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Prensa Fiscal |
Semana del 28 de abril al 2 de mayo
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Empresas y famosos, en una lista de 72.000 morosos bonaerenses
Convencido de que los escraches públicos son el mejor medio para llegar a su fin, el polémico recaudador bonaerense Santiago Montoya decidió publicar en Internet los nombres de casi 72.000 morosos que ya están en juicio con la Provincia por deudas superiores a los $ 2.000. El 14 de abril, la Agencia de Recaudación Buenos Aires (Arba) que conduce el cordobés había hecho el anuncio. Desde anoche, la nómina está subida a la web y quien quiera ejercitar su morbo impositivo podrá encontrar allí no sólo grandes empresas sino también unos cuantos apellidos famosos; deberá ingresar a www.arba.gov.ar, y hacer un clic en el apartado "Contribuyentes deudores de ARBA".
La lista incluye deudas desde 2004 por un total de $ 4.200 millones. La encabeza la firma Transportes Metropolitanos General Roca S.A., con 214 millones en mora. Es la compañía que manejaba el empresario Sergio Taselli y al que el Estado nacional le confió durante años el manejo del ferrocarril Roca, entre otros. El pésimo servicio y, sobre todo, la intención del Gobierno de Néstor Kirchner de volver en participar algunas empresas, hizo que en mayo de 2007 le quitaran la concesión.
Las demandas que encaró la Provincia abarcan a los cuatro impuestos bonaerenses: Inmobiliario (el que genera más juicios), Automotor, Ingresos Brutos y Sellos. Y se dan en el marco de una situación financiera muy complicada, más allá de cierto aire que el Gobierno de Cristina decidió darle al gobernador Daniel Scioli, al refinanciarle una parte de la deuda que la Provincia mantiene con el Estado nacional. Una manera de evitar que la gestión de Scioli se empantane antes de arrancar, pero también una buena correa para tener controlados los próximos pasos políticos del ex motonauta.
Con esta necesidad de recaudar para paliar el déficit, la Provincia había implementado un plan financiación con "beneficios extraordinarios" hasta el 18 de abril. Luego, con previo aviso, llegó el escrache.
Como suele suceder, en ARBA se amparan en el secreto fiscal para evitar confirmar oficialmente si los nombres y apellidos que figuran en la lista coinciden con los de los famosos. Por ejemplo, no dicen si el Settimio Aloisio que aparece allí con una deuda de $ 711.400 es el empresario ítalo-argentino que manejaba las carreras de Claudio Caniggia y Gabriel Batistuta. O si el Marcos Di Palma que debe $ 682.881 es efectivamente el corredor de TC. Tampoco darán detalles de posibles parentescos con el Luis Di Palma que figura en el puesto 2.164 con $ 279.837 en juicio.
Si de apellidos repetidos se trata, los Macri se llevan lo suyo. Hay ocho deudores con esa gracia: Nicolás Francisco, Constancia, Domingo Jorge, Salvador, Amalia, Luis Alberto, María del Carmen y Teresa. Es decir, al menos en ésta se "salvan" el empresario Francisco ("Franco" para todos) y sus hijos Mauricio, Sandra, Gianfranco, Mariano y Florencia.
Los Macri son superados por más del doble por los "Moyano" bonaerenses deudores. Y hasta hay un Hugo, pero el segundo nombre deja a salvo al líder de la CGT. El "escrachado" es Hugo Marcelo y no Hugo Antonio, como el kirchnerista. Otros apellidos que se repiten y suenan cotidianos: los Trotz y los Constantini.
En medio del conflicto con el campo, el Gobierno nacional también debe paladear con gusto que entre los grandes morosos aparezcan frigoríficos y empresas agropecuarias. Un argumento más para criticar a un grupo que, en el discurso oficial, no sólo gana y no reparte sino que encima evade. Otro de los "enemigos" del Gobierno que no está al día con el fisco bonaerense es la petrolera Shell.
Cuestionado por sus métodos para recaudar, que contemplan desde abrir cajas fuertes de deudores hasta mandarles cartas a las esposas para recordarles que sus maridos no están al día con los impuestos, Montoya se defiende: "No podemos financiar la evasión de los que pueden pagar y no lo hacen".
4.200: Son los millones de pesos que incluyen las demandas que inició la provincia de Buenos Aires.
214: Millones de pesos son los involucrados en el juicio al principal deudor demandado.
4.000: Es la cantidad de juicios que inicia ARBA cada mes por deudas impositivas.
