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Prensa Fiscal |
Semana del 7 al 11 de abril
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Operativo sorpresa de Montoya en dos barrios cerrados de Tigre
Eran las 12 del mediodía de ayer cuando las camionetas del gobierno de la provincia de Buenos Aires, con más de 60 inspectores a bordo, se estacionaron frente a las puertas del barrio privado Santa Bárbara, en Tigre. Tres horas antes, pero en el barrio Santa Catalina, lo mismo había sucedido sin previo aviso. Un operativo de la Agencia Recaudadora de Buenos Aires (ARBA) en busca de evasores se llevó a cabo para regularizar la situación, supuestamente deudora, de autos y casas.
Fue la tercera vez que se intentó registrar el estado catastral de ambos barrios, ya que antes se les había negado la entrada a los inspectores. Por eso, se había advertido desde ARBA que se realizaría una orden de allanamiento con un escribano si esta vez no se podía llevar a cabo el procedimiento. Si bien los "sabuesos" lograron entrar, hubo momentos tensos en la puerta de Santa Bárbara. De hecho, personal de vigilancia verificó más de una vez la verdadera acreditación de cada uno de los inspectores.
En suma, los dos barrios albergan 690 propiedades que representan 188.000 metros cuadrados y que estaban, según ARBA, declaradas como terrenos baldíos pero eran propiedades construídas y con "valores que alcanzan los 500 mil dólares", informaron fuentes del gobierno provincial. La cantidad de parcelas no declaradas y la diferencia con su valor real generan una deuda estimada por el impuesto inmobiliario, según la entidad, de 6.334.848 pesos. "No es justo que los que más tienen no paguen cuando los más vulnerables lo hacen", le dijo a Clarín Santiago Montoya, titular de ARBA.
También, el operativo buscó regularizar la situación de vehículos y comercios, ya que dentro de Santa Bárbara funciona un centro comercial. Un total de 200 autos y camionetas fueron catalogados como "morosos" y, como consecuencia de esta situación, Santiago Montoya advirtió que "a partir de ahora habrá, en las puertas de los countries que tenemos ya estudiados, operativos sorpresa para tomar patentes de los deudores".
Lo que se planteó como objetivo fue obligar a los dueños de los vehículos a pagar el impuesto automotor. "Es terrible ver que autos de lujo, como muchos de los que salen del barrio, tengan apenas un poco menos morosidad que el resto de la provincia, donde hay mucha más pobreza. Hay una situación de incumplimiento desastroso", aseguró Montoya mientras organizaba los grupos de inspectores que realizaban el operativo.
Fuente: : Pedro Paulin. Diario Clarín. Jueves 10 de abril de 2008.
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Macri apunta a recaudar más por Ingresos Brutos
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Las escrituras se anticiparon al mayor control de la AFIP y se dispararon en febrero
El mes de febrero fue clave en materia de compraventa de inmuebles. Los montos involucrados en las escrituras crecieron 68,72% comparado con el mismo mes del año pasado. En este contexto, el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires informó que, en total, se firmaron 5.381 compraventas en la capital.
Este nivel de movimientos en el mercado de propiedades no es casual. Tal como adelantó infobaeprofesional.com, las escrituraciones crecieron en febrero quedando fuera de los controles de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que comenzaron a regir desde marzo y que completaron su esquema con la incorporación de los escribanos en el mes de abril para informar el Código de Oferta de Transferencia Inmobiliaria (COTI).
El Colegio de Escribanos también destacó que las más de 5.300 escrituras se corresponden con un monto total de 1.336.741.658 pesos.
José Rozados , de Reporte Inmobiliario, indicó tres razones que explican este incremento:
Así, comparando con el mes de enero de 2008 se evidencia un crecimiento del 15,55 por ciento .
Si bien los datos de febrero reafirman un crecimiento importante en las escrituraciones, fue recién a partir de este mes se completó el esquema de control que la AFIP implementó para el mercado inmobiliario. En este sentido, fueron incorporados los escribanos como informantes clave del fisco. Ya llevan 10 días de obligados a notificar el COTI.
Escenario inmobiliario
Consultado por infobaeprofesional.com y, con respecto a la aplicación de este nuevo sistema de información, Víctor Rodolfo Di Capua , presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, explicó que el sector tiene objetivos distintos al fisco que: "busca aumentar la recaudación, mientras los escribanos debemos brindar seguridad jurídica y evitar la posibilidad de un juicio”.
