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Prensa Fiscal
Semana del 14 al 18 de julio

Montoya se une a la AFIP para defender la política de embargos fiscales

En el marco de la audiencia pública citada por la Corte Suprema, a fin de evaluar la constitucionalidad de los embargos fiscales trabados sin orden judicial previa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contó con un aliado que sorprendió con su presencia.

Se trata del titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Santiago Montoya, quien defendió la facultad de aplicar medidas cautelares de este tipo al asegurar que los embargos sobre contribuyentes morosos forman parte de una "realidad mundial".

Si bien su aparición en la audiencia fue sorpresiva, su postura es más que lógica. Al igual que el fisco nacional, el organismo que conduce se encuentra a la espera de una decisión de la Suprema Corte provincial sobre la inconstitucionalidad de una medida análoga implementada por el polémico recaudador.

Por lo tanto, ante la avanzada judicial que pone en jaque a los embargos impulsados por la AFIP sin orden judicial previa, Montoya decidió dar “su apoyo incondicional” ya que sabe que un revés de la Corte sobre las medidas cautelares del fisco nacional, sería un precedente ineludible para el máximo tribunal bonaerense a la hora de decidir su suerte.

Destacados referentes empresariales, consultados por infobaeprofesional.com, dieron cuenta de la importancia que tiene la inminente resolución del máximo Tribunal. Esto es así, dado que esperan que la Corte decrete la inconstitucionalidad del accionar de la AFIP y ello sirva como un freno para el accionar del fisco. Asimismo, aguardan que la Corte provincial decida en igual sentido.

La audiencia por dentro
La Corte Suprema de Justicia de la Nación llevó adelante una audiencia pública a fin de analizar la constitucionalidad de los embargos. La medida que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apunta a cobrar deudas de los contribuyentes , sin contar con una orden judicial previa.

La audiencia se realizó en el marco de la causa "AFIP c/ Intercop SRL. s/ Ejecución fiscal". Justamente el representante legal de esa firma, Jorge Coraita, argumentó que la AFIP, mediante el embargo, se "arroga facultades exclusivas" de la Justicia y, en consecuencia, consideró "inconstitucional" esa práctica.

Ante tal declaración, el representante del fisco nacional, Eliseo Devoto, refutó el argumento y consideró que el embargo es una medida preventiva y "el desapoderamiento de los bienes lo ordena el juez luego de la sentencia".

Devoto añadió que ese sistema se aplica con éxito en varios países, entre los que enumeró a Alemania, Francia, España, Noruega, Suecia, Austria, Estados Unidos, Chile, México y Ecuador.

A fin de apuntalar la posición del fisco nacional, Santiago Montoya, se presentó a la audiencia en carácter de "amicus curiae" -amigos del tribunal- en razón de su cargo de titular del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CEATS).

Montoya se puso a sí mismo como ejemplo y explicó que en la provincia de Buenos Aires esa práctica extrajudicial otorga "mayor dinamismo" a los reclamos por tributos impagos. El polémico recaudador aseguró que los cobros "extrajudiciales" evitan el "colapso" de los tribunales .

A fin de llevar el problema a cifras concretas, Montoya detalló que en la Provincia “ se registran anualmente 393.000 deudas susceptibles de recuperación vía judicial ”. Como corolario, aseguró que la ejecución de medidas cautelares “aporta resultados directos e indirectos en la recaudación tributaria, ya que el propio contribuyente, desechando cuestionamientos de ilegitimidad, ha procedido a convalidar el sistema, allanándose al pago de las obligaciones en ejecución”.

Una vez expuestos los argumentos, los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni realizaron preguntas a las partes.

Los magistrados interrogaron a los participantes sobre las siguientes cuestiones:

Constitucionalidad de trabar de embargos por parte de la AFIP; razones por las cuales el fisco no solicita al juez que libre la orden respectiva; posible afectación del derecho de defensa en juicio; discrecionalidad por parte del agente fiscal respecto de la elección del bien sobre el cual se traba la medida, entre otras.

