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Prensa Fiscal
Semana del 14 al 18 de abril

Anuncian otra alza del superávit fiscal

En medio del conflicto con el campo y del debate por las retenciones, el superávit fiscal primario registró un incremento del 53,2 por ciento en marzo respecto del mismo mes del año pasado.

Las cuentas públicas registraron el mes pasado un superávit primario -ingresos menos gastos, previo al pago de intereses de la deuda pública- de $ 2.275,8 millones, anunció el ministro de Economía, Martín Lousteau, en una conferencia de prensa en la Casa Rosada.

"En el mes de marzo el sector público nacional registró un resultado primario medido en base caja de millones superando 790,2 millones o sea 53,2% al resultado del marzo del año 2007", afirmó el ministro durante la rueda de prensa.

El anuncio se concretó después de que Lousteu estuviera reunido en la Casa de Gobierno con la presidenta Cristina Kirchner y con el secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa.

El ministro aprovechó la difusión de los datos para volver a destacar la importancia de la "fortaleza fiscal" para aprovechar el "contexto internacional" favorable".

En febrero, el superávit fiscal primario había registrado una suba del 61,1% en febrero respecto del mismo mes de 2007 debido a una suba del 44% en los recursos y del 40% de los gastos.

Fuente: Diario La Nación. Viernes 18 de abril de 2008.

 

 

El Gobierno estudia subir el tope para pagar Ganancias

El Gobierno nacional está estudiando elevar nuevamente el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, según confirmaron fuentes gremiales que tienen llegada directa a la Casa Rosada.

De acuerdo a los trascendidos publicados por un matutino, se habrían elaborado varias iniciativas con distintas alternativas. Una impulsaría elevar a $7.000 el tope a partir del cual se paga el impuesto para los trabajadores dependientes casados con hijos. Actualmente, para este mismo caso, es a partir de los $4.577 .

El tema se reavivó tras el cierre de muchos convenios salariales . Ante los aumentos, y al mantenerse fijo el mínimo no imponible, una parte del alivio no va al bolsillo del empleado sino a la AFIP.

Asimismo, la decisión beneficiaría, en mayor medida, a la clase media, a fin de paliar el malestar que se generó a partir del conflicto con el campo, según argumentan desde el Gobierno. El cambio favorecería a unos 600.000 trabajadores en relación de dependencia.

La suba del mínimo no imponible y de las deducciones debería corresponderse con el crecimiento de los salarios. Esto representaría un aumento cercano al 25% , según estiman los sindicalistas.

Como complemento, debería reformularse la tablita de Machinea que acota las deducciones para los que tienen ingresos netos superiores a los $91.000 pesos. También se analiza anularla por completo.

La medida no representa costo fiscal alguno para el Gobierno. De esta manera, se evitaría que más asalariados queden obligados ante el impuesto o que una porción mayor del sueldo quede afectada. De aplicarse, el incremento sería retroactivo al inicio del ejercicio fiscal , lo que significaría una devolución de lo pagado en exceso entre enero y marzo, hasta el momento.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 18 de abril de 2008.

 

Reclaman precisiones a la AFIP a días del vencimiento de Ganancias-Bienes Personales

La existencia de reglas claras es un factor determinante a la hora de efectuar la declaración jurada anual unificada de Ganancias y Bienes Personales.

Si bien la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio una "semi prórroga", al postergar el pago hasta mayo, el martes próximo arrancan los vencimientos de las liquidaciones correspondientes a personas físicas que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre. No obstante, aún restan definiciones y soluciones prácticas a ciertos inconvenientes que expertos y organismos reclaman al fisco nacional.

Dentro de los "olvidos", resta oficializar vía resolución la suba a $96.000 del monto de la remuneración bruta anual, importe a partir del cual los empleados deben presentar su detalle patrimonial.

Asimismo, tampoco se emitió una normativa que dé precisiones respecto a la presentación simplificada en Ganancias a la que podrán acceder quienes superen los $144.000 brutos anuales provenientes exclusivamente del trabajo dependiente.

En este marco, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Cpcecaba), advirtió una serie de problemas que presenta la última actualización del programa del aplicativo "Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales, versión 9.0, release 1.0". El software debe utilizarse para confeccionar y presentar las declaraciones unificadas anuales.

Pendientes
Desde Tributum explicaron que por un lado, aún no se oficializó la suba a $96.000 del monto de la remuneración bruta anual a partir del cual los empleados deben presentar el detalle patrimonial.

Por lo tanto, rige el límite de $72.000 establecido por la resolución general 2219 emitida en febrero de 2007. La norma citada estableció una suba ficticia al pasar de $40.000 de ganancia neta anual a $72.000 de ganancia bruta anual.

Asimismo, para la mayoría de las personas físicas, todavía el fisco no se ha expedido sobre la clara colisión normativa entre la resolución general 2428 y la aún vigente resolución general 2218, puesto que la primera no reemplaza, deroga o sustituye la emitida a principios de 2007.

El problema surge porque cada resolución prevé diferentes sujetos alcanzados y aplicativos a utilizar para determinar el período fiscal 2007.