“Sobre este aspecto somos ‘solidariamente responsables de un impuesto' , al pedirnos que informemos el COTI al igual que se hace con el CITI (es decir, el programa CITI-Escribanos) en el que todas las operaciones de marzo se informan en abril. Aunque también pedimos modificaciones en los plazos, para poder cumplir a tiempo con lo solicitado”, agregó Di Capua.
No obstante, señaló que entrar en la cadena de control representa más trabajo que realizar: “Vamos a tener una tarea más, vamos a tener que dar más información pero nosotros estamos acostumbrados. El Estado ha hecho de los escribanos agentes de retención , es una carga más, pero en ese sentido hay que recordar que somos funcionarios públicos”, indicó en relación con el nuevo COTI.
Andrea Temporetti , escribana y titular del estudio que lleva su nombre, dijo que: “Para los escribanos significa una carga extra, más horas de trabajo, en estas medidas y en otras en las que hay que retener impuestos que deben ser ingresados en tiempo y forma. Si no se cumplen los plazos existen multas y son todas tareas administrativas que se van sumando”, advirtió.
Con respecto la información que deben recibir los propietarios de parte de los escribanos, aseguró que el nuevo esquema plantea que ellos también deben "explicarle a los propietarios los pasos que hay que cumplir para la venta de un inmueble por encima de los 300 mil pesos y los propietarios preguntan por qué tienen que hacer un trámite más, dicen que se van a volver locos, y que ‘ no les da ganas de comprar y vender nada ”.
En cuanto al trabajo de los profesionales, Rozados agregó que: “Existe una tendencia de hace más de un año , en la que los escribanos no se prestan a escriturar por valores que están por debajo de los de mercado y eso es previo a la aplicación del COTI. Sin embargo, la implementación del código cierra el circuito y ayudará a transparentar las operaciones de compraventa del mercado inmobiliario”.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 10 de abril de 2008.
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El fisco local firmó un convenio de capacitación con el Consejo porteño
El titular de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP), Carlos Walter, junto al presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad (Cpcecaba), José Escandell firmaron un acuerdo por el cual, la entidad que reúne a los profesionales se compromete a brindar capacitación y asistencia técnica los empleados y funcionarios del organismo recaudador a fin de hacer más eficiente su labor.
Escandell destacó que “los Consejos profesionales pueden ser aliados estratégicos importantes de los gobiernos en la búsqueda del bien común”.
En referencia al convenio, el titular del Consejo destacó que “es el primer eslabón de una cadena que seguramente, puede ser más amplia”.
En tanto, Flavia Irene Melzi , Vicepresidente II del Consejo, señaló que el convenio constituye un “nuevo instrumento para hacer más eficiente las fiscalizaciones ”.
Carlos Walter, titular de la AGIP, destacó que la “vinculación con las instituciones profesionales es una tarea fundamental en la agenda de la AGIP”. En tal sentido, se anunció la apertura dentro del Consejo de un puesto de asesoramiento del fisco porteño.
Acuerdo
El objetivo del convenio consiste en promover la capacitación y asistencia técnica por parte de el Consejo hacia los empleados y funcionarios de la AGIP.
Por lo tanto, el Consejo facilitará el conocimiento y aplicación de la normativa vigente mediante el acceso a un amplio sistema informático y de asesoramiento en materia tributaria, comercial, societaria, laboral y de la seguridad social que posee la entidad.
Como contrapartida, la AGIP prestará auspicio académico y económico a los congresos, simposios, jornadas y demás actividades de actualización, capacitación y especialización que realice el Consejo.
El convenio tiene vigencia hasta el 1º de marzo de 2011 , considerándose automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria.
Fuente: Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Jueves 10 de abril de 2008.
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Oficializan nuevo régimen de promoción industrial
El Gobierno oficializó el nuevo régimen de promoción industrial que prevé importantes beneficios impositivos a fin de aumentar las inversiones en bienes de capital.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Ley 26.360 en el Boletín Oficial. La nueva norma, es la continuación de una ley que caducó en septiembre de 2007, y establece un régimen orientado a estimular las inversiones de bienes de capital nuevos. Específicamente, se trata de los que revistan la calidad de bienes muebles -excepto automóviles-, amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial así como para obras de infraestructura, menos las obras civiles. La ley contempla que sólo "será el Poder Ejecutivo quien apruebe a rechace los proyectos alcanzados por esta disposición".