Embargos de la AFIP
A fin de explicar la medida a nivel nacional, Teresa Gómez , directora del Departamento de Procedimiento Tributario del estudio Harteneck-Quian & Asociados, precisó que, a través de las modificaciones al juicio ejecutivo introducidas por la ley 25.239, el agente fiscal perteneciente a la AFIP posee extraordinarios poderes en cuanto puede:

Así, ante estas potestades, la tributarista manifestó que “es reprochable que se otorgue al poder administrador funciones de naturaleza judicial”. De esta manera, “se vulnera el derecho de propiedad de los contribuyentes, pues ya no interviene el juez en el procedimiento de otorgamiento y alcance de las medidas cautelares.

En igual sentido, se manifestó Enrique Scalone , vicepresidente 1º de la IFA -International Fiscal Association- y titular del estudio que lleva su nombre, quien advirtió “la altísima discrecionalidad que la norma otorga a los agentes fiscales a fin de librar una intimación de pago y embargos por sumas reclamadas por la AFIP, más un 15% adicional para responder por intereses y costas, aún sin una intervención de la Justicia”.

El experto reconoció que “es elogioso que la AFIP apele a sus mayores esfuerzos para asegurar la recaudación fiscal, y más aún cuando se trata de tributos presuntamente adeudados”, pero al mismo tiempo remarcó que “dichos esfuerzos no pueden llegar al extremo de embargarles cuentas bancarias o bienes a los contribuyentes sin siquiera comunicarles la situación a los afectados".

Escenario provincial
El polémico método de trabar embargos también genera conflictos en la provincia de Buenos Aires. En la actualidad, el mecanismo está amparado por el Código Fiscal que sostiene que el fisco provincial tiene facultades para llevar adelante medidas cautelares.

De acuerdo con la normativa, el organismo recaudador está habilitado para: “trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el inicio del escrito del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado (...) podrá decretar el embargo de cuentas bancarias , fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo de naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución”.

Sobre estas facultades se espera una decisión de la Suprema Corte de Justicia provincial que deberá definir si el fisco provincial podrá continuar trabando embargos. Como último antecedente respecto de este tema, un reciente fallo de la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata, avaló las medidas cautelares llevadas adelante por el fisco provincial que consisten en congelar la cuenta bancaria de los morosos sin que medie una orden judicial.

En aquella oportunidad, los jueces que firmaron una sentencia sobre la causa caratulada “Reynoso Beatriz c/ Provincia de Buenos Aires s/ Amparo”, y argumentaron que el fisco bonaerense está autorizado para implementar dichas medidas, ya que no se trata de una potestad solamente de los jueces como así tampoco afecta la división de poderes.

De esa forma, Santiago Montoya, recuperó momentáneamente los “superpoderes” que habían sido limitados mediante fallos anteriores. Así, se generó una fuerte incertidumbre en las empresas , que ante descuidos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias pueden ver inmovilizadas sus cuentas bancarias.

En ese sentido, los embargos por deudas impositivas siguen siendo una de las herramientas más temidas que tiene al alcance el titular del fisco bonaerense, y un motivo de preocupación entre los analistas.

Marcos Jaureguiberry , desde elDial.com, expresó su preocupación por la utilización de ese recurso como la determinación de deuda en concepto de Ingresos Brutos a un sector de supuestos contribuyentes, en base a presunciones en el ejercicio de la actividad.

De acuerdo con Jaureguiberry, “esta herramienta que otorga a la Administración el Código Fiscal provoca que en ciertos casos se concluya en situaciones absolutamente gravosas para ciertas persona que definitivamente no ejercen el comercio en la provincia, pero de todos modos han mantenido su carácter de inscriptas”.

“En algunos casos puntuales se observan situaciones en las cuales se ha procedido a determinar deuda en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos a personas que no revisten por tales períodos la calidad de contribuyentes, procedimiento que concluye con el inicio de un juicio de apremio con las consiguientes medidas cautelares trabadas, como por caso, embargos bancarios o inhibiciones generales de bienes”, concluyó Jaureguiberry.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 17 de julio de 2008.