Por otra parte, si bien la AFIP ha puesto a disposición el denominado "release 1", un software que actualiza el programa aplicativo utilizado para liquidar y efectuar las presentaciones unificadas, resta corregir importantes errores que se presentan al utilizar la herramienta virtual.

Desde el Cpcecaba explicaron los inconvenientes que demandan una rápida solución:

Al realizar la instalación, el programa emite un aviso informando que todas las declaraciones juradas del mencionado período que se hubieran cargado con anterioridad a la instalación de la versión 9.0 van a ser recalculadas.

Una vez que el contribuyente acepta como válida dicha notificación, la nueva versión del aplicativo no se inicia.

Régimen simplificado
Otra de las cuestiones que todavía no se oficializó, mediante una resolución, es el régimen simplificado que había sido informado por la AFIP. El mismo sería exclusivamente aplicable respecto del Impuesto a las Ganancias, en el caso de alcanzarse el límite de $144.000.

Esta aplicación simplificada será utilizable exclusivamente cuando los contribuyentes sólo hayan obtenido rentas:

De acuerdo con lo anunciado, la aplicación simplificada estará disponible sólo a partir del 30 de abril de 2008 y la presentación será únicamente posible mediante clave fiscal.

A fin de precisar los vencimientos, la AFIP recuerda que postergó la presentación de las liquidaciones para las personas físicas que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre fijando el vencimiento entre el 12 al 16 de mayo , a pesar de que los contribuyentes esperaban que se extiendan tanto el pago como la liquidación por los errores del software con el que debían cargar los datos.

Finalmente, las fechas que rigen para la presentación se resumen en este esquema :

Fuente: AFIP

En tanto, para el pago ante el organismo, las fechas vigentes son:

Fuente : AFIP

Naturaleza de los impuestos
La principal diferencia entre ambos gravámenes consiste en que mientras Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.

El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto a la liquidación correspondiente al ejercicio 2007, rigen nuevas pautas al momento de calcular el tributo a ingresar.

Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del mínimo exento, que hasta ahora estaba en $102.300, y la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.

Por otra parte, se modificó el esquema progresivo de tasas del tributo:

Como complemento, la AFIP publicó los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2007, atendiendo a la realidad del mercado y procurando reflejar valores representativos.

Bajo este esquema, deben utilizarse las tablas que integran los Anexos de la resolución general (AFIP) 2418 anteriormente dadas a conocer.


Fuente: Paola Quain y Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Viernes 18 de abril de 2008

 

Dicen que 9.500 casas en countries evaden el impuesto Inmobiliario

En los countries del Gran Buenos Aires hay 9.500 viviendas no declaradas, que por lo tanto no pagan el impuesto Inmobiliario. De ese total, cerca de la mitad no se puso al día ni siquiera luego de las intimaciones del Gobierno bonaerense.

Los datos surgen de un informe de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) que dirige Santiago Montoya. Según explicaron, las 9.500 propiedades son el 8% de las 113.976 partidas de viviendas que hay en los countries del conurbano.

Entre todas las casas suman 2 millones de metros cuadrados sin declarar, lo que da un promedio de 210 m2 por inmueble.

De los countries con más propiedades en infracción, cuatro quedan en el partido de Tigre, uno de los de mayor desarrollo de este tipo de emprendimientos en los últimos años. También detectaron irregularidades en barrios privados de Pilar, Berazategui, Moreno y San Vicente.

Cada vez que una persona construye una casa está obligada a declarar la obra. De esa forma, el Estado puede fijarle su valuación fiscal y el monto a pagar, en seis cuotas bimestrales. Pero, según la ARBA, las 9.500 propiedades figuraban como lotes sin construir. Por supuesto, el impuesto a pagar por un terreno vacío es mucho más bajo.

La obligación directa de cumplir con la ley es del dueño. Pero también los countries, como administradores, son responsables. En la ARBA explicaron que "en 2003 la Provincia había acordado con los countries que informaran anualmente si había nuevas edificaciones. Pero en 2005, como decían que era un procedimiento muy engorroso, los countries pidieron evitar ese trámite y se comprometieron a que los dueños de las casas las iban a declarar. Evidentemente, no todos lo hicieron", explicaron.

Para fijar la valuación fiscal de una propiedad, la Provincia toma tres parámetros. Primero, un valor promedio del metro cuadrado en el Municipio. Luego, las características particulares de la parcela: por ejemplo, un lote cerca de una cancha de golf o del club house vale más que uno lateral contra el alambrado. El tercer elemento es la construcción en sí (cantidad de m2 cubiertos, si tiene o no pileta y otros factores).

Para el Estado, la pérdida en dinero no parece tan grande: 6 millones de pesos por año, que ascenderían a 18 millones de pesos porque las propiedades en infracción tienen una antigüedad promedio de tres años. Pero lo irritante es que la evasión la cometen personas de altos recursos. De hecho, las propiedades en los countries tienen un valor fiscal cuatro veces superior a una casa común: en promedio, 195.708 pesos contra 55.831 pesos, según número oficiales.