Cómo acceder a los beneficios
Si bien debe aguardarse la nueva reglamentación, durante la aplicación de la Ley 25.924 -que estuvo en vigencia durante la gestión de Roberto Lavagna en el ministerio de Economía y que ahora vuelve a escena mediante la nueva sanción-, el artículo 3 del decreto 1152/04 preveía que las empresas interesadas debían inscribirse en el registro habilitado al efecto , presentando los siguientes elementos, entre otros:
Una vez presentados tales elementos, el artículo 5 del mencionado decreto preveía que la evaluación de los proyectos de inversión presentados se haría en función de la “factibilidad técnica”, de la “capacidad económico-financiera” y del “impacto económico”.
Precisiones
Desde el Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Marcelo Domínguez y Marcos Goshi , precisaron el alcance de la nueva norma.
El proyecto restaura el régimen de incentivo para las inversiones en bienes de capital nuevos –excepto automóviles- que se destinen a la actividad industrial y para las inversiones en obras de infraestructura destinadas a las actividades indicadas por la reglamentación.
Ello en la medida que tales inversiones sean realizadas entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010 .
También contempla la posibilidad de incorporar bienes y obras iniciadas con anterioridad a octubre de 2007, si ha dicha fecha el monto invertido no supera el 15% del total del proyecto.
Al igual que lo preveía la ley 25.924, el presente régimen contempla como beneficios fiscales para las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura, tanto la devolución anticipada del IVA como la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias:
Respecto a los costos, la norma prevé que los referidos beneficios fiscales deben incluirse en el cupo fiscal anual de $1.000 millones y, en el caso de Pyme, tales beneficios fiscales deben incluirse en un cupo fiscal anual adicional de $200 millones . Son consideradas “Pyme industriales” las empresas cuyo promedio de ventas de los últimos 3 años llega hasta 60 millones de pesos.
Cómo cuantificar el alivio
A su vez, para atribuir el monto de beneficios fiscales a los proyectos de inversión que presenten las empresas interesadas, durante la vigencia de la ley 25.924, el artículo 12 de la resolución 634/2004 establecía la siguiente metodología:
Respecto a las actividades más beneficiadas, desde Lisicki, Litvin & Asociados señalaron que "tanto la ley anterior como este proyecto le dan más beneficios a los exportadores, ya que estos pueden gozar de ambos, mientras que el resto de las empresas deben optar por uno de ellos".
Pero a diferencia de la ley anterior, agregaron los profesionales, en esta oportunidad se otorga el doble beneficio, además de a los exportadores, a aquellos proyectos de inversión cuya producción se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 9 de abril de 2008. |
Inoportuno cambio de reglas dificulta la liquidación de Ganancias de sociedades
El reciente lanzamiento del aplicativo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para que las personas jurídicas liquiden Ganancias despertó preocupación entre los especialistas y profesionales.
El aplicativo Ganancias Personas Jurídicas Versión 8.0 deberá ser utilizado para los vencimientos que tendrán lugar del 12 y hasta el 16 de mayo, momento en que las empresas liquidarán el impuesto.
Sin embargo, la novedad no fue tan bien recibida por las empresas. En líneas generales, los expertos consultados por infobaeprofesional.com dicen que es esperable que las organizaciones profesionales soliciten una prórroga porque los aplicativos "deberían haber estado disponibles con anterioridad" y destacaron que, "por tratarse de una liquidación anual, tendrían que haberse presentado con antelación para que se a posible asimilar los cambios".
En ese sentido, recordaron lo sucedido con el aplicativo de Ganancias y Bienes Personales para Personas Jurídicas, Versión 9.0 que fue lanzado con errores y que debió ser corregido mediante un nuevo programa, reduciendo enormemente los tiempos para la carga de datos.
Señales de alerta
Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, aseguró: “Si se demora la implementación de un aplicativo eso representa un esfuerzo administrativo adicional para las empresas que están preparadas para realizar sus liquidaciones mucho antes de que el aplicativo sea lanzado”.
“Hay que tener en cuenta que muchas empresas comienzan sus liquidaciones impositivas poco tiempo después de sus cierres de ejercicio, cuando cuentan con sus estados contables finalizados. Los aplicativos de la AFIP deberían estar disponibles ya en ese momento para permitir el inicio de la carga de información del ejercicio cerrado” agregó.
De acuerdo con Scalone, la AFIP habitualmente produce modificaciones en los aplicativos que: “tienden a mejorar la fiscalización de las obligaciones tributarias – en este caso de las empresas – pero otorgan plazos exiguos para la adaptación y la carga de la frondosa información que exigen a los contribuyentes” lo cual apareja inconvenientes en la práctica.