Fuente: Eduardo Paladini. Diario Clarín. Viernes 2 de mayo de 2008.
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Trabajadores independientes: tiempo de descuento para actualizar su situación fiscal
Mediante la resolución general (AFIP) 2217/07 el fisco nacional implementó un procedimiento de recategorización anual obligatoria que deben cumplir todos los trabajadores autónomos.
El trámite debe realizarse durante junio de cada año , y en 2008, será la primera vez que se implemente de manera efectiva. Por ende, los contribuyentes deben empezar a revisar su situación fiscal a fin de cumplir con en tiempo y forma con la AFIP.
Pautas
La recategorización de trabajadores autónomos se efectuará durante junio de cada año. Debe tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad.
Así, para cada categoría, de acuerdo al parámetro de facturación, el monto mensual a abonar responde al siguiente esquema:

Fuente: AFIP
Categoría I. Aporte mensual de $128
Categoría II. Aporte mensual de $179,20
Categoría III. Aporte mensual de $256
Categoría IV. Aporte mensual de $409,60
Categoría V. Aporte mensual de $563,20
Una vez realizado el trámite, el trabajador deberá tener en cuenta el nuevo monto a efectos de cancelar las cuotas correspondientes a los períodos mensuales devengados a partir de junio de 2008 hasta mayo de 2009 inclusive.
Desde la AFIP aclararon que se entiende por “ingreso bruto anual”, parámetro vital al momento de determinar la nueva categoría del trabajador independiente.
El fisco nacional consideran ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador autónomo -en dinero o en especie y netos de devoluciones y descuentos- durante el año calendario, por:
Cuando los ingresos brutos obtenidos sean en especie, los bienes deberán valuarse al valor corriente de plaza a la fecha de su cobro.
Los ingresos brutos no comprenden a los impuestos nacionales indirectos, como ser los impuestos al valor agregado e internos, cuando el trabajador autónomo sea sujeto pasivo de dichos tributos.
A efectos de su imputación al año calendario, así como de la atribución de los resultados obtenidos por las sociedades a sus socios se deberán observar las disposiciones vigentes para el Impuesto a las Ganancias.
El importe total de ingresos brutos no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada por el Impuesto a las Ganancias, para el respectivo año calendario.
Inquietud
A diferencia de la recategorización cuatrimestral del monotributo, los trabajadores autónomos deberán considerar para realizar el trámite en junio próximo los ingresos brutos correspondientes al 2007 .
Esto puede generar reclamos e inequidades, ya que es común que los trabajadores independientes presenten saltos en su monto facturado.
Por lo tanto, puede ocurrir que el contribuyente haya reducido o aumentado su facturación durante el primer semestre de 2008. Bajo esta situación, sería más justo considerar los ingresos del último año , es decir desde junio 2007 a mayo 2008.
Es decir, al no considerar los ingresos del primer semestre de este año, la persona que presentó fuertes saltos en su facturación, se ubicará en una categoría que ya no lo representa, ya sea a favor o en contra del fisco.
No todos los trabajadores autónomos están obligados a recategorizarse. Se encuentran exceptuados de realizar el trámite:
La recategorización deberá efectuarse sólo a través de la página de la AFIP, ingresando al servicio denominado “Padrón Único de Contribuyentes”, opción "Categorización anual autónomos".
Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Viernes 2 de mayo de 2008. |
La recaudación superará los $19.000 millones en abril
La recaudación fiscal de abril superaría los $19.000 millones, lo que representaría un crecimiento interanual de 45 por ciento.
Más días hábiles y las altas tasas de crecimiento del consumo y de los precios mantuvieron el marcado crecimiento de los recursos fiscales. El anuncio formal se realizará hoy y estaría a cargo del secretario de Hacienda, Juan Carlos Pezoa, dado que aún no fue designado oficialmente el reemplazante de Carlos Fernández -ahora ministro de Economía- al frente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El resultado de abril está en línea con lo que sucedió durante el primer trimestre, período en el que se verificó un alza de la recaudación superior al 30 por ciento.
El crecimiento de los ingresos fiscales durante 2008 se explica en gran parte por el aumento de las retenciones a la exportación de petróleo y cereales que el gobierno de Néstor Kirchner había dispuesto en diciembre del año pasado, informó la agencia Telam.
En abril rigió el nuevo esquema de tasas móviles, lo cual obliga a una análisis más preciso del resultado, dado que hubo operaciones que quedaron pendientes de esa medida.
Tanto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias serán los motores principales del crecimiento , con subas que rondarán el 40%. Asimismo, agregaron que “no se percibieron los efectos del paro del campo”.
