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Prensa Fiscal
Semana del 21 al 25 de abril

Estudian eliminar beneficios impositivos para fideicomisos

El Gobierno estudia eliminar por decreto la deducción en el Impuesto a las Ganancias de las utilidades que generan los fideicomisos financieros que cumplen con el requisito de oferta pública.


El beneficio permite a los fideicomisos financieros deducir de la base imponible del tributo las utilidades distribuidas, en la medida que cumplan son determinados requisitos, por ejemplo la colocación por oferta pública, entre otros.

El efecto económico logrado por el beneficio vigente, es evitar que los inversores de los certificados de participación tributen, indirectamente en Ganancias, por las rentas que se generen en cabeza del fideicomiso, explicó Gustavo Colonna, del estudio Cárdenas, Di Ció, Romero, Tarsitano & Lucero a El Cronista. 

Asimismo, la eliminación del beneficio llevaría a evaluar el impacto que tendría este cambio frente a la exención vigente en el Impuesto al los Débitos y Créditos Bancarios, agregó el profesional.

La normativa actual contempla que el titular de los títulos que el fideicomiso emita, siempre que tengan oferta pública, no tributa Ganancias respecto al rendimiento que paguen los papeles excepto que los tenedores sean compañías.

Avanzada
Por otra parte, tal como anticipó infobaeprofesional.com el fisco nacional creó un nuevo régimen de información que obliga a presentar la información de los fideicomisos que fueron constituidos en el país o en el exterior, los financieros y los no financieros. El organismo espera el cumplimiento no sólo de los fideicomisos constituidos no sólo durante 2007 sino también los correspondientes a 2005 y 2006 .

Quienes administran los fideicomisos deberán suministrar entre el 27 y el 31 de julio próximo la información detallada anteriormente.

Concretamente, lo que hará la AFIP con los datos que obtenga será potenciar el cruce de información entre el dinero y los bienes que entregan los fiduciantes y el dinero y los bienes que reciben los fiduciarios.

El BCRA también puso en marcha nuevas exigencias, entre las más importantes se encuentran la integración del número de CUIT del fideicomiso y, con respecto a la prevención del lavado de dinero, desde marzo comenzaron a ser discriminados “los tipos de identificación a utilizar para los deudores residentes en el exterior en personas jurídicas”.

Entre otras modificaciones, el Central incorporó dos notas relativas al Informe Especial de Auditoría Interna sobre las financiaciones computables para el diferimiento de las amortizaciones de diferencias por resoluciones judiciales.

En igual sentido, desde los últimos meses de 2007, la CNV determinó que los certificados de participación emitidos en el marco de los fideicomisos financieros autorizados a la oferta pública, tendrán que ser ofrecidos al público en general y en todos los casos deberán contar al menos con una calificación de riesgo.

La medida se tomó porque, hasta el momento, los certificados de participación se ofrecían sólo a inversores calificados con el argumento de que el mayor riesgo asociado reduce el universo de quienes pueden participar de la oferta.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Viernes 25 de abril de 2008.

 

Desde julio la AFIP reforzará el control en la venta de autos usados

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), definió que durante el tercer trimestre del año se abocará al control de la venta de autos usados, según informaron altas fuentes del organismo a infobaprofesional.com.

La tarea había sido prevista para abril pero fue postergada, aunque el fisco aseguró a infobaeprofesional.com que los controles serán similares a los implementados en el mercado inmobiliario , en el que se deben informar los precios de venta de las propiedades y el valor final de la compra. En sí, el objetivo de la AFIP es controlar la operación desde la puesta en venta del vehículo hasta la efectiva transferencia.

En este caso específicamente, explicaron que los mayores controles se dirigirán a las operaciones en que las que el valor del vehículo resulte igual o mayor a 30 mil pesos , y en el caso de las motos, igual o mayor a 8.000 pesos . 

Esta avanzada encuentra su lógica al mirar las estadísticas referidas a la venta de autos usados. Durante el primer trimestre de 2008 se registró un récord en la venta de los mismos. De acuerdo con la Cámara del Comercio Automotor (CCA), la comercialización logró la cifra histórica de más de 360.000 unidades.

De esa forma, el aumento alcanza un 10% con relación al primer período de 2007, y se detalló que el acumulado del primer trimestre del año se logró luego de que en enero se vendieran 133.191 autos usados; en febrero, 117.735 y en marzo otras 110.790 unidades.

Al ser consultados sobre este tema, desde la Cámara del Comercio Automotor, explicaron otros aspectos que también deberían considerarse para atacar la evasión en el sector, y reducir así el mercado negro existente.

Voces
Alberto Príncipe , presidente de la CCA señaló que "el control impositivo sobre el mercado automotor requiere de más medidas para ser efectivo”.

Príncipe manifestó que el control sobre las ventas de autos usados no es algo nuevo. “Nosotros ya estamos informando a la AFIP . Seguramente van a solicitar que los datos se suministren día a día”, explicó el titular de la CCA al afirmar que aumentarán los requisitos sobre el sector.

Considerando las cifras suministradas desde la Cámara, de las 361.972 unidades comercializadas durante el primer trimestre de 2008, el 40% (144.788 vehículos) se vendieron en forma clandestina; un 30% (108.591 vehículos) en forma particular y un 30% (108.591 unidades) en agencias o concesionarias establecidas.

Sobre estos datos el titular de la CCA agregó que “con esta medida no se reduce la comercialización en negro porque los que están registrados no son los que comercializan operaciones sin tributar”.

“Me parece que las acciones del fisco deben atacar la competencia desleal , donde se venden autos con la posibilidad de un precio mucho más bajo ”, advirtió Príncipe

Hasta el momento, desde el sector consideran que las medidas a implementar por la AFIP no se traducirán en una caída en el número de las operaciones, al contrario de lo sucedido con el inicio de los controles en los inmuebles, que aceleró las compraventas antes de la vigencia del código y cayeron inmediatamente después. De esta manera, se mantendría el aumento en las operaciones.

Los últimos datos disponibles aseguran que los distritos donde más autos usados se vendieron en el primer trimestre del año fueron: Buenos Aires, con 137.708 unidades; Capital Federal, con 44.515; Córdoba, con 43.748; Santa Fe, con 35.179; y Mendoza, con 22.185 vehículos.

Según el presidente de la CCA, "el furor de las ventas de autos usados durante los dos primeros meses del año se vio empañada por una pequeña merma, prácticamente en todo el país, durante el mes de marzo".

De todas maneras, el ejecutivo destacó que "el crecimiento con respecto a igual período de 2007 sigue siendo récord".

Factura electrónica
Otra de las iniciativas que debió ser postergada por el cambio de gestión, es la implementación de la factura electrónica en los estudios profesionales.

La puesta en marcha fue postergada en dos oportunidades pero, al igual que el control de los autos usados, se espera que definitivamente a fines de septiembre esté funcionando la herramienta que obligará a contadores y abogados, entre otros.

El organismo informó que en un primer momento, la medida solamente alcanzará a los comprobantes “A” y también se implementará un facturador online para facilitar el proceso de emisión.