Así, enfatizó: “Es de esperar que para el caso de las personas jurídicas ocurra lo mismo y que en el futuro los aplicativos a utilizarse estén disponibles en los primeros días de enero de cada año, a los fines de que las empresas que cierran balance en diciembre puedan utilizarlos en el momento adecuado”.
“Sin duda, las organizaciones profesionales solicitarán prórroga para la presentación de las declaraciones juradas a los efectos de poder adaptar la información a los nuevos requerimientos” concluyó el especialista.
En el mismo sentido, Alberto Coto , docente universitario del área de tributación, dijo: "A efectos de brindar seguridad y certeza tanto a los contribuyentes como quienes realizamos las liquidaciones impositivas, los aplicativos deberían ser puestos a disposición con una antelación suficiente que permita asimilar los cambios introducidos a nivel sistemas y cargar los datos sin la presión generada por la inminencia de los vencimientos”.
Según el especialista en tributación, “es más evidente en impuestos de liquidación anual, como el caso del impuesto a las Ganancias o sobre los Bienes Personales, donde la Administración posee tiempo suficiente para diseñar y probar internamente dichos aplicativos antes de 'lanzar' su utilización obligatoria”.
Un espejo
Si bien se espera que no suceda lo mismo, los expertos advierten que puede darse idéntica situación que debieron sortear las personas físicas ante su declaración anual conjunta de Ganancias y Bienes Personales.
El nuevo aplicativo conjunto se puso a disposición a sólo un mes de iniciar los vencimientos . Tras las numerosas quejas de contribuyentes recibidas, la AFIP dio más plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales, pero no para el pago.
“La versión 9.0 de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, de utilización para las declaraciones juradas que vencen este año, fue aprobado el día 19 de Marzo y presentaba errores que recién fueron corregidos en un release lanzado la semana pasada. Eso conspira, sin dudas, contra la posibilidad de un correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales" explicó Coto.
Entre los errores y problemas que afrontaron los profesionales y los mismos contribuyentes que confeccionan las declaraciones, se encontraban los vinculados al tipo de cambio a consignar para la moneda extranjera y la importación de datos desde aplicativos anteriores.
Sobre ese último lanzamiento, Scalone agregó que “es de desear que no existan en los nuevos aplicativos los groseros errores que caracterizaron al aplicativo versión 9.0 para personas físicas que motivaron quejas de las organizaciones profesionales y obligaron a emitir a último momento, a sólo días del vencimiento, un release 1 de dicho aplicativo y a establecer una prórroga para su presentación”.
Como solución frente a este tipo de problema, Marcelo Domínguez , miembro del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados explicó dos alternativas que el organismo recaudador debería evaluar en relación al plazo de vencimiento previsto para el nuevo aplicativo de Ganancias Personas Jurídicas Versión 8.0:
Nueva versión
De acuerdo con la resolución general 2432 publicada ayer en el Boletín Oficial, a partir de los cierres diciembre de 2007, todas las sociedades deben presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, utilizando el nuevo aplicativo Ganancias Personas Jurídicas Versión 8.0, cuyo vencimiento está previsto para los días 12 a 16 de Mayo de 2008.
Domínguez explicó que: “La principal característica del aplicativo Ganancias Personas Jurídicas V.8.0, es el incremento de la información requerida para la carga del balance – base para la determinación impositiva - y de los ajustes que permiten obtener el resultado impositivo, partiendo del resultado contable”.
Como un aspecto a destacar, la AFIP explicó que: “Se habilitó la carga de la pantalla "Datos descriptivos - Cómputo del Impuesto sobre los débitos y créditos y determinación del resultado", al solo efecto que pueda cargarse el campo retenciones y percepciones” lo que facilitará el trabajo de los profesionales .
En cuanto a los vencimientos anuales en Ganancias respecto a las personas jurídicas, los mismos responden al siguiente esquema:

Fuente: AFIP
En tanto, las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 1 de mayo de 2008 , inclusive, se deberán confeccionar utilizando exclusivamente la versión del programa aplicativo que, según el caso, se indica a continuación:
Por otra parte, la declaración jurada se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.
Fuente: Paola Quain. Diaro Infobae Profesional. Miércoles 9 de abril de 2008.