De acuerdo a las estimaciones, la recaudación del primer cuatrimestre habrá superado los $78.000 millones, lo que representa el 34% de los $233.000 millones presupuestados en el año.
Por otra parte, en el primer trimestre, el Gobierno logró un superávit primario de $8.844 millones, lo que se traduce en un crecimiento interanual del 73% . Con los ingresos fiscales de abril, el primer cuatrimestre cerraría con un ahorro cercano a los $10.000 millones.
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Aumentaron un 132% los subsidios
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Arranca un nuevo régimen optativo para retenciones en el IVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo régimen opcional de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable desde el 1 de mayo a las operaciones que se cancelen -de manera total o parcial- con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferidos.
Las nuevas pautas serán de aplicación "opcional" para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir de este jueves.
Nuevo régimen
La AFIP estableció que "ante una operación que se cancele con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferido, el agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros".
Por lo tanto, el importe del documento a emitir o a entregar, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención a practicar .
Asimismo, se aclara que "cuando el importe de la operación se cancele en cuotas mediante la entrega de documentos, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación".
"Si la retención a practicar supera el monto de la primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura", agrega el nuevo marco normativo.
Operaciones mixtas
En el caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos, la retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta.
A su vez, cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos.
Constancias de las retenciones
Es obligación del agente de retención, junto con el o los documentos, entregar una “Constancia Provisional de Retención” por el importe detraído del monto de la operación.
Este documento contendrá la leyenda "documento no válido para el cómputo de la retención" y puede ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos.
Luego, el agente de retención debe entregar el “Certificado de Retención” -reemplazando el comprobante provisorio- dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones:
De esta manera se busca respaldar correctamente la retención efectuada.
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Industrias bonaerenses ya cuentan con beneficios fiscales
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires reglamentó la ley que establece beneficios fiscales para el sector industrial y busca, de esa manera, desarrollar las actividades prioritarias de la región.
La medida se dio a conocer mediante el decreto 523 que reglamenta la Ley 13.656 de Promoción Industrial, por el cual se determinan las actividades económicas que podrán ser alcanzadas por esta ley, las exenciones previstas y los requisitos para poder acceder a ellas.
Si bien la sanción de la ley data de abril de 2007, la reglamentación que permite la efectiva aplicación fue oficializada esta semana, especificando cuáles serán los alcances concretos y cuáles serán los beneficios, las condiciones y los motivos de sanción que podrán tener lugar en el nuevo marco legal.
Beneficios
Entre los puntos más importantes, se encuentran:
La reciente reglamentación, indica además que las industrias que estén dedicadas a la elaboración de bienes intermedios tendrán un porcentaje de exención en Ingresos Brutos que dependerá de la facturación de bienes finales, los costos de los insumos, entre otros.
Así, en términos generales, el Gobierno estableció que para la elaboración del primer Plan de Desarrollo Industrial serán tomados como extensión de los beneficios impositivos de la siguiente manera:
- Para los partidos con mayor industrialización , la extensión será de 3 años . Entre los mismos se encuentran: Avellaneda, Bahía Blanca, Ensenada, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Tigre.
- En los partidos con desarrollo industrial intermedio la extensión será de 5 años . Algunos de ellos son: Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General Rodríguez, Hurlingham.
- A los partidos con desarrollo industrial incipiente , que son los más numerosos les corresponderán 7 años : Tres Arroyos, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Lobería, Luján, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, San Miguel del Monte, Monte Hermoso, entre otros.
Por otra parte, la reciente reglamentación de la Ley de Promoción Industrial, determinó que los proyectos de inversión que se localicen en agrupamientos industriales, podrán extender el plazo de exención en hasta un 50% del tiempo que está determinado por su grupo, aunque no pueden superar en ninguno de los casos los 10 años.
Impuesto a los automotores
El Gobierno provincial estableció además exenciones en el impuesto a los automotores, que alcanzará únicamente a las medianas, pequeñas y microempresas industriales.
Impuesto de Sellos
Por otra parte, la norma explica que el ministerio de Asuntos Agrarios y Producción podrá suspender el pago de este impuesto cuando la solicitud de la industria haya sido aceptada.
Así, la exención del Impuesto de Sellos podrá ser aplicada durante el tiempo de construcción o montaje de las instalaciones industriales.