 

Ajustan entrega de crédito fiscal a fabricantes de bienes de capital

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen específico de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones de compraventa de algodón en bruto y fibra de algodón.

Los cambios se dieron a conocer mediante la resolución general 2470 publicada en el Boletín Oficial.

La norma establece "que corresponde atribuir similar tratamiento a las operaciones de compraventa de los productos denominados fibrilla de algodón y linter de algodón, los cuales son tratados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como productos diferentes a la fibra de algodón".

Asimismo, se establece que las modificaciones serán de aplicación para las operaciones y los respectivos pagos que se realicen a partir del 1 de agosto próximo , inclusive.

Por otra parte, la AFIP firmará un convenio con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Entre Ríos, por medio del cual el organismo recaudador instalará centros de servicios en las delegaciones profesionales de Victoria y Chajarí . 

El fisco nacional instalará computadoras con acceso a internet para uso de los profesionales y de los contribuyentes en general . El acceso a internet será brindado por medio del sistema de banda ancha de la AFIP. Los centros se inaugurarán en el transcurso del mes de julio.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 17 de julio de 2008.

 

Ajustan entrega de crédito fiscal a fabricantes de bienes de capital

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa decidió ajustar las pautas vigentes para otorgar créditos fiscales a las empresas locales fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Mediante la resolución 166/2008 publicada en el Boletín Oficial, el organismo definió las directrices a fin de orientar las diversas acciones que puede tomar la Dirección Nacional de Industria a efecto de resolver las distintas irregularidades que puedan surgir en las tareas de verificación y control , respecto a los incentivos fiscales otorgados.

Nuevo marco de control

La normativa dada a conocer hoy establece que "en caso de detectarse indicios de irregularidades la Dirección Nacional de Industria dispondrá la suspensión de la entrega del bono fiscal y la inscripción en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes de capital".

Asimismo, establece que "dicha suspensión podrá convertirse en exclusión definitiva si se comprueba el falseamiento de las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal".

Por otra parte, "una vez finalizada la suspensión y siempre que no se hubiere dispuesto la baja de la inscripción en el registro e inhabilitación definitiva, la empresa no podrá solicitar bonos correspondientes a las operaciones perfeccionadas durante el período comprendido en ella".

Respecto a la graduación de la sanción, la resolución establece que "dependerá de la gravedad de la irregularidad, el monto del beneficio y los antecedentes en el cumplimiento régimen de crédito fiscal".

En tanto, la Dirección Nacional de Industria tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas beneficiadas. también queda facultada para realizar auditorías a las empresas.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa decidió ajustar las pautas vigentes para otorgar créditos fiscales a las empresas locales fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Mediante la resolución 166/2008 publicada en el Boletín Oficial, el organismo definió las directrices a fin de orientar las diversas acciones que puede tomar la Dirección Nacional de Industria a efecto de resolver las distintas irregularidades que puedan surgir en las tareas de verificación y control , respecto a los incentivos fiscales otorgados.

Nuevo marco de control

La normativa dada a conocer hoy establece que "en caso de detectarse indicios de irregularidades la Dirección Nacional de Industria dispondrá la suspensión de la entrega del bono fiscal y la inscripción en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes de capital".

Asimismo, establece que "dicha suspensión podrá convertirse en exclusión definitiva si se comprueba el falseamiento de las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal".

Por otra parte, "una vez finalizada la suspensión y siempre que no se hubiere dispuesto la baja de la inscripción en el registro e inhabilitación definitiva, la empresa no podrá solicitar bonos correspondientes a las operaciones perfeccionadas durante el período comprendido en ella".

Respecto a la graduación de la sanción, la resolución establece que "dependerá de la gravedad de la irregularidad, el monto del beneficio y los antecedentes en el cumplimiento régimen de crédito fiscal".

En tanto, la Dirección Nacional de Industria tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas beneficiadas. también queda facultada para realizar auditorías a las empresas.

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa decidió ajustar las pautas vigentes para otorgar créditos fiscales a las empresas locales fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones.