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Fuerte aumento de los montos involucrados en las operaciones inmobiliarias porteñas
La cantidad de escrituras de compraventa realizadas en febrero último por escribanos porteños fue de 5.381, por un monto total de 1.336 millones de pesos. En comparación con el mismo mes del año pasado, el ritmo de crecimiento de los valores puestos en juego triplicó al del número de operaciones .
Así lo señaló el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, que destacó que el monto involucrado en la compraventa de inmuebles aumentó 68,72 por ciento respecto del mismo mes del año anterior, lo que evidenció un fuerte incremento en los valores del metro cuadrado en la Capital.
En cambio, si se lo compara con enero último, se registró un crecimiento de 15,55 por ciento.
Con respecto a la cantidad de escrituras, las operaciones subieron 23,11 por ciento en forma interanual, y también se incrementaron 26,17 frente a enero de este año.
Clarín. Miércoles 9 de abril de 2008. |
Montoya va contra los barrios cerrados bonaerenses
El titular de la Agencia de Recaudación bonaerense, Santiago Montoya, realizará un megaoperativo de control en el country Santa Bárbara, en Tigre. Asegura que detectó un alto nivel de construcciones no declaradas.
El operativo se llevará adelante junto a 60 inspectores y funcionarios del organismo impositivo al mediodía, según se informó en un comunicado oficial.
La fiscalización se lleva adelante debido a que " se detectó una importante evasión en construcciones ", por lo cual Montoya irá con su equipo al barrio cerrado Santa Bárbara, a 2.000 metros del Acceso Tigre, en General Pacheco.
El country está ubicado sobre Ruta 197 y Acceso Bancalari y Benavídez, hacia donde se dirigirá el Director Ejecutivo de ARBA para realizar el operativo de fiscalización.
Convenios
Por otra parte, Montoya, firmó un convenio de colaboración con el municipio de Morón con el propósito de aumentar la recaudación . El acuerdo prevé la ejecución de acciones coordinadas destinadas a obtener mejores resultados en materia de recaudación impositiva y catastro territorial.
Con estas tareas conjuntas se apunta al intercambio y procesamiento de datos que posibiliten la integración de los procesos, garantizando su autenticidad, integridad y confidencialidad. Además, se busca lograr una plataforma integrada de trámites en la que se apliquen nuevas tecnologías de la información y comunicación que agilicen mecanismos y servicios que se prestan al ciudadano en cuestiones comunes a ambas partes.
Luego de conformar grupos de trabajo en los que habrá representantes de las dos jurisdicciones, los municipios y la Agencia provincial de recaudación llevarán adelante acciones de fiscalización y políticas conjuntas de cobranzas, que hagan más eficiente la recaudación de los tributos.
Cabe destacar que Arba ya estableció convenios similares en General Pueyrredón, Tigre, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Lanús, La Plata, Tandil, Campana, Olavarría, Trenque Lauquen, Pehuajó, Bolívar y Necochea; y prevé extenderlos a distintos puntos de la Provincia.
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El fisco podrá allanar sin contar con una orden judicial
Un nuevo fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal marca una señal de alerta para los contribuyentes a la hora de hablar de allanamientos, al respaldar el secuestro de información de una empresa sin el aval previo de la Justicia.
Esto significa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), podría realizar allanamientos sin que deba mediar una orden judicial.
La causa que dio origen al fallo fue abierta cuando los socios de la empresa Implant Co. SRL denunciaron que la AFIP secuestró información "sin su consentimiento y sin que medie una orden judicial que la autorizara".
La firma, que comercializa productos para odontología, reclamó la nulidad de la medida -que el organismo recaudador realizó en abril de 1995- argumentando que la compañía tenía una deuda de cuatro años en Ganancias y otra por falta de pago de seis meses de IVA.
Los empresarios denunciaron que fueron amenazados y que fue bajo esa presión que firmaron las actas . Por este motivo, se abrió la causa “Stenico Gustavo Alejandro c/ DGI”.
El controvertido resultado de la sala V del fuero, dividió las opiniones de los jueces intervinientes en la causa Jorge Morán, Jorge Alemany quienes actuaron a favor, y Gallegos Fedriani, quien votó en disidencia .
Voces
Al respecto, Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, y quien se encuentra citada por la parte disidente, consideró que “ más que polémico, constituye un fallo peligroso ”.