En ese sentido, quedan comprendidos los contratos de:
Constructoras
Teniendo en cuanta que la Ley de Promoción Industrial está orientada a la formación de sistemas productivos industriales, la nueva reglamentación estableció que las empresas constructoras de parques y sectores industriales planificados también tendrán beneficios. Entre los mismos se encuentran:
Condiciones para solicitar los beneficios
Para poder acceder a las ventajas, las empresas deberán cumplir con una serie de requisitos:
Sin embargo, dentro de las especificaciones más importantes de la norma se encuentra la aplicación de las exenciones.
Para poder llevar adelante el trámite, las solicitudes deberán presentarse en forma escrita y por triplicado . También deberán estar foliadas y firmadas todas las hojas.
La presentación deberá aclarar cuáles son los beneficios que se están solicitando y un detalle de los antecedentes de la empresa. Deberá contar además con una síntesis del proyecto que se llevará adelante y las inversiones que se piensan realizar.
Sobre ese último punto, deberán quedar especificados las maquinarias, los equipos, la materia prima y la mano de obra.
Por último, para que la presentación sea evaluada, la empresa interesada deberá incluir una breve descripción del proceso productivo y el financiamiento del proyecto, recordando que todos los datos presentados tendrán carácter de declaración jurada .
Una vez que la presentación fue realizada, el ministerio evaluará las solicitudes y posteriormente realizará los estudios para luego decidir dentro de un lapso de 90 días si acepta o rechaza cada presentación, aunque contemplará además casos especiales en los que dicho plazo podrá extenderse por otros 30 días .
De esta manera, una vez tuvo lugar el pedido, el Gobierno podrá aplicar sanciones en los casos en los que se detecten incumplimientos por parte de la empresa.
En cuanto al tipo de faltas que se considerarán, se destaca la falta de inversión proyectada, la declaración de ingresos de actividades que la Ley no promueve y la radicación de los establecimientos industriales que de respondan a las normas de radicación dispuestas por esa ley.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 1 de mayo de 2008. |
Rige un nuevo régimen de carácter optativo para retenciones en el IVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo régimen opcional de retenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones que se cancelen -de manera total o parcial- con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferidos.
Las nuevas pautas serán de aplicación "opcional" para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 2 de mayo de 2008 , inclusive.
Nuevo régimen
La AFIP estableció que "ante una operación que se cancele con la emisión de pagarés, letras de cambio o cheques diferido, el agente de retención efectuará la detracción que corresponda en el momento de emitir los respectivos documentos o en el acto de endosarlos cuando se trate de documentos de terceros".
Por lo tanto, el importe del documento a emitir o a entregar, será igual a la diferencia entre la suma a cancelar y la correspondiente a la retención a practicar .
Asimismo, se aclara que "cuando el importe de la operación se cancele en cuotas mediante la entrega de documentos, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación".
"Si la retención a practicar supera el monto de la primera cuota, el excedente se detraerá de las inmediatas siguientes hasta su total cobertura", agrega el nuevo marco normativo.
Operaciones mixtas
En el caso de operaciones canceladas mediante la entrega de sumas de dinero y de documentos, la retención se calculará sobre el importe total de la operación y se practicará sobre la suma de dinero, hasta la concurrencia del monto de ésta.
A su vez, cuando el importe de la retención calculada resulte superior a este último monto, el excedente no retenido se detraerá del importe de la operación que se cancela mediante la emisión o entrega de documentos.
Constancias de las retenciones
Es obligación del agente de retención, junto con el o los documentos, entregar una “Constancia Provisional de Retención” por el importe detraído del monto de la operación.
Este documento contendrá la leyenda "documento no válido para el cómputo de la retención" y puede ser emitida en forma manual o mediante la utilización de sistemas informáticos.
Luego, el agente de retención debe entregar el “Certificado de Retención” -reemplazando el comprobante provisorio- dentro de los 15 días corridos contados desde el momento en que se produzca la primera de las siguientes situaciones:
De esta manera se busca respaldar correctamente la retención efectuada.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 28 de abril de 2008.
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Darán crédito fiscal a las Pyme que unan empleo y capacitación
Las Pyme que combinen la educación técnica con el empleo podrán acceder al beneficio de un crédito fiscal de acuerdo con lo establecido por el ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET).
La medida se dio a conocer a través de la resolución 235/8 en el marco, en la que se estableció que se destinará la suma cercana a los $15.500.000 para los proyectos que mejoren la empleabilidad de los estudiantes mediante la vinculación de la educación técnica con el empleo
De esta manera, las instituciones educativas interesadas deberán presentar hasta el 30 de junio de 2008 un proyecto que esté patrocinado por una o más empresas. Los centros educativos que no cuenten con patrocinio hasta esa fecha, tendrán tiempo hasta el 29 de agosto que realizar las incorporación.