Mediante la resolución 166/2008 publicada en el Boletín Oficial, el organismo definió las directrices a fin de orientar las diversas acciones que puede tomar la Dirección Nacional de Industria a efecto de resolver las distintas irregularidades que puedan surgir en las tareas de verificación y control , respecto a los incentivos fiscales otorgados.

Nuevo marco de control

La normativa dada a conocer hoy establece que "en caso de detectarse indicios de irregularidades la Dirección Nacional de Industria dispondrá la suspensión de la entrega del bono fiscal y la inscripción en el “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes de capital".

Asimismo, establece que "dicha suspensión podrá convertirse en exclusión definitiva si se comprueba el falseamiento de las declaraciones juradas presentadas para la obtención del beneficio fiscal".

Por otra parte, "una vez finalizada la suspensión y siempre que no se hubiere dispuesto la baja de la inscripción en el registro e inhabilitación definitiva, la empresa no podrá solicitar bonos correspondientes a las operaciones perfeccionadas durante el período comprendido en ella".

Respecto a la graduación de la sanción, la resolución establece que "dependerá de la gravedad de la irregularidad, el monto del beneficio y los antecedentes en el cumplimiento régimen de crédito fiscal".

En tanto, la Dirección Nacional de Industria tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas beneficiadas. también queda facultada para realizar auditorías a las empresas.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Jueves 17 de julio de 2008.

 

La AFIP estableció la feria fiscal de invierno

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la feria fiscal de invierno. La medida se dio a conocer mediante la publicación de la resolución general 2466 publicada en el Boletín Oficial. Mediante la nueva normativa, el fisco nacional estableció que entre el 21 de julio y el 1º de agosto próximo no se computarán los plazos procedimentales de las obligaciones tributarias.

Por otra parte, hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva adelante una nueva audiencia pública a fin de analizar la constitucionalidad de los juicios de ejecución fiscal , medida que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el propósito de cobrar deudas de los contribuyentes, sin contar con una orden judicial previa.

La audiencia pública se realiza en el marco de la causa "AFIP c/ Intercop SRL. s/ Ejecución fiscal", a fin de analizar la constitucionalidad de esta "herramienta" que le permite al fisco nacional trabar embargos sin orden judicial previa. Anteriormente suspendió una audiencia en el marco de la causa "AFIP-DGI c/ Atahualpa S.A. s/ Ejecución fiscal".

Tal como sucedió con otras compañías, ante la falta de pago de impuestos nacionales (IVA o Ganancias, por ejemplo), el organismo recaudador inició el juicio de ejecución fiscal correspondiente. Esta herramienta permite que el agente fiscal ponga en marcha medidas cautelares -por ejemplo, embargo de cuentas bancarias o de bienes registrables- sin una orden judicial previa.

Directivos y consultores de importantes compañías, de diversos rubros, consultados por este medio dieron cuenta de la importancia que tiene la inminente resolución del máximo Tribunal y de la expectativa que en ellos genera. Es que esperan que decreten la inconstitucionalidad del accionar de la AFIP y ello sirva como un freno ante el accionar de la entidad que le permite, actualmente, embargar bienes y otros activos sin orden judicial previa.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 16 de julio de 2008.

 

Condenan a 3 años de prisión al ex presidente de Samsung por evasión  

Lee Kun-Hee, ex presidente del gigante tecnológico surcoreano Samsung, fue condenado a una pena de tres años de prisión con suspensión por evasión fiscal, aunque fue absuelto del cargo de abuso de confianza.

Asimismo, el ex titular de Samsung Lee fue condenado también a pagar una multa de 68,7 millones de euros . La fiscalía había pedido una pena de siete años de prisión por evasión fiscal y abuso de confianza y una multa de 222 millones de euros.


La justicia surcoreana consideró que el delito "no merece una pena de prisión firme", informa la agencia AFP. Lee quien presidió Samsung durante veinte años y abandonó el grupo en abril a raíz de la investigación por corrupción, estaba acusado de haber evadido al fisco una cifra millonaria.

Lee Kun-Hee también era sospechoso de haber efectuado una transferencia de poder ilegal a su hijo y heredero , Lee Jae-Yong, también dirigente dentro de Samsung.