Gómez también explicó: “Tal vez por ignorancia, tal vez por miedo o tal vez por buena fe, los contribuyentes accedieron a entregar la documentación. Son varios los casos de este estilo que quienes actuamos en la materia estamos acostumbrados a ver. Lo peligroso de este decisorio es que alienta actitudes fiscales desbordantes, ya que la propiedad privada no es sólo la vivienda, lo es también la propia información de los negocios privados”.
“Es claro, como dice Fedriani, que si la AFIP necesita información sobre la actividad del contribuyente debió iniciar la pertinente inspección y la formulación de los requerimientos y en su caso, la correspondiente solicitud para allanar al juez competente”, agregó.
Para la especialista es claro que la AFIP "se limitó a inspeccionar al contribuyente, a pedirle documentación en papel y en soporte magnético y el contribuyente la entregó. Sin embargo, a mi criterio, se trata de un allanamiento encubierto, donde la voluntad está viciada, producto de la presión psicológica que recibe el inspeccionado al verse desbordado por el accionar fiscal".
Gómez añadió que "en base a la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, las circunstancias de la causa y de una correcta lectura hermenéutica de tales fallos, se desprende claramente que los agentes públicos -en el caso los inspectores- no han cumplido con todos los requisitos que se deben cumplir para que el consentimiento pueda ser válido sin orden de allanamiento".
En ese marco, Gallegos Fedriani detalló cinco pasos que los inspectores deben cumplir al momento de llevar adelante un allanamiento:
En la misma línea, Tomás Wilson Rae y Judith Cohen , de TWR Abogados, aseguraron que "la opinión del Gallegos Frediani resulta acertada por cuanto tutela los derechos del contribuyente y establece el procedimiento a seguir para no vulnerar la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio".
Los abogados tributaristas expresaron también que "el voto de la mayoría hizo referencia únicamente a si existió o no un consentimiento expreso por parte del gerente de la empresa para que se practique la inspección, pero no hizo referencia al hecho de que los funcionarios de la AFIP-DGI secuestraron información de la empresa sin una orden judicial que lo autorizara, excediendo de esa forma, las facultades de inspección establecidas en el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal y vulnerando los derechos constitucionales del contribuyente".
Controversia legal
La polémica decisión de los magistrados se basó en la interpretación del inciso c del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que determina que el organismo recaudador “tendrá amplios poderes” para “inspeccionar los libros, las anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que pueden registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se juzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas”, según informa Diario Judicial.
En este fallo con disidencia, la interpretación realizada de un inciso mencionado -que no detalla tal facultad del organismo recaudador-, tiene un resultado supraconstitucional, al contradecir el artículo 18 de la Constitución Nacional que resguarda el domicilio y los papeles privados.
El juez Morán afirmó que “no se trató de un allanamiento sino de un proceso fiscalizador”. Y consideró que la inspección tuvo el consentimiento de los empresarios porque firmaron las actas del procedimiento y de acuerdo con el magistrado, las mismas tienen validez mientras no se pruebe su falsedad.
Alemany, a su vez, aseguró que no debe aplicarse el artículo 18 de la Constitución Nacional porque de acuerdo a su opinión, el mismo no alcanza al domicilio fiscal ni los documentos contables.
Por el contrario, el juez Gallegos Fedriani consideró nulo el allanamiento. De acuerdo con el magistrado, no existió el consentimiento y tampoco una orden judicial. Sobre este aspecto, se basó en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
En causas similares, se argumentó que se requiere “la necesaria ratificación judicial por parte del titular del domicilio, de otorgar el consentimiento como requisito exigido-entre otro por el Máximo Tribunal Federal” como punto principal a considerar en la caso.
Uno de los casos de allanamiento que Gallegos Fedriani abordó fue “Florentino” sobre tenencia de estupefacientes, que fue declarado nulo al igual que los secuestros realizados
En esa oportunidad, el juez Enrique Petracchi había asegurado: “Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada , él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar la fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización del allanamiento”.
Siguiendo esa línea de argumentación, Gallegos Fedriani consideró que los inspectores que allanaron el domicilio de la empresa Implant Co. S.R.L “debieron previo al ingreso a las instalaciones, manifestar y solicitar el consentimiento , poniendo -a los socios de la empresa- en conocimiento previo al ingreso de la opción que tienen de negarse porque ellos- los inspectores- no tienen orden judicial”, informó el medio.
El camarista aclaró: “Si la AFIP estimó necesario obtener información o documentación de la empresa y su correspondiente consentimiento, debió iniciar la pertinente inspección y la formulación de los requerimientos y en su caso, la correspondiente solicitud para allanar al juez competente ”.