Por otra parte, la norma aclara que los establecimientos educativos no podrán participar en más de un proyecto como solicitantes.
Condiciones de presentación
Para poder acceder a los créditos fiscales, la pequeñas y medianas empresas deberán cumplir con una serie de requisitos.
Según lo determinó el INET, toda la documentación que integre la presentación, deberá ser suscripta por el director en el caso de las escuelas de gestión pública o el reemplazante legal o apoderado en el caso de las instituciones de gestión privada.
Solamente se aceptarán las solicitudes con la documentación y los formularios en papel y en diskette, CD o correo electrónico.
Podrán solicitar el financiamiento las entidades del sistema educativo reconocidas. También podrán participar de los proyectos los patrocinantes que desarrollen actividades económicas de producción de bienes y servicios y no registren deudas con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Las empresas podrán financiar proyectos por el importe equivalente al 8 por mil de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones que estima abonar durante el año 2008, sobre las cuales se efectúen aportes o contribuciones patronales.
Mediante estas medidas, se espera que aumenten las cantidad de proyectos que vinculen la educación tecnológica y el empleo y, de esa forma exista más competitividad.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 28 de abril de 2008.
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La AFIP reafirma sus controles en compraventa de inmuebles
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aclaró qué trámites deberán realizarse ante el fisco al momento de transferir un inmueble y especificó el uso de las herramientas que tienen disponibles los contribuyentes y escribanos, a tal fin, de su página Web.
Así, dio a conocer los detalles que hacen al proceso completo de control en una compraventa de inmuebles, en medio del cambio de autoridades y saldó todas las dudas sobre la entrada en vigencia de las normas . Por esa razón, el no cumplimiento de los plazos podría derivar en sanciones.
El organismo recaudador elaboró un micrositio que detalla las obligaciones con relación al Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones indivisas (ITI), y el Código de Oferta de Transferencia Inmobiliaria (COTI).

Fuente: AFIP
Allí se detalla qué certificados y constancias deberán presentar los contribuyentes en cada caso y en qué fechas deberán hacerlo. Cuáles son las constancias que deberán tener y los datos que el fisco les va a solicitar.
Más precisiones sobre el ITI
De acuerdo con lo establecido por ley, el ITI grava las transferencias de inmuebles que están ubicados en el país, y recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas que no tienen como principal actividad la comercialización de inmuebles.
Para calcular el importe, se debe aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación. La cifra surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o un documento equivalente, y será retenido por el escribano que intervenga o por el comprador , cuando no exista el anterior.
Desde la página se pusieron a disposición los certificados y constancias que deberán ser solicitados dentro de los 20 días después de que haber realizado la operación.
En los casos en los que se está vendiendo la única vivienda que la persona posee o se trata del único terreno, deberá solicitar el certificado de no retención.
En este sentido, aporta los detalles del procedimiento o renovación.
Una de las dificultades que puede surgir es la determinación del valor de la transferencia del inmueble, por ejemplo, en los casos de las permutas. Por este motivo, el fisco también aclaró también cuál es el procedimiento de tramitación de la constancia de valuación.
Si el dueño de la propiedad es un residente del exterior y resulta necesario que un representante lleve adelante el trámite, el fisco prevé que sea solicitado un certificado de retención .
Régimen Simplificado
Según lo detalló la AFIP, se podrá hacer opción del Régimen Simplificado en el ITI bajo las siguientes condiciones:
El procedimiento para la tramitación puede realizarse siguiendo los datos a continuación:
Régimen General
De acuerdo con los datos que el fisco dispuso en el micrositio, los certificados que no ingresen por el Régimen Simplificado podrán optar por comenzar el trámite vía Internet, para lo cual se deberá ingresar a la página web de la AFIP www.afip.gov.ar, mediante Clave Fiscal, al servicio denominado “Transferencia de Inmuebles”.
Desde ahí se deberá utilizar la opción denominada “Reemplazo de Inmuebles – Precio mayor a $120.000 o más de un titular”. En este caso, una vez efectuado el trámite, deberán dirigirse a la Dependencia AFIP-DGI
Dónde presentarse
El fisco estableció que quienes necesiten llevar adelante la notificación deberán presentarse en la dependencia en la que se encentra inscripto.
En los casos en los que el interesado no se encuentre inscripto ante la AFIP, el fisco advirtió que deberán concurrir a aquella en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el inmueble a transferir.