Una comisión de investigación independiente fue creada en enero tras una votación del Parlamento a raíz de informaciones proporcionadas por el ex responsable jurídico del grupo, según las cuales Samsung habría creado un fondo secreto de 197 millones de dólares para comprar el apoyo de miembros del gobierno y políticos.

La investigación estaba considerada como una prueba de la determinación de las autoridades de combatir presuntas prácticas ocultas por parte de los conglomerados dominados por grandes familias.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Miércoles 16 de julio de 2008.

 

La AFIP precisó el alcance en Ganancias para utilidades societarias del exterior

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) unificó, en un reciente dictamen, por primera vez las pautas que deberán seguir las empresas nacionales con sucursales en el exterior al momento de liquidar el Impuesto a la Ganancias; en cuanto respecto al alcance de las diferencias de cambio generadas fuera del país.

Concretamente, fijó criterios precisos para el cómputo de diferencias de cotización provenientes de la revaluación de bienes de uso, la compra y venta de acciones y los créditos otorgados a filiales del exterior.

Esta nueva opinión fiscal tranquiliza a las empresas, ya que les permite conocer de antemano la manera correcta de liquidar el tributo y estar prevenidos ante posibles excesos por parte de los inspectores de la AFIP.

Por lo tanto, el nuevo documento de la Dirección de Asesoría Técnica del organismo, se convierte en una especie de manual a tener en cuenta al momento de contabilizar y liquidar el impuesto sobre dichas operaciones de manera correcta. También se pone un punto final al debate en el que los especialistas continuaban solicitando definiciones por parte del organismo recaudador.

Detalles
El dictamen de la AFIP se refiere al caso concreto de una empresa dedicada a la actividad constructora, constituida en su totalidad por capitales argentinos, que tiene sucursales en el exterior y participaciones en sociedades controladas, tanto en empresas residentes en el país como fuera de él.

Así, en el balance de la compañía correspondiente al período fiscal 2002, surgieron diferencias de cambio positivas a partir de la valuación de bienes de uso de las sucursales en el exterior, la compraventa de acciones y créditos otorgados a entidades vinculadas a otros países.

No obstante, la empresa decidió omitir tales utilidades al momento de efectuar la liquidación anual. Como respuesta, el fisco nacional decidió abrir una inspección y determinó que los tres casos mencionados se encontraban alcanzados por el impuesto.

Ante esta contradicción, la Dirección de Asesoría Técnica decidió emitir un dictamen que resuelva de manera definitiva el planteo.

Marcelo Domínguez , desde estudio Lisicki Litvin y Asociados, consideró que la opinión del fisco “resulta de entera conformidad con lo establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias, toda vez que tratándose de una sociedad anónima argentina, con sucursales en el exterior, el tratamiento impositivo que se ha previsto para los bienes de uso, acciones y créditos, sea el siguiente:

De este modo, es correcta la conclusión del dictamen en cuanto a que la sociedad local no debe reconocer un resultado impositivo por la diferencia de cambio que proviene de la revaluación de los bienes de uso que posee en la sucursal extranjera, expresó Domínguez.

Ese resultado impositivo surge por diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición de las acciones. De este modo, es correcta la conclusión del dictamen, en cuanto a que la sociedad local debe reconocer el resultado impositivo por la diferencia de cambio, por la compra de acciones, sólo en el momento de venta de tales títulos.

Por lo tanto, el especialista expresó que es correcta la conclusión del dictamen en cuanto a que la sociedad local debe reconocer el resultado impositivo por la diferencia de cambio que surge de la revaluación del saldo impago al cierre del ejercicio.

En el mismo sentido, el consultor tributario Julián Martín   puntualizó los aspectos que tomó en cuenta la AFIP para luego arribar al mencionado dictamen.

El tributarista sostuvo que “no se considera gravado el resultado por tenencia de los bienes valuados en moneda extranjera sino el resultado del beneficio económico que representa, para el residente local, la circunstancia de que dichos bienes, por estar aplicados a actividades productoras de ganancias en el exterior, son comercializables en moneda extranjera”.