Fuente: Paola Quain. Diario Infobae Profesional. Martes 8 de abril de 2008.
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Rige el plazo para regularizar deudas fiscales bonaerenses
El organismo recaudador decidió prorrogar hasta el 18 de abril la posibilidad de acceder a planes de pagos con descuentos del 80% sobre los intereses, debido a la masiva afluencia de público en las delegaciones de toda la provincia y a los pedidos de numerosas entidades para que se extienda la medida.
En los planes para todo tipo de deudas por impuestos provinciales, que originalmente vencían el 28 de marzo, se pueden incluir las que estén en juicio y vencidas al 31 de diciembre de 2007, con hasta 25% adicional de bonificación por cancelar en un solo pago.
Asimismo, a los contribuyentes que están en juicio se les descuenta sobre el total , el 80% de los honorarios abonados al apoderado fiscal. Los contribuyentes de Inmobiliario, Automotores, Ingresos Brutos y Sellos podrán optar por el pago en tres cuotas, con una bonificación de 15% sobre saldo , o en hasta 6 cuotas, abonando un anticipo de la deuda de 10% y el resto en hasta 6 cuotas, con el 10% de bonificación por pago en término.
Las deudas en juicio con embargos se benefician con quitas de 80% sobre los intereses y una bonificación de 25% sobre saldo, si la cancelación es al contado .
La opción en cuotas está disponible, pero para poder acceder es necesario abonar un anticipo de 50% de la deuda para que se levante la medida cautelar , y el resto se financia en hasta 6 cuotas con una bonificación de 10% por pago en término.
En el caso de las deudas en proceso de fiscalización por los impuestos de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, incluyen quitas de 80%, 75% y 70% sobre los intereses, según la etapa de fiscalización en que se encuentren.
A su vez, por pago al contado hay un beneficio adicional de 25%; en 3 cuotas, la bonificación adicional es de 15% y en hasta 12 cuotas hay un descuento de 10% por pago en término, previa cancelación de un anticipo de 10% de la deuda.
Para los períodos no fiscalizados del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de aquellos contribuyentes que registren un plan de pagos de fiscalización , rige la quita de 80% y las mismas condiciones señaladas sobre bonificaciones que sean abonadas en 3 o en hasta 12 cuotas.
Los contribuyentes que deseen obtener más información podrán comunicarse gratuitamente con el Centro de Atención Personalizada al Contribuyente, 0800-321-2722 (ARBA), de lunes a viernes de 7 a 23, o por Internet, a través de www.arba.com.ar.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 8 de abril de 2008.
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Lanzan nuevo aplicativo para que las empresas liquiden Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo aplicativo para que las empresas liquiden la declaración jurada anual 2007 del Impuesto a las Ganancias.
La medida se dio a conocer mediante la resolución general (AFIP) 2432 publicada en el Boletín Oficial. En los considerandos de la nueva norma se manifiesta que por " razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de las respectivas declaraciones juradas".
Nueva versión
La AFIP estableció que las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio comercial operen a partir de diciembre de 2007, inclusive, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del Impuesto a las Ganancias deberán utilizar el programa aplicativo denominado “ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 8.0 ”. En los próximos días estará disponible en la página web de la AFIP.
Asimismo, las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 1 de mayo de 2008 , inclusive, se deberán confeccionar utilizando exclusivamente la versión del programa aplicativo que, según el caso, se indica a continuación:
No obstante, en el supuesto que se hubiera optado por continuar presentando declaraciones juradas generadas por el programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0”, las rectificativas deberán confeccionarse con este último sistema.
Por otra parte, la declaración jurada se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP.
Fuente: Diario Infobae Profesional. Martes 8 de abril de 2008.
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Presión de la AFIP sobre los dueños de autos y casas caras
Desde la semana pasada, 150.000 personas comenzaron a recibir las cartas que la AFIP les envió para que expliquen cuál es su situación frente a los impuestos sobre Bienes Personales y Ganancias. Los destinatarios fueron elegidos en base a la información sobre sus patrimonios que descansa en los archivos de Impositiva.
En la mayor parte de los casos, se trata de personas que no están inscriptas en ninguno de esos impuestos, pese a que poseen bienes que revelan un poder adquisitivo suficientemente alto como para suponer que deberían estar pagando alguno de los tributos. Según precisaron a Clarín funcionarios de la AFIP, los parámetros utilizados para la selección fueron los siguientes:
Propietarios de un auto valuado en una cifra mayor a 250 mil pesos o cinco de menor valor.