De mantenerse la metodología de implementación prevista, después de los comprobantes “A”, la factura electrónica debería extenderse a los monotributistas que emiten comprobantes “C”, para lo cual se prevé la creación de una factura proforma.

Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Vienres 25 de abril de 2008.

 

La AFIP va en busca de los monotributistas evasores

A sólo dos semanas de la fecha en que los monotributistas tendrán que cumplir con la obligación de revisar y actualizar su situación tributaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo ya tiene preparado el lanzamiento de una fuerte campaña de "inducción" con el objeto final de que paguen por la categoría que realmente les corresponde según su capacidad contributiva.

Para ello, ya identificó y analizó mediante exhaustivos cruces de datos la condición declarada por los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado y también procesó la información con la que cuenta el fisco sobre la situación patrimonial de esos contribuyentes.

En este sentido, acreditaciones bancarias, consumos con tarjetas de crédito y débito, compras de automóviles, inmuebles, son algunos de los indicadores que dan cuenta del nivel de ingresos de los monotributistas y develan posibles inconsistencias respecto de la categoría por la cual pagan sus impuestos.

Sobre esta base es que la AFIP espera lanzar las típicas "cartas" donde informa al contribuyente qué sabe de él y le indica si debería estar tributando más, según sus registros.

Un antecedente de esta modalidad de trabajo tuvo lugar durante la última recategorización, en enero pasado. Unos 53.000 monotributistas recibieron un llamada de atención de la AFIP en la que se les recordaba el plazo para actualizar sus datos y aclaraba que el fisco también conocía la situación fiscal de esos contribuyentes.


De esa forma, el organismo pudo incrementar la sensación de riesgo en los casos en los que no se estaba tributando de acuerdo con los ingresos registrados.

Contra la subcategorización
El próximo miércoles 7 de mayo es la fecha límite para cumplir con la recategorización cuatrimestral y, por este motivo, el organismo busca divisar casos en los que los contribuyentes declaran estar en una categoría menor a la correspondiente por sus ingresos.

Desde la AFIP confirmaron a infobaeprofesional.com que avanzarán sobre los casos de evasión mediante el cruce de la información que surge de las tarjetas de crédito y débito, como así también de las cuentas bancarias.

Las autoridades fiscales tienen la posibilidad de identificar con nivel de detalle de nombre y apellido quiénes son los contribuyentes que no deberían ser monotributistas . Después de contar con esos datos, se realizan las “advertencias” del fisco.

Los avisos sobre la revisión de la situación fiscal, también fueron implementados con los vencimientos de otros tributos como Ganancias y Bienes Personales.

Para llevar adelante esta tarea, la AFIP pone especial atención a la actividad declarada y la congruencia de la misma con el nivel de ingresos declarados.

En el caso de los servicios, por ejemplo, el tope de la facturación es de $72.000 al año. De esta forma, una inmobiliaria que declara tener un ingreso menor a esa cifra debería realizar operaciones por una cifra no superior a $6.000 por mes y eso llamaría la atención del organismo.

Por otra parte, si los monotributistas poseen acciones y títulos , serán controlados por el fisco. Si realizaron transferencias , el organismo se ocupará también de verificar por qué montos lo hicieron.

Además, los bancos brindan su propia información sobre los plazos fijos y las cuentas bancarias, los movimientos de tarjetas de crédito y débito que son considerados también como un parámetro de medición del nivel de ingresos.

Basado en todos estos datos, el fisco evaluará si con los montos de los movimientos registrados, es posible que el contribuyente no facture más de $72.000 a lo largo del año.

Pautas de recategorización
Los pequeños contribuyentes deberán recategorizarse hasta el próximo 7 de mayo si se hubieran producido cambios en los últimos doce meses en la superficie afectada para el desarrollo de su actividad, en los ingresos brutos, o en la energía consumida.

En los casos en los que estos rubros no hayan sufrido modificaciones, la categoría seguirá siendo la misma, y no será necesaria la tramitación de trámite alguno.
A fin de actualizar la situación fiscal los monotributistas, la AFIP determinó que deberán tenerse en cuenta los siguientes valores de referencia para cada categoría:


Actualización de categorías
Los contribuyentes del régimen simplificado afrontarán un nuevo análisis en el que se tomarán como referencia parámetros de facturación que no han sido actualizados desde 2004 , mientras que los empleados y trabajadores autónomos tuvieron un alivio en los cambios de la Ley de Ganancias.

El problema que surge de esta falta de modificaciones, fue fuertemente advertido por diferentes tributaristas.

Entre los principales puntos que destacaron se encuentran los saltos de categorías superiores que no devienen de una mayor capacidad contributiva, sino que es la inflación la que tiene una fuerte incidencia.

Esto implica que, para ellos, los volúmenes de “ventas reales” tendrán un mayor “valor nominal” producto de los efectos de la inflación . Como consecuencia, el monotributista deberá subir de categoría aunque en realidad su situación no presente cambios.

El escenario más grave es el de los monotributistas que se encuentran en la última categoría establecida por ley porque, al sobrepasar el monto máximo estipulado, deben inscribirse en el régimen general y queda así afectada su situación tributaria.

Fuente: Hernan Gilardo y Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Viernes 25 de abril de 2008.

 

La Justicia limitó el accionar de la AFIP

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 1 de Capital Federal, a cargo del juez Javier López Biscayart, determinó que el sólo hecho de pagar en efectivo gastos por una suma superior a $1.000 no configura el delito de evasión fiscal.

Así lo resolvió la Justicia en el caso “International Hotel Consulting S. A. s/ evasión tributaria simple” al considerar que los pagos que la misma había realizado con dinero en efectivo no pueden ser considerados como un engaño hacia la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que había la denuncia.

Expertos consultados por infobaeprofesional.com se manifestaron a favor del fallo   y detallan el alcance de la decisión judicial. También explican las condiciones necesarias para que se configure el delito de evasión fiscal.

Alcance
Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "la realización de pagos mayores a $1.000 en efectivo constituye una infracción prevista en la ley antievasión y normas reglamentarias sobre medios de pago de las obligaciones”. Por otra parte, resaltó que "el hecho de incurrir en la misma, para nada implica que exista una intención de evasión fiscal en el sujeto, pues, no se dan las previsiones de ardid o engaño que la ley penal requiere para la existencia del delito”.

Después de destacar la existencia o no de la voluntad de eludir el pago, el especialista puntualizó que "frente a esta infracción, cabe la penalidad de no poder deducir el gasto pagado por parte del adquirente del bien o del servicio. Por otra parte indicó que "podrían aplicarse también multas formales por incumplimiento de la norma. "De allí a interpretar que cabe una sanción penal por evasión constituye un evidente exceso, a menos que existieran otros elementos que permitan probar ese delito”.

En ese sentido, Scalone concluyó que "estos casos suceden por una metodología que consideramos patológica de los agentes fiscales, quienes tienen la tendencia a denunciar penalmente prácticamente todas las infracciones a las normas, con el ánimo de deslindar eventuales responsabilidades”.