Una fuente de la ARBA agregó: "En las inspecciones, a la vez que controlábamos las casas cruzábamos datos para ver si sus dueños estaban al día con las Patentes de sus vehículos. Encontramos que la mayoría también evadía ese impuesto". De la misma forma, muchos infractores tampoco pagan el ABL, la tasa municipal. Santiago Montoya aseguró que "la sociedad le exige al Estado mayor presencia, más servicios públicos. Pero todos debemos tomar conciencia de que cuantos menos evasores haya más justo será para todos. No podemos financiar la evasión de los que pueden pagar y no lo hacen".

Además, se sabe que las valuaciones fiscales son muy inferiores a los valores de mercado de esas mismas propiedades (se estima que entre tres y cinco veces menos). Por ejemplo, y si bien los precios varían mucho según la ubicación y característica de cada country, en los de zona norte una casa de unos 200 m2 cuesta no menos de 200.000 dólares. Esa misma propiedad pero en un country en zona oeste o sur puede valer 150.000 o 130.000 dólares, respectivamente.

Fuente: Pablo Novillo. Diario Clarín. Viernes 18 de abril de 2008.

 

Rige nuevo programa para liquidar impuestos internos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo aplicativo para impuestos internos.

Nuevo software
Como norma general, el aplicativo denominado IMPUESTOS INTERNOS - Versión 5.0” será de uso obligatorio para los contribuyentes que deban presentar declaraciones juradas originarias o rectificativas -excepto cigarrillos- a partir de este mes , cualquiera sea el período fiscal al que las mismas correspondan.

No obstante, su utilización será optativa para la determinación del período mensual enero 2008 y siguientes.

La normativa establece un régimen especial para los responsables obligados por impuestos internos que recaen sobre vehículos y motores. Los contribuyentes deberán utilizar el software obligatoriamente a partir de enero 2008.

Asimismo, se aclara que las declaraciones juradas generadas con el aplicativo deberán ser presentadas únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 18 de abril de 2008.

 

Expertos reclaman un cambio en la forma de distribuir los ingresos fiscales

Un aspecto positivo que deja el conflicto entre el Gobierno y el campo es la vuelta a escena de la discusión sobre la forma en que la Nación distribuye los ingresos fiscales.

Expertos coinciden en reclamar un cambio en la Ley de Coparticipación Federal que establece las pautas a seguir al momento de reasignar lo recaudado por el fisco nacional.

A modo de respaldar su posición, los tributaristas consultados por infobaeprofesional.com exponen los puntos débiles de la normativa actual y señalan los aspectos clave que deben ser considerados en una futura modificación.

Coparticipación
A efectos de entender cómo resurgió el debate, Mario Volman , Socio de Kaplan, Volman y Asociados explicó que: “Desde 2002 los derechos de exportación -que no son coparticipables- han cobrado un protagonismo importante en materia de recaudación de tributos nacionales, lo que está motivando el reclamo de las provincias, que además son las generadoras de la riqueza que se exporta en la actualidad”.

Ante este escenario, el especialista reclama una pronta modificación: “La ley de coparticipación federal ya cuenta con muchos años de antigüedad y se enfrenta a un país distinto en cuanto a su estructura económica ”.

Igualmente, Volman, se muestra cauteloso ante el proceso de modificación: “La discusión sobre una nueva Ley de Coparticipación Federal debe basarse en el consenso entre el Estado nacional y las Provincias”.

“También sería recomendable que el Congreso haga llegar el texto del proyecto de modificación a organismos apolíticos del país especializados en la materia fiscal a los efectos de conocer su opinión técnica”, agregó Volman.

Volman puntualiza que “la Ley de Coparticipación Federal debe tener como objetivo la distribución de los ingresos fiscales recaudados por la Nación en forma justa, equitativa y con cierto ánimo redistributivo ”.

“Además se debe ejercer un control sobre los tributos que pretendan imponer las provincias o municipalidades que pueden encontrarse en pugna con los que ya impone la Nación”, concluyó el especialista.

En igual sentido, se manifestó Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre: “La Ley de Coparticipación Federal merece numerosos cambios en busca de un reparto equitativo entre las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la recaudación fiscal de impuestos nacionales”.

Asimismo, destacó como aspecto importante a considerar que “la ley no sólo contiene normas sobre dicha distribución sino, además, fija límites a los poderes locales que se benefician con dicha coparticipación”.

Alberto Coto , docente universitario del área de tributación, advirtió que “se hace imperioso llegar al menos a algún tipo de consenso en torno a la masa coparticipable para evitar desigualdades entre el espectro nacional y el provincial”.

“A manera de ejemplo, sin entrar a discutir las controvertidas y no coparticipables retenciones a la exportación, es evidente que su aplicación disminuye el monto recaudado por Impuesto a las Ganancias lo cual afecta a las provincias al tratarse de un gravamen sujeto a la coparticipación”, puntualizó el tributarista.

Un posible cambio que podría contemplar la nueva Ley de Coparticipación Federal es explicado por Marcelo Domínguez , miembro de Lisicki, Litvin & Asociados.