“Es decir, la diferencia de cotización en el país de la moneda en que los bienes se podrá eventualmente enajenar, por la circunstancia de explotarse en el exterior, es la que se considera gravada y no una variación al valor de aquellos”, agregó Martín.

“Por el contrario, el área jurídica de la dirección regional estima que la diferencia de cambio no constituye renta en sí misma, siendo sólo una reexpresión de capital, por lo cual mientras no se realice una operación con los bienes productores del beneficio o se los introduzca en el país no existe renta”, advirtió el tributarista.

En tal sentido – agregó Martín- se expresa que el resultado impositivo de establecimientos estables ubicados en el exterior, se determinara en la moneda del país donde se estén situados, siendo éste convertido a moneda argentina a los fines de su inclusión en el balance fiscal del residente nacional.

“Dicha conversión no generará diferencias de cambio, dado que estamos ante la simple adecuación de la moneda de cuenta en que está expresada la contabilidad del negocio”, concluyó el especialista.


Fuente: Paola Quain y Hernán Gilardo. Diario Infobae Profesional. Miércoles 16 de julio de 2008.

 

Córdoba sube impuestos y elimina exenciones

El enfrentamiento del gobierno nacional con el campo, que ya produjo recesión en la actividad económica del interior cordobés, pegará otro coletazo a la industria, la construcción y el comercio locales: hoy, a las 10.30, el gobernador Juan Schiaretti anunciará la eliminación de exenciones impositivas y el incremento de alícuotas en algunos tributos.

Córdoba procura así prevenir los drásticos efectos que provoca sobre sus finanzas la interrupción del envío de fondos que el gobierno nacional debe a la provincia, en represalia por no haberse alineado detrás de la Casa Rosada en su enfrentamiento con el campo.

El Ejecutivo nacional ha cortado la remisión de partidas que comprometió en el marco del Programa de Asistencia Financiera a las provincias (restan 270 millones de pesos sobre 400 millones); se niega a cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, que ya había reconocido a su cargo (por 1600 millones), y omite el envío de partidas para obras públicas y planes de vivienda (240 millones), entre otros rubros.

En junio, también retuvo una cuota del incentivo docente, pero una gestión de la Unión de Educadores consiguió que el propio Néstor Kirchner colaborara en destrabar ese bloqueo.

Schiaretti y sus ministros, varias veces en los últimos días, han anunciado que si la Casa Rosada persiste en sus incumplimientos acudirán a la Corte Suprema para hacer valer sus reclamos. Hasta ahora no han concretado esa advertencia. Podría formar parte de los anuncios de hoy.

Por si todo lo anterior fuera poco, la recesión que se extendió en diversas actividades en toda la provincia produjo una caída del 8% en los ingresos impositivos propios de junio, según informó el gobernador.

El jefe de la administración cordobesa impartió días atrás instrucciones para que en todas las áreas se practiquen severos ajustes de gastos.

Ahora se apresta a anunciar varias medidas impositivas que durante la semana pasada estuvo anticipando en reuniones con cámaras y entidades empresariales que representan a distintos sectores, tratando de encontrar en ellas acompañamiento para la emergencia.

No tocará el impuesto inmobiliario urbano ni el gravamen a los automotores, tributos que mantendrá rebajados en un 30%, política que inició en 1999 el entonces gobernador José Manuel de la Sota con parte de los tributos provinciales.

Rubro por rubro

Schiaretti operará sobre los siguientes rubros tratando de oxigenar el Tesoro provincial:

Con las medidas por aplicar en el segundo semestre del año, se estima que deberían obtenerse ingresos por 250/300 millones de pesos. La recaudación se coparticipará con los municipios cordobeses.

Se da por descontado que la oposición política a Schiaretti cuestionará los anuncios. Ya hace tiempo viene denunciando que De la Sota dejó las cuentas provinciales en rojo o en precario equilibrio. En medios oficiales no se descartaba que pudiera haber algún tipo de recorte sobre los sueldos de funcionarios y jubilaciones cuyos montos superen los 5000 pesos mensuales.