Mario Volman , Socio de Kaplan, Volman y Asociados, también se manifestó a favor del fallo. La decisión judicial expresa que el agente fiscal entendió que la impugnación realizada por el ente recaudador se debe a que los gastos declarados por el contribuyente" fueron cancelados en efectivo cuando superaban los $1.000.

El fallo hace referencia a las consecuencias que el incumplimiento de esa obligación acarrea son “netamente administrativas” y que “ de ninguna manera puede entenderse que la realización del pago, por operaciones debidamente acreditadas por fuera de las estipulaciones mencionadas en la ley antievasión, constituyan un intento de engañar al organismo recaudador y de ese modo evadir el pago de tributos”.

Volman concluyó que la ley antievasión habilita a la AFIP a impugnar los pagos en efectivo por una suma mayor a los $1.000 pesos. Así, el artículo 2 de la ley 25.345 establece que "los pagos en efectivo mayores a $1.000 tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones".

Siguiendo la misma línea, Alberto Coto , docente universitario del área de tributación sostuvo que "resulta lógico no denunciar penalmente a un contribuyente cuando el ajuste fiscal se origina exclusivamente en la impugnación de gastos o créditos fiscales por incumplimientos a la ley antievasión ”.

El especialista agregó que "esto es así por cuanto dicha ley se limita a disponer la imposibilidad de cómputo de tales conceptos en virtud del medio de pago utilizado, pero que de ninguna manera desconoce la existencia de la operación o presume actitud defraudatoria por parte del contribuyente”.

“En tal sentido, aún cuando el ajuste supere el importe de $100.000, eso no sería suficiente para formular denuncia en tanto no se manifiesta ardid o engaño , siendo éste un elemento esencial para configurar el tipo penal de evasión simple previsto en la Ley Penal Tributaria”, concluyó Coto.

Asimismo, Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados manifestó que "la existencia de pagos en efectivo superiores a $1.000 de ninguna manera configura el delito de evasión". 

"La evasión es un delito doloso donde deben configurarse además, el elemento subjetivo requerido por el tipo , es decir la intención de evadir y la voluntad de evadir. La evasión, de ninguna manera tiene que ver con el simple pago", agregó la tributarista.

Como conclusión Gómez, manifestó que "la evasión requiere de un ardid y un engaño en contra del fisco. Es decir, requiere montar una puesta en escena para desfigurar, ocultar y/o engañar sobre la obligación tributaria devenida de la realización de un hecho imponible".

La causa
El caso “International Hotel Consulting S. A. s/ evasión tributaria simple” - extraído de la página de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales- surge cuando agentes fiscales de la AFIP inician la investigación por la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto al Valor Agregado por los períodos mayo de 2005 y, enero y febrero de 2006.

A través de la fiscalización efectuada se determinó que la empresa no había presentado las declaraciones juradas anteriormente detalladas y  que los medio de pago utilizados para cancelar compras superiores a mil pesos , fueron realizadas en efectivo .

Esto último generó que el organismo recaudador efectuara un ajuste por aplicación de los artículos 1 y 2 de la ley antievasión, impugnando los créditos que fueron originados por esas operaciones. Asimismo, presentó la denuncia ante el Juzgado Penal Tributario correspondiente. 

Luego de la presentación, al contestar la vista, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Tributario N° 1 de Capital Federal, postuló la desestimación de la denuncia por entender que “si bien administrativamente los ajustes efectuados por la AGIP- DGI son válidos, desde el punto de vista penal los mismos no configuran una infracción que determine la intervención de esta representación del Ministerio Público Fiscal ”.

En tal sentido aclara que, de los hechos expuestos en la denuncia no se vislumbra que la conducta desplegada por el contribuyente sea constitutiva del delito de evasión tributaria , en tanto que no se verifica en ardid o engaño requerido por este tipo penal. Bajo esta situación, del juez Javier López Biscayart, decidió desestimar la denuncia.


Fuente: Paola Quain y Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 23 de abril de 2008.

 

Obras sociales: última semana para regularizar deudas fiscales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que sigue vigente hasta el 30 de abril el plan de facilidades de pago especial para prestadores de servicios de salud, entre ellos las obras sociales.

El régimen contempla amplios beneficios porque permite cancelar las deudas con el fisco en hasta 15 años, con un interés del 6% anual . Las estimaciones indican que existe una deuda a regularizar cercana a los $1.200 M.

El nuevo marco
El plan al cual podrán adherirse hasta el 30 de abril de 2008 los prestadores de salud contempla a los siguientes sujetos:

El plan permite regularizar las deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras devengadas al 30 de septiembre de  2007. Asimismo, los impuestos posteriores podrán regularizarse mediante los planes vigentes.

Las deudas que pueden regularizarse son aquellas:

También se permite reformular planes vigentes . Para que los prestadores de salud puedan adherirse deberán estar inscriptos en el registro administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Condiciones
Los prestadores tendrán tiempo hasta el 30 de abril de 2008 para regularizar las deudas en hasta 180 cuotas mensuales con una tasa de interés del 6%.

La cuota mínima es de $50 y la cancelación del capital se hará de manera "escalonada" , con cuotas que irán creciendo con el transcurso del plan.

Al igual que los últimos procedimientos puestos en marcha por la AFIP, se tramita por internet, en este caso, ingresando a "Mis facilidades".

Para otorgar aún mayores facilidades, el plan contempla una segunda oportunidad de cancelación de las cuotas, a los 10 días del primer vencimiento. Se admitirá la rehabilitación de cuotas impagas.

Asimismo, se contempla un reenganche por caducidad. En el caso del plan de 180 cuotas, la caducidad se produce al adeudar 9 cuotas.

De no pagar las cuotas, la AFIP informará al PAMI como a la Superintendencia de Servicios de Salud la situación y los datos de los prestadores morosos.

El mecanismo de escalonamiento establece que en el primer año se cancele el 2% del capital. Este monto se irá incrementando con el correr de los años . De hecho, durante los últimos 12 meses se cancelará el 10% final.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 23 de abril de 2008.

 

Vence el plazo para dar información sobre el Inmobiliario Rural

Los productores y dueños de campos iguales o mayores a las 50 hectáreas en la provincia de Buenos Aires tienen tiempo hasta el 2 de mayo próximo para cumplir con el régimen de información establecido por la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.


Fuentes del Gobierno bonaerense aseguraron que una vez cumplido el plazo se avanzará con el cobro de la deuda de $1.000 millones en Ingresos Brutos y Sellos correspondiente a productores agropecuarios.


Los datos que deberán aportar corresponden al período 2006 y 2007 y, de acuerdo con fuentes del fisco provincial, se espera obtener datos de unas 90.000 partidas inmobiliarias rurales.

La implementación de la medida “fue comunicada a la Sociedad Rural Argentina (SRA) y a la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y la Pampa (CARBAP)” señalaron desde ARBA.

Datos solicitados
La Agencia de Recaudación bonaerense creó un nuevo régimen informativo que obliga a los productores del agro responsables en el Impuesto Inmobiliario Rural que posean inmuebles cuya superficie total, considerada de manera individual o conjunta, resulte igual o superior a las 50 hectáreas.