“La mayor distribución de la recaudación tributaria desde la Nación hacia los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se propicia, podría tener lugar a través de la incorporación de las rentas aduaneras , por ejemplo las retenciones a la exportación, en el régimen de Coparticipación Federal”, detalló Domínguez.

“Para que las rentas aduaneras sean coparticipables, no debe reformarse la Constitución Nacional, toda vez que la potestad tributaria para la recaudación de las mismas la seguirá teniendo la Nación en forma exclusiva y permanente. Por lo tanto, sólo sería necesario que el Congreso modifique la Ley de Coparticipación”.

Proyectos
Actualmente existen varias iniciativas que apuntan a la modificación del régimen de coparticipación existente.

Desde Parlamentario.com, detallan que dos proyectos pertenecen al Frente Para la Victoria (FPV) y proponen la formación de una comisión bicameral para estudiar el tema.

Durante 2007, se presentó otro proyecto desde el PRO para obligar al Congreso a debatir el tema a principio de este año.  Otra de la iniciativas presentadas , solicita que el monto a distribuir en las provincias sea de un porcentaje mínimo razonable de la recaudación nacional.

Por otra parte, desde diversos sectores ya pidieron que se coparticipen las retenciones. Tanto la Alianza Frente Nuevo de Córdoba, el menemismo y el radicalismo del Chaco coincidieron en elevar la propuesta.

Fuente: Paola Quain y Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Viernes 18 de abril de 2008.

 

Scioli vuelve a suspender el Impuesto a la Riqueza bonaerense

EEl Poder Ejecutivo bonaerense volvió a prorrogar por otros 60 días la aplicación de las alícuotas adicionales sobre los impuestos Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas y de Recreación.

La medida fue comunicada mediante el decreto 563/2008 publicado en el Boletín Oficial bonaerense. Cabe recordar que la primera suspensión por 60 días fue implementada mediante la ley 13.801 publicada el 1º de febrero, por lo tanto la suspensión llegará hasta junio próximo. 

La norma fue sancionada luego de que un fallo de la Corte Suprema de la Nación ordenara al Estado provincial abstenerse de cobrar ese impuesto hasta tanto resuelva sobre su constitucionalidad.

La sobrealícuota

El adicional impositivo fue creado el año pasado por la ley 13.648 que estableció el pago de una "sobrealícuota" en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, que varía según los bienes que posea el contribuyente, tanto en la provincia como en el resto del país y en el exterior.

De acuerdo con la norma, la alícuota adicional es de 0,25% para patrimonios de entre 500 y 700 mil pesos; de 0,5% en el tramo de hasta 1,2 millón; y de 0,75% para sumas superiores.

Según la cartera de Economía provincial, la alícuota adicional alcanza a unos 100 mil propietarios de inmuebles y 20 mil titulares de automotores y la recaudación estimada para este año alcanzaba los 160 millones de pesos.

Consultado respecto a las sobretasas, Jorge Rodríguez Córdoba , socio del Estudio Razzetto, López, Rodríguez Córdoba & Asociados, “es objetable el criterio utilizado para determinar si el contribuyente tributa o no las alícuotas extras. Al alcanzar el monto global del patrimonio, y no solamente a los inmuebles y autos radicados en provincia, reafirma aún más ser un impuesto a la riqueza en vez de tasas adicionales”.

"El gran inconveniente se generaría si las demás provincias adaptan esta idea. Se crearía entonces, algo así como una suerte de un segundo impuesto patrimonial sobre los bienes personales por las provincias, otra vez, prohibido por la Nación”, advirtió Jorge Gebhardt , socio de impuestos de Ernst & Young.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 16 de abril de 2008.

 

Las inmobiliarias advierten trabas para cumplir con los controles de la AFIP

La puesta en marcha del control en la compra venta de inmuebles que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició en marzo, presenta algunos problemas para el sector inmobiliario que manifestó sus inquietudes a las autoridades del fisco.

De acuerdo con el titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), Carlos Sotelo , la principal dificultad es la falta de tiempo que tiene el sector para explicar la medida a los propietarios, y la demora se produce porque los mismos no están familiarizados con el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI).

En este marco, desde la CIA se solicitó a la AFIP la elaboración de una campaña masiva de información y una prórroga de un mínimo de 30 días para que el sector pueda responder a los requisitos. Además, se le pidió a la entidad que simplifique en su página web la herramienta disponible para ingresar los datos referidos al control inmobiliario.

El fisco, en tanto, desmintió que se haya dado lugar a una prórroga y por el momento se mantiene el esquema vigente.

Voces
Carlos Sotelo, explicó a infobaeprofesional.com que: “Las inmobiliarias son las que están dando a conocer la medida, por eso necesitamos más días , un mínimo de 30 y hasta 60  y colaboración para que la implementación tenga una mayor difusión mediante una campaña . Esto sucede porque lleva un tiempo que lo dueños se familiaricen con los procedimientos”.

El titular de la Cámara, confirmó haber tenido una reunión con Marcelo Costa, responsable de la Subdirección General de Fiscalización, y además Sotelo agregó: “Solicitamos que se haga un acceso directo para que sea más simple el ingreso desde página web, porque la herramienta dispuesta por el fisco hace que se deban realizar muchos pasos y se torna difícil llegar a completar los datos” agregó el titular de la Cámara .

