará gravado por el impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF) será aumentado en 40%: en moneda uruguaya, pasa de 8875 a 12.425 pesos al mes. Al tipo de cambio actual, hasta ahora los que ganaban menos de 467 dólares no pagaban ese impuesto, pero luego de que se apruebe la ley no deberán abonar el IRPF los que ganen hasta 654 dólares.

A partir de enero, los uruguayos podrán optar por abonar el impuesto de acuerdo con el monto que percibe cada uno o del ingreso total de la familia, lo que permite que algunos tramos de ingresos queden gravados por tasas inferiores a las que pagan actualmente.

El IRPF se paga por ingresos salariales o similares, de acuerdo con una escala de tasas progresivas que se aplican sobre cada tramo de dinero. Las tasas van de 10 a 25 por ciento.

Además, el gobierno propuso duplicar el monto deducible por cada hijo menor de 18 años, aunque no es un monto significativo del total. Eso es lo que ha cuestionado la oposición, que critica al gobierno por haber puesto "un tributo que grava los ingresos y no las ganancias", según afirmó el presidente del Partido Nacional, Jorge Larrañaga, uno de los precandidatos para las presidenciales de 2009.

Fuente: Nelson Fernández. Diario La Nación. Lunes 4 de agosto de 2008.

 



 

El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.

 

Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal


© Instituto de Estudios de la Finanzas Públicas Argentinas
     Tel/Fax: (011) 4342-3179 / 4342- 7953 / 4334-9423
  Consultas o sugerencias sobre este sitio, dirigirse al webmaster