Respecto a los datos a brindar, se estableció que se debe detallar :

En relación a la presentación 2008, ARBA estableció –de manera extraordinaria- que los productores tienen plazo hasta el próximo 2 de mayo para brindar las características y las condiciones de explotación de los inmuebles rurales correspondientes al período 2006 - 2007.

En el caso que el productor haya adquirido el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Rural con posterioridad al 1 de enero de 2006, la información que deberá proporcionarse con la presentación de la primera declaración jurada comprenderá el período transcurrido desde la fecha de incorporación el 31 de diciembre de 2007.

A partir de 2009, la declaración jurada anual a presentar comprenderá la información del año calendario inmediato anterior. Dicha información deberá ser presentada hasta el 10 de mayo de cada año.

La presentación se podrá efectuar mediante la transferencia electrónica de datos, a través de la página de ARBA.

Esta nueva herramienta constituye el primer avance a fin de mejorar la recaudación del Impuesto Inmobiliario. De hecho, el titular de la ARBA, Santiago Montoya, consultado al respecto señaló: “El promedio anual recaudado por hectárea en la provincia de Buenos Aires son $14, algo más de un peso por mes”.

“En muchos casos se trata de hectáreas que valen varios miles de dólares”, agregó.

“Creo que es un tema muy importante, porque hay que mirar la evolución. Hay campos que se venden a 21 mil dólares por hectárea y los tenemos valuados en hasta 80 veces menos”, aseguró el recaudador bonaerense.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 23 de abril de 2008.

 

Lousteau quiere una inflación moderada

Un poco tarde, pero seguro. El ministro de Economía, Martín Lousteau, admitió ayer que la Argentina necesita una inflación "moderada y previsible", en una nueva jornada financiera negativa para el país en la que el Gobierno negó que vaya a convalidar una mayor devaluación del peso.

"Hay que trabajar para una mejora en la distribución del ingreso, para lograr una inflación moderada y previsible, para aumentar la formalidad en todos los niveles laborales y para aumentar la educación, que es un elemento que brinda más oportunidades", dijo el ministro en un encuentro sobre microfinanzas (ver aparte).

Fue la primera señal contundente (aunque verbal) del ministro sobre la necesidad de reducir las expectativas inflacionarias luego de cuatro meses de gestión y mientras el mercado financiero sigue castigando los bonos y la moneda de la Argentina. Como hace pocos días, Lousteau volvió a indicar que si el país "logra crecer diez años 5,5 o 6 por ciento anual, podríamos aumentar en un 50 por ciento el ingreso de los habitantes".

Así, elípticamente, el ministro adhirió a la visión de los economistas que plantean la necesidad de acotar el crecimiento del consumo, aunque evitando mencionar la palabra "enfriamiento", considerada maldita por el Gobierno. Se piensa que las restricciones deberían operar sobre los sectores más acomodados de la sociedad, aumentando el nivel de ahorro privado.

Sectores oficiales creen conveniente poner en práctica el demorado aumento de tarifas para los usuarios residenciales de luz y gas de ingresos altos y en limitar el acceso al crédito al consumo de bienes suntuarios, que recibió tanto aliento durante los últimos años, incluso desde la banca pública.

En términos fiscales, el Palacio de Hacienda piensa que hay que reforzar el superávit primario (antes del pago de intereses de la deuda), en torno del 4% del producto bruto interno (PBI), mezclando una moderación del alza del gasto público y la suba de ingresos por la recaudación extraordinaria generada por el nuevo esquema de retenciones móviles a la exportación del agro. Así, se podría desacelerar el brutal aumento de los subsidios otorgados por el Estado al sector privado, en muchos casos, para convalidar el bienestar de sectores con un buen nivel de ingresos.

Si esta situación no se modifica, el ministro cree que habrá un empeoramiento en la distribución del ingreso porque seguirá en alza el consumo para los más ricos y comenzará a declinar el de los más pobres. Ayer Lousteau sostuvo públicamente la necesidad de trabajar en una mejora del reparto, aunque paradójicamente los datos oficiales sobre este fenómeno no se publican desde principios del año pasado. "Todos sabemos cuál es el impacto de la inflación en la distribución del ingreso y en la capacidad adquisitiva de las clases menos pudientes", declaró.

Hasta ahora, el ministro no pudo convencer al poder político de la necesidad de "desmorenizar" la política contra la inflación y algunos observadores analizaron sus palabras de ayer como un gesto para despegarse del discurso oficial tendiente a negar la suba de precios en el contexto de los rumores sobre su posible renuncia. Parte de la solución, lo sabe el ministro, pasa por dar a conocer el nuevo índice de precios al consumidor (IPC) que reemplace al manipulado desde enero de 2007.

Como reflejo de esta inacción, del mal clima político generado con el Gobierno por la crisis con el campo y del congelamiento de bonos en Nueva York por un reclamo judicial de acreedores privados, ayer se registró otro día negro para el país en los mercados, tanto en su divisa como en sus títulos soberanos. Fuentes oficiales reconocieron anoche que "no existe ninguna orden de compra sobre los bonos argentinos porque cualquier noticia genera malhumor y eso es muy preocupante, aunque lo positivo es que ahora no existen necesidades inmediatas de financiamiento para el Gobierno". La fuente reconoció que la puesta en marcha de un nuevo IPC "sería una de esas buenas noticias que podrían cambiar las expectativas".

Niegan una devaluación

Otra señal, agregó, es despejar el horizonte de vencimientos de los próximos tres años por medio de una serie de canjes de los castigados bonos ajustables por CER, que incluyen los préstamos garantizados que los bonistas quieren congelar en EE.UU. La fuente aclaró que si no son los préstamos garantizados, habrá otros títulos que se canjearán, pero "las operaciones de manejo de pasivos para cambiar los vencimientos se harán sí o sí". En cambio, por ahora se postergó la programada segunda emisión del Bonar V en pesos con tasa variable porque el Gobierno debería convalidar una tasa cercana al 18% anual.

Las autoridades económicas volvieron a negar que, más allá del ligero corrimiento del dólar de estos días, exista la intención de provocar una fuerte devaluación del peso para mejorar la rentabilidad de los sectores ligados a la exportación y la sustitución de importaciones. "Es un disparate", dijo la fuente. En Economía y en el Banco Central creen que, en un contexto de alto crecimiento y bajo desempleo, convalidar una depreciación mayor del peso llevaría a una suba en el precio de los alimentos básicos.

En el Gobierno afirman que combate el alza internacional de alimentos con retenciones, cierre de exportaciones y subsidios. Además defienden que en la lucha contra la inflación debe fomentarse la inversión mediante la banca pública y opinan que la pauta de suba salarial del 19,5% es moderada si se tienen en cuenta los cálculos privados de inflación.

Fuente: Martín Kanenguiser y Alejandro Rebossio. Diario La Nación. Miércoles 23 de abril de 2008.