Con relación a la respuesta del fisco, Sotelo aclaró: “Desde la AFIP aseguraron que lo iban a estudiar, pero por el momento no tenemos nada confirmado, para eso habría que esperar que se publique una norma”.

Por ese motivo aún siguen en vigencia las fechas anunciadas:

Si bien desde la AFIP no se dio a conocer la cantidad de transacciones realizadas hasta el momento, confirmaron las fechas anteriormente mencionadas. De esta forma, el no cumplimiento de la presentación de la información implica sanciones por parte del fisco.

Esquema vigente
Desde el 1º de marzo, según dado a conocer mediante la resolución 2371 , los propietarios se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), antes de la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda:

Asimismo, la solicitud del COTI se efectuará individualmente por cada bien inmueble.

En cuanto a los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles, que se realicen en conjunto, la obligación tiene lugar cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a los $300 mil.

De recordarse que quedaron excluidas de la obligación las siguientes transferencias de dominio:

Con respecto a los condominios, el COTI puede ser solicitado por cualquiera indistintamente.

Obtención del COTI
A fin de solicitar el nuevo código, el titular de bienes inmuebles deberá comunicar a la AFIP los siguientes datos:

Para suministrar los datos al fisco nacional podrán optar entre los siguientes procedimientos:

Inmobiliarias
La nueva reglamentación establece que cuando intervenga una inmobiliaria en la operación deberá ingresar, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la carga inicial de datos por parte del propietario, la identificación del COTI proporcionada por el titular del bien a transferir a efectos de:

Respecto al plazo para ser utilizado, el COTI tendrá una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.

Si por algún motivo el titular de la propiedad decide desistir de realizar la transacción, deberá informar a la AFIP tal circunstancia mediante el servicio disponible en la página web.

Una vez confirmada la operación, son las inmobiliarias las que se encargan de informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, así como el monto de la operación concertada consignando la identificación del COTI.

Para cumplir con el compromiso de transferencia tienen sólo 5 días corridos contados desde la ocurrencia —en primer término— de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:

Escribanos
Como último pilar del control, los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble, deben verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI ingresando al servicio denominado "Transferencia de inmuebles - Informe Escribanos", que está disponible en la página web de la AFIP. A diferencia de las inmobiliarias, los escribanos deben cumplir con las nuevas obligaciones desde el 1º de abril de 2008.

Una vez verificada la vigencia del COTI y los escribanos deberán verificar e informar los siguientes datos:

Una vez que los escribanos cargan los datos el sistema informático emitirá el " Certificado de Bienes Inmuebles ". Los profesionales deben emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resulta obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente.


Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Miércoles 16 de abril de 2008.

 

Se vienen los expedientes digitales en causas contra contribuyentes morosos

La Suprema Corte de Justicia bonaerense, la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) y la Fiscalía de Estado firmaron este martes un convenio para avanzar en la digitalización de las causas contra contribuyentes morosos.

El acuerdo prevé el desarrollo de una serie de acciones, todas tendientes a avanzar en la materialización de un futuro expediente digital en los juicios por apremio de la Provincia.

Además, establece la interrelación de los sistemas de los tres organismos para que la totalidad de los datos que contiene la demanda pueda ser recibida y utilizada por los Juzgados que resultaren competentes de modo electrónico y seguro.

También propone la generación de procedimientos para el ingreso de la demanda y sucesivos escritos judiciales en una ruta segura de Internet y el acceso online de todos los organismos a la información del proceso.

El convenio propone además la posibilidad de que la traba y levantamiento de medidas cautelares se puedan realizar por medios electrónicos y el registro "online" de dichas medidas en la causa.

Según se informó, desde la perspectiva del Poder Judicial, laidea es tomar esta experiencia como prueba piloto que comenzará en algunos juzgados de primera instancia en lo contencioso administrativo.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 16 de abril de 2008.

 

Venezuela impuso un nuevo impuesto a las petroleras

El Parlamento venezolano aprobó ayer una ley sobre precios extraordinarios de hidrocarburos que permitirá al Estado aprovechar los máximos históricos que ha alcanzado el petróleo en los mercados internacionales.

El gobierno de Hugo Chávez indicó que parte de esos ingresos extraordinarios (se estiman 770 millones de dólares por mes) será destinada a la nacionalización de Siderúrgica del Orinoco (Sidor), la empresa controlada por Ternium, que integra el grupo argentino Techint.

La ley, que entraría en vigor esta semana, contempla que si el precio del barril de crudo es igual o menor a 100 dólares, la alícuota será el 50% de la diferencia del precio del momento y los 70 dólares, tomando como referencia el valor del Brent.

Si supera los 100 dólares, se sumaría a esa cifra anterior el 60% de la diferencia entre el precio del momento y los 100 dólares. En la práctica, funciona de manera similar a las retenciones móviles que se aplican en la Argentina a la exportación de varios productos agrícolas y energéticos.