Además, cuando se trata de beneficiarios del exterior no inscriptos, la presentación deberá realizarse ante la dependencia en la que el representante se encuentre inscripto.
Cómo tramitar el COTI
En el nuevo micrositio, el fisco nacional también detalló el procedimiento que deberá seguirse a fin de cumplir con el régimen de información sobre la transferencia de inmuebles. Se encuentran las operaciones que involucren propiedades con un valor igual o mayor a los 300 mil pesos. Los pasos más importantes para la notificación, son los siguientes:
- Dentro de los datos consignados el titular o condómino deberá informar la/las inmobiliarias siempre que intervengan en la operación.
- La inmobiliaria que intervenga deberá ingresar dentro de los 30 días corridos desde la carga de datos, en el servicio bajo clave fiscal “Registro de operaciones inmobiliarias”, opción “Régimen Informativo” a efectos de confirmar su participación o rechazar su designación.
- El sistema informará al titular, la aceptación o rechazo de la inmobiliaria o el vencimiento del plazo para que la inmobiliaria confirme o rechace su designación (30 días).
- En caso que la inmobiliaria haya rechazado la designación o se haya vencido el plazo, el titular deberá ingresar al servicio “Transferencia de inmuebles” a fin de modificar la CUIT de la inmobiliaria que va a participar en la operación, como así también informar que no participará una inmobiliaria.
- Las inmobiliarias que hayan confirmado su intervención podrán informar, vía web, ingresando al servicio bajo clave fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, la participación de otras inmobiliarias en tales actos, las que asumirán el carácter de “Inmobiliarias asociadas”.
- Las “Inmobiliarias asociadas” podrán rechazar vía web, ingresando al servicio bajo clave fiscal denominado “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, su designación dentro de los 10 días corridos, vencido este plazo se considerará confirmada esa participación.
La inmobiliaria titular o asociada deberá informar la “Confirmación de transferencia” en el servicio bajo clave fiscal “Registro de operaciones inmobiliarias” dentro de los 5 días corridos desde la ocurrencia de la primera de las siguientes situaciones:
Antes de la celebración de la escritura traslativa de dominio, los escribanos deberán verificar la autenticidad y vigencia del COTI. A estos fines deberán ingresar al servicio “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribanos”, opción “Escritura traslativa de dominio”. Posteriormente los escribanos deberán:
De esta manera el fisco nacional explicitó los detalles para la tramitación de comprobantes entre otros documentos, en el caso del ITI y la presentación de la información en el caso del Código de Ofertas de Transferencias de Inmuebles.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 28 de abril de 2008.
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El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
Su objetivo es estudiar, analizar e investigar las ciencias que conforman las Finanzas Públicas, constituyendo un núcleo receptor y difusor de ideas y experiencias propias del ámbito financiero público, así como un lugar de reflexión y formación de profesionales de la materia.
Sus miembros activos son tanto funcionarios públicos de las administraciones de nivel nacional, provincial y municipal, como docentes e investigadores del sector privado cuya trayectoria profesional está relacionada con la actividad financiera del Estado.
Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.
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Asignaturas que se cursan en las distintas carreras: Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Teoría Política y Social - Teoría Económica - Derecho Constitucional y su Relación con el Derecho Financiero y Tributario - Economía del Sector Público - Gestión y Control del Gasto Público - Política Fiscal - Procedimiento Tributario y Penal - Sistema Tributario Argentino. Análisis Integral y Estudio de Aspectos Específicos - Tributación Internacional - Administración Tributaria - Economía - Relaciones Internacionales - Econometría - Historia Económica Internacional - Comercio Internacional - Instituciones Económicas Internacionales - Derecho Internacional - Tributación Internacional - Estrategias de Negocios y Marketing Internacional - Sistema Financiero y Económico Internacional - Integración Económica - Epistemología y Metodología de la Investigación Científica - Economía Internacional y Desarrollo Económico - Planificación Económica y Relaciones Internacionales - Integración Económica en el Continente Americano - Seminario de Tesis - Introducción a la materia aduanera - Importación - Exportación - Diferentes aspectos del comercio internacional - Tributos regidos por la legislación aduanera. Prohibiciones - Régimen legal aduanero - Gestión Aduanera. Procesos de modernización - Derecho Constitucional Tributario - Derecho Procesal y Derecho Procesal Tributario - Procedimiento Tributario Previsional - Régimen Penal Tributario y Previsional - Seminario Superior de Procedimiento Tributario - Seminario sobre Delito Fiscal
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