 

Productores y el fisco

El 85 por ciento de los productores agropecuarios de la provincia de Buenos Aires no presentó aún las declaraciones juradas ante la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), cuando restan diez días para el vencimiento del nuevo sistema implementado para combatir la evasión impositiva. El programa prevé que los propietarios de partidas rurales de más de 50 hectáreas (unos 114 mil) suministren a ARBA información, por única vez y cuando se produzcan modificaciones, sobre la explotación propia y la explotación por terceros de los inmuebles rurales. Además, cuando el campo se explote por terceros también se deberán suministrar datos que permitan identificar a los sujetos obligados al pago de cada uno de los tributos administrados por la agencia de recaudación. Los datos de los productores que no hayan presentado la declaración jurada “serán obtenidos mediante operativos de fiscalización que realizarán inspectores de ARBA”.

Fuente: Diario Página 12. Miércoles 23 de abril de 2008.

 

La causa de la valija ya tiene nuevo juez

Flaco, bajito y de barba, con sus 36 años Daniel Petrone carga desde ayer sobre su espalda con una de las causas judiciales que sigue más de cerca el Gobierno: la investigación sobre la valija con casi 800 mil dólares que intentó ingresar al país el venezolano Guido Antonini Wilson. Petrone juró como nuevo magistrado del Juzgado Penal Económico 2, donde hasta ahora la causa había estado a cargo de jueces subrogantes (provisorios). Si no dicta una prórroga, mañana ya tendrá su primera audiencia importante, en la que Claudio Uberti deberá argumentar su pedido de recusación de la fiscal María Luz Rivas Diez. Y el 6 de mayo deberían declarar logs Uzcátegui, padre e hijo.

Mientras tanto, en Miami, hoy volverá a presentarse ante la jueza Joan Lenard el ex socio de Antonini, Franklin Durán, en una audiencia previa al juicio programado para el 23 de junio.

Fuente: Diario Clarín. Miércoles 23 de abril de 2008.

 

La AFIP podrá allanar domicilios comerciales sin orden judicial previa

La Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pueda allanar domicilios comerciales sin previa orden judicial y este lunes, fuentes judiciales salieron a confirmar estas versiones.

Infobaeprofesional.com ya había anticipado sobre esta medida a principios de este mes. Así, aún ante los efectos que podría tener frente a los contribuyentes estas facultades de la AFIP, los camaristas Jorge Alemany y Jorge Morán concluyeron que la Ley 11.683 establece la posibilidad de que agentes de la AFIP inspeccionen libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros , que permitan comprobar negociaciones u operaciones vinculadas con datos de declaraciones juradas.


La resolución, por mayoría, la dictó la Sala V de la Cámara al resolver un planteo en una causa en la que inspectores de la AFIP secuestraron documentación contable durante un operativo fiscal realizado en una empresa dedicada a la venta de productos odontológicos.

Detalles
La causa se originó el 25 de abril de 1995, cuando inspectores de la AFIP allanaron la empresa para corroborar pruebas sobre la falta de pago del impuesto a las ganancias durante cuatro años y el IVA de seis meses.

Como ingresaron sin orden judicial, las autoridades de la firma solicitaron la nulidad del procedimiento , y denunciaron haber recibido amenazas por parte de los inspectores para firmar el acta respectiva.

El voto mayoritario sostuvo que en este tipo de casos no es aplicable el artículo 18 de la Constitución Nacional, que se refiere a la inviolabilidad del domicilio y los papeles privados de las personas.

Alemany y Morán dijeron que el "domicilio" al que alude la Constitución Nacional es el lugar de residencia, morada o habitación, y "no el fiscal, constituido por exigencia legal impuesta a las empresas.

En disidencia, el camarista Pablo Gallegos Fedriani afirmó que el procedimiento fiscal requiere "la necesaria ratificación judicial por parte del titular del domicilio, de su voluntad de otorgar el consentimiento".

Para Gallegos Fedriani los inspectores, antes de entrar a las instalaciones, debieron "solicitar el consentimiento poniéndolos -a los empresarios- en conocimiento previo al ingreso de la opción que tienen de negarse porque ellos no tienen orden judicial".

El voto minoritario agregó que si la AFIP estimó necesario obtener información o documentación de la empresa debió iniciar la pertinente inspección y la formulación de los requerimientos y en su caso, la correspondiente solicitud para allanar al juez competente".

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 22 de abril de 2008.

 

El Estado pagará $2.000 M por ajustes jubilatorios dispuestos por la Justicia

Los ecos del caso Badaro, dictado por la Corte Suprema, siguen preocupando al Gobierno. Ocurre que, de acuerdo con datos de la ANSeS, este año el Estado pagará 26.000 sentencias por un valor de $2.000 millones en concepto de actualización de haberes previsionales.

El panorama sigue complicándose porque son más de un millón y medio los jubilados que se encuentran en condiciones de reclamar un ajuste de haberes similar al efectuado por el jubilado Badaro.

Especialistas advierten que si tan sólo un 9% de ese universo iniciara una demanda por reajuste, ingresarían a los tribunales 150.000 expedientes , lo cual colocaría a los juzgados cerca del colapso.

Frente a este concluyente panorama el Congreso -desobedeciendo lo establecido por la Corte- aún no sancionó una ley que contemple un criterio que permita actualizar los haberes jubilatorios adoptando algún criterio de movilidad.

Omisión legislativa
Luego de que la Corte dictara el primer pronunciamiento en la causa "Badaro" (agosto del 2006), donde exhortó al Gobierno y al Congreso a que adopten las medidas necesarias para lograr un mecanismo actualizador de las jubilaciones, la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Alta se reunió en 17 oportunidades .

Según fuentes del Senado, esa comisión nunca logró sesionar por falta de quórum del oficialismo . En todos los casos, el bloque oficialista indicó que “el tema iba a ser manejado por el poder Ejecutivo”.

En noviembre último, y habiendo vencido el plazo otorgado por la Corte al Gobierno y al Congreso, el máximo tribunal volvió a dictar otra sentencia en esa misma causa, donde directamente actualizó los haberes del jubilado Badaro y  ordenó a la ANSeS aplicar el índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Sin embargo, el último fallo del alto tribunal tampoco logró activar las sesiones de la comisión : desde el pasado 27 de febrero –fecha en la que se constituyó su nueva integración- sus miembros tampoco pudieron reunirse en las tres veces que fueron convocados; el motivo: falta de quórum .

Tampoco asistieron a esas reuniones el titular del ANSeS, Claudio Moroni y el Secretario de Seguridad Social de la Nación, Walter Arrighi , especialmente invitados por los senadores para brindar sus opiniones sobre los proyectos.

De esta manera, en la actualidad, sólo existe un borrador de dictamen que unifica los 13 proyectos de ley presentados sobre este tema, el cual fue elaborado por la minoría de la comisión.

También hay que destacar que  la cámara de Diputados tampoco le da prioridad a la movilidad jubilatoria; sucede que aún no se conformó la comisión de Seguridad Social, una de las que debería tener el tema en agenda.

Falta de voluntad política
Eugenio Semino , Jefe de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, dijo que el Estado se había comprometido hace dos años a dictar una ley y todavía esto no sucedió. En este sentido, agregó que son 1.670.000 los jubilados que están en condiciones de reclamar reajustes jubilatorios (son los que cobraban más de $1.000 a enero del 2002).