La norma originalmente iba a ser sancionada como un impuesto a la "ganancia súbita", pero se modificó de manera que el aporte de las petroleras no sea considerado un tributo sino una contribución extraordinaria, según explicó el diputado venezolano Luis Tascón.

Ello permite que los ingresos recaudados por esa vía vayan directamente al Fondo Nacional de Desarrollo (Fonden), que se nutre de aportes de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y de las reservas "excedentarias" del Banco Central. El mecanismo está diseñado para que se liquide mensualmente. "No queríamos hacer una ley expropiatoria de las empresas. La idea no es provocarles pérdidas", dijo el ministro de Energía y presidente de Pdvsa, Rafael Ramírez.

El funcionario se reunió ayer por la mañana con un grupo de diputados de la Asamblea Nacional para acelerar la aprobación de esa ley, cuya segunda discusión en el Parlamento había sido postergada la semana pasada.

Chávez había afirmado durante el fin de semana que los recursos que produzca esta ley serán destinados a planes de asistencia social y a la adquisición de tres empresas cementeras y de Sidor.

Socio minoritario

En tanto, la administración chavista confirmó ayer que Ternium podría quedarse con un porcentaje minoritario de la siderúrgica venezolana. Actualmente tiene el 60% de las acciones; el Estado venezolano tiene otro 20% de las acciones, y el resto está en manos de los trabajadores y ex trabajadores de la empresa.

"No tenemos nada en particular contra los capitales argentinos [que pueden permanecer en Sidor], pero en condiciones de minoría y con un control del Estado", dijo el ministro del Trabajo, José Ramón Rivero, en declaraciones a la cadena Unión Radio de Caracas.

Rivero señaló que si, en cambio, los capitales argentinos consideran poco conveniente mantenerse en la siderúrgica con minoría accionaria, al Estado venezolano "le tocará asumir el 80 por ciento de la empresa".

Fuente: Diario La Nación. Miércoles 16 de abril de 2008.

 

 

El 68% de la suba en la recaudación va a la Nación

Entre 2001 y 2007 el aumento de recaudación impositiva y aduanera reportado por la AFIP fue de $128 mil millones . De ese monto, la Nación se apropió de $88 mil millones, o sea, el 68%. Mientras tanto, las provincias recibieron apenas $41 mil millones, o sea, el 32% del aumento de recaudación.

Educación y salud
El informe resalta que las "condiciones económicas argentinas gracias al muy favorable contexto internacional, constituyen una oportunidad inédita para incrementar sustancialmente la inversión en capital humano ".

"Sin embargo, según datos del Ministerio de Economía, en el 2006 la inversión pública en educación básica –es decir, hasta el nivel medio­­– fue del 3,3% del PBI y en salud pública –fundamentalmente atención primaria a personas carenciadas– del 1,9% del PBI", apuntó el estudio.

Desde IDESA manifiestan que "una cuestión central para entender este fenómeno es abordar la forma en que se distribuyen entre jurisdicciones los recursos públicos y las responsabilidades en materia de provisión de servicios de educación y salud".

En este sentido, datos del Ministerio de Economía y del Consejo Federal de Impuestos permiten observar que:

Bajo estos números, las excelentes condiciones económicas no se traducen en más inversión en capital humano porque la mayor parte de los recursos fiscales incrementales no son asignados a las provincias , que son "las jurisdicciones responsables de administrar las escuelas y los centros de salud, sino que se quedan en la Nación".

El estudio puntualiza que "la insuficiencia de recursos a nivel provincial no es posible compensarla con el exceso relativo de recursos que detenta la Nación. Por un lado, porque con la centralización hay un efecto de dilución de responsabilidades y burocratización de la administración, y por el otro, porque el común denominador en las asignaciones de los fondos excedentes en poder de la Nación son la discrecionalidad y la redistribución a favor de las regiones más ricas del país".

"Es necesario corregir la asimetría fiscal entre concentración de recursos en la Nación y descentralización de responsabilidades en la administración de los servicios sociales. En términos simples, se necesita un replanteo integral y estratégico del régimen de coparticipación federal de impuestos", concluye el informe.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 14 de abril de 2008.

 

La AFIP limitó la impugnación de saldos impositivos a favor

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió limitar su facultad para impugnar saldos a favor impositivos. Mas precisamente, mediante la instrucción 9/2007, a la que tuvo acceso infobaeprofesional.com, estableció pautas claras para anular compensaciones fiscales en donde se hayan utilizado créditos tributarios del contribuyente.

Expertos celebran la medida y explican los alcances de esta reciente normativa.

Límite
Mario Volman , socio del Estudio Kaplan, Volman & Asociados y Cocoordinador de la Comisión de Tributos Nacionales de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, explicó que “la instrucción 9/2007 viene a disipar ciertas dudas en cuanto al procedimiento de determinación de oficio sobre una declaración jurada que arroja un saldo a favor que es posteriormente compensado contra otras obligaciones tributarias del mismo u otro impuesto”.