Titular de un inmueble valuado en una cifra mayor a 285 mil pesos u ocho inmuebles.
Tenencia de un auto y un inmueble cuyos valores excedan, en conjunto, los 300 mil pesos.
Dueños de una embarcación con una eslora mayor a 9 metros.
Acreditaciones bancarias por más de 600 mil pesos.
Tenencia de acciones por más de 200 mil pesos.
Consumos de tarjeta de crédito superiores a 180 mil pesos.
Pagos de expensas mayores a 15 mil pesos (anuales).
Retenciones del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que excedan los 4.500 pesos.
Operaciones de compra-venta de divisas por un importe mayor a 200 mil pesos.
Compradores de inmuebles que estén valuados en más de 285 mil pesos.
"Se acerca el vencimiento anual de Ganancias y Bienes Personales y, según la información que tenemos, usted ha realizado consumos y/o cuenta con bienes que indicarían que se encuentra obligado a presentar la declaración jurada", reza el párrafo más intimidatorio de la carta de la AFIP que ya empezó a llegar a algunos buzones.
Quienes reciban la carta tendrán la posibilidad de consultar las razones por las cuales fueron notificados. Puede ocurrir que reciba la notificación alguien que ya no tiene determinado bien a su nombre porque los datos sobre su patrimonio no están actualizados. Cualquiera sea el caso, podrá ver directamente qué información suya tiene la AFIP y pedir una corrección en caso de que existan errores.
Para eso, deberán entrar a través de Internet a la página del organismo (www.afip.gov.ar) donde se habilitará un enlace especial llamado "Campaña Ganancias y Bienes Personales".
Sin embargo, para acceder a esa información reservada será necesario tramitar una clave fiscal. Las restricciones al acceso se deben, según explicaron en la AFIP a este diario, a que allí habrá disponible información privada sobre el patrimonio de las personas. A quellos que nunca hayan operado con la AFIP, ni estén inscriptos en ningún impuesto, tendrán que ir personalmente a las agencias del organismo para solicitarla. Los que alguna vez hayan operado, podrán sacarla por Internet.
El cambio de titular en el organismo de recaudación (el 25 de marzo asumió Carlos Fernández en lugar de Alberto Abad) no alteró la puesta en marcha de la llamada "campaña de inducción" sobre eventuales contribuyentes que suele lanzar todos los años cuando se acercan los vencimientos de Ganancias y de Bienes Personales.
En simultáneo, la AFIP ofreció algunas facilidades: dispuso que los contribuyentes que sean personas físicas que no sean propietarios de acciones tendrán tiempo hasta el 16 de mayo para presentar su declaración jurada. Pero, en los casos en que corresponda pagar, deberán hacer el pago durante abril.
La titular de la Aduana, María Tirabassi, reveló ayer que el sistema informático que se utiliza en el control del fraude marcario permitió "aumentar la detección de productos falsificados". Precisó que en 2007 "se confiscaron más de 4 millones de productos por un valor de $ 33 millones".
La funcionaria encabezó la inauguración de un seminario de capacitación sobre "reconocimiento de productos falsificados", en el que reveló los resultados de los operativos para detectar fraudes marcarios realizados el año pasado.
Indicó que el sistema sirve para detectar productos falsificados de marcas que van "desde vestimenta como Chanel o Gucci hasta autos, motos y autopartes falsificadas de Harley-Davidson, Ford, General Motors y Honda".
"Antes (frente a este tema) el Estado era autista y técnico y hoy es moderno, ágil y cuenta con la tecnología necesaria para enfrentar eficazmente y con control el fraude marcario y proteger al comercio legal", concluyó la jefa de la Aduana.
Fuente: Jorge Luis Velásquez. Diario Clarín. Martes 8 de abril de 2008.
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El IEFPA es un centro de estudios sin fines de lucro, con personería jurídica de "Asociación Civil" en la Republica Argentina, resolución nº 284 del 01 de abril de 1996 otorgada por la Inspección General de Justicia.
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Entre sus actividades específicas destinadas a la Formación Superior de los Administradores Fiscales de Argentina, el IEFPA edita libros y publicaciones periódicas, dicta cursos, carreras de posgrado, conferencias y seminarios.
Por otra parte, las comisiones permanentes de estudio e investigación, mantienen convenios de cooperación técnica con las más prestigiosas instituciones del ámbito público y privado de la tributación nacional e internacional.
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