"Si tan solo un 9% de ellos demandaran la movilidad de sus haberes -reclamando así el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo- ingresarían al sistema 150 mil expedientes, lo que configuraría un absurdo", reflexionó.

El ombudsman de la tercera edad dijo además que con la falta de una ley se altera el principio de igualdad que consagra el artículo 16 de la Constitución Nacional, y agregó que la forma más saludable para zanjar la actualización de haberes sería a través del dictado de una norma federal.

El agravante de esta situación es que a la hora de discutir el presupuesto para este año no se adjudicaron nuevas partidas para ajustes jubilatorios , según dijo Semino.

El funcionario adelantó a infobaeprofesional.com que frente a la falta de respuesta al reclamo administrativo presentado el 3 de marzo último -que conminaba al Poder Ejecutivo y a ambas cámaras del Congreso para que cumplieran con el caso Badaro- esta semana sortearán en la Cámara de Seguridad Social una demanda colectiva que incluye a 30.000 jubilados que reclamarán por el ajuste de haberes .

La ley, pendiente
José Manuel Besteiro , titular de Besteiro Abogados, dijo que si bien el Gobierno dio dos aumentos el año pasado, que acompañaron las subas salariales,  aún queda pendiente la ley del Congreso que actualice la movilidad durante el período 2002-2006.

“No hay voluntad legislativa para sancionar una ley que otorgue movilidad a las jubilaciones”, sentenció el abogado previsionalista.

Además, Besteiro agregó que lo que en cualquier país se da en forma automática con los aumentos salariales, en la Argentina es materia de decisión política. “Cada vez que hay aumento de salarios tendría que haber aumento de jubilaciones”, resaltó.

Antecedentes
En agosto de 2006 la Corte Suprema estableció en la causa “Badaro” que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones “dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método”

La Corte resaltó las facultades del Congreso para establecer los incrementos en las prestaciones mediante la ley de presupuesto anual y estableció que la movilidad jubilatoria “debía resguardarse legislando sobre el punto”.

Sin embargo los jueces decidieron diferir la creación del mecanismo específico de movilidad y esperar a que el Congreso o el Ejecutivo lo hagan, ya que existen cuestiones presupuestarias que son resorte exclusivo de esos dos poderes.

Por último, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso a adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para garantizar la movilidad jubilatoria.

Badaro II
El 26 de noviembre de 2007, y sin que el Congreso y el ejecutivo adoptaran el mecanismo de movilidad exigido por la Corte en el plazo convenido, el alto tribunal ordenó al Gobierno actualizar un 88,6% los haberes del jubilado Badaro , que había demandado a la ANSeS.

El porcentaje de ajuste equivale a la variación que registró el índice de salarios que mide el INDEC entre el 1º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.

La Corte declaró, además, inconstitucional el artículo de la Ley de Solidaridad Previsional, que establecía que la movilidad jubilatoria se debía fijar por la Ley de Presupuesto . De esta forma, sostuvo que para dar "mayor seguridad jurídica" se debería dictar una nueva ley que fije una pauta de movilidad que sea de aplicación permanente.

Fuente: Daniela San Giovanni. Diario Infobae Profesional. Martes 22 de abril de 2008.

 

Crece la presión fiscal sobre las empresas al pagar Ganancias por utilidades ficticias

A menos de un mes de iniciarse los vencimientos que obligan a las empresas a ingresar el Impuesto a las Ganancias 2007, los expertos aseguran que las compañías soportarán mayor carga fiscal como producto de tener que pagar el gravamen sobre "utilidades ficticias".

Esto es así dado que sigue sin aplicación el ajuste por inflación impositivo, aún teniendo en cuenta el sostenido crecimiento de los precios, por lo cual las empresas terminan pagando una tasa real mayor a la alícuota nominal establecida en el 35% .

Los especialistas consultados por infobaeprofesional.com aseguraron que el impacto varía de acuerdo con la actividad que lleva a cabo la empresa y las características particulares del negocio. También, se ven afectados en mayor medida determinados rubros del balance que otros.

Por otra parte, ya existe jurisprudencia que versa sobre inconstitucionalidad frente a la imposibilidad de los contribuyentes de ajustar por inflación sus balances impositivos y hasta avanzó en materia de confiscatorieddad pero aún ante la escalada de precios no llegó el turno de la aplicación de actualizaciones.

Problemática
Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, resumió el problema: “La ausencia del ajuste por inflación genera una distorsión en la sobrevaluación de las utilidades reales de las empresas, para las cuales la tasa efectiva del impuesto es superior a la tasa nominal de 35% porque esta última se aplica sobre utilidades ficticias de inflación”.

“Es una ficción decir que la tasa del tributo es del 35%. La implementación del ajuste permitiría llevar la medición de las utilidades empresarias a sus valores reales, acercando la tasa efectiva a la tasa nominal, generando una aplicación más equitativa del gravamen”, aseguró Scalone.

En igual sentido se manifestó Alberto Coto , docente universitario del área de tributación: “La coexistencia de un contexto económico inflacionario junto con un sistema tributario que no reconoce los efectos de la inflación, significa un tratamiento claramente asimétrico en el Impuesto a las Ganancias, especialmente para las compañías”.

“Ello es así pues tales entes deben considerar como renta sujeta a imposición, por ejemplo, a las diferencias de valor producto de una revaluación de determinados activos al cierre, sin considerar que parte de ese incremento se debe a la pauta inflacionaria ”, agregó el tributarista.

A fin de cuantificar el efecto, Mario Volman , Socio de Kaplan, Volman y Asociados explicó que: “Toda vez que se supere el 10% de inflación debe pensarse en la reimplantación del mecanismo del ajuste por inflación impositivo a los efectos que las empresas tributen el Impuesto a la Ganancias sobre rentas reales y no meramente nominales”.

Cuantificar el efecto
Ante el interrogante de qué empresas y qué rubros del balance sufren más la falta del ajuste por inflación, Marcelo Domínguez , miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) y docente de tributación de la UBA precisó que las empresas a las que más golpea la inflación en sus resultados comerciales e impositivos, son las que tienen las siguientes características en cuanto a sus bienes de cambio y a sus bienes de uso:

A efectos de disminuir el impacto, Domínguez, detalló que “debería admitirse impositivamente la deducción de las inversiones en bienes de uso en el año de su adquisición y no durante su vida útil, tal como ocurre en la actualidad”.

“Por otra parte y en relación a la venta de bienes de uso, debiera adecuarse el costo de adquisición de los mismos a los efectos de su comparación con el precio de venta, ya sea considerando como costo computable el valor recuperable del bien al momento de la venta, o bien, convirtiendo el valor de adquisición a la moneda extranjera de referencia”, puntualizó el tributarista.

Jurisprudencia
En materia de pronunciamientos de la Justicia, Volman explicó que “muchos contribuyentes, perjudicados por no poder practicar el ajuste por inflación impositivo en 2002, iniciaron acciones judiciales solicitando se declare la inconstitucionalidad frente a la falta de aplicación del mecanismo de actualización”.

La primera causa que llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia fue “Santiago Dugan Trocello SRL” por apelación de la sentencia favorable al contribuyente de la Cámara Federal de Paraná. El Procurador General de la Nación recomendó rechazar la demanda de amparo, lo que fue receptado por los ministros de la Corte.