“La determinación de oficio practicada por la AFIP es recurrible ante el mismo Organismo ó vía apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Pero la denegatoria de una compensación efectuada da la posibilidad al fisco de intimar su pago “, explicó el tributarista.

A fin de ejemplificar la situación, Marcelo Domínguez , miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados explicó que “si un contribuyente hubiera afectado su saldo a favor de libre disponibilidad en el IVA a cancelar el saldo resultante de su declaración jurada en Ganancias y, posteriormente, la AFIP le impugnara los créditos fiscales de IVA, el saldo a favor de libre disponibilidad quedaría ahora afectado a cancelar el mismo IVA y quedaría entonces impago el saldo de la presentación de Ganancias”.

Respecto a la práctica que llevaba adelante la AFIP, Domínguez puntualizó que “si bien la disminución del saldo a favor podía ser apelado por el contribuyente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la AFIP intimaba inmediatamente el pago de las obligaciones que le quedaron impagas, bajo apercibimiento de iniciar el juicio de ejecución fiscal ”.

“Es decir que, con este accionar, la AFIP le otorgaba un limitado alcance al efecto suspensivo de la apelación ante el TFN, ya que tal efecto sólo abarcaba el acto determinativo apelado y no las obligaciones canceladas vía compensación”, concluyó Domínguez.

Jurisprudencia
Hasta el momento, el tema venía resolviéndose en base a diversos fallos judiciales. Al respecto Volman detalló que “el TFN en la causa Pilotes Trevi S.A., sostuvo, frente a la pretensión de su incompetencia solicitada por el fisco ,que tanto las resoluciones determinativa de oficio como la que intima el pago de las compensaciones son jurídica y económicamente inescindibles ya que en definitiva , la atinente a la denegatoria de la compensación reconoce como fundamento la primera , sujeta a las implicancias legales consecuentes de la apelación ante el Tribunal”.

“En sentido contrario , en la causa Bodegas Chandon SA de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo se rechazó la medida cautelar dispuesta en la primera instancia que ordenaba a la AFIP abstenerse de ejecutar el pago de los montos compensados , en tanto la determinación de oficio del impuesto y período que arrojaba el saldo a favor , no se hallaba firme”, señaló el tributarista..

Asimismo, concluyó Volman que “esta última sentencia fue revisada, opinando lo contrario, por la misma Sala de la Cámara en la causa Unitan SA”.

Instrucción
A fin de entender la nueva norma interna, Domínguez precisó que “a través de la instrucción general 9/07, la AFIP les indica a las áreas operativas que deben suspender la intimación y ejecución de las obligaciones impagas por compensaciones caídas, cuando la disminución del saldo a favor hubiere sido apelada por el contribuyente ante el TFN”

“Asimismo, a los efectos de preservar el crédito fiscal, el fisco establece como requisito para no ejecutar las obligaciones impagas, que el contribuyente renuncie al término corrido de la prescripción en curso por las obligaciones impagas y, en su caso, que constituya garantía suficiente para cumplir con las mismas ante un eventual fallo del TFN que convalide la disminución del saldo a favor de libre disponibilidad”, explicó el experto.

Por lo tanto, Domínguez considera que “es muy positiva esta medida de la AFIP, toda vez que ciertamente no pueden ejecutarse obligaciones impagas por compensaciones caídas cuando el TFN no se haya expedido sobre la procedencia de la disminución del saldo a favor de libre disponibilidad”.

“En efecto, cuando las áreas operativas de la AFIP accionaban en tal sentido sin aguardar el fallo del TFN, hacían que se torne ilusoria la referida apelación interpuesta por el contribuyente”, concluyó Domínguez.

En igual sentido se manifestó Volman quien aseguró que “la instrucción 9/2007 significa un paso adelante en la relación de derecho fisco-contribuyente , en cuanto busca evitar escándalos jurídicos que podrían suceder si por ejemplo, el fisco inicia la ejecución fiscal por una compensación rechazada y al poco tiempo el TFN revoca la determinación de oficio, por el impuesto y período base , convalidando el saldo a favor que generó la compensación rechazada”.

Fuente: Paola Quain y Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Lunes 14 de abril de 200
8.

 

Adecuan régimen de garantías fiscales ante el fisco nacional

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), determinó que a partir del 2 de junio entrarán en vigencia las modificaciones al régimen de garantías fiscales ante el organismo.


La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución general (AFIP) 2435 en la que se introducen adecuaciones con relación a los tipos de garantías aduaneras e impositivas y a las operaciones garantizables.

De esa forma, el fisco ajustó las medidas que resguardan los saldos originados por los tributos, impuestos, multas, recursos de seguridad social y tasa entre otros.

Según la norma, las garantías a favor del fisco deberán constituirse dentro de un término máximo de 45 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación formal de la intimación a constituirlas o de la aceptación de la ofrecida.

Ese plazo podrá extenderse por otros 10 días. Asimismo, los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y de su cancelación total o parcial, estarán a cargo del contribuyente .

A su vez, la norma aclara que los titulares de los bienes y los proponentes deberán comunicar a la AFIP dentro de los 15 días de producidos los hechos que afecten a la garantía, y su valuación en más de un 25 por ciento.