Antes de Schiaretti, el intendente de la ciudad de Córdoba, Daniel Giacomino, un aliado del matrimonio Kirchner, logró que el Concejo Deliberante aprobara considerables incrementos en las tasas municipales. Tampoco su amistad con la cumbre del poder le ha permitido andar con holguras financieras en estos tiempos. Sólo le ha servido para recibir una propuesta de un proyecto de subterráneo en la capital cordobesa, que ha cosechado más críticas que adhesiones.

Fuente: Juan Carlos Vaca. Diario La Nación. Lunes 14 de julio de 2008.

 

Montoya podría iniciar hasta 100 mil juicios a productores provinciales

El titular de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Santiago Montoya, advirtió que en la entidad están "preparados para iniciar hasta 100 mil acciones judiciales" ante eventuales incumplimientos tributarios de productores rurales bonaerenses.


Montoya participó en un encuentro del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CATS), en el que expuso Julio Lesmes, funcionario de la Agencia Tributaria Española.

El funcionario bonaerense señaló que "al margen del conflicto de los sectores del campo con el gobierno federal, nosotros tenemos leyes impositivas provinciales que están vigentes hace muchos años y no hay argumento para no cumplirlas", según informó la agencia Télam. 

De acuerdo con Montoya, no se observaron hasta ahora caídas en la recaudación por el conflicto que sostienen los empresarios del campo, ya que el Inmobiliario Rural tuvo un vencimiento en marzo y habrá otro recién este mes. Pero sí se observó el impacto en el Régimen de Información para la Explotación de las Propiedades Rurales Medianas y Grandes, indicó el titular de ARBA.

"Esa obligación de informar fue incumplida en 70% en su aspecto formal, que es la presentación jurada, y nos hace presagiar niveles sustancialmente bajos de cumplimiento real en el pago de los tributos", dijo el funcionario.

Ese régimen de información, explicó, "nos permite desentrañarla cosecha de soja, maíz, trigo, sorgo y girasol que estamos viendo por satélite qué se está produciendo en cada una de las parcelas, quién es el responsable de esa producción y por lo tanto quién paga el impuesto sobre eso".

Si bien el eventual incumplimiento se notaría en los próximos meses, Montoya advirtió que "la administración tributaria está preparada, si fuera necesario, como lo hicimos en 2004, para iniciar hasta 100 mil acciones judiciales".

El funcionario dijo que "no vamos a tener problemas de volver a hacerlo, aunque juzgamos absurdo que entre los contribuyentes y el fisco exista este tipo de relación de tensión".

Montoya afirmó que "es necesario que el campo recuerde que la vida sigue, mientras ellos discuten con el gobierno federal". Exhortó luego a los productores a "cumplir con la provincia, porque con los recursos fiscales hay que pagar sueldos de maestras, enfermeras, policías , y no le podemos decir que estos meses no cobran porque está el conflicto por las retenciones".

Sobre la no presentación de declaraciones juradas, Montoya sostuvo que "ya están en curso las intimaciones, hay un período de descargo y posteriormente pueden empezar los sumarios, que podrían concluir en multas de decenas de miles de pesos".

A continuación, añadió el funcionario, sobrevendrán "las acciones determinativas, que permiten establecer, gracias a los medios tecnológicos, el valor de la producción, el impuesto que se debió haber pagado y obviamente producir un título de deuda que es sometido a una acción judicial".

Montoya dijo que esperaba un mayor nivel de cumplimiento al régimen informativo , ya que "fue ajustado en base a lo que nos pidieron las entidades agropecuarias, para adaptarlo a las posibilidades operativas de los asociados".

Y luego reflexionó: "Cuando existe una vocación de consultar, de ajustar las normas, no cumplen; y cuando no existe esa voluntad, como ellos dicen que pasó en el caso del conflicto con el gobierno federal, tampoco cumplen". Montoya consideró, por otra parte, que la campaña antievasión bonaerense "todavía está en pañales", y admitió que "convivimos con niveles de incumplimiento tributario alevosamente altos, que nos llenan de vergüenza, por más que hemos progresado”.

Fuente: Diario Infobae Profesional. Lunes 14 de julio de 2008.

 

 



 

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