“Pero el motivo del rechazo fue básicamente por un motivo procesal, en cuanto el amparo no era la vía idónea”, explicó el profesional

En un posterior dictamen del Procurador General de la Nación, por la causa “Candy SA”, que no cuenta aún con sentencia de la Corte, Esteban Righi recomendó:”… revocar la sentencia apelada y, en caso de que el máximo tribunal considere que no se ha demostrado adecuadamente el acaecimiento de un resultado confiscatorio de la renta o en el patrimonio de la actora, rechazar la demanda.”

La terminología del Procurador –agregó Volman- es distinta porque, si bien recomienda revocar la sentencia favorable al contribuyente, daría lugar a que la Corte sentencie a favor de la compañía si entiende que se ha demostrado la confiscatoriedad del Impuesto a las Ganancias determinado sin practicar el ajuste por inflación impositivo.

Asimismo, explicó el tributarista, la Corte Suprema de Justicia abrió la posibilidad de que entes imparciales y especializados en la materia impositiva le hagan llegar su parecer acerca de la procedencia o improcedencia del ajuste por inflación impositivo, por medio del “amicus curiae” (Amigos del Tribunal) con motivo de la causa “Juplast SA c/ Estado Nacional y AFIP s/ amparo”, sobre la cual a la fecha no existe sentencia del más alto Tribunal.

Surge así de la pericia llevada a cabo en la causa Juplast que la tasa real del Impuesto a las Ganancias, sin practicar el ajuste por inflación impositivo, ascendió por el período fiscal 2002 a más del 65%, cuando la tasa nominal y real deben ser del 35%.

Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Martes 22 de abril de 2008.

 

No pagan Bienes Personales las acciones de fideicomisos

En respuesta a una consulta vinculante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió que si las acciones pertenencen a un fideicomiso la sociedad no tiene que pagar Bienes Personales como responsable sustituto de los accionistas, quienes no deberán tributar el gravamen hasta tanto se disuelva el fideicomiso, momento en el cual tendrán la propiedad de las acciones.

La respuesta del fisco nacional surge ante la consulta de una sociedad anónima local, respecto del tratamiento fiscal aplicable a parte de sus acciones que se encuentran en poder de un fideicomiso ordinario de administración.


Ante la consulta, la AFIP respondió que recién una vez finalizado el contrato de fideicomiso, momento en el cual las acciones pasarán a manos de los beneficiarios la sociedad deberá actuar como responsable sustituto y pagar Bienes Personales .

"Hasta la finalización del contrato, las acciones tampoco estarán gravadas en cabeza de los beneficiarios , ya que éstos no poseen la propiedad de las mismas",  explicó al Cronista Comercial Carlos Anavía, del estudio MGI Jebsen & Co.

Mayor control
Por otra parte, la AFIP puso en marcha un régimen de información que obliga a los fideicomisos financieros e inmobiliarios a brindar datos claves a fin de reducir la evasión.

El nuevo régimen establece que los fiduciarios –aquellos que administran los fideicomisos- deberán suministrar entre el 27 y el 31 de julio próximo las características de los fideicomisos constituidos entre 2005 y 2007:

De esta manera el fisco nacional busca reducir el nivel de evasión que ya fue advertido por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Esto es así porque los fideicomisos gozan con importantes liberalidades fiscales, tanto en Ganancias como en el IVA .

Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 22 de abril de 2008.

 

Por un programa de créditos para microempresas, Lousteau se reunió con la princesa Máxima

El ministro de Economía, Martín Lousteau, y la princesa de Holanda, Máxima Zorreguieta, analizaron la forma de promover la utilización de los programas de créditos internacionales para el desarrollo de las microempresas .

El encuentro se llevó a cabo en el Palacio de Hacienda en el marco de la gira de trabajo de la princesa como miembro del Grupo de Asesores de la Organización de Naciones Unidas para el desarrollo de Sectores Financieros Incluyentes.

Durante la reunión se analizó la situación de las microfinanzas en la Argentina y del acceso a los servicios financieros para micro-emprendedores y pymes, según informó el Ministerio de Economía, a través de un comunicado.

El comunicado expresa que "los principales temas abordados se refirieron a la inserción de los bancos en este incipiente sector y a las actividades de las organizaciones sociales ya existentes".
Además, se analizó "el rol del sector público y del impacto que podría tener la regulación vigente".

"En el futuro se espera que más micro-emprendedores puedan aprovechar los beneficios de las microfinanzas y así contribuir al éxito del sector como ya quedó demostrado en otros países de la región".

Fuente: Suplemento iEco, diario Clarín. Martes 22 de abril de 2008.

 

Con cambios, arrancan vencimientos en Bienes Personales y Ganancias

Durante esta semana, más precisamente a partir de mañana, arrancan los vencimientos en Ganancias y Bienes Personales que obligan a las personas físicas a informar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). De superar los mínimos establecidos, deberán ingresar el impuesto correspondiente al 2007.

Si bien se prorrogó la presentación, la AFIP recién terminó de definir las pautas a fines de la semana pasada . Bajo este esquema, muchos profesionales se encuentran trabajando contrareloj a fin de cumplir en tiempo y forma con el fisco nacional.

Obligaciones
A partir de mañana, las personas físicas que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en diciembre deberán ingresar el impuesto correspondiente a los tributos mencionados respetando el siguiente esquema:


Fuente: AFIP


Mientras que la presentación, como regla general, se prorrogó hasta mayo:


Fuente: AFIP



Precisiones a último momento
A fines de la semana pasada, la AFIP confirmó la emisión de la resolución general 2437 que terminó de reglamentar los cambios ya anunciados en Ganancias y Bienes Personales para la presentación de trabajadores en relación de dependencia.

Los cambios ratificados son los siguientes:

Herramientas
Respecto al software utilizado para generar las declaraciones anuales, queda aún definir que resolverá la AFIP respecto a los errores que se generan al utilizar el programa "Ganancias Bienes Personales versión 9.0 release 1".

Desde el Consejo Profesional porteño (Cpcecaba) explicaron los inconvenientes que demandan una rápida solución:

Una vez que el contribuyente acepta como válida dicha notificación, la nueva versión del aplicativo no se inicia.

Particularidades
El Impuesto a las Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.

El Impuesto a las Ganancias, respecto a personas físicas y sucesiones indivisas, alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto a la liquidación correspondiente al ejercicio 2007, rigen nuevas pautas al momento de calcular el tributo a ingresar.

Entre las modificaciones introducidas se encuentra la eliminación del mínimo exento, que hasta ahora estaba en $102.300, y la aplicación de una alícuota de 0% para un total de bienes que no supere los $305.000.

Por otra parte, se modificó el esquema progresivo de tasas del tributo:

Como complemento, la AFIP publicó los montos que deberán ser tomados para la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2007, atendiendo a la realidad del mercado y procurando reflejar valores representativos.

Bajo este esquema, deben utilizarse las tablas que integran los Anexos de la resolución general (AFIP) 2418 anteriormente dadas a conocer.