De acuerdo con la medida tomada por el fisco, los pagos de las sumas garantizadas por el asegurador o garante deberá efectivizarse dentro de los 15 días hábiles de notificada la intimación.

En cuanto a las garantías de obligaciones impositivas específicamente, las mismas podrán sustituirse cuando la deuda garantizada disminuya como mínimo un 25% del total por las cancelaciones parciales producidas.

Otro de los aspectos especificados es la constitución de la garantía. De acuerdo con el fisco, el aval bancario y la póliza de seguros de caución podrán emitirse sin fecha de vencimiento hasta el 31 de julio de cada año.

De la misma manera, la AFIP determinó que la garantía constituida mediante caución de títulos públicos deberá emitirse también con vencimiento hasta el último día del julio inmediato a la fecha de emisión.

El organismo recaudador detalló además que las entidades emisoras de garantías, como las compañías de seguros, las sociedades de garantía recíproca, deberán contar con la autorización de la AFIP para operar y quedar incorporados en el “Registro de Entidades Emisoras de Garantías”.

Entre otros aspectos, la norma aclara que para la elaboración de los indicadores de solvencia y el mantenimiento y actualización del registro, se considerará la información suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, del Banco Central de La República Argentina (BCRA), sumados a otros organismos de control.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 14 de abril de 2008.

 

Los impuestos, clave de casi todas las revueltas populares

A veces la política se olvida de su propia historia. Y suceden conflictos que podrían haberse evitado, como el que enfrentó al Gobierno con el campo por la cuestión de las retenciones, una puja en la que Parlamento estuvo casi ausente pese a que su origen tiene que ver precisamente con los impuestos: la instalación de representantes del pueblo en los gobiernos de los Estados, la creación de las repúblicas y las democracias, fue una forma de limitar el poder que tenían los reyes para fijar cargas a los ciudadanos.

¿Qué tienen en común las revueltas en Inglaterra, la revolución francesa, la independencia de Estados Unidos, y hasta el mayo de 1810 en Argentina? Que todas tuvieron un componente de bronca por la cuestión impositiva, y en particular por lo relacionado con el comercio exterior. Antes, los reyes absolutistas cobraban impuestos cada vez más pesados a sus súbditos, un dinero que usaban para sostener al Estado pero también a sus cortesanos, a su modo de vida y las frecuentes guerras. Los cambios comenzaron a suceder en 1215, cuando se instaló el primer ensayo de Parlamento en Inglaterra.

Pero fue más evidente en 1648, cuando se inauguró la monarquía parlamentaria como sistema de gobierno. La revolución francesa, además de las nuevas ideas de libertad, igualdad y fraternidad, tuvo como caldo de cultivo un golpe a los bolsillos. La independencia norteamericana nació como una protesta a los excesivos impuestos sobre productos básicos, y un grupo de autoconvocados arrojó al mar el cargamento de té de un barco en el puerto de Boston. También en Buenos Aires, en 1810, se discutía por ingresos aduaneros incentivados después de las invasiones inglesas.

El repaso podría incluir otras revueltas en el mundo. Como una del siglo pasado en Etiopía, cuando un grupo de campesinos intentó rebelarse contra el emperador Haile Selassie: había cargado al campo con nuevos impuestos "porque los costos de la lealtad crecían", como contó el fallecido periodista y escritor Ryszard Kapuscinsky.

En Argentina, la Constitución de 1853 delegó en el Congreso, en los representantes del pueblo, la fijación de impuestos. Sin embargo, el poder político encontró algunos atajos: dictaduras militares que concentraron las decisiones, y democracias que dictaron sucesivas leyes de Emergencia Económica y delegaron en el Poder Ejecutivo muchos poderes. Sólo en algunos casos las cosas pasan por el Parlamento, como cuando se discute imponer una alícuota sobre el precio de los cigarrillos o se dispone crear un nuevo impuesto.

Pero el "atajo" siguiente es dejar librado al Ejecutivo la fijación del monto. Es el Presidente (o la Presidenta) la que tiene la facultad de bajarle dos puntos al IVA si quisiera. Del mismo modo que las retenciones -derechos a la exportación-, una vez aceptadas por la ley de Emergencia Económica del 2002, están creadas pero el monto se define en la casa Rosada. Pasaron de un porcentaje fijo del 35% a otro móvil que llegó al 44%, y eso desató la furia de las cuatro entidades del campo. Y todo sin la intervención del Congreso.

Las retenciones no son coparticipables, y en ese punto tiene razón el Gobierno: el artículo 4 de la Constitución dice que los fondos provenientes de los derechos aduaneros pertenecen al gobierno federal, no a las provincias. Pero el artículo 75 dice que es el Congreso el que debe fijar por ley ese impuesto, cosa que sólo hizo a medias.

La política haría bien en darle a cada poder sus facultades. Habría más debate, más posibilidad de evitar conflictos, y el Congreso cumpliría con una de las funciones para las que fue creado.

Fuente: Alfredo Gutierrez. Diario Clarín. Lunes 14 de abril de 2008.

 

 



 

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