Documentación
En relación a los comprobantes que se deben utilizar para confeccionar la declaración jurada anual, el fisco puntualizó las siguientes claves:

De este modo, el fisco nacional busca facilitar el cumplimiento fiscal respecto a las presentaciones anuales en Ganancias y Bienes Personales.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 21 de abril de 2008.

 

Scioli quiere extender el pago de Ingresos Brutos

Es cuestión de tiempo y oportunidad: el gobierno bonaerense impulsará un proyecto en la Legislatura para la Reforma del Código Fiscal que incluya como contribuyentes de Ingresos Brutos a los sectores industriales y agropecuarios que actualmente están exentos de ese tributo provincial.

Hasta el momento, casi toda la presión de Ingresos Brutos apunta a sectores del comercio y de los servicios. En esos casos, la alícuota promedio que se aplica es del 3 al 3,5 por ciento sobre la facturación. Representa el 70 por ciento de toda la recaudación provincial por tributos propios.

El gobernador Daniel Scioli habría decidido agotar el trámite parlamentario antes del primer semestre del año. La "sequía" de recursos empuja el proyecto. Por esta vía de recaudación, el fisco incorporaría 3.000 millones de pesos anuales, una entrada casi providencial para el déficit proyectado hasta diciembre (5.000 millones de pesos).

La iniciativa prevé incorporar a las actividades industriales radicadas en la provincia como las automotrices y la fabricación de autopartes. También al rubro textil y del ramo alimenticio. El nuevo gravamen incluiría al sector petroquímico, siderúrgico, metalmecánico, maderero, producción de celulosa, calzado, fabricación de juguetes, curtiembres y cemento, entre otros. La industria de la construcción estaría entre esas previsiones.

En el sector agropecuario desaparecerán casi totalmente las exenciones porque el tributo incorporaría las producciones lecheras y frutihortícola. En ese mismo segmento estarían los criaderos de cerdos y de pollos. La explotación minera, que ahora no paga impuesto, se incorpora al esquema diseñado por la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

El director ejecutivo del organismo, Santiago Montoya, mantuvo una controversia con las entidades del campo por la evasión impositiva de los productores rurales. Algunas voces representativas de los chacareros se levantan todavía contra el funcionario y, según manifiestan, están en condiciones de oponerse al tratamiento del proyecto. "No se olviden que la mayoría de los legisladores vienen del Interior y si aprueban algún disparate no podrán volver a sus pueblos", advierten antes de la tormenta.

En el borrador de la Reforma -que recorre las oficinas de Montoya y Scioli- se fija entre el 1 y el 1,5 % el gravamen sobre las actividades que hoy están exentas.

Fuente: Rodolfo Lara. Diario Clarín. Lunes 21 de abril de 2008.

 

El Gobierno sale a buscar pronto financiamiento

El ministerio de Economía estudia lanzar antes de fin de mes una nueva licitación de bonos en pesos a cinco años de plazo y a tasa variable, por hasta 1.000 millones de pesos, como parte del programa de financiamiento, confiaron fuentes oficiales.

La colocación del BONAR 2013 "está en estudio; es una posibilidad que evaluaremos junto con las condiciones del mercado", aseguró una fuente del Palacio de hacienda a Télam .

A los funcionarios les atrae la buena aceptación que tuvo a comienzos de abril la primera licitación de BONAR 2013, que recibió ofertas por algo más de 1.700 millones de pesos.

Esa operación, según el criterio de los funcionarios, demostró que la plaza local "está muy líquida, por lo que el Tesoro no tendrá problemas de financiamiento", a pesar de estar en un contexto de mercados internacionales convulsionados.

En esa oportunidad, la secretaría de Finanzas tomó 867,2 millones de pesos, convalidando una tasa del 13,3 por ciento anual, en línea con lo que manejaba el mercado, y con los rendimientos a largo plazo que maneja el Banco Central con sus bonos. El BONAR 2013 en pesos es una emisión por 5.000 millones, por lo que la secretaría de Finanzas podrá abrirla cuando considere conveniente.

Estos títulos devengan una Tasa Nominal Anual (TNA) resultante del promedio simple de las tasas BADLAR publicadas por el Banco Central, más un margen de 350 puntos básicos.

Además, Economía tiene un "resto" de 500 millones de dólares de títulos nominados en esa moneda, que pueden poner a la venta en cualquier momento.

La deuda externa alcanzó a fines del año pasado a 144.728,6 millones de dólares unos 8.003 millones de dólares más que en el 2006, debido a la colocación de nuevos títulos.

Sin embargo, en relación al tamaño del PBI, el endeudamiento público está disminuyendo porque el crecimiento de la economía es mayor al de la propia deuda. Tras el canje, la deuda equivalía del 73,9 por ciento del PBI y ahora es del 56,1.

Este porcentaje supera el del 2001, cuando representaba el 53,7 por ciento Pero, una diferencia importante, es que ahora la deuda está contraída a plazos más largos, con una menor tasa de interés a la que regía en 2001.

Fuentes oficiales destacaron en distintos medios que tienen en estudio un canje de deuda con el fin de estirar los plazos de vencimiento.

Pero todo esto se maneja con cautela dentro del Palacio de Hacienda, al igual que las negociaciones con el Club de París, organismo al que el país le adeuda unos 6.000 millones de dólares, con el cual quiere alcanzar un acuerdo, pero sin pasar por el monitoreo del Fondo Monetario Internacional.

Fuente: Diario Crítica de la Argentina. Lunes 21 de abril de 2008.

 

Advierten sobre la inercia inflacionaria

Ecolatina, consultora fundada por el ex ministro Roberto Lavagna, alertó ayer en un informe sobre los riesgos de la inflación, que atribuyó a una política fiscal expansiva y al "desborde" del gasto público.

Ecolatina habla, sin eufemismos, de un "proceso inflacionario actual" y aconseja ajustar las herramientas que tiene a su disposición el Banco Central. Y afirma, además, que el avance de la inflación podría poner "en riesgo los logros" de la entidad. "Resulta necesario -dice- diseñar una política monetaria activa y recuperar simultáneamente el rol de la política fiscal como ancla de los precios, pues, a diferencia de 2007, el proceso inflacionario actual tiene inercia propia. La falta de un indicador objetivo y sucesivos shocks de oferta han acelerado las expectativas inflacionarias."

Según Ecolatina, "el Central demostró aptitud para acumular reservas y mantener una cuenta corriente superavitaria: la fuerte salida de capitales no se tradujo en una brusca caída de reservas o en una suba del tipo de cambio. Sin embargo, y a pesar de estar sorteando exitosamente el shock financiero, el avance de la inflación pone en riesgo los logros del BCRA. Si bien su responsabilidad en la inercia inflacionaria de 2007 es reducida, es en última instancia el encargado de preservar el valor de la moneda y de diseñar una política de contención de precios".

Y agrega: "De esto surge una lección básica (y obvia): sin coordinación entre las diferentes aristas de la política económica es difícil desarticular el actual proceso inflacionario".

Fuente: Diario La Nación. Lunes 21 de abril de 2008.

 



 

El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.

 

